CRC - Resolución 7106 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7106 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD asignado a BAGUER S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante radicado 2022530539 del 19 de diciembre de 2022, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de l código corto 87601 asignado a BAGUER S.A.S. por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4. 3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que : “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo”. Lo anterior, por cuanto en los reportes de información –Formato T.5.2– remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM– que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y

Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM– que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 202 1; y, al primer y segundo trimestre de 2022, el código corto mencionado no registraba tráfico.

Dicha actuación administrativa fue comunicada a BAGUER S.A.S. por correo electrónico el 19 de diciembre de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o so licitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización del código corto objeto de discusión.

El 6 de enero de 2023, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023800186, BAGUER S.A.S. se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.

RESOLUCIÓN No. 7106 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7106 de 31 de marzo de 2023 Hoja No. 2 de 6

2. PRONUNCIAMIENTO DE BAGUER S.A.S.

En su comunicación de enero de 2023, BAGUER S.A.S. señaló que una vez conoció el acto administrativo de inicio de la actuación administrativa de recuperación del código corto 87601, le solicitó a INFOBIP COLOMBIA S.A.S. “la implementación del uso del código corto para dar cumplimiento al uso eficiente exigido en la Resolución CRC 5050 de 2016”.

Adicionalmente, BAGUER S.A.S. indicó que era imperioso mantener la asignación del código corto

cumplimiento al uso eficiente exigido en la Resolución CRC 5050 de 2016”.

Adicionalmente, BAGUER S.A.S. indicó que era imperioso mantener la asignación del código corto 87601, para fortalecer su red de m ercadeo comunicando publicidad , promociones, ofertas y en general todos aquellos mensajes que conllevan al manejo comercial de su empresa, de ahí que solicitó a la Comisión no recuperar el código corto mencionado.

De otra parte, BAGUER S.A.S. hizo referencia a la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, para resaltar q ue la misma hace especial mención a aquel asignatario que no necesita el recurso de identificación, circunstancia que a su juicio no ocurre en su caso, en la medida en que sí necesita el código corto 87601.

Es de resaltar que BAGUER S.A.S. no aportó ningún documento ni prueba, a pesar de indicar lo siguiente: “Con lo anterior presentamos descargos y aportamos pruebas en relaci ón con la investigación administrativa iniciada con radicado No. 2022530539 por la COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC.”

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléct rico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país

los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléct rico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comis ión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-“.

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por med io del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración

estos recursos técnicos”.

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.Continuación de la Resolución No. 7106 de 31 de marzo de 2023 Hoja No. 3 de 6 En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando estuvieran inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o incumpliera uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.

causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o incumpliera uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.

Teniendo claro lo anterior, así como , el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiánd olo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020 se adicionó el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a través del cual se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativo s de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la Comisión.

3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de

la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS /USSD, así como , el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

En este sentido, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos. As í mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los

pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto admin istrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.

1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7106 de 31 de marzo de 2023 Hoja No. 4 de 6 Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los

5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7106 de 31 de marzo de 2023 Hoja No. 4 de 6 Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

De esta manera, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación.

3.3. Sobre la materialización de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede rec uperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales que se citan a continuación:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD.

El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar tot al o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del

numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.2. “Cuando los códigos cortos no hayan sido implementados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la asignación4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo con secutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera de texto).

En este sentido, como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque presuntamente BAGUER S.A.S. ya no utiliza ba o no necesita ba el código corto 87601, en la medida en que durante doce (12) meses consecutivos dicho código corto no reportó tráfico asociado, de acuerdo con la información allegada por parte de los PRSTM mediante el Formato T.5.2., correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2021; y, al primer y segundo trimestre de 2022.

En este contexto, es de indicar que, en su escrito de respuesta a la actuación administrativa, BAGUER S.A.S. no desvirtuó la configuración de la causal de recuperación por la cual se inició el

2022.

En este contexto, es de indicar que, en su escrito de respuesta a la actuación administrativa, BAGUER S.A.S. no desvirtuó la configuración de la causal de recuperación por la cual se inició el trámite correspondiente; simplemente señaló que una vez conoció la actuación administrativa había solicitado la implementación de ese recurso de identificación. Adicionalmente, esa empresa mencionó que no se configuraba la causal de recuperación en la medida en que necesitaba el código corto 87601.

Al respecto, resulta oportuno señalar que la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 dispone con claridad que para que se establezca que el asignatario no utiliza o no necesita un código corto debe cumplirse la siguiente condición: que frente a ese recurso de identificación no se haya reportado tráfico durante un periodo consecutivo de doce (12) meses. En otras palabras, la regulación vigente refiere expresamente que para determinar si no se está utilizando o necesitando efectivamente el código corto se debe acudir a una situación objetiva que es el tra nscurso de un periodo tiempo - de doce (12) mesessin que se haya reportado tráfico asociado al código corto, de ahí que una vez comprobada esa situación, es posible que la CRC proceda con la recuperación de ese recurso de identificación. Por lo anterior, bastaría con verificar esa información en el reporte de información efectuado por los PRST M en el Formato 5.2 (hoy Formato T.5.2.), que es el formato a través del cual se reporta el tráfico cursado de los códigos cortos habilitados en su red, el cual tiene una periodicidad trimestral.

De esta manera, la simple manifestación de necesidad del recurso de identificación no es un

través del cual se reporta el tráfico cursado de los códigos cortos habilitados en su red, el cual tiene una periodicidad trimestral.

