CRC - Resolución 7070 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7070 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7070 DE 2023
“Por la cual se acepta la devolución de la numeración de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB que había sido asignada a IPS CÓDIGO S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023702233 del 21 de febrero de 2023, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), IPS CÓDIGO S.A.S. le presentó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones (C RC) una solicitud de devolución de la numeración #ABB (#511) que le había sido asignado, en la medida en que: “(…) el número abreviado asignado (#511) CAUSA CONFUSIÓN con el 511, el cual corresponde la línea (SIC) a temas bancarios y de telecomunicaciones, que es lo que se ha recibido en llamadas, lo que interfiere de manera desfavorable con la disponibilidad de nuestras líneas para los fines propuestos en los servicios que ofrecemos (…)”.
2. COMPETENCIA
bancarios y de telecomunicaciones, que es lo que se ha recibido en llamadas, lo que interfiere de manera desfavorable con la disponibilidad de nuestras líneas para los fines propuestos en los servicios que ofrecemos (…)”.
2. COMPETENCIA
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" ,Continuación de la Resolución No. 7070 de 3 de marzo de 2023 Hoja No. 2 de 3
establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los
el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la C omisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA NUMERACIÓN DE
ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA #ABB
En relación con l a devolución de la numeración de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB presentada por IPS C ÓDIGO S.A.S., la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la
Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, IPS CÓDIGO S.A.S.: (i) identificó los recursos de identificación a devolver, (ii) informó que el acto administrativo de asignación de la numeración de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB había sido la Resolución CRC 7041 de 20221, (iii) describió el motivo de la devolución (iv) informó acerca de la implementación de la numeración a devolver; y, (v) las posibles afectaciones a los usuarios.
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud, teniendo en cuenta que:
1. La devolución cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. El acto administrativo relacionado por IPS CÓDIGO S.A.S. corresponde a la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB objeto de devolución.
3. La devolución de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB no causa afectaciones a los usuarios o al correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones asociado , en la medida en que los resultados de las pruebas de la activación del #511 evidenciaron la utilización errónea del numeral y la empresa IPS
1 “por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a la IPS CÓDIGO S.A.S.”Continuación de la Resolución No. 7070 de 3 de marzo de 2023 Hoja No. 3 de 3
CÓDIGO S.A.S. se abstuvo de dar a conocer a sus usuarios el precitado numeral, según lo informó IPS CÓDIGO S.A.S.
CÓDIGO S.A.S. se abstuvo de dar a conocer a sus usuarios el precitado numeral, según lo informó IPS CÓDIGO S.A.S.
Por lo anterior, la CRC procederá a aceptar la devolución efectuada por IPS CÓDIGO S.A.S. , modificando el estado del recurso de identificación devuelto ( #ABB - #511) de “Asignado” a “Reservado”, por tres (3) meses, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo , en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #511, que había sido asignado mediante Resolución CRC 7041 de 2022 a IPS CÓDIGO S.A.S., el cual se relaciona en la siguiente tabla, así:
#ABB RAZÓN SOCIAL RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN NIT DV 511 IPS CÓDIGO S.A.S. Resolución CRC 7041 de 2022 901216007 7
ARTÍCULO 2. Modificar el estado de la numeración de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB objeto de devolución de “Asignado” a “ Reservado” por un periodo de tres (3) meses en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución a l representante legal de IPS CÓDIGO S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma
CÓDIGO S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de marzo de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023702233
Trámite ID: 2934
Proyectado por: Jackeline Rátiva Pérez
Revisado por: Julián Farías