CRC - Resolución 7069 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7069 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7069 DE 2023
“Por la cual se recuperan tres códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD que habían sido asignados a IT CLOUD SERVICES S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante radicado 2021514801 del 3 de agosto de 2021 , la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la C omisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación 1, inició una actuación administrativa para recuperar los códigos cortos 893260, 893262 y 8932 63 que habían sido asignados a IT CLOUD SERVICES S.A.S. por presuntamente haberse configurado la s causales de recuperación dispuesta s en los artículos 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establecen lo siguiente:
“6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI “ y “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos presentan un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”
Dicho acto administrativo fue comunicado a IT CLOUD SERVICES S.A.S. a través de l correo electrónico del 3 de agosto de 2021 , para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso de identificación asignado. El 10 de agosto de 2021, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021809488, IT CLOUD SERVICES S.A.S. en ejercicio del derecho de defensa, presentó su respuesta a la comunicación que inició la actuación administrativa.
Posteriormente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.1.1.8.1.2. del artículo 6.1.1.8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 2, esta Comisión requirió a IT CLOUD SERVICES S.A.S. mediante radicado 2021517880 del 6 de septiembre de 2021 , para que en el término de diez (10) días hábiles, allegara información adicional a la que reposaba en el expediente. Dado que IT CLOUD SERVICES S.A.S. no dio respuesta a ese requerimiento, mediante el radicado 2022508054 del 24 de marzo de 2022, la CRC reiteró la solicitud de información adicional.
SERVICES S.A.S. no dio respuesta a ese requerimiento, mediante el radicado 2022508054 del 24 de marzo de 2022, la CRC reiteró la solicitud de información adicional.
1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. “DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 2 "Artículo 6.1.1.8.1.2. Una vez obtenida la respuesta del asignatario, la misma será analizada caso a caso por el Administrador de los Recursos de Identificación y se solicitará la información adicional que se considere necesaria para constatar si procede o no la recuperación del recurso”.Continuación de la Resolución No. 7069 de 2 de marzo de 2023 Hoja No. 2 de 8
El 1 de diciembre de 2022, la Comisión profirió un auto de pruebas en la actuación administrativa. Dicho auto fue comunicado oportunamente a IT CLOUD SERVICES S.A.S. En el mencionado auto, la CRC decretó pruebas de oficio, así, requirió a Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. para que allegara información relacionada con los códigos cortos 893260, 893262 y 893263 , teniendo en cuenta que esa empresa había informado sobre un presunto uso indebido de ese recurso de identificación3.
allegara información relacionada con los códigos cortos 893260, 893262 y 893263 , teniendo en cuenta que esa empresa había informado sobre un presunto uso indebido de ese recurso de identificación3.
El 20 de diciembre de 2022, mediante radicado 2022819678, Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. dio respuesta al requerimiento realizado por esta Comisión. En aras de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de IT CLOUD SERVICES S.A.S. mediante radicado 2022531030 del 27 de diciembre del mismo año, la CRC corrió traslado –a esa empresa– de la información aportada por Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. para que se pronunciara sobre el particular . A pesar de lo anterior, IT CLOUD SERVICES S.A.S. no se pronunció al respecto.
2. PRONUNCIAMIENTO DE IT CLOUD SERVICES S.A.S.
Mediante comunicación 2021809488 del 10 de agosto de 2021 , IT CLOUD SERVICES S.A.S. se pronunció sobre la actuación administrativa de recuperación . En dicha comunicación , la referida empresa señala que los casos de fraude asociados a los códigos cortos 893260, 893262 y 893263 corresponden únicamente al 2% de la totalidad de mensajes enviados en la modalidad de phishing.
Adicionalmente, manifiesta que cuenta con múltiples controles para evitar el fraude por lo que, señala que es importante conocer los casos puntuales de los mensajes de texto que fueron enviados a través de los códigos cortos en comento, c on el fin de tomar las medidas que se requieran y evaluar los controles implementados.
