CRC - Resolución 7113 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7113 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7113 DE 2023

“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignado a ESTRATEC S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante radicado 2022709707 del 30 de julio de 2022, un usuario del servicio de comunicaciones informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) lo siguiente: “ Me llegan mensajes cobro de Davivienda, ya interpuse ante la fiscalía el denunció que no tengo cuenta con ellos. El número de denuncio es NUNV 110016000017201905125. Y NUNCA HE TENIDO CUENTA CON ELLOS.”, para lo cual aportó una imagen del mensaje de texto recibido a través del código corto 898906.

Mediante comunicación 2022518953 del 3 de agosto de 2022, la CRC requirió al usuario del servicio de comunicaciones que había presentado la queja respecto del código corto 898906 para que allegara información adicional de la situación presentada en dicho código corto.

Mediante comunicación 2022518953 del 3 de agosto de 2022, la CRC requirió al usuario del servicio de comunicaciones que había presentado la queja respecto del código corto 898906 para que allegara información adicional de la situación presentada en dicho código corto.

En respuesta al requerimiento realizado por la Comisión, el usuario, mediante comunicaciones 2022811578 y 2022811579 , informó lo siguiente “Dando continuidad al historial de mi caso y de acuerdo a su requerimiento en cuanto a cuál es el operador que utilizaba a la fecha de recepción del mensaje de texto objeto de discusión (código corto 898906), me permito informar que es el operador CLARO (…). Lo anterior, para los fines pertinentes.”

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante comunicación con radicado de salida 2022520079 del 17 de agosto de 2022, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación 1, inició una actuación administrativa

1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo d e Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 7113 de 11 de abril de 2023 Hoja No. 2 de 9

para recuperar el código corto 898906, asignado a ESTRATEC S.A.S.2 por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuesta s en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2. 8. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establecen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos presentan un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

Dicho acto administrativo fue comunicado a ESTRATEC S.A.S. a través de correo electrónico del 17 de agosto de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso de identificación asignado.

Mediante comunicación del 31 de agosto de 2022, radicada internamente bajo el número 2022813077, ESTRATEC S.A.S. se pronunció sobre el inicio de la actuación administrativa de recuperación y presentó sus argumentos en ejercicio del derecho de defensa.

Posteriormente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.1.1.8.1.2. del artículo 6.1.1.8.1 de la Resolución CRC 5050 de 20163, esta Comisión requirió a ESTRATEC S.A.S, mediante radicado 2022521950 del 5 de septiembre de 2022, para que en el término de diez (10) días hábiles, allegara

de la Resolución CRC 5050 de 20163, esta Comisión requirió a ESTRATEC S.A.S, mediante radicado 2022521950 del 5 de septiembre de 2022, para que en el término de diez (10) días hábiles, allegara información adicional a la que reposaba en el expediente. El 8 de septiembre de 2022, mediante radicado 2022813742, ESTRATEC S.A.S. respondió al requerimiento de la Comisión.

2. PRONUNCIAMIENTO DE ESTRATEC S.A.S. FRENTE A LA ACTUACIÓN DE

RECUPERACIÓN DEL CÓDIGO CORTO 898906

2.1. Comunicación de 31 de agosto de 2022

En su comunicación radicada internamente bajo el número 2022813077, ESTRATEC S.A.S. señala que el código corto 898906 es utilizado por la empresa TERANOVA LABS S.A.S., cuyo negocio es la recuperación y/o compra de cartera castigada por el sistema financiero en Colombia. Así, el mensaje que anexa el usuario “no es un fraude sino una invitación a pagar una deuda con el banco Davivienda”.

ESTRATEC S.A.S. manifiesta que no puede determinar con certeza que los mensajes se estén enviando por error o no, al parecer –según afirmasi podría haber un vínculo entre el cliente con Davivienda, pero reitera que no tiene elementos o información para confirmar esta situación. En este sentido, indica que es importante que el usuario se comunique con la entidad financiera para que pueda determinar y/o corregir la información sobre deuda.

ESTRATEC S.A.S considera que, si bien se envió un mensaje a través del código corto objeto de la actuación administrativa con información de una deuda, no es su rol mediar entre las partes , por lo

pueda determinar y/o corregir la información sobre deuda.

ESTRATEC S.A.S considera que, si bien se envió un mensaje a través del código corto objeto de la actuación administrativa con información de una deuda, no es su rol mediar entre las partes , por lo cual en caso de que sea un error en la información o una confusión por parte del usuario, se trata de una disputa que debe solucionarse entre las partes involucradas.

