CRC - Resolución 7104 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7104 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución CRC 7047 de 2023”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución CRC 7047 de 2023, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió negar la asignación de un código corto –899805– que había solicitado CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. Lo anterior por cuanto no se cumplían todos los requisitos establecidos en los artículos 6.4.2.1 y 6.4.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, específicamente el referido a “Cuando en el año inmediatamente anterior a la solicitud, la CRC haya recuperado uno o más códigos cortos asignados previamente al solicitante, por haberse materializado las causales de recuperación dispuestas en los numeral 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8., 6.4.3.2.9., 6.4.3.2.10. del ARTÍCULO 6.4.3.2 de la
dispuestas en los numeral 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8., 6.4.3.2.9., 6.4.3.2.10. del ARTÍCULO 6.4.3.2 de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI.”
La Resolución CRC 7047 de 2023 fue notificada personalmente por medio electrónico el 17 de enero del mismo año a CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S., de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–. Dentro del término concedido para el efecto, CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. interpuso recurso de reposición a través del escrito con radicado 2023801568 del 30 de enero de 20231.
Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del CPACA, esta Comisión debe admitirlo y proceder con el estudio de fondo de cada uno de los cargos allí planteados.
Debe indicarse que, dado que en el presente asunto se está ante la interposición de un recurso de reposición en contra de la resolución que decidió sobre la asignación de un recurso de identificación por parte de CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. , asunto que debe resolverse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, la CRC no debe informar a la Superintendencia de
1 El término de diez (10) días hábiles del que trata el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA para interponer el recurso de reposición finalizaba el 31 de enero de 2023.
1 El término de diez (10) días hábiles del que trata el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA para interponer el recurso de reposición finalizaba el 31 de enero de 2023. RESOLUCIÓN No. 7104 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7104 de 30 de marzo de 2023 Hoja No. 2 de 7
Industria y Comercio sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3° del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
2. EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR CYCLELOGIC COLOMBIA
S.A.S.
En su escrito de l 30 enero de 2023, radicado internamente bajo el número 2023801568 , CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. solicita a la CRC “ conceder la asignación del código corto 899805”. Dicha pretensión se sustenta en los argumentos que se detallan a continuación:
(i) Generación de graves daños y perjuicios a la compañía.
(ii) Actuación de buena fe : D evolución de algunos códigos cortos en el trámite de otra actuación administrativa.
Los cargos identificados serán abordados a continuación, haciendo referencia en primer lugar a su contenido, con el fin de luego exponer, para cada uno de ellos, las consideraciones de la CRC.
Previo al análisis de cada cargo, la C omisión considera pertinente resaltar que CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. , en su escrito de recurso de reposición , en ningún momento cuestion ó el
Previo al análisis de cada cargo, la C omisión considera pertinente resaltar que CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. , en su escrito de recurso de reposición , en ningún momento cuestion ó el fundamento regulatorio con base en el cual se sustentó la no asignación del código corto solicitado, esto es, el establecido en el numeral 6.4.2.2.2 del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2.1. Primer cargo: Generación de graves daños y perjuicios a la compañía
CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. señala que si bien este no es el escenario para discutir las causas que originaron la recuperación del código corto 87015 efectuada mediante la Resolución CRC 6599 de 2022, “la sanción” que aplica la CRC, consistente en una inhabilidad de un (1) año para solicitar nuevos códigos cortos, generará enormes daños y perjuicios a esa Compañía en la medida en que – a su juicio – se afectaría directamente su operación, la posibilidad de cumplir obligaciones con sus clientes, la consecución de nuevos negocios, lo cual “sin duda alguna disminuirá sus ingresos operativos, arriesgando la estabilidad financiera de su operación, lo cual puede incluso acarrear la necesidad de despedir trabajadores”.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Lo primero que debe señalarse es que , en el ejercicio de sus funciones, la CRC está sujeta a la regulación de carácter general y abstracto que hubiera expedido cuando los hechos objeto de análisis se enmarquen en los supuestos fácticos descritos en dicha regulación. Actuar en contravía de lo dispuesto en la regulación general implicaría la transgresión al principio de inderogabilidad singular
se enmarquen en los supuestos fácticos descritos en dicha regulación. Actuar en contravía de lo dispuesto en la regulación general implicaría la transgresión al principio de inderogabilidad singular del reglamento, según el cual un acto de carácter general no puede ser desconocido en un caso particular, aunque se trate del mismo funcionario y órgano autor de aquel2.
