CRC - Resolución 7064 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7064 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7064 DE 2023
“Por la cual se acepta la devolución de la numeración E.164 geográfica que había sido asignada a EDATEL S.A.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
En cumplimiento de sus funciones como Administrador de los Recursos de Identificación, mediante comunicación 2022202298 del 2 de enero de 2023, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) invitó a EDATEL S.A. en adelante, EDATEL, para que hiciera la devolución –en los términos de lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016 - de aquellos recursos de identificación que no estuviera usando o necesitando.
Atendiendo dicha solicitud, EDATEL mediante el Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), y en comunicaciones radicadas internamente bajo el número 2023701220 y 2023701222 del 30 de enero de 2023, presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la solicitud de devolución de numeración E.164 geográfica, informando de forma confusa la implementación de los recursos de identificación, considerando que en el comunicado 2023701220 advierte que los bloques
devolución de numeración E.164 geográfica, informando de forma confusa la implementación de los recursos de identificación, considerando que en el comunicado 2023701220 advierte que los bloques de numeración sí fueron implementados, mientras que en el escrito 202370122 2 indica que: “(…) manifestamos hacer la devolución de los siguientes bloques de recursos de identificación E.164, los cuales no fueron implementados en la red ya que comercialmente no están en uso .(...)”.
2. COMPETENCIA
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.Continuación de la Resolución No. 7064 de 13 de febrero de 2023 Hoja No. 2 de 3
El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, id entificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" , establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia,
establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, e stablecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisi ón de Regulación de Comunicaciones defina.”
Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Ahora bien, Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el
la responsabilidad de la CRC.
Ahora bien, Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma Resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 a través del trámite unificado de recursos de identificación.
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la CRC una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE NUMERACIÓN E.164
En relación con la devolución de numeración E.164 geográfica presentada por EDATEL, la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto,
procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, EDATEL: (i) identificó el recurso a devolver; (ii) informó que los actos administrativos de asignación de la numeración E.164 geográfica habían sido las Resoluciones CRC 2254 de 20091, y CRT 857 de 20032; (iii) describió el motivo de la devolución ; (iv) informó acerca de la implementación de la numeración a devolver; y, (v) las posibles afectaciones a los usuarios.
Así las cosas, la CRC determinó la viabilidad de la solicitud, teniendo en cuenta que:
1. La solicitud de EDATEL cumple con todos los requisitos para la devolución de los recursos de identificación de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. Los actos administrativos relacionados por EDATEL corresponden a la asignación de la numeración objeto de devolución.
3. Como se vio en el aparte de antecedentes de esta resolución, si bie n en su segunda comunicación (2023701222 del 30 de enero de 2023) EDATEL señaló que los bloques de
1 Bloque de numeración: NDC 604, Rango 9101500 - 9101599, entre otros. 2 Bloque de numeración: NDC 604, Rango 9159700 - 9159799, entre otros.Continuación de la Resolución No. 7064 de 13 de febrero de 2023 Hoja No. 3 de 3
numeración asignada “no fueron implementados en la red ya que comercialmente no están en uso”, en su primera comunicación (2023701220 también del 30 de enero de 2023) señaló que los bloques de numeración sí fueron implement ados, motivo por el que esta Comisión considera necesario prever un periodo de reserva en aras de mitigar posibles afectaciones a los usuarios.
Por lo anterior, la CRC procederá a aceptar la devolución efectuada por EDATEL, advirtiendo que es posible que la numeración E.164 objeto de devolución haya sido conocida por los usuarios finales, razón por la cual la Comisión modificará en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) el estado del recurso de “Asignado” a “Reservado” por un período de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de doscientos (200) números geográficos, que habían sido asignados mediante Resoluciones CRC 2254 de 2009, y CRT 857 de 2003 a EDATEL S.A., los cuales se relacionan en la siguiente tabla, así:
NDC CLASE DE
NUMERACIÓN
CANTIDAD DE
NUMERACIÓN
BLOQUES DE NUMERACIÓN 604 TELEFONÍA FIJA 100 9101500 - 9101599 604 TELEFONÍA FIJA 100 9159700 - 9159799
ARTÍCULO 2. Modificar el estado de la numeración E.164 geográfico objeto de devolución de “Asignado” a “ Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación
ARTÍCULO 2. Modificar el estado de la numeración E.164 geográfico objeto de devolución de “Asignado” a “ Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de EDATEL S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de febrero de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2022202298, 2023701220, 2023701222
Trámite ID: 2807
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Laura Sánchez/ Camilo Alfredo Bustamante