2.2. Comunicación de 8 de septiembre de 2022

ESTRATEC S.A.S. indica que Teranova S.A.S. y Davivienda S.A. son clientes suyos. Adicionalmente, señaló que en un principio este código corto se usó para poder hacer tráfico en la red de Virgin Mobile ya que este proveedor “no soportaba tener los mismos códigos de Movistar (PRST) sobre el cual funciona Virgin”, pero luego esta situación se subsanó por lo cual “los códigos cortos se asignaron para cursar tráfico en cualquier operador”.

Aunado a lo anterior, ESTRATEC S.A.S. señala que no cuenta con una herramienta para actualizar el uso de los códigos cortos, que la CRC ha insistido que se debe optimizar el uso de este recurso de identificación y que “lo único que cambió en este código es el alcance en cuanto a operadores móviles”.

2 Mediante Resolución CRC 5058 de 2016 la CRC resolvió asignar a ESTRATEC S.A.S., entre otros, el código corto 898906. 3 "Artículo 6.1.1.8.1.2. Una vez obtenida la respuesta del asignatario, la misma será analizada caso a caso por el Administrador de los Recursos de Identificación y se solicitará la información adicional que se considere necesaria para constatar si procede

3 "Artículo 6.1.1.8.1.2. Una vez obtenida la respuesta del asignatario, la misma será analizada caso a caso por el Administrador de los Recursos de Identificación y se solicitará la información adicional que se considere necesaria para constatar si procede o no la recuperación del recurso”.Continuación de la Resolución No. 7113 de 11 de abril de 2023 Hoja No. 3 de 9

ESTRATEC S.A.S. manifiesta que el código corto “hoy en día se usa en más operadores que Virgin Mobile, pero con el mismo uso en el que se solicitó”. Así, dicha compañía reitera que el código corto se usa en más operadores móviles.

Para sustentar sus afirmaciones, ESTRATEC S.A.S. aportó lo siguiente:

1. Caratula del contrato suscrito con Teranova Labs S.A.S.

2. Caratula del contrato suscrito con Davivienda S.A.S.

3. Descripción del modelo de negocio de Masivian y sus subsidiarias

4. Diagrama del modelo de negocio

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la

diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el nume ral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garanti zar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los

estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, s on recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se establece que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos present en un uso diferente a aquél para el que fueron asignados o cuando no se cumplan las obligaciones generales dispuestas para tal fin.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósi to de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta

cumplan las obligaciones generales dispuestas para tal fin.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósi to de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identifi cación asignado, puede adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.Continuación de la Resolución No. 7113 de 11 de abril de 2023 Hoja No. 4 de 9

Finalmente, es necesario señalar que, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3.2. SOBRE EL PRESUNTO FRAUDE UTILIZANDO EL CÓDIGO CORTO 898906

Como se advirtió en los antecedentes, ESTRATEC S.A.S. argumenta que el mensaje de texto enviado a través del código corto objeto de la actuación administrativa “no es un fraude sino una invitación a pagar una deuda con el banco Davivienda”.

Frente a lo anterior, es de indicar que las actuaciones de la Comisión en materia de recuperación no tienen como finalidad indagar sobre la ocurrencia o no de actividades fraudulentas por parte de lo s

invitación a pagar una deuda con el banco Davivienda”.

Frente a lo anterior, es de indicar que las actuaciones de la Comisión en materia de recuperación no tienen como finalidad indagar sobre la ocurrencia o no de actividades fraudulentas por parte de lo s asignatarios de los códigos cortos, ni mucho menos determinar su posible responsabilidad penal o administrativa ante la comisión de dichas conductas. De ahí que cuando la CRC conoce de la ocurrencia de una presunta conducta delictiva está en el deber de reportar esta situación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

Como ya se advirtió antes, la Comisión, en su condición de Administrador de los Recursos de Identificación, debe velar porque los recursos asignados presenten un uso acorde con las condiciones establecidas en la regulación. En el presente caso, ello implica, entonces, que la CRC determine : i) si el código corto 898906 ha sido utilizado conforme a su asignación y, ii) si a través de dicho código corto se han enviado mensajes en nombre de terceros sin que medie su autorización.

Aclarado lo anterior, es evidente que la afirmación de ESTRATEC S.A.S. de que “no es un fraude sino una invitación a pagar una deuda con el banco Davivienda” no desdice de su deber de garantizar el cumplimiento de la regulación sobre recursos de identificación, específicamente aquella relacionada con su asignación y uso.

