CRC - Resolución 7097 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7097 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
“Por la cual se asigna numeración no geográfica de redes a ALMACENES
ÉXITO INVERSIONES S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 22 de febrero de 2023, mediante comunicación con radicado 2023702266, a través del Tramite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S. , en adelante MÓVIL ÉXITO, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones , en adelante CRC, la asignación de setecientos cincuenta mil (750.000) números no geográficos para soportar servicios de redes con operación móvil virtual en el número de indicativo nacional NDC 333.
Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2023504572 del 2 de marzo de 2023, la CRC requirió a MÓVIL ÉXITO para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) precisara la cantidad de numeración implementada en la red que está siendo usada efectivamente por los usuarios (NIU), numeración implementada en otros usos (NIOU), y numeración
información: (i) precisara la cantidad de numeración implementada en la red que está siendo usada efectivamente por los usuarios (NIU), numeración implementada en otros usos (NIOU), y numeración asignada en el ámbito no geográfico no implementada en la red (NNI) , lo anterior con el objeto de calcular de forma precisa el porcentaje de numeración implementada en otros usos (%NIOU) que MÓVIL ÉXITO tenía a la fecha; (ii) cronograma de implementación de la numeración objeto de solicitud específico para el año siguiente en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de dicha numeración, esto por lo que no se relacionaba específicamente dicha información en el cronograma inicialmente allegado; (iii) estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración teniendo en cuenta: a) demanda de usuarios, b) mercado que se pretendía satisfacer; y, c) la proyección de necesidades de numeración con respecto a la presentada en el último reporte de implementación y previsión de numeración que trata el FORMATO T.5.1. del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016; (iv) informara el Operador Móvil de Red (OMR) en que se soportarían los servicios de la numeración E.164 objeto de solicitud; y (v) cualquier otra información que le permitiera justificar su solicitud.
Mediante comunicación radicada bajo el número 2023803732 del 10 de marzo de 2023, MÓVIL ÉXITO allegó a la CRC la información solicitada.
RESOLUCIÓN No. 7097 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7097 de 23 de marzo de 2023 Hoja No. 2 de 4
ÉXITO allegó a la CRC la información solicitada.
RESOLUCIÓN No. 7097 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7097 de 23 de marzo de 2023 Hoja No. 2 de 4
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 mencionado, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cual quier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma ley, establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones c ontenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos
delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 del 2015 señala que la función del indicativo nacional de destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios, su longitud es de tres (3) dígitos. Por lo que, la numeración E.164 que asigne la Co misión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como , Numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presente n solicitudes de asignación ante la entidad , y su posterior implementación por parte del asignatario.
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, as ignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales
de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, as ignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7097 de 23 de marzo de 2023 Hoja No. 3 de 4
estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación ( SIGRI)2. Por su parte, el artículo 6.1.1.6 .2 de la misma Resolución contiene las obli gaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación
(iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración; (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado ; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
2.3. Análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 no geográfica presentada por MÓVIL ÉXITO.
La Comisión procedió a revisar la información aportada por MÓVIL ÉXITO a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y evidenció que:
1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. MÓVIL ÉXITO remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC
Resolución CRC 5050 de 2016.
2. MÓVIL ÉXITO remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016. (Numeral 6.2.2.2.2. del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
3. MÓVIL ÉXITO supera el 70% de la numeración implementada en usuarios en la misma clase que trata la solicitud. (Numeral 6.2.2.2.3 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de
2016).
4. MÓVIL ÉXITO no supera el límite del 20% de numeración implementada en otros usos en la misma clase que trata la solicitud. (Numeral 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración no geográfica de redes en el SIGRI3 para indicativo Nacional de Destino NDC (333), conforme al orden de preferencia sugerido por MÓVIL ÉXITO y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados.
Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración a MÓVIL ÉXITO lo que implica que este asignatario debe cumplir con el uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso.
2 “SIGRI: Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado de
destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso.
2 “SIGRI: Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra, y que contiene los denominados "Mapa de Numeración" y "mapa de señalización" definidos en los artículos 2.2.12.5.2. y 2.2.12.1.2.10 del Decreto 1078 de 2015.”Continuación de la Resolución No. 7097 de 23 de marzo de 2023 Hoja No. 4 de 4
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar setecientos cincuenta mil (750.000) números no geográficos de redes a ALMACENES ÉX ITO INVERSIONES S.A.S. , para el uso informado por dicha compañía, y conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
ARTÍCULO 2. Notificar p ersonalmente la presente resolución al Representante Legal de ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S. , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023702266, 2023803732 ID: 2940
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Julián Farías