CRC - Resolución 7075 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7075 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7075 DE 2023

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 7013 de 2022”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 7013 de l 19 de diciembre d e 2022, la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– autorizó la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión móvil – móvil existentes entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB, y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S. A., en adelant e COMCEL, que surgían de los contratos vigentes entre las partes y en los que ETB tenía la condición de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) asignatario de espectro radioeléctrico en bandas IMT1. Adicionalmente, en el mencionado acto administrativo la CRC precisó que el acceso, uso e interconexión existente entre las redes fijas de ETB y las redes fija y móvil de COMCEL S.A. debía continuar desarrollándose, atendiendo las disposiciones regulatorias aplicables, y en los términos y condiciones acordados por ambos proveedores.

COMCEL S.A. debía continuar desarrollándose, atendiendo las disposiciones regulatorias aplicables, y en los términos y condiciones acordados por ambos proveedores.

La Resolución CRC 7013 de 2022 fue notificada personalmente el 23 de diciembre del mismo año a ETB, y por aviso del 2 de enero de 2023 a COMCEL, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–. Dentro del término concedido para el efecto, ETB interpuso recurso de reposición a través del escrito con radicado 2023800131 del 5 de enero de 20232. COMCEL, por su parte, no recurrió la decisión mencionada.

Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por ETB cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del CPACA, esta Comisión debe admitirlo y proceder con el estudio de fondo de cada uno de los cargos allí planteados.

Debe indicarse que, dado que en el presente asunto se está ante la interposición de un recurso de reposición en contra de la resolución que decidió sobre la solicitud de autorización para la terminación de unas relaciones de acceso, uso e interconexión con COMCEL –asunto que debe resolverse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto –, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 ° del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.

1 International Mobile Telecommunications, por su sigla en inglés.

excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 ° del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.

1 International Mobile Telecommunications, por su sigla en inglés. 2 El término de diez (10) días hábiles del que trata el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA para interponer el recurso de reposición finalizaba el 18 de enero de 2023.Continuación de la Resolución No. 7075 de 9 de marzo de 2023 Hoja No. 2 de 7

2. EL RECURSO DE REPOSICIÓN DE ETB

A continuación, se analizarán las pretensiones del recurso y los cargos que las sustentan:

2.1. PRETENSIONES DEL RECURSO

En su escrito de recurso de reposición, ETB solicitó lo siguiente:

“(…) que el Artículo 1 del resuelve de la resolución 7013 de 2022, sea modificado, para que en su lugar se disponga:

(i) Autorizar la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión existentes entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P como PRST Móvil y las redes de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., que surgen de los siguientes contratos vigentes entre las partes y sus modificaciones:

Relación de Acceso, Uso e Interconexión Nombre del acuerdo COMCEL Móvil - ETB Móvil Contrato de Acceso, Uso e Interconexión directa entre la red de TMC de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL y la red móvil de la EMPRESA DE

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP - ETB

la red de TMC de COMUNICACIÓN CELULAR S.A.

COMCEL y la red móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP - ETB para cursar tráfico de voz suscrito el 12-mayo-2014. COMCEL Fijo - ETB Móvil Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red

de TPBCL/LE de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A.

E.S.P. con la red Móvil de la EMPRESA DE

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ – ETB S.A. E.S.P. suscrito el 26-mayo-2014.

INFRACEL LD - ETB Móvil Otrosí No. 1 al Contrato de Acceso Uso e Interconexión directa entre la red TMC de COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. y la red móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BTA S.A. ESP. ETB - para cursar tráfico voz suscrito el 22diciembre-2015. SMS Contrato para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A.

COMCEL S.A. y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP. ETB S.A. ESP suscrito el 12-mayo-2014.

(ii) Autorizar que la relación de acceso, uso e interconexión COMCEL LD – ETB Móvil contenida en el Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCLD de TELMEX COLOMBIA S.A. con las redes de TPBCL/LE y Móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ

en el Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCLD de TELMEX COLOMBIA S.A. con las redes de TPBCL/LE y Móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. suscrito el 21-diciembre-2015, se modifique en lo relacionado con el servicio móvil, cambiando el enrutamiento de las llamadas de larga distancia internacional de COMCEL “antes TELMEX” que se generen con los usuarios móviles de ETB a través de la Interconexión LDI de COMCEL con la red móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., aclarándose que el suministro de la instalación esencial de facturación para el servicio de larga distancia de COMCEL generado por usuarios móviles de ETB seguirá siendo suministrado por ETB, pese a que este tráfico se migrará hacia las rutas de interconexión directas entre COMCEL y COLOMBIA MOVIL y deberá continuar desarrollándose, atendiendo las disposiciones regulatorias aplicables, y en los términos y condiciones acordados por las partes.

