CRC - Resolución 7066 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7066 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a VEHÍCULOS DEL CAMINO S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 23 de enero de 2023, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en adelante COLTEL mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023700861, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) , le solicitó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un número suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB para soportar servicios a VECHÍCULOS DEL CAMINO S.A.S. identificada con el NIT. 811.010.832-6.
Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2023502323 del 1 de febrero de 2023, la CRC requirió a COLTEL para que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) razón social, NIT y nombre del represéntate legal de la persona jurídica a la cual se le asignaría
la CRC requirió a COLTEL para que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) razón social, NIT y nombre del represéntate legal de la persona jurídica a la cual se le asignaría el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; y, (iii) justificación y propósito del servicio que se soportaría en el número de marcación abreviada #ABB objeto de solicitud.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023801790 del 2 de enero de 2023, COLTEL remitió a la CRC la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia RESOLUCIÓN No. 7066 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7066 de 20 de febrero de 2023 Hoja No. 2 de 4
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioel éctrico y al nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 1 9 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro
Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de
mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones q ue determine la CRC y que l a asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrador de l os Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB
El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 del 2015 señala que la C RC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. Bajo este entendido, en la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.
Bajo este entendido, en la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.
Así, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB , las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y , por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST , previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7066 de 20 de febrero de 2023 Hoja No. 3 de 4
Según el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario
se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI ; (iv) justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado; (v) cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses ; (vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio ; y (vii) informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.
Por su parte, el artículo 6.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los crite rios de uso eficiente de este tipo de numeración, y el artículo 6.10.3.2. de la misma resolución, señala las causales de recuperación.
Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL A CCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB ”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros descritos en el formato me ncionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.
parámetros descritos en el formato me ncionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.
Finalmente, debe indicarse que la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificació n administrados por la CRC ”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.
2.3. Sobre la solicitud de asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB.
La Comisión procedió a revisar la solicitud presentada a través de COLTEL para VECHÍCULOS DEL CAMINO S.A.S. a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada. Así, verificó que:
1. La solicitud presentada a través de COLTEL contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.
2. VECHÍCULOS DEL CAMINO S.A.S. no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB previamente asignada.
3. El cronograma de puesta en marcha para el numero de acceso al servicio al suplementario de
suplementario de marcación abreviada #ABB previamente asignada.
3. El cronograma de puesta en marcha para el numero de acceso al servicio al suplementario de marcación abreviada #ABB objeto de solicitud, allegado por parte de COLTEL, no supera los seis (6) meses.
En este sentido, la CRC revisó el primer número sugerido para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB (848), y evidenció que se encuentra disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por lo que procedió a cambiar el estado del recurso solicitado a preasignado en dicha herramient a, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.
Por lo anterior, la Comisión considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada solicitado a través de COLTEL para VECHÍCULOS DEL CAMINO S.A.S. bajo el entendido de que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones con radicados 2023700861 y 2023801790, así como, el cumplimiento estricto por parte de dicha empresa, al uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.Continuación de la Resolución No. 7066 de 20 de febrero de 2023 Hoja No. 4 de 4
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a VECHÍCULOS DEL CAMINO S.A.S. un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB, de conformidad con lo establecido en
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a VECHÍCULOS DEL CAMINO S.A.S. un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
#ABB RAZÓN SOCIAL NIT DV ÁMBITO
848 VECHÍCULOS DEL CAMINO S.A.S. 811.010.832 6 Nacional
ARTÍCULO 2 . Notificar la presente resolución a los representantes legales de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P . y de VECHÍCULOS DEL CAMINO S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023700861 y 2023801790
Trámite ID: 2904
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Camilo Bustamante