IT CLOUD SERVICES S.A.S. enlista los controles que utiliza para evitar todo tipo de actividad fraudulenta, de la siguiente manera:
evaluar los controles implementados.
IT CLOUD SERVICES S.A.S. enlista los controles que utiliza para evitar todo tipo de actividad fraudulenta, de la siguiente manera:
- Registro de clientes nuevos: verificación exhaustiva de clientes nuevos para validar su procedencia y confiabilidad antes de adquirir sus servicios, “no cualquier persona puede acceder a hacer envíos a través de nuestra plataforma debido a que primero deben enviar la documentación requerida para el registro de clientes y que esta sea verificada ”. Se evita la habilitación del servicio para personas naturales. 2) Base de datos de palabras no permitidas: listado de palabras que no pueden ser usadas en los mensajes de texto que contemplan expresiones relacionadas con fraude, pornografía y amenazas entre otros. 3) Base de datos de referencias financieras: Listado de entidades financieras, de recaudo, plataformas con pagos online. 4) Base de datos de referencias bancarias modificadas: listado de palabras con modificaciones mínimas que a simple vista se parecen a los nombres de entidades bancarias, financieras o plataformas streaming. 5) Validación previa de links 6) Sistema de monitoreo automatizado: robot de monitoreo que revisa de forma exhaustiva todo el contenido de los mensajes que están programados para despacho desde nuestra plataforma, si detecta algún mensaje con contenido sospechoso detiene el envío e informa al personal de soporte para iniciar el proceso de validación respectivo.
De otra parte, IT CLOUD SERVICES S.A.S. solicita que la CRC le remita el contenido enviado a través de los mensajes objeto de discusión para analizar cada caso puntual y verificar con exactitud lo ocurrido.
3 Mediante radicados 2021512029 y 2021807431 del 22 de junio de 2021, la Coordinadora Ejecutiva de la CRC en cumplimiento
lo ocurrido.
3 Mediante radicados 2021512029 y 2021807431 del 22 de junio de 2021, la Coordinadora Ejecutiva de la CRC en cumplimiento de lo ordenado en el artículo cuarto de la Resolución CRC 6319 de 2021 “ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6218 de 2021 ”3, remitió a la Coordinadora del Grupo Interno de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, como Administr adora de los Recursos de Identificación, una copia del expediente administrativo No. 3000 -32-2-3, para que analizara si con fundamento en lo mencionado en dicho expediente había lugar a adelantar una actuación administrativa de recuperación respecto de los códigos cortos asignados a HABLAME COLOMBIA S.A.S. Revisado el expediente administrativo 3000 -32-2-3 por parte de la Administradora de los Recursos de Identificación, se observa entre otras, que además de los códigos cortos asignados a HABLAME COLOMBIA S.A.S., presuntamente a través de los códigos cortos 893260, 893262 y 893263 asignados IT CLOUD SERVICES S.A.S., se han enviado diferentes mensajes de texto, al parecer, contrariando el uso para el cual fueron asignados dichos códigos cortosContinuación de la Resolución No. 7069 de 2 de marzo de 2023 Hoja No. 3 de 8
Es de destacar que IT CLOUD SERVICES S.A.S. no solicitó la práctica de pruebas ni aportó soporte alguno de sus afirmaciones.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
Es de destacar que IT CLOUD SERVICES S.A.S. no solicitó la práctica de pruebas ni aportó soporte alguno de sus afirmaciones.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decr eto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Títul o VI
para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Títul o VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se establece que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, presenten un uso diferente a aquél para el que fueron a signados, cuando se envíen mensajes a nombre de tercero que no han autorizado su envío o contenido o cuando no se cumpla n las obligaciones generales dispuestas para tal fin.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias d e la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, puede adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
Finalmente, es necesario señalar que, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funcione s del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y
de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funcione s del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 7069 de 2 de marzo de 2023 Hoja No. 4 de 8
3.2. SOBRE LA PRESUNTA ACTIVIDAD FRAUDULENTA
Antes de realizar el análisis sobre la configuración de las causales de recuperación de los códigos cortos con ocasión de las cuales se inició la actuación administrativa que se resuelve con la presente resolución, la Comisión considera apropiado exponer sus consideraciones frente la existencia de un presunto fraude o del envío los mensajes asociados a una presunta modalidad de phishing, en los siguientes términos:
Al respecto, es de indicar que las actuaciones de la Comisión en materia de recuperación de recursos de identificación no tienen como finalidad indagar sobre la ocurrencia o no de actividades fraudulentas por parte de los asignatarios de los códigos cortos, ni mucho menos determinar su posible responsabilidad penal ante la comisión de dichas conductas. De ahí que cuando l a CRC conoce de la ocurrencia de una presunta conducta delictiva está en el deber de reportar esta situación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, circunstancia que se realizará en esta oportunidad como consta en el acápite 3.5. de la presente resolución.
