CRC - Resolución 7103 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7103 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

“Por la cual se recuperan dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD asignados a la sociedad A TODA HORA S.A.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante radicado 2022530535 del 19 de diciembre de 2022, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de los códigos cortos 85335 y 85638 asignados a la sociedad A TODA HORA S.A. , por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que: “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo”. Lo anterior, por cuanto en los reportes de información –Formato T.5.2– remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM– que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones

T.5.2– remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM– que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 202 1; y, al primer y segundo trimestre de 2022, los códigos cortos mencionados no registraban tráfico.

Dicha actuación administrativa fue comunicada a la sociedad A TODA HORA S.A . por correo electrónico el 19 de diciembre de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de los códigos cortos objeto de discusión.

El 6 de enero de 2023, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023800205, la sociedad A TODA HORA se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.

RESOLUCIÓN No. 7103 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7103 de 29 de marzo de 2023 Hoja No. 2 de 5

2. PRONUNCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD A TODA HORA S.A.

En su comunicación de enero de 2023, el presidente de la sociedad A TODA HORA S.A. señaló que una vez conoció el acto administrativo de inicio de la actuación administrativa de recuperación procedió a validar internamente el uso dado a los códigos cortos 85335 y 85638 y encontró que “a la fecha no se encuentran en proceso de implementación” y , por lo tanto, proced e a devolverlos a la Comisión.

procedió a validar internamente el uso dado a los códigos cortos 85335 y 85638 y encontró que “a la fecha no se encuentran en proceso de implementación” y , por lo tanto, proced e a devolverlos a la Comisión.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-“.

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único

telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . L a asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dich as reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando estuvieran inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o incumpliera uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.

Teniendo claro lo anterior, así como , el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiánd olo de estado para una posible reasignación futura.Continuación de la Resolución No. 7103 de 29 de marzo de 2023 Hoja No. 3 de 5

Finalmente, es necesario señalar que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020 se adicionó el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a través del cual se delegó en el funcionario de

Finalmente, es necesario señalar que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020 se adicionó el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a través del cual se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperaci ón de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la Comisión.

3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones po r parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisi ón de contenidos y aplicaciones a través de SMS /USSD, así como , el procedimiento para la asignación,

servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisi ón de contenidos y aplicaciones a través de SMS /USSD, así como , el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

En este sentido, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos. As í mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignac ión correspondiente.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.

Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad

de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.

Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

De esta manera, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino que deberán ser implementados de acuerdo con las justificaciones y propósitos que tratan en su asignación.

3.3. Sobre la materialización de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales que se citan a continuación:

1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería

basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7103 de 29 de marzo de 2023 Hoja No. 4 de 5

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD.

El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) me ses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera de texto).

En este sentido, como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación

lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) me ses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera de texto).

En este sentido, como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque presuntamente la sociedad A TODA HORA S.A. ya no utilizaba o no necesitaba los códigos cortos 85335 y 85638, en la medida en que durante doce (12) meses consecutivos estos no reportaron tráfico asociado, de acuerdo con la información reportada por parte de los PRST M mediante el Formato T.5.2., correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2021; y, al primer y segundo trimestre de 2022.

En este contexto, es de indicar que, en su escrito de respuesta a la actuación administrativa, la sociedad A TODA HORA S.A. aceptó expresamente que los códigos cortos mencionados no estaban siendo usados, por lo que, no se desvirtuó la configuración de la causal de recuperación por la cual se inició el trámite correspondiente.

De esta manera, teniendo en cuenta que en el expediente consta que desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022 –periodo cuestionado– no se reportó tráfico cursado a través de los códigos cortos en comento, y que la asignataria dejó en evidencia que no utilizaba o no necesitaba ese recurso de identificación , dada la respuesta a l inicio de la actuación administrativa de recuperación, para la Comisión es claro que respecto de los códigos cortos 85335 y 85638 se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2. 4. del artículo 6.4.3.2. de la

recuperación, para la Comisión es claro que respecto de los códigos cortos 85335 y 85638 se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2. 4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá con su recuperación.

En todo caso, es de recordar que es obligación de los asignatarios utilizar los códigos cortos atendiendo entre otros, los criterios de uso eficiente establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, así como, la obligación de desarrollar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de los códigos cortos asignados dada su naturaleza finita y escasa. Lo que implica, hacer un uso eficiente del recurso asignado desde su asignación.

Finalmente, dado que los códigos cortos 85335 y 85638 no están siendo utilizados, esta Comisión no considera pertinente asignarle el estado de “Reservado” a este recurso de identificación, en los términos del parágrafo del numeral 6.1.1.8.1 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que una vez quede en firme la decisión adoptada mediante el presente acto administrativo, el estado de los códigos cortos recuperados cambiará a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1 . Recuperar los códigos cortos 85335 y 85638 para la provisión de contenidos y aplicaciones asignados a la sociedad A TODA HORA S.A ., por las razones expuestas en la parte

RESUELVE

ARTÍCULO 1 . Recuperar los códigos cortos 85335 y 85638 para la provisión de contenidos y aplicaciones asignados a la sociedad A TODA HORA S.A ., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 7103 de 29 de marzo de 2023 Hoja No. 5 de 5

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la sociedad A TODA HORA S.A. o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de marzo de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2022530535, 2023800205, 2023200417

ID: 2944

Proyectado por: Adriana Barbosa

Revisado por: Brayan Andrés Forero

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