(iii) Disponer que el acceso, uso e interconexión existente entre las redes fijas de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y las redes LD de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá continuar desarrollándose, atendiendo las disposiciones regulatorias aplicables, y en los términos y condiciones acordados por las partes “

2.2. CARGOS DE ETB EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CRC 7013 DE 2022

ETB centra su argumentación en i) una presunta diferencia entre lo enunciado en la parte motiva y

2.2. CARGOS DE ETB EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CRC 7013 DE 2022

ETB centra su argumentación en i) una presunta diferencia entre lo enunciado en la parte motiva y la parte resolutiva del acto administrativo recurrido , específicamente lo referido en el artículo 1 º respecto de las relaciones de acceso móvil - móvil; y ii) una supuesta mención a contratos de acceso, uso e interconexión que no fueron enunciados ni relacionados durante el trámite de la actuación administrativa.

Los cargos mencionados serán abordados a continuación, haciendo referencia en primer lugar a s u contenido, con el fin de luego exponer, para cada uno de ellos, las consideraciones de la CRC:Continuación de la Resolución No. 7075 de 9 de marzo de 2023 Hoja No. 3 de 7

2.2.1. Primer cargo : Diferencia entre l o enunciado en l a parte motiva y la parte resolutiva del acto administrativo recurrido , específicamente lo referido en el artículo 1º respecto de las relaciones de acceso móvil – móvil

En su escrito de recurso, ETB manifiesta que “(…) La CRC resolvió el conflicto a través de la Resolución 7013 de 2022, notificada a ETB el 23 de diciembre de 2022.” (NFT), a lo cual agrega que, a pesar de que solicitó la autorización para la terminación de la relación de acceso , uso e interconexión derivada del contrato para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) suscrito con COMCEL el 12 de mayo de 2014 y que en la parte motiva de la Resolución 7013 de 2022 3 se hizo referencia a ese acuerdo, en el artículo 1 del mencionado acto administrativo únicamente se

con COMCEL el 12 de mayo de 2014 y que en la parte motiva de la Resolución 7013 de 2022 3 se hizo referencia a ese acuerdo, en el artículo 1 del mencionado acto administrativo únicamente se autorizó la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión móvil–móvil.

Adicionalmente, frente a la relación de acceso, uso e interconexión “COMCEL S.A. LD – ETB Móvil”, reitera que su pretensión no es terminarse; sino modificarse en lo relacionado con el servicio móvil, en el sentido de que se autorice el cambio del enrutamiento de las llamadas de larga distancia internacional de COMCEL (antes TELMEX ) que se generen en los usuarios m óviles de ETB, cambiando el enrutamiento de dichas llamadas a través de la Interconexión LDI de COMCEL con la red móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., para lo cual manifiesta que se debe tener en cuenta un borrador de otrosí al contrato remitido a la Comisión, aclarando que el suministro de la instalación esencial de facturación para el servicio de larga distancia de COMCEL seguirá siendo suministrado por ETB.

En este sentido, e l recurrente solicita modificar lo resuelto en el artículo 1º de la Resolución CRC 7013 de 2022, para en su lugar autorizar la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión existentes entre ETB como PRST Móvil y las redes de COMCEL así: i) COMCEL Móvil - ETB Móvil; ii) COMCEL Fijo - ETB Móvil; iii) INFRACEL LD - ETB Móvil y iv) SMS.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Lo primero que debe señalarse, en línea con lo expuesto por el recurrente , es que mediante

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Lo primero que debe señalarse, en línea con lo expuesto por el recurrente , es que mediante comunicación 2022809481 del 5 de julio de 2022, ETB solicitó a la Comisión autorización para la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión “móviles” derivadas de los siguientes contratos, los cuales obran en el expediente:

1. Contrato de Acceso, Uso e Interconexión directa entre la red de TMC de COMCEL y la red móvil de ETB para cursar tráfico de voz, suscrito el 12 de mayo de 2014.

2. Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCL/LE de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. con la red Móvil de ETB, suscrito el 26 de mayo de 2014.

3. Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCLD de TELMEX COLOMBIA S.A. con las redes de TPBCL/LE y Móvil de ETB, suscrito el 21 de diciembre de 2015.

4. Otrosí No. 1 al Contrat o de Acceso Uso e Interconexión directa entre la red TMC de COMCEL y la red móvil de ETB para cursar tráfico de voz, suscrito el 22 de diciembre de 2015.

5. Contrato para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) entre COMCEL y ETB, suscrito el 12 de mayo de 2014.

Puntualmente, ETB requirió a la CRC lo s iguiente:“de manera atenta solicito se autorice la terminación de las relaciones de acceso móvil ETB - COMCEL, que pasan a relacionarse (…)”4

el 12 de mayo de 2014.

Puntualmente, ETB requirió a la CRC lo s iguiente:“de manera atenta solicito se autorice la terminación de las relaciones de acceso móvil ETB - COMCEL, que pasan a relacionarse (…)”4 (NSFT), a lo cual agregó que “ETB solicita a la CRC la autorización de terminación de las relaciones de acceso móviles que pasan a relacionarse y que, se ordene a COMCEL, desde la admisión de esta solicitud, dar inicio a las actividades al plan de migración para no afectar a los usuarios, en la medida que la terminación de la relación se materializa cuando se logre migrar la totalidad del tráfico. Las relaciones de acceso, uso e interconexión móviles entre ETB MÓVIL y las redes de COMCEL, cuya terminación se solicita a la CRC autorizar, son las siguientes: (…)”5 (NSFT).

A partir de lo anterior, la CRC analizó la solicitud de terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión “móviles” vigentes entre las parte s, derivadas de los contratos mencionados y aportados por ETB, respecto de los cuales esa compañía manifestó que actuaba como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles –PRSTM– asignatario de espectro radioeléctrico en

3 Página 5 4 Página 2 de la solicitud presentada mediante radicado 2022809481 del 5 de julio de 2022. 5 Ibidem.Continuación de la Resolución No. 7075 de 9 de marzo de 2023 Hoja No. 4 de 7

bandas IMT. En este sentido, es de indicar que las relaciones cuya terminación autorizó la CRC surgen de los contratos relacionados en la parte m otiva de la Resolución CRC 70 13 de 2022, los

bandas IMT. En este sentido, es de indicar que las relaciones cuya terminación autorizó la CRC surgen de los contratos relacionados en la parte m otiva de la Resolución CRC 70 13 de 2022, los cuales se enlistaron de la siguiente manera6:

“

1. Contrato de Acceso, Uso e Interconexión directa entre la red de TMC de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL y la red móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP - ETB para cursar tráfico de voz suscrito el 12-mayo-2014.” 2. “Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCL/LE de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. con la red Móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ – ETB S.A. E.S.P. suscrito el 26-mayo-2014” 3. “Contrato para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP.

ETB S.A. ESP suscrito el 12-mayo-2014.” 4. “Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCLD de TELMEX COLOMBIA S.A. con las redes de TPBCL/LE y Móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. suscrito el 21-diciembre-2015.”

De lo anterior se destaca que la Comisión en la parte considerativa de la resolución recurrida citó las relaciones derivadas de los contratos a los que expresamente hizo referencia ETB en su solicitud.

S.A. E.S.P. suscrito el 21-diciembre-2015.”

De lo anterior se destaca que la Comisión en la parte considerativa de la resolución recurrida citó las relaciones derivadas de los contratos a los que expresamente hizo referencia ETB en su solicitud. En cualquier caso, es de aclarar que la CRC no hizo referencia específica al denominado “Otrosí No. 1 al Contrato de Acceso Uso e Interconexión directa entre la red TMC de COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. y la red móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BTA S.A. ESP. ETBpara cursar tráfico voz suscrito el 22 - diciembre-2015”, atinente a la relación INFRACEL LD - ETB Móvil, dado que este está subsumido en el contrato enlistado en el numeral 1. Así, en la parte motiva de la decisión recurrida, la CRC señaló lo siguiente7:

“Por todo lo anterior, esta Comisión considera procedent e autorizar la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la presente sección, con la precisión efectuada, surgidas entre ETB y COMCEL.”

