CRC - Resolución 7096 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7096 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD asignado a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, empresa absorbida por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante radicado 2022530538 del 19 de diciembre de 2022, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de l código corto 85350 asignado a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, empresa absorbida por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que: “Cuando el asignatario ya no utiliza o no nec esita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo”. Lo anterior, por cuanto en los reportes de información –Formato T.5.2– remitidos por los Proveedores

cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo”. Lo anterior, por cuanto en los reportes de información –Formato T.5.2– remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM– que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2021; y, al primer y segundo trimestre de 2022, el código corto mencionado no registraba tráfico.

Dicha actuación administrativa fue comunicada a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. por correo electrónico el 19 de diciembre de 2022, para que dentro de los quince (1 5) días hábiles siguientes a su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de l código corto objeto de discusión.

El 6 de enero de 2023, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023800196, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.

2. PRONUNCIAMIENTO DE PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.

En su comunicación de enero de 2023, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. manifiesta que luego de hacer validaciones internas, el código corto 85350 no se encuentra en uso y , por lo tanto, RESOLUCIÓN No. 7096 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7096 de 22 de marzo de 2023 Hoja No. 2 de 5

RESOLUCIÓN No. 7096 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7096 de 22 de marzo de 2023 Hoja No. 2 de 5 “aplica” la causal de recuperación establecida en el artículo 6.4.3.2.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Aunado a lo anterior, la mencionada compañía señala que, con el fin de proceder con el proceso de devolución del código corto, tal como se establece en la regulación actual, intentó acceder al portal de “tramitescrcom.gov.c o” por medio del usuario de A VANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN , sin embargo, no se logró el acceso por la imposibilidad técnica que esto acarrea, dado que, los dominios de correo electrónico de esa última sociedad fueron deshabilitados desde septiembre de 20 22, debido a la fusión por absorción. Por lo anterior, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. manifestó su intención de devolver el código corto objeto de la actuación administrativa.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la

diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otr o recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cua l se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2 015 dispone que dicha administración

estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2 015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, pr efijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . L a asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando estuvieran inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o incumpliera uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.

Teniendo claro lo anterior, así como , el alcance y propósito de las competencias de la CRC para

criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.

Teniendo claro lo anterior, así como , el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a queContinuación de la Resolución No. 7096 de 22 de marzo de 2023 Hoja No. 3 de 5 haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, est o es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020 se adicionó el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a través del cual se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos d e Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la Comisión.

3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulator io de los recursos de

la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulator io de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS /USSD, así como , el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

En este sentido, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos. Asimismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los

pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la f echa del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.

Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro q ue, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son d e propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

De esta manera, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación.

1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios

1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7096 de 22 de marzo de 2023 Hoja No. 4 de 5 3.3. Sobre la materialización de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales que se citan a continuación:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD.

El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del

numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTU LO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera de texto).

En este sentido, como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque presuntamente AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, empresa absorbida por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. ya no utilizaba o no necesitaba el código corto 85350 , en la medida en que durante 12 meses consecutivos dicho código corto no presentó tráfico asociado, de acuerdo con la información reportada por par te de los PRST mediante el Formato T.5.2., correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2021; y, al primer y segundo trimestre de 2022 . La información desagregada sobre el tráfico enviado a través de l código corto en cuestión se presenta a continuación:

CÓDIGO CORTO TRÁFICO – SMS CURSADOS

3T2021 4T -2021 1T-2022 2T-2022 85350 0 0 0 0

a continuación:

CÓDIGO CORTO TRÁFICO – SMS CURSADOS

3T2021 4T -2021 1T-2022 2T-2022 85350 0 0 0 0

Elaboración propia a partir de los Formatos T.5.2. que reposan en el expediente

En este contexto, es de indicar que , en su escrito de respuesta a la actuación administrativa, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. aceptó expresamente que la CRC procediera con la recuperación del código corto objeto de la actuación administrativa, y no desvirtuó la configuración de la causal de recuperación por la cual se inició el trámite correspondiente.

En este sentido, teniendo en cuenta que en el expediente consta que desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022 –periodo cuestionado– no se reportó tráfico a través del código corto en comento, y que PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. confirmó a través de la respuesta al inicio de la actuación administrativa que no utilizaba ese recurso de identificación, para la CRC es claro que respecto de l código corto mencionado -85350se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 201 6, por lo que procederá con su recuperación.

Si bien, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., en su escrito de enero de 2023, señaló su intención de devolver el código corto 85350, resulta necesario precisar que conforme a la información que obra en el expediente, está probado que la causal de recuperación se configuró en junio de 2022,

intención de devolver el código corto 85350, resulta necesario precisar que conforme a la información que obra en el expediente, está probado que la causal de recuperación se configuró en junio de 2022, esto es, con anterioridad a septiembre de 2022, fecha en la que la mencionada compañía indica que se deshabilitaron las credenciales de la empresa absorbida. En este sentido, configurada la causal de recuperación, e iniciada la actuación administrativa correspondiente, no sería procedente adelantar el trámite de devolución del recurso de identificación dispuesto en el artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Ahora bien, revisado el certificado de existencia y representación legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., consta que “Por Escritura Pública No. 2363 del 28 de julio de 2022 de la Notaría 31 de Bogotá, inscrita en esta Cámara de Comercio el 4 de Agosto de 2022, con el No. 02864725 del Libro IX, mediante fusión la sociedad: PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS (absorbente), absorbeContinuación de la Resolución No. 7096 de 22 de marzo de 2023 Hoja No. 5 de 5 a la sociedad: AVANTEL S A S - EN REORGANIZACIÓN (absorbida).”2,esto es, antes de la fusión por absorción ya se había configurado la causal de recuperación en comento.

No obstante, es de precisar que la intención de devolver el código corto objeto de la actuación administrativa únicamente fue conocida por la CRC en enero de 2023, esto es , con posterioridad al inicio de la actuación administrativa, a pesar de que la Comisión ha invitado a PARTNERS TELECOM

administrativa únicamente fue conocida por la CRC en enero de 2023, esto es , con posterioridad al inicio de la actuación administrativa, a pesar de que la Comisión ha invitado a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. en diferentes oportunidades a devolver los recursos de identificación que ya no utiliza o necesita.

En línea con anterior, la CRC encuentra pertinente resaltar que, conforme a la regulación vigente, los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando la CRC lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte; de ahí que, en caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos. En esa medida, para que proceda la cesión o transferencia, es importante que se presente la solicitud de transferencia o cesión correspondiente.

Finalmente, dado que el código corto no está siendo utilizado, esta Comisión no considera pertinente asignarle el estado de “Reservado” a este recurso de identificación, en los términos del parágrafo del numeral 6.1.1.8.1 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que una vez quede en firme la decisión adoptada mediante el presente acto administrativo, el estado de l código corto recuperado cambiará a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 85350 para la provisión de contenidos y aplicaciones a

Identificación (SIGRI).

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 85350 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD asignado a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, empresa absorbida por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de marzo de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2023200378, 2022530538 ,2023800196,

ID: 2937

Proyectado por: Adriana Barbosa

Revisado por: Brayan Andrés Forero

2 Página 2 de 39 del Certificado de Existencia y Representación Legal que reposa en el Registro Único Empresarial -RUES a 17 de marzo de 2023.

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