CRC - Resolución 7065 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7065 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7065 DE 2023
“Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de solución de controversias presentada por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. respecto de SMPP 01 S.A.S.”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,
CONSIDERANDO
Que, mediante comunicación del 1 de diciembre de 2022 , radicada internamente bajo el número 2022818703, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC – dar inicio al trámite administrativo correspondiente con el fin de dirimir la controversia surgida con SMPP 01 S.A.S. por la falta de acuerdo en algunos aspectos de la relación de acceso existente entre las partes derivadas del contrato de acceso número “CMOV-682”, y, especialmente, sobre la forma de estimar el monto del pago anticipado como alternativa a la constitución de instrumentos de garantía (proyecciones de tráfico y número de días a utilizar).
Que, analizada la solicitud presentada por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 421 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de la Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el 14 de diciembre de 2022 , para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud
43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de la Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el 14 de diciembre de 2022 , para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud correspondiente y remitió a SMPP 01 SA.S. copia de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, con radicado de salida 2022530240 para que se pronunciara sobre el particular.
Que, dentro del término establecido para tal fin, SMPP 01 S.A.S. no se pronunció.
Que, mediante comunicaciones del 5 de enero de 2023 , con radicado de salida 202 3500147, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, en consonancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, citó a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso, y fijó como fecha para la realización de dicha audiencia el día jueves 12 de enero de 2023 a las 11:00 a.m.
Que, en la fecha programada, las partes participaron en la audiencia de mediación y lograron un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, por lo que solicitaron la suspensión del trámite en curso durante tres (3) días hábiles a partir del 13 de enero de 2023 y hasta el 17 de enero del mismo año, con lo cual se dio por concluida esa etapa. Por tanto, la CRC procedió a enviar a las partes el acta de la audiencia de mediación, desde la cuenta de correo electrónico audienciasolucionconflictos@crcom.gov.co. Que, mediante comunicación allegada el 17 de enero de 2023, radicada internamente bajo el número
procedió a enviar a las partes el acta de la audiencia de mediación, desde la cuenta de correo electrónico audienciasolucionconflictos@crcom.gov.co. Que, mediante comunicación allegada el 17 de enero de 2023, radicada internamente bajo el número 2023800681, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. manifestó expresamente a la Comisión que desistía de continuar con la actuación administrativa de solución de controversias suscitada con SMPP 01 S.A.S. y, en consecuencia, solicit ó el archivo del expediente correspondiente. Lo anterior, en
1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7065 de 13 de febrero de 2023 Hoja No. 2 de 2
cumplimiento de lo acordado entre las partes en la audiencia de mediación celebrada el 12 de enero de 2023.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, aplicable al presente trámite, “Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)”. En consecuencia, y dada la carencia actual de objeto sobre el asunto materia de conflicto, se procederá a la aceptación del desistimiento de la solicitud de solución de controvers ias presentada por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., así como al archivo de la actuación administrativa contenida en el expediente No. 3000 -3213-56.
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue
E.S.P., así como al archivo de la actuación administrativa contenida en el expediente No. 3000 -3213-56.
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC , previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de los actos adminis trativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o se esté ante el desistimiento de la solicitud.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 20152, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto asociado a una solicitud de solución de controversias, en los términos del numeral 3 del artículo precitado.
Que el Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, tal y como consta en el Acta No. 1397 de 8 de febrero de 2023, aprobó la expedición de la presente resolución.
Por lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la solicitud de solución de controversias presentada por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. respecto de SMPP 01 S.A.S., relativa a la forma de estimar el monto de pago anticipado como alternativa a la constitución de instrumentos de
presentada por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. respecto de SMPP 01 S.A.S., relativa a la forma de estimar el monto de pago anticipado como alternativa a la constitución de instrumentos de garantía, a la cual se le asignó el expediente 3000-32-13-56.
ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000 -32-13-56, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y SMPP 01 S.A.S. o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 13 días del mes de febrero e 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Directora Ejecutiva
Expediente: 3000-32-13-56
C.C.C. 8/02/2023. Acta 1397
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias
Elaborado por: Oscar García /Adriana Barbosa
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.