Es de indicar que la precisión a la que se refiere el texto transcrito está relacionada con el contrato enlistado en el numeral 4, referido a la interconexión entre la red de larga distancia de COMCEL y las redes fija y móvil de ETB, y se enfoca en aclarar que la autorización para la terminación de ese contrato se efectuó solamente con relación a sus aspectos móviles, es decir, donde ETB actúa como PRSTM asignatario de espectro radioeléctrico en bandas IMT , lo que quiere decir que las partes

contrato se efectuó solamente con relación a sus aspectos móviles, es decir, donde ETB actúa como PRSTM asignatario de espectro radioeléctrico en bandas IMT , lo que quiere decir que las partes deben preservar la interconexión entre la red de larga distancia de COMCEL y las redes de telefonía fija de ETB.

En este contexto, la decisión adoptada en el artículo 1 de la Resolución recurrida se circunscribe a las relaciones de acceso , uso e interconexión derivadas de los contratos vigentes entre las partes que fueron enunciados en la parte motiva del mismo acto administrativo . No obstante, revisada la redacción del artículo 1 mencionado, la CRC identifica que, en efecto, al incluir la referencia “móvilmóvil”, se estarían omitiendo las relaciones que involucran las redes fijas de COMCEL con la red móvil de ETB, aun cuando es claro que el análisis descrito en la parte motiva del acto tuvo en cuenta tales redes en atención a la solicitud de este último.

En este punto vale la pena aclarar que la provisión del servicio de SMS es realizada sobre la red móvil del PRSTM, empleando su red de señalización y otros elementos que son característicos de la arquitectura de este tipo de redes –por ejemplo el servidor de mensajes de texto (SMSC 8)– y, en este sentido, no es acertado afirmar que se esté omitiendo el contrato de SMS, dado que este se soporta en la misma relación móvil–móvil.

De cualquier modo, teniendo en cuenta lo expuesto, en aras de garantizar el principio de congruencia en sus acepciones interna y externa, esto es, la armonía entre la parte motiva y la parte resolutiva de la resolución recurrida, así como, la concordancia entre la decisión adoptada y lo solicitado por

en sus acepciones interna y externa, esto es, la armonía entre la parte motiva y la parte resolutiva de la resolución recurrida, así como, la concordancia entre la decisión adoptada y lo solicitado por las partes 9, la CRC modificará e l artículo 1 º para aclarar que se autoriza la terminación de las

6 Página 6. 7 Página 7 8 Short Message Service Center, por su sigla en inglés.

9CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: CARLOS

ENRIQUE MORENO RUBIO (E) . Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de 2017 . Radicación número: 11001-03-24-000-201500310-00. Actor: MUNICIPIO DE PLATO. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. “El principio de congruencia procesal tiene como finalidad que la providencia se encuentre en concordanciaContinuación de la Resolución No. 7075 de 9 de marzo de 2023 Hoja No. 5 de 7

relaciones de acceso, uso e interconexión en las que ETB fungía como PRSTM asignatario de espectro radioeléctrico en bandas IMT, de conformidad con la explicación que ya fue dada en el acto impugnado y con las aclaraciones contenidas en la presente resolución , en lo que atañe a que tal autorización incluye lo referente a las redes fijas y móviles de COMCEL con las cuales ETB, en su red “móvil”, contaba con relaciones de interconexión.

Finalmente, frente a la solicitud de ETB para que incorpore en la resolución recurrida alguna disposición o aclaración relacionada con el cambio de enrutamiento de las llamadas de larga distancia

red “móvil”, contaba con relaciones de interconexión.

Finalmente, frente a la solicitud de ETB para que incorpore en la resolución recurrida alguna disposición o aclaración relacionada con el cambio de enrutamiento de las llamadas de larga distancia internacional de COMCEL y el suministro de la instalación esencial de facturación para este servicio, debe aclararse que se trata de un asunto que sí fue analizado por la CRC, frente a lo cual la resolución recurrida define en su artículo 2 la obligación de que las partes establezcan un plan de migración10. En dicho plan, COMCEL y ETB deberán incluir, entre otras, las actividades que requieran respecto de la migración del servicio de larga distancia provisto por COMCEL a los usuarios móviles de ETB –ahora en su calidad de Operador Móvil Virtual (OMV)–.