En este sentido, l a Comisión, en su condición de Administrador de los Recursos de Identificación, debe velar porque los recursos asignados presenten un uso acorde con las condiciones establecidas en la regulación. Entendiendo por administración según las definiciones de la Resolución CRC 5050
En este sentido, l a Comisión, en su condición de Administrador de los Recursos de Identificación, debe velar porque los recursos asignados presenten un uso acorde con las condiciones establecidas en la regulación. Entendiendo por administración según las definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, la planificación, la asignación, la aceptación de la devolución, la verificación del uso y la recuperación de los recursos de identificación, que permiten garantizar su eficiencia, así como, su disponibilidad en todo momento.
En el presente caso, ello implica, entonces, que la C RC determine: i) si los códigos cortos han sido utilizados de la forma para la que fueron asignados y, ii) si el asignatario incumplió las obligaciones a su cargo , esto es, las obligaciones que adquiere en virtud de la asignación de los recursos de identificación.
3.3. SOBRE LA MATERIALIZACIÓN DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO
DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Debe señalarse que el artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos para SMS y USSD asignados, si se configuran las siguientes causales:
“CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI,
cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.
6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.”
En este sentido, resulta oportuno recordar que, esta actuación se inició porque revisado un expediente traslado de la Coordinación Ejecutiva, se evidenció que Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. había indicado que a través de los códigos cortos 893260, 893262 y 893263 asignados a IT CLOUD SERVICES S.A.S. se habrían enviado mensajes presuntamente fraudulentos , de ahí que corresponda a la CRC verificar el uso dado a ese recurso de identificación por parte de l asignatario. Al respecto, se reitera que si bien la CRC no tiene competencias para determinar si un mensaje es fraudulento, si puede determinar si el uso dado a cada código corto corresponde al uso para el cual
Al respecto, se reitera que si bien la CRC no tiene competencias para determinar si un mensaje es fraudulento, si puede determinar si el uso dado a cada código corto corresponde al uso para el cual fue autorizado, entre otros , según la causal de recuperación objeto de la actuación administrativa. Así mismo, la Comisión puede determinar la configuración de las causales de recuperación establecidas en la regulación.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, se presentará el análisis sobre la configuración de las causales de recuperación ya señaladas.Continuación de la Resolución No. 7069 de 2 de marzo de 2023 Hoja No. 5 de 8
3.3.1. De la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 Dado que la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la Comisión puede recuperar los códigos cortos asignados “Cuando (…) presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados ”, corresponde a la CRC contrastar el uso para el cual fue ron asignados los códigos cortos objeto de discusión a IT CLOUD SERVICES S.A.S. y el uso efectivamente dado a estos por parte de este proveedor De esta manera, la CRC procedió a verificar la solicitud de asignación de los códigos cortos 893260, 893262 y 893263 presentada en su momento por IT CLOUD SERVICES S.A.S., como se relaciona a continuación:
RADICADO
CÓDIGO
CORTO
SOLICITADO
MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN
201672543 893260
a continuación:
RADICADO
CÓDIGO
CORTO
SOLICITADO
MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN
201672543 893260 Gratuito para el usuario Códigos cortos para nuestros clientes de SMS masivo Códigos cortos para nuestros clientes de SMS masivo.