En consonancia con ello, es claro que la regulación de carácter general y abstracto se expide de conformidad y para los fines y principios previstos por la Constitución y la Ley, entre ellos la neutralidad tecnológica, la promoción de la competencia y el goce efectivo de los derechos de los usuarios, razón por la cual, cuando se aplica tal regulación a un caso concreto, dicha decisión, expresada en un acto administrativo de carácter particular y concreto, no hace más que acatar tales
2 CONSEJO DE ESTADO. - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. - SECCIÓN PRIMERA. Bogotá, D.E., seis (6) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991). Consejero Ponente: Doctor Miguel González Rodríguez. Referencia: Expediente No. 1244. Véase también CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero: Enrique Gil Botero Bogotá D.C., veinte (20) de marzo dos mil doce (2012) Rad.: 11001032800020110000300 Actor: Ferleyn Espinosa Benavides
Demandado: Viviane Aleyda Morales Hoyos Acción: Electoral ACLARACIÓN DE VOTO; GARCÍA DE ENTERRÍA, E. y FERNÁNDEZ,
T. Curso de Derecho Administrativo. 6 ed. Madrid. Civitas, 1993. v.1 Pág. 209. GARCÍA DE ENTERRÍA, E. Observaciones sobre el Fundamento de la Inderogabilidad Singular de los Reglamentos, Revista de Administración Pública, número 27, septiembrediciembre, 1.958, pp. 63 -64; B REWER-CARÍAS, A. Los principios de legalidad y eficacia en las leyes de procedimientos administrativos en America Latina. Ponencia para las IV Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo Allan R. BrewerCarías, Fundación de Estudios de Derecho Administrativo FUNEDA, Caracas, noviembre 1998. Pág. 25; GONZÁLEZ SALINAS,
J. Notas sobre algunos de los puntos de referencia entre Ley, Reglamento y Acto Administrativo, Revista de Administraci ón Pública, número 121, enero -abril, 1.990, pp. 175 -182; PEÑARANDA RAMOS, J. El reglamento como fuente espec ífica del derecho administrativo y el principio de legalidad. En Curso de Instituciones Básicas del Derecho Administrativo, 2014.
Universidad Carlos III de Madrid. Open Course Ware. Pág. 13.Continuación de la Resolución No. 7104 de 30 de marzo de 2023 Hoja No. 3 de 7
fines y principios y de ninguna manera podría desviarse de los mandatos normativos contenidos en la regulación general.
Es por esto por lo que, cuando en sede de una actuación administrativa, un proveedor presenta ante
fines y principios y de ninguna manera podría desviarse de los mandatos normativos contenidos en la regulación general.
Es por esto por lo que, cuando en sede de una actuación administrativa, un proveedor presenta ante esta Comisión una pretensión y/o un argumento contrario a la regulación de carácter general y abstracto, u omite acreditar la existencia de los supuestos de hecho previstos en esta, la decisión de carácter particular y concreto que niega su pretensión no puede bajo ninguna circunstancia entenderse como violatoria de los fines y principios contenidos en la Ley pues, lejos de apartarse de ellos, evidentemente los reivindica.
En el presente caso, a través de la resolución recurrida, la CRC concluyó que, de conformidad con la regulación de carácter general y abstracto en materia de recursos de identificación, CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. no podía ser asignatario del código corto 899805 por cuanto no cumplía con el criterio establecido en el numeral 6.4.2.2.2 del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 para la asignación de códigos cortos3.
El numeral en comento señala que la Comisión se abstendrá de asignar códigos cortos “Cuando en el año inmediatamente anterior a la solicitud, la CRC haya recuperado uno o más códigos cortos asignados previam ente al solicitante, por haberse materializado las causales de recuperación dispuestas en los numeral 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8., 6.4.3.2.9., 6.4.3.2.10. del
ARTÍCULO 6.4.3.2 de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI.” (NSFT)
De esta manera, en la medida en que mediante la Resolución CRC 6599 de mayo 20224, la Comisión recuperó un código corto que había sido asignado a CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. por haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y que no había transcurrido un año entre esa recuperación y la fecha en la que se resolvió sobre la asignación correspondiente, esta asignación no tenía vocación de prosperar a la luz de la regulación general sobre la materia.