De cualquier modo, ante el entendimiento que ETB puede tener del alcance de la autorización que imparte la CRC en el presente trámite –pues se refirió al mismo como “el conflicto”–, se reitera que la decisión adoptada a través de la Resolución CRC 7013 de 2023 se sujeta a lo establecido en el artículo 4.1.7.5 11 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que dispone que a menos que la CRC lo autorice, se encuentra proscrita la desconexión de los proveedores en las relaciones de acceso, uso o interconexión y, en consecuencia, mientras no se produzca dicha autorización, las condiciones del acceso o la interconexión deberán mantenerse. En este sentido, el alcance de la orden contenida en el acto recurrido no es otro que el de autorizar o no la terminación de las relaciones en las que ETB figuraba como PRSTM asignatario de espectro radioeléctrico en bandas IMT.

el acto recurrido no es otro que el de autorizar o no la terminación de las relaciones en las que ETB figuraba como PRSTM asignatario de espectro radioeléctrico en bandas IMT.

El trámite administrativo de autorización para la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión difiere de las actuaciones administrativas de solución de controversias, de fijación de condiciones de acce so, uso e interconexión, y de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, los cuales son adelantados de oficio o a solicitud de parte ante la CRC12, siguiendo las reglas establecidas en el título V de la Ley 1341 de 2009. Es por ello que en la resolución recurrida se indicó expresamente que “(…) con la decisión que adopta la Comisión en este acto administrativo no se [modifican] las condiciones contractuales pactadas por las partes”.

y armonía entre lo probado y lo pedido por las partes garantiza ndo un debido proceso (.) E]l principio de congruencia tiene una doble naturaleza: de un lado, tanto en lo que tiene que ver con la primera fase del procedimiento administrativo, como en lo atinente a los recursos administrativos previstos por la ley, constituye una garantía del derecho de petición, que apunta a asegurar que la decisión administrativa dé respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la Administración, de forma que no quede ninguna sin resolver . Tal es el sentido que adopta este principio de acuerdo con lo previsto por los artículos 42 párr. 2º y 80 párr. 2º del CPACA. Con arreglo al primero de estos preceptos, además de precedida de una oportunidad para que los interesados expresen sus opiniones y motivada en los informes y pruebas disponibles, la decisión administrativa “ resolverá todas las peticiones que hayan sido

preceptos, además de precedida de una oportunidad para que los interesados expresen sus opiniones y motivada en los informes y pruebas disponibles, la decisión administrativa “ resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y los terceros”. Conforme a la segunda disposición aludida, la decisión que desata un recurso “resolverá todas las p eticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso”. De otro lado, y ya únicamente en sede de la segunda instancia del procedimiento administrativo (consecuencia de la impugnación de lo definido por la autoridad que resolvió originalmente el asunto), el principio de congruencia representa una garantía del debido proceso, en tanto busca enmarcar la competencia de la autoridad administrativa que resuelve el recurso administrativo con el fin de prevenir su arbitrariedad en lo que decide y la vulneración del derecho de defensa de quien incoó la correspondiente reclamación. […] En aras de afianzar esta garantía del debido proceso el artículo 80 del CPACA establece que la decisión que resuelve el recurso interpuesto definirá “todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso”. De esta forma, la vinculación de la Administración a lo que plantea el recurso resulta innegable y se erige en límite efectivo al margen de decisión administrativo, que en aras de reforzar la garantía de la contradicción implícita en el artículo 29 Superior, no podrá salirse de la discusión trazada por el recurrente.” (Destacado fuera de texto). 10 "ARTÍCULO 2. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguient es a la ejecutoria del presente acto administrativo, la