It Cloud Services es una empresa que presta servicios de envío masivo de mensajes de texto, somos integradores y requerimos asignación de códigos cortos para nuestros diferentes servicios de alarmas, notificaciones, transacciones, marketing 893262 893263 Tabla 1. Construida a partir de la información del radicado 201672543 y su complementación
En este orden de ideas, a partir de lo informado por IT CLOUD SERVICES S.A.S., la CRC, mediante Resolución CRC 5059 de 2016, procedió a asignarle a esa empresa –entre otras– los códigos cortos 893260, 893262 y 893263 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD bajo la modalidad de “Gratuito para el usuario ” con la finalidad que fue señalada en la solicitud mencionada. Así las cosas, los códigos cortos asignados solamente se podían usar para el envío de mensajes de texto o USSD con información sobre los productos y servicios (alarmas, notificaciones, transacciones, marketing) de los clientes de IT CLOUD SERVICES S.A.S.
Precisado el uso para el cual fue ron asignados los códigos cortos 893260, 893262 y 893263 objeto de la actuación administrativa, resulta necesario traer a colación la utilización de este recurso de identificación por parte de IT CLOUD SERVICES S.A.S. según las pruebas que obran en el expediente.
de la actuación administrativa, resulta necesario traer a colación la utilización de este recurso de identificación por parte de IT CLOUD SERVICES S.A.S. según las pruebas que obran en el expediente.
En primer lugar , vale la pena destacar lo manifestado por IT CLOUD SERVICES S.A.S. Textualmente esa empresa señaló que:
- “los casos de fraude asociados a nuestros códigos 893260, 893262 y 893263 corresponde al 2% de la totalidad de mensajes enviados asociados a fraude en la modalidad de phishing”
- “(…) podemos observar la cantidad de mensajes enviados, pero no el contenido exacto que fue despachado desde nuest ros códigos 893269, 89326 2 y 893263, por tal motivo solicitamos formalmente el envío del contenido preciso con el siguiente fin: Analizar cada caso puntual y verificar con exactitud cual validación fue afectada y la razón por la cual el mensaje no fue restringido por nuestros sistemas de control”.
En este contexto, es evidente que IT CLOUD SERVICES S.A.S. no rechazó ni indicó que los mensajes reportados en su momento no hubieran sido enviados a través de los códigos cortos que le fueron asignados . Por el contrario , esa empresa indica que el presunto fraude a través de los códigos cortos 893260, 893262 y 893263 no es representativo , y que se puede “observar” una cantidad de mensajes enviados a través de este recurso de identificación.
Aunado a lo anterior, en el expediente obra una copia del correo electrónico de un funcionario de una entidad financiera aportado por Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. , en el que se pone de presente que se estaban envia ndo mensajes a su nombre sin haberlo autorizado, así: “Saludos
una entidad financiera aportado por Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. , en el que se pone de presente que se estaban envia ndo mensajes a su nombre sin haberlo autorizado, así: “Saludos Tenemos un nuevo caso de ataque contra el Banco Davivienda, en el cual, por medio de SMS se envía la URL: https(:)//casitarojavirtual(.)com/inicio.html la cual es una página de Phishing.Continuación de la Resolución No. 7069 de 2 de marzo de 2023 Hoja No. 6 de 8
Solicitamos por favor su colaboración con el bloqueo de los siguientes códigos cortos SMS, desde los cuales hemos detectado que se están realizando los nuevos ataques al Banco y a nuestros clientes, por favor confirmar a quién pertenecen estos códigos”.