En este sentido, teniendo en cuenta que se mantienen las situaciones objetivas –recuperación bajo la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2.de la Resolución CRC 5050 de 2016 y la ausencia del transcurso de un año entre la ejecutoria de l a recuperación y la fecha en que se resuelve la solicitud de asignación –, se reitera que no resulta procedente la asignación del código corto solicitado por CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S.
Precisado lo anterior, a partir de la manifestación de CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S . en la que señala que la no asignación del código corto 899805 le afectará gravemente y por lo tanto, se generarán daños y perjuicios, la CRC considera oportuno recordar que los recursos de identificación hacen parte del conjunto de recursos físicos y lógicos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones, o en la explotación de las redes de telecomunicaciones que ofrecen dichos
hacen parte del conjunto de recursos físicos y lógicos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones, o en la explotación de las redes de telecomunicaciones que ofrecen dichos servicios, y se definen como todas aquellas series de cifras, caracteres y símbolos representados en forma de indicativos, números, nombres, direcciones o identificadores, de dominio público o privado, utilizados en el proceso de registro y autorización en las redes de telecomunicaciones para identificar inequívocamente a un abonado, un usuario, un elemento de red, una f unción, una entidad de red, un servicio o una aplicación. Así las cosas, estos recursos públicos son escasos, por lo que la Comisión debe procurar su uso eficiente y su óptimo aprovechamiento en aras de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.
Dado su carácter de escaso, la Comisión autoriza –mediante la asignación correspondiente – a un “solicitante” la utilización de los recursos de identificación, bajo la observancia de unos propósitos y condiciones específicas. Esta asignación no tiene costo alguno para los asignatarios 5 y confiere exclusivamente el derecho de uso, sin embargo, no otorga derecho de propiedad sobre los recursos, a tal punto que la regulación vigente señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización.
3 Cuando en el año inmediatamente anterior a la solicitud, la CRC haya recuperado uno o más códigos cortos asignados previamente al solicitante, por haberse materializado las causales de recuperación dispuestas en los numeral 6.4.3.2.2.,
6.4.3.2.8., 6.4.3.2.9., 6.4.3.2.10. del ARTÍCULO 6.4.3.2 de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI. 4 Mediante Resolución CRC 6599 de 2022, la Comisión resolvió recuperar un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que había sido asignado a CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. por haberse configurado la causal de recuperación establecida en el e configuró la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2.de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala lo siguiente “ Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignado s”. A la fecha, dicha la resolución mencionada en el numeral anterior, se encuentra ejecutoriada. 5 Definiciones Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7104 de 30 de marzo de 2023 Hoja No. 4 de 7
Aunado a lo anterior, conforme a la regulación vigente, la naturaleza de los códigos cortos es tá circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, y no a la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil6.
En este orden de ideas, los códigos cortos son un recurso público escaso y pueden ser utilizados para enviar múltiples SMS a diferentes usuarios del servicio de comunicaciones, siempre que su uso se circunscriba a la justificación y propósito para el cual fue solicitado y posteriormente asignado, y se
enviar múltiples SMS a diferentes usuarios del servicio de comunicaciones, siempre que su uso se circunscriba a la justificación y propósito para el cual fue solicitado y posteriormente asignado, y se cumplan los demás criterios de uso eficiente establecidos en la regulación. Adicionalmente, la CRC está facultada para analizar el cumplimiento de los requisitos de asignación de los recursos de identificación y por lo tanto, para determinar la procedencia o no de la asignación correspondiente bajo una administración eficiente de esos recursos, a partir del procedimiento regulatorio previamente definido para tal fin.
De esta manera, la no asignación de un recurso de identificación no puede ser considerada como la causa de alegados daños y perjuicios para el solicitante en la medida en que no sólo existe un procedimiento establecido para su asignación , sino que en el presente ca so ese procedimiento fue debidamente agotado por la CRC . Tampoco se puede afirmar que se afecta la operación de la sociedad solicitante y recurrente pues, como se ha indicado, a través de los códigos cortos no se debe generar un canal dedicado de comunicación y esta, además, puede entonces hacer uso de los demás códigos ya asignados.