el artículo 29 Superior, no podrá salirse de la discusión trazada por el recurrente.” (Destacado fuera de texto). 10 "ARTÍCULO 2. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguient es a la ejecutoria del presente acto administrativo, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberán establecer un plan de migración conjunto buscando minimizar la afectación de los usuarios. De esta manera, las partes podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de las relaciones de acceso, uso e interconexión, siempre y cuando se haya efectuado la migración definida para el efecto y se hayan cumplido las obligaciones a cargo de cada parte." 11 “ARTÍCULO 4.1.7.5. PROHIBICIÓN DE DESCONEXIÓN. Ninguna controversia, conflicto o incumplimiento de los acuerdos de acceso y/o de interconexión, podrá dar lugar a la desconexión de los proveedores, salvo que la CRC así lo autorice, en cuyo caso deberá dictar las medidas previas que se aplicarán con la finalidad de minimizar los efectos para los usuarios. Mientras no se produzca esta autorización, las condiciones del acceso y/o la interconexión deben mantenerse y, por lo tanto, no puede limitarse, suspenderse o terminarse, so pena de que quién ejecutó motivó o patrocinó la conducta, incurra en las sanciones previstas para el efecto en las normas correspondientes.” 12 La Comisión está facultada, entre otras cosas, para resolver las controversias, en el marco de s us competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de

12 La Comisión está facultada, entre otras cosas, para resolver las controversias, en el marco de s us competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. (Numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.)Continuación de la Resolución No. 7075 de 9 de marzo de 2023 Hoja No. 6 de 7

Se aclara entonces que los asuntos específicos de las relaciones de acceso , uso e interconexión deberán definirse entre las partes en las instancias pertinentes para su administración, y en caso de existir alguna diferencia que deba ser solucionada por la CRC, tendrá que resolverse posteriormente en instancia de solución de controversias en los términos del título en mención.

Así las cosas, el cargo formulado por ETB generará la modificación del artículo 1º de la Resolución CRC 7013 de 2022, con el objetivo de aclarar que se autoriza la terminación de las relaciones de interconexión en las que ETB fungía como PRSTM asignatario de espectro radioeléctrico en bandas IMT, con las redes fija y móvil de COMCEL. No obstante, el cargo no tiene vocación de prosperar respecto de la solicitud de modificación del acto recurrido para incluir alguna aclaración sobre el acceso al servicio de larga distancia de COMCEL por parte de los usuarios de ETB en su calidad de OMV.

2.2.2. Segundo cargo : Referencia a contratos de acceso, uso e interconexión no enunciados en desarrollo de la actuación administrativa

El recurrente señala que en el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CRC 7013 de 2022 , la CRC

enunciados en desarrollo de la actuación administrativa

El recurrente señala que en el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CRC 7013 de 2022 , la CRC hace referencia a contratos de las redes fijas de ETB y de las redes fija y móvil de COMCEL que no fueron objeto de solicitud de terminación dentro del trámite adelantado. En este sentido, solicita que el parágrafo mencionado haga referencia puntu al a la relación de acceso, uso e interconexión existente entre las “redes fijas de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

y las redes LD de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.”.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Para abordar este cargo, es imp ortante partir de la motivación del parágrafo del artí culo 1º de la resolución recurrida, en donde se explicó que, “(…) la solicitud presentada por ETB es absolutamente clara en indicar que lo que pretende es que la Comisión autorice la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión en donde este actúa como PRSTM asignatario de espectro radioeléctrico en bandas IMT, ya que en diferentes apartes se refiere únicamente al aspecto “móvil” de estas (…)”.

Ahora bien, el parágrafo 1 del artículo 1 de la resolución recurrida establece que “[e]l acceso, uso e interconexión existente entre las redes fijas de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y las redes fija y móvil de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá continuar desarrollándose, atendiendo las disposiciones regulatorias aplicables, y en los

BOGOTÁ S.A. E.S.P. y las redes fija y móvil de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá continuar desarrollándose, atendiendo las disposiciones regulatorias aplicables, y en los términos y condiciones acordados por las partes. ” (SFT), y la pretensión de ETB es que se haga referencia expresa al servicio de larga distancia de COMCEL. Al respecto, se aclara que la referencia genérica a la red fija de COMCEL incluye todas las redes que tienen esta connotación, esto es, las redes de ámbito local y nacional, por lo que la pretensión del recurrente ya está contemplada en el parágrafo que se analiza y, en tal sentido, resulta innecesario efectuar el cambio pretendido por este.

Así mismo, como se explicó en el numeral anterior, la interconexión entre ETB como proveedor de servicios fijos también involucra las redes fijas de ámbito local y nacional de COMCEL, específicamente lo atinente al contrato suscrito entre las partes en mayo de 2014, reiterando que la actuación administrativa

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