De esta manera, la simple manifestación de necesidad del recurso de identificación no es un argumento suficiente para desvirtuar o no considerar configurada una causal de recuperación que tiene sustento en una situación -regulatoriaobjetiva. Así, si la empresa asignataria necesita el código corto debe proceder con su uso en los términos regulatorios vigentes y no manifestar que ahora sí, como consecuencia de la actuación administrativa, usará el código corto.Continuación de la Resolución No. 7106 de 31 de marzo de 2023 Hoja No. 5 de 6

Al respecto, es importante resaltar que es obligación de los asignatarios de los recursos de identificación utilizar los recursos asignados de forma eficiente, conforme a la justificación y propósito para el cual fue asignado. Adicionalmente, conforme al principio de eficiencia, también es obligación de los asignatarios implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin, ya que se está autorizando el uso de un recurso público escaso.

A partir de lo anterior, es de indicar que el periodo en el que no se reportó tráfico respecto del código corto 87601, es el comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, por lo que, la manifestación efectuada por BAGUER S.A.S. en enero de 2023 sobre la necesidad del código corto, en nada desvirtuaría una situación anterior. Por el contrario, pone en evidencia que la asignataria lleva más de doce (12) meses sin utilizar el código corto mencionado , aun cuando le corresponde

en nada desvirtuaría una situación anterior. Por el contrario, pone en evidencia que la asignataria lleva más de doce (12) meses sin utilizar el código corto mencionado , aun cuando le corresponde usarlo eficientement e, en otras palabras, pone en evidencia la falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Ahora bien, a pesar de que no se discute si se implementó o no el código corto 87601 asignado en abril de 2019 a BAGUER S.A.S., en el tiempo establecido para tal fin, esa empresa manifestó que no ha implementado ese recurso de identificación y que sólo cuando conoció el inicio de la actuación administrativa de recuperación procedió a contactar a INFOBIP COLOMBIA S.A.S. para lograr poner en operación el código corto en comento.

Sobre el particular, es de indicar que si bien, en principio, esto implica el incumplimiento de otro criterio de uso eficiente, este no puede ser analizado de fondo en la medida en que la actuación administrativa no lo incluyó c omo causal de recuperación . Sin embargo, lo anterior no obsta para señalar que empezar las labores de implementación del código corto después de tres (3) años de haberse asignado y después de seis (6) meses del periodo cuestionado en nada desvirtúa la caus al de recuperación objeto de discusión, por el contrario , ratifica que el código corto no tuvo tráfico en un periodo de por lo menos un año o doce meses. Al respecto, se recuerda que el código corto en comento fue asignado a BAGUER S.A.S. el 23 de abril de 2019 mediante Resolución CRC 5769 del mismo año.

A partir de todo lo anterior, y teniendo en cuenta que BAGUER S.A.S. no aportó prueba alguna del

comento fue asignado a BAGUER S.A.S. el 23 de abril de 2019 mediante Resolución CRC 5769 del mismo año.

A partir de todo lo anterior, y teniendo en cuenta que BAGUER S.A.S. no aportó prueba alguna del uso del código corto en el periodo objeto de la actuación administrativa, y que, por el contrario, dejó en evidencia que no utilizó ni utiliza ese recurso de identificación, cuando manifestó que apenas conoció la actuación administrativa procedió a solicitar l a implementación del código corto para dar cumplimiento al uso eficiente exigido en la Resolución CRC 5050 de 2016 , y también cuando indicó que “pese a que se presentó ausencia de tráfico con el código corto 87601 asignado a BAGUER S.A.S en periodos consecutivos iguales o superiores a doce (12) meses (…)” , la CRC procedió a verificar nuevamente los reportes de información mencionados y confirmó que – en efecto– respecto del código corto 87601 no se reportó tráfico alguno asociado al uso o utilización dado. Así mismo, constató que no se reportó tráfico durante cuatro trimestres consecutivos (tercer y cuarto trimestre de 2021 y primer y segundo trimestre de 2022), esto es, un periodo continúo de doce (12) meses.

De esta manera, teniendo en cuenta que en el expediente consta que desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022 –periodo cuestionado– no se reportó tráfico cursado a través del código corto 87601, para la Comisión es claro que respecto del có digo corto mencionado se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC

corto 87601, para la Comisión es claro que respecto del có digo corto mencionado se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá con su recuperación.

Se reitera que es obligación de los asignatarios utilizar los códigos cortos atendiendo entre otros, los criterios de uso eficiente establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, esto, implica hacer un uso eficiente del recurso asignado.

Finalmente, dado que el código corto no está siendo utilizado, esta Comisión no considera pertinente asignarle el estado de “Reservado” a este recurso de identificación, en los términos del parágrafo del numeral 6.1.1.8.1 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que una vez quede en firme la decisión adoptada mediante el presente acto administrativo, el estado del código corto recuperado cambiará a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).Continuación de la Resolución No. 7106 de 31 de marzo de 2023 Hoja No. 6 de 6 En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1 . Recuperar el código corto 87601 para la provisión de contenidos y aplicaciones asignado a BAGUER S.A.S. , por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Parágrafo. Asignar el estado de “Disponible” el código corto recuperado y determinado en el artículo 1, una vez quede ejecutoriado el presente acto administrativo.

administrativo.

Parágrafo. Asignar el estado de “Disponible” el código corto recuperado y determinado en el artículo 1, una vez quede ejecutoriado el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de BAGUER S.A.S. o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de marzo de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2023200441, 2022530539, 2023800186

ID: 2906

Proyectado por: Adriana Barbosa

Revisado por: Beatriz Diaz / Brayan Andrés Forero

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