CRC - Resolución 7071 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7071 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7071 DE 2023
“Por la cual se acepta la devolución de numeración E.164 geográfica –5.500 números– que habían sido asignados a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 30 de enero de 2023, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023701219 a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A ., en adelante UNE, le presentó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud de devolución de una parte de la numeración E.164 geográfica que le había sido asignada.
Revisada la solicitud, la CRC a través del radicado de salida 2023502684 del 6 de febrero de 2023, le solicitó a UNE que aclarara la cantidad total de numeración E.164 que pretendía devolver, así como, los bloques correspondientes. Lo anterior, por cuanto en la comunicación mencionada esa sociedad hizo referencia a cantidades diferentes: 5.500 y 8.600 números geográficos.
Mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2023802462 y 2023701935 ,
hizo referencia a cantidades diferentes: 5.500 y 8.600 números geográficos.
Mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2023802462 y 2023701935 , ambas del 14 de febrero de 2023, UNE le presentó a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de devolución. Dicha empresa, aclaró que tenía interés de devolver 5.500 números.
2. COMPETENCIA
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" ,Continuación de la Resolución No. 7071 de 3 de marzo de 2023 Hoja No. 2 de 3
establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia,
establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en
la responsabilidad de la CRC.
Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma Resolución, se establecen lo s requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilice n, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado.
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan si do implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la C omisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE NUMERACIÓN E.164
La CRC procedió a revisar la información allegada por UNE, a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, la sociedad mencionada: (i) identificó los recursos de identificación a devolver, (ii)
que, en efecto, la sociedad mencionada: (i) identificó los recursos de identificación a devolver, (ii) describió el motivo de la devolución , (iii) informó acerca de la implementación de la numeración a devolver; y (iv) informó las posibles afectaciones a los usuarios . Si bien, UNE no aportó la relación de los actos administrativos de asignación, esa información reposa en la Comisión, por lo que no es necesario una complementación en este sentido.
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud, teniendo en cuenta que:
1. La solicitud cumple con los requisitos reglados para la devolución de los recursos de identificación dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016. Lo anterior, sin prejuicio de reiterar que, respecto de la relación de los actos administrativos, y toda vez que estos documentos reposan en la entidad, esta Comisión procedió a verificar la información correspondiente y constató que las asignaciones se habían efectuado mediante Resoluciones CRT 853 de 2003, CRT 1739 de 2007, CRT 1978 de 2008, CRT 2119 de 2009, CRC 3740 de 2012 y CRC 5908 de 2020.
2. La devolución de los 5.500 números E.164 no causa afectaciones a los usuarios o al corre cto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones asociado, dado que como informó UNE en sus comunicaciones, dicho recurso ya no se encuentra en uso y no genera afectación a los usuarios.
Por lo anterior, la CRC procederá a aceptar la devolución efectuada por UNE, sin embargo, advierte que para el caso de la numeración E.164 que fue implementada, es posible que la misma haya sido configurada en las redes de telecomunicaciones, razón por la cual es necesario modificar el estado
que para el caso de la numeración E.164 que fue implementada, es posible que la misma haya sido configurada en las redes de telecomunicaciones, razón por la cual es necesario modificar el estado de los recursos objeto de devolución a “Reservado” por un periodo de al menos tres (3) meses, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).Continuación de la Resolución No. 7071 de 3 de marzo de 2023 Hoja No. 3 de 3
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de cinco mil quinientos (5.500) números geográficos que habían sido asignados a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., los cuales se relacionan en la siguiente tabla, y, en consecuencia, proceder a modificar su estado al estado “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) por el término de tres (3) meses, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
NDC CLASE DE
NUMERACIÓN
CANTIDAD DE
NUMERACIÓN
BLOQUES DE NUMERACIÓN 602 TELEFONÍA FIJA 500 9151000 - 9151499 602 TELEFONÍA FIJA 100 9160000 - 9160099 605 TELEFONÍA FIJA 400 9100000 - 9100399 605 TELEFONÍA FIJA 400 9157000 - 9157399 606 TELEFONÍA FIJA 400 9107500 - 9107899 606 TELEFONÍA FIJA 100 9111900 - 9111999 606 TELEFONÍA FIJA 100 9113900 - 9113999
606 TELEFONÍA FIJA 400 9107500 - 9107899 606 TELEFONÍA FIJA 100 9111900 - 9111999 606 TELEFONÍA FIJA 100 9113900 - 9113999 606 TELEFONÍA FIJA 100 9115900 - 9115999 606 TELEFONÍA FIJA 200 9118800 - 9118999 606 TELEFONÍA FIJA 100 9129900 - 9129999 606 TELEFONÍA FIJA 100 9134900 - 9134999 606 TELEFONÍA FIJA 100 9135900 - 9135999 606 TELEFONÍA FIJA 100 9139900 - 9139999 606 TELEFONÍA FIJA 100 9143900 - 9143999 606 TELEFONÍA FIJA 200 9146000 - 9146199 606 TELEFONÍA FIJA 1800 9168200 - 9169999 606 TELEFONÍA FIJA 100 9179900 - 9179999 606 TELEFONÍA FIJA 100 9185900 - 9185999 607 TELEFONÍA FIJA 500 9151000 - 9151499
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de repos ición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de marzo de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de marzo de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023701219, 2023802462, 2023701935
Trámite ID: 2929
Proyectado por: Luis Nieto / Brayan Andrés Forero
Revisado por: Adriana Barbosa