Al respecto, debe tenerse presente que revisado el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) o herramienta mediante la cual esta entidad lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra, y que contiene los denominados "Mapa d e Numeración" y " Mapa de Señalización" definidos en los
artículos 2.2.12.5.2. y 2.2.12.1.2.10 del Decreto 1078 de 2015 , la CRC verificó que –a la fecha– la recurrente cuenta con un total de sesenta y seis (66) códigos cortos asignados de los cuales treinta (30) se encuentran clasificados en la modalidad “Gratuitos para el usuario”. Se hace énfasis en estos últimos dado que corresponden a la modalidad del código corto solicitado y negado por la Comisión en la decisión recurrida.
La información mencionada se detalla a continuación, no obstante, puede ser consultada en cualquier momento en el SIGRI:
EMPRESA ASIGNATARIA MODALIDAD CÓDIGO CORTO
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR UNA ÚNICA VEZ 25622
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR UNA ÚNICA VEZ 25911
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR UNA ÚNICA VEZ 27734
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR UNA ÚNICA VEZ 27735
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR UNA ÚNICA VEZ 27884
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR UNA ÚNICA VEZ 27887
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35422
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35469
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35471
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35472
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35478
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35479
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35472
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35478
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35479
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35789
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35913
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35917
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35918
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35920
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35921
6 Definición de código corto de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7104 de 30 de marzo de 2023 Hoja No. 5 de 7
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35922
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35923
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35924
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35926
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35927
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35929
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 35931
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 37040
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 37345
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 37540
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 37040
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 37345
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 37540
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 37542
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 37543
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 37544
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 37545
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 37546
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 37557
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 37912
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA COMPRA POR SUSCRIPCIÓN 37913
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 85031
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 85046
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 85480
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 87009
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 87044
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 87122
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 87444
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 87501
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 87788
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 87825
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 87911
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 87788
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 87825
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 87911
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 890115
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 890166
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 890654
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 890789
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 890877
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 890911
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 890987
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 891144
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 891177
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 891333
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 892255
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 892333
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 894115
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 894488
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 895544
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 897777
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 899115
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 899333
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 899444
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 899115
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 899333
CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA GRATUITO PARA EL USUARIO 899444
Tabla construida por la CRC a partir de la información reportada en el SIGRIfecha de consulta 7 de febrero de 2023Continuación de la Resolución No. 7104 de 30 de marzo de 2023 Hoja No. 6 de 7
De esta manera, es evidente que CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. puede prestar sus servicios bajo la modalidad de “gratuito para el usuario” a través de los códigos cortos asignados en esta misma modalidad. Esta c ircunstancia ratifica aún más que no es razonable afirmar que se presentan afectaciones “graves” al solicitante por la no asignación de un código corto, más aún cuando dicha negativa se sujeta plenamente a la regulación vigente.
En este sentido, la CRC señala que el cargo objeto de análisis no prospera.
2.2. Segundo cargo: Actuación de buena fe: Devolución de algunos códigos cortos en el trámite de otra actuación administrativa.
Señala la recurrente que recientemente, tras el inicio de una actuación administrativa para la recuperación de códigos cortos, con el fin de “cola borar” y “contribuir” con el uso eficiente de los recursos de identificación administrados por la CRC, CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S “aceptó”
devolver los códigos cortos 35422, 35469, 35471, 35479, 35913, 35922, 35923, 35924, 35927, 35929, 37540, 37542, 37543, 37912, 25911 y 27735. Adicionalmente, CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. señala que la solicitud de asignación hace referencia a un código corto, cuyo uso resulta “esencial e imprescindible” para esa sociedad.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Frente a la alegada buena fe por parte de CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S., la CRC debe destacar que, si bien el principio de buena fe se desprende, específicamente, del artículo 83 de la Constitución Política, que establece que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe 7, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas, esto no omite o hace nugatorio el cumplimiento de la regulación ni de las obligaciones como asignataria de los recursos de identificación.
