CRC - Resolución 7061 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7061 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7061 DE 2023

“Por la cual se acepta la devolución de la numeración E.164 no geográfica que había sido asignada a GOMOBILE S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023701198 del 30 de enero de 2023, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), GOMOBILE S.A.S. le presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud de devolución de la numeración E.164 no geográfica (15.200 números) que le había sido asignada, en la medida en que : “(…) La anterior numeración no fue utilizada, ya que no se llevó a cabo el proyecto de ser una operadora de telefonía virtual (…)”.

2. COMPETENCIA

El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r] egular y administrar los

2. COMPETENCIA

El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.Continuación de la Resolución No. 7061 de 7 de febrero de 2023 Hoja No. 2 de 3

El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Inform ación y las Comunicaciones", establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”

Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todo s los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo

“[p]odrá asignarse numeración a todo s los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”

Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma Resolución, se establecen los requi sitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado.

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016

6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado.

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido impl ementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la C omisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE NUMERACIÓN E.164

En relación con la devolución de numeración E.164 no geográfica presentada por GOMOBILE S.A.S., la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, la sociedad mencionada: (i) identificó los recursos de identificación a devolver, (ii) informó que el acto administrativo de asignación de la numeración E.164 no geográfica había sido la Resolución CRC 5542 de 20181, (iii) describió el motivo de la devolución (iv) informó acerca de la implementación de la numeración a devolver; y, (v) las posibles afectaciones a los usuarios.

En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud, teniendo en cuenta que:

1. La devolución cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. El acto administrativo relacionado por GOMOBILE S.A.S. corresponde a la asignación de la

1. La devolución cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. El acto administrativo relacionado por GOMOBILE S.A.S. corresponde a la asignación de la numeración objeto de devolución.

3. La devolución de la numeración E.164 no geográfica (15.200 números) no causa afectaciones a los usuarios o al correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones asociado , en la medida en que no fue implementada ni utilizada, según lo informó GOMOBILE S.A.S.

1 “por la cual se asigna numeración no geográfica a la empresa GOMOBILE S.A.S.”Continuación de la Resolución No. 7061 de 7 de febrero de 2023 Hoja No. 3 de 3

Por lo anterior, la CRC procederá a aceptar la devolución efectuada por GOMOBILE S.A.S . modificando el estado del recurso de identificación devuelto de “Asignado” a “Disponible”, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo , en el Sistema de I nformación y Gestión de Recursos de Identificación - SIGRI.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de quince mil doscientos (15.200) números no geográficos, que habían sido asignados mediante Resolución CRC 5542 de 2018 a GOMOBILE S.A.S., los cuales se relacionan en la siguiente tabla, así:

NDC CLASE DE

NUMERACIÓN

CANTIDAD DE

NUMERACIÓN

BLOQUES DE

NUMERACIÓN

333

REDES CON

OPERACIÓN MÓVIL

VIRTUAL

15.200 30000003015199

NDC CLASE DE

NUMERACIÓN

CANTIDAD DE

NUMERACIÓN

BLOQUES DE

NUMERACIÓN

333

REDES CON

OPERACIÓN MÓVIL

VIRTUAL

15.200 30000003015199

ARTÍCULO 2. Modificar el estado de la numeración E.164 no geográfico objeto de devolución de “Asignado” a “ Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de GOMOBILE S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de febrero de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2023701198

Trámite ID: 2468

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Laura Sánchez /Adriana Barbosa

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