CRC - Resolución 7109 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7109 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

“Por la cual se asigna numeración no geográfica de servicios a PLINTRON

COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 3 de marzo de 202 3, mediante comunicación con radicado 2023702627, a través del Tramite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), PLINTRON COLOMBIA S.A.S. le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones , en adelante CRC, la asignación de treinta mil (30.000) números no geográficos para soportar servicios con operación IoT-M2M en el número de indicativo nacional NDC 910.

Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2023505673 del 15 de marzo de 2023, la CRC requirió a PLINTRON COLOMBIA S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) estado de implementación de la numeración previamente asignada a esa empresa en el indicativo nacional de destino NDC 333, lo anterior por cuanto revisado el Formato

siguiente información: (i) estado de implementación de la numeración previamente asignada a esa empresa en el indicativo nacional de destino NDC 333, lo anterior por cuanto revisado el Formato T.5.1 -Uso de Numeraciónno se encontró información asociada a dicha empresa; (ii) cronograma de implementación de la numeración objeto de solicitud específico para el año siguiente en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de dicha numeración, esto por lo que no se relacionaba específicamente dicha información en el cronograma inicialmente allegado ; (iii) informara el modelo de negocio a desarrollar para la numeración E.164 no geográfica de servicios objeto de solicitud; (iv) un estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración teniendo en cuenta: a) demanda de usuarios, b) mercado que se pretendía satisfacer; y, c) la proyección de necesidades de numeración tomando como referencia la información de asignatarios ya existentes en la misma clase soli citada; (iv) cualquier otra información que le permitiera justificar su solicitud.

En atención a la solicitud, mediante comunicación radicada bajo el número 2023804035 del 16 de marzo de 2023 , PLINTRON COLOMBIA S.A.S . solicitó aclaración a la CRC sobre el alcance del RESOLUCIÓN No. 7109 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7109 de 31 de marzo de 2023 Hoja No. 2 de 4

estudio de necesidades de numeración específico para el año contado a partir de la fecha de asignación de la numeración.

Mediante radicado de salida bajo el n úmero 2023506238 del 24 de marzo de 2023 , la CRC dio respuesta a la precitada solicitud de información.

asignación de la numeración.

Mediante radicado de salida bajo el n úmero 2023506238 del 24 de marzo de 2023 , la CRC dio respuesta a la precitada solicitud de información.

Posteriormente, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023804511 del 27 de marzo de 2023 , PLINTRON COLOMBIA S.A.S . allegó la información correspondiente a la respuesta de la solicitud realizada por la CRC el 15 de marzo de 2023.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 mencionado, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Com unicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de domini o de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma ley, establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

artículo 22 de la misma ley, establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión

asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164

El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 del 2015 señala que la función del indicat ivo nacional de destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios, su longitud es de tres (3) dígitos. Por lo que, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como , Numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7109 de 31 de marzo de 2023 Hoja No. 3 de 4

cuando se presente n solicitudes de asignación ante la entidad , y su posterior implementación por parte del asignatario.

Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para

cuando se presente n solicitudes de asignación ante la entidad , y su posterior implementación por parte del asignatario.

Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación ( SIGRI)2. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obli gaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.

El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada;

de Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración; (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado ; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeraci ón. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de re cuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.

2.3. Análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 no geográfica presentada por PLINTRON COLOMBIA S.A.S.

La Comisión procedió a revisar la información aportada por PLINTRON COLOMBIA S.A.S. a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y evidenció que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. PLINTRON COLOMBIA S.A.S. remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 del Título REPORTES DE INFOR MACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016. (Numeral 6.2.2.2.2. del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).

3. Al tratarse de la primera vez que solicita numeració n E.164 no geográfica de servicios en el NDC 910, no fueron considerados los criterios definidos en los numerales 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración no geográfica de servicios en el SIGRI3 para el indicativo Nacional de Destino NDC (910), conforme al orden de preferencia sugerido por PLINTRON COLOMBIA S.A.S . y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados.

2 “SIGRI: Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra, y que contiene los denominados

"Mapa de Numeración" y "mapa de señalización" definidos en los artículos 2.2.12.5.2. y 2.2.12.1.2.10 del Decreto 1078 de 2015.”Continuación de la Resolución No. 7109 de 31 de marzo de 2023 Hoja No. 4 de 4

Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración a PLINTRON COLOMBIA S.A.S . lo que implica que este asignatario debe cumplir con el uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar treinta mil (30.000) números no geográficos de servicios a PLINTRON COLOMBIA S.A.S., para el uso informado por dicha compañía, y conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de PLINTRON COLOMBIA S.A.S o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2023702627, 2023804035, 2023804511 ID: 2946

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Julián Farías

-NDCCLASE DE

NUMERACIÓN

CANTIDAD DE

NUMERACIÓN

ASIGNADA

BLOQUES DE NUMERACIÓN 910 IoTM2M 30.000 1800000 - 1829999

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