Sobre el particular, en Sentencia C -305 de 2013, la Corte Constitucional señaló que el “ principio constitucional de la buena fe no implica que las autoridades deban regular los asuntos suponiendo que las personas se portan siempre bondadosamente y cumplen voluntariamente con todas sus obligaciones (…). De acuerdo con reiterada jurisprudencia constitucional, al estipular requisitos el legislador no viola el principio de buena fe, pues no presume nada en contra d e ella; no parte del supuesto de la mala fe del gobernado; simplemente se limita a cumplir su función de salvaguarda del interés general y de ordenamiento mínimo en lo que respecta al servicio público y al funcionamiento de los entes estatales”.
supuesto de la mala fe del gobernado; simplemente se limita a cumplir su función de salvaguarda del interés general y de ordenamiento mínimo en lo que respecta al servicio público y al funcionamiento de los entes estatales”.
Por su parte, el Consejo d e Estado ha sostenido en múltiples providencias 8 que “la buena fe está entonces relacionada con la confianza legítima que exige a las autoridades y a los particulares mantener una coherencia en sus actos, respetar los compromisos adquiridos y garantizar l a estabilidad de las situaciones jurídicas, cuando no se suscitan razones objetivas que justifiquen un cambio”.
En este orden de ideas, el procedimiento de asignación de los códigos cortos y las obligaciones establecidas para el uso de estos como un recurso publico escaso de ninguna manera desnaturalizan el principio de buena fe que rige las actuaciones de lo particulares y de las autoridades administrativas. Así, ese principio tampoco supone un impedimento para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la asignataria.
Al respecto, es de recordar que la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que son obligaciones de los asignatarios , entre otras, las siguientes: “Conforme al principio de eficiencia, los asignatarios deberán implementar las acciones nece sarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal
7 CONSEJO DE ESTADO. - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMI NISTRATIVO. - SECCIÓN PRIMERA. Bogotá, D.C., ocho (8) de
octubre de dos mil veinte (2020). Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Referencia: Expediente No. 2160703. Sobre el desarrollo del principio de buena fe véase también: CONSEJO DE ESTADO . - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. - SECCIÓN SEGUNDA. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015). Consejero
Ponente: Carmelo Perdomo Cuéte.
8 CONSEJO DE ESTADO. - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. - SECCIÓN PRIMERA. Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021). Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón. Referencia: Expediente No. 2179797. Véase también CONSEJO DE ESTADO. - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. - SECCIÓN PRIMERA. Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón. Referencia: Expediente No. 2190760.Continuación de la Resolución No. 7104 de 30 de marzo de 2023 Hoja No. 7 de 7
fin”9 y “es responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos” 10.
Adicionalmente, la misma Resolución mencionada señala como criterios de uso eficiente de los códigos cortos, entre otros, el siguiente: “Los códigos cortos implementados no deberán reportar
criterios de uso eficiente definidos” 10.
Adicionalmente, la misma Resolución mencionada señala como criterios de uso eficiente de los códigos cortos, entre otros, el siguiente: “Los códigos cortos implementados no deberán reportar ausencia de tráfico en periodos consecutivos iguales o superiores a doce (12) meses”11.
De esta manera, es obligación de los asignatarios de los recursos de identificación, específicamente de los códigos cortos, utilizarlos eficientemente y hacer la devolución correspondiente cuando ya no los necesite o ya no los use, por lo que no le asiste razón a CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S . al señalar que está “colaborando” a su gestión eficiente , pues en realidad ello es su deber como asignatario del recurso. En este sentido, se reitera que los asignatarios deben cumplir las obligaciones regulatorias que adquieren como consecuencia de la asignación de un recurso escaso, por lo que su incumplimiento podría dar lugar a la recuperación de los recursos.
Ahora bien, frente a la supuesta esencialidad e imprescindibilidad del código corto solicitado por CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. resulta necesario reiterar los argumentos expuestos en la sección anterior, respecto de la naturaleza de este recurso de identificación y la cantidad de códigos cortos que ya tiene asignada la sociedad mencionada y de los cuales puede hacer uso para la prestación de los servicios que ofrezca a sus clientes.
De conformidad con todo lo anterior, el cargo en análisis no prospera.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición interpuesto por CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S.,
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición interpuesto por CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Negar la pretensión planteada por CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. , por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo y, en consecuencia, confirmar en todas sus partes la Resolución CRC 7047 de 2023.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023200427, 2023801568
Proyectado por: Adriana Barbosa
Revisado por: Camilo Bustamante
9 Numeral 6.1.1.6.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 10 Numeral 6.1.1.6.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 11 Numeral 6.4.3.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.