Es de indicar que Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. también señaló –consta en el expediente– que existen diferentes reclamaciones de los usuarios del servicio de comunicaciones que indican el recibo de mensajes no autorizados con temas bancarios4, a través de –entre otros– los códigos cortos objeto de la actuación administrativa , respecto de lo s cuales enlista una cantidad de mensajes enviados a través de los códigos cortos 893262, 893260 y 893263.
Lo mencionado, permite evidenciar que a pesar de que los códigos cortos se asignaron a IT CLOUD SERVICES S.A.S. para el envío de los mensajes de sus clientes, estos no se usan en esa forma. Lo anterior, por cuanto a través de los códigos cortos objeto de la actuación administrativa se envían mensajes a nombre de entidades financieras que no son clientes de IT CLOUD SERVICES S.A.S., como es el caso de Davivienda S.A. quien rechazó expresamente el envío de mensajes a su nombre.
mensajes a nombre de entidades financieras que no son clientes de IT CLOUD SERVICES S.A.S., como es el caso de Davivienda S.A. quien rechazó expresamente el envío de mensajes a su nombre. Adicionalmente, se envían mensajes respecto de los cuales el asignatario reconoce que están asociados a un presunto fraude, y en este sentido, para la Comisión no corresponden al uso para el cual fueron autorizados los códigos cortos.
Debe indicarse que pesar de brindarle información sobre el contenido a IT CLOUD SERVICES S.A.S., esa empresa no se pronunció sobre el particular.
Si bien, el porcentaje de mensajes presuntamente fraudulentos es reducido, lo cierto es que estos no se compadecen con el uso para el cual fue autorizado por la CRC, ya que en ningún caso hace n referencia a información de los clientes de IT CLOUD SERVICES S.A.S.
Con todo lo anterior, para la CRC los códigos cortos 893262, 893260 y 893263 se habrían usado por fuera del alcance para el que fueron asignados a IT CLOUD SERVICES S.A.S. y en consecuencia se habría configurado la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 . En este sentido, la Comisión procederá con su recuperación.
3.3.2. De la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016
El numeral 6.4.3.2.1. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala
Resolución CRC 5050 de 2016
El numeral 6.4.3.2.1. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la Comisión puede recuperar los códigos cortos asignados “Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI ”. Así las cosas, teniendo en cuenta lo acreditado en el aparte anterior de esta resolución , es evidente que IT CLOUD SERVICES S.A.S. no está garantizando que los códigos cortos sean utilizados en la aplicación específica indicada en la solicitud o para la que le ha sido asignado.
De acuerdo con lo explicado, esta Comisión encontró probado que a través de los códigos cortos en comento se habrían enviado mensajes de texto en nombre de diferentes entidades financieras, entre esas, Davivienda S.A. sin su autorización. Adicionalmente, se envían mensajes con presunto contenido fraudulento, con ello se configura la causal 6.4.3.2.1 ya mencionada.
3.4. DE LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO
De lo descrito, es evidente que el actuar de la CRC en el marco de la presente actuación administrativa fue respetuoso del derecho fundamental al debido proceso de IT CLOUD SERVICES S.A.S. en el entendido que se actuó conforme con lo previsto en la Resolución CRC 5050 de 2016, en el CPACA y en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que reza lo siguiente:
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
en el CPACA y en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que reza lo siguiente:
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
4 Acta del 17 de abril de 2020, trasladada a IT CLOUD SERVICES S.A.S.Continuación de la Resolución No. 7069 de 2 de marzo de 2023 Hoja No. 7 de 8
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea po sterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido pr oceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha decantado en reiterada jurisprudencia el alcance del referido derecho, indicando que éste comprende i) el derecho a la jurisdicción; ii) el derecho al juez natural; iii) el derecho a un proceso público; y iv) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario correspondiente. Respecto del debido proceso en materia administrativa, la Corte
natural; iii) el derecho a un proceso público; y iv) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario correspondiente. Respecto del debido proceso en materia administrativa, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente:
“5.3. Dentro de ese marco conce ptual, la Corte s
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