3.3. SOBRE LA MATERIALIZACIÓN DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO

DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Debe señalarse que el artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos

Debe señalarse que el artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos para SMS y USSD asignados, si se configuran las siguientes causales:

“CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asig nada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

(…)

6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido (…). (Destacado fuera de texto)

En este sentido, resulta oportuno recordar que, como se anotó en los antecedentes, esta actuación se inició porque un usuario del servicio de comunicaciones puso en conocimiento de esta Comisión que a través del código corto 898906 asignado a ESTRATEC S.A.S. se habrían enviado mensajes presuntamente fraudulentos.

se inició porque un usuario del servicio de comunicaciones puso en conocimiento de esta Comisión que a través del código corto 898906 asignado a ESTRATEC S.A.S. se habrían enviado mensajes presuntamente fraudulentos.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se presentará el análisis sobre la configuración de las causales de recuperación señaladas.Continuación de la Resolución No. 7113 de 11 de abril de 2023 Hoja No. 5 de 9

3.3.1. De la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 Teniendo en cuenta que la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la Comisión puede recuperar los códigos cortos asignados “ Cuando (…) presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados ”, corresponde a la CRC contrastar el uso para el cual fue asignado el código corto 898906 a ESTRATEC S.A.S. y el uso efectivamente dado al mismo. De esta manera, la CRC procedió a verificar la solicitud de asignación de l código corto objeto de análisis presentada por ESTRATEC S.A.S., como se relaciona a continuación:

RADICADO

CÓDIGO

CORTO

SOLICITADO

MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN 201673921 898906 Gratuito para el usuario “Código doble vía para tráfico en Virgin Mobile” “Debido a que Virgin Mobile es un operador virtual en la red de Movistar, se requiere un código diferente al que se active en Movistar

el usuario “Código doble vía para tráfico en Virgin Mobile” “Debido a que Virgin Mobile es un operador virtual en la red de Movistar, se requiere un código diferente al que se active en Movistar para que la plataforma de facturación pueda identificar el tráfico de Virgin y el de Movistar por aparte” Tabla 1. Construida a partir de la información del radicado 201673921

En este orden de ideas, según lo informado por ESTRATEC S.A.S., la CRC, mediante Resolución CRC 5058 del 9 de diciembre de 2016, procedió a asignarle a esa empresa –entre otrosel código corto 898906 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD 4 bajo la modalidad de “Gratuito para el usuario” con la finalidad que fue señalada en la solicitud mencionada. Así las cosas, el código corto 898906 solamente se podía usar para el envío de mensajes de doble vía para el tráfico en Virgin Mobile, lo anterior para que la plataforma correspondiente pudiera identificar “el tráfico de Virgin y el de Movistar por aparte”

Precisado el uso para el cual fue asignado el código corto 898906 objeto de la actuación administrativa, resulta necesario traer a colación la utilización de este recurso de identificación por parte de ESTRATEC S.A.S., según las pruebas que obran en el expediente.

En primer lugar, tal y como se evidencia de la manifestación del usuario, este recibió un mensaje de texto en una línea celular de un operador diferente a Virgin Mobile, así: “Dando continuidad al historial de mi caso y de acuerdo a su requerimiento en cuanto a cuál es el operador que utilizaba a la fecha

texto en una línea celular de un operador diferente a Virgin Mobile, así: “Dando continuidad al historial de mi caso y de acuerdo a su requerimiento en cuanto a cuál es el operador que utilizaba a la fecha de recepción del mensaje de texto objeto de discusión (código corto 898906), me permito informar que es el operador CLARO bajo mi línea celular (…)”

En segundo lugar, es importante destacar que , en su escrito de septiembre de 2022, ESTRATEC S.A.S. señaló expresamente que el código corto se usa para enviar tráfico de cualquier operador, esto es, que el tráfico que se envía a tra vés del código corto no corresponde solamente a Virgin Mobile, así:

“8. En un principio este código corto se usó para poder hacer tráfico en la red de Virgin Mobile ya que éste PRST no soportaba tener los mismos códigos de Movistar (PRST) sobre el cual funciona Virgin, pero luego esta situación se subsanó por lo cual los códigos cortos se asignaron para cursar tráfico en cualquier operador . Tener en cuenta que no contamos con una herramienta para actualizar información donde se actualice el uso y la CRC siempre nos ha insistido en optimizar el uso de códigos cortos de forma que lo único que cambió en este código es el alcance en cuanto a operadores móviles.

9. No aplica la pregunta pues hoy en día se usa en más operadores que Virgin Mobile, pero

4 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolució n CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería

objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016Continuación de la Resolución No. 7113 de 11 de abril de 2023 Hoja No. 6 de 9

con el mismo uso en el que se solicitó.

10. Como se explica anteriormente el código corto se usa en más operadores móviles.”

(Destacado fuera de texto).

Con todo lo anterior, es evidente que el código corto 898906 se habría usado por fuera del alcance para el que fue asignado a ESTRATEC S.A.S. Al respecto, se reitera que la misma asignataria reconoció –a través de su representante legalque a pesar de que el código corto fue asignado para enviar mensajes o tráfico de Virgin Mobile, este código corto se está usando para enviar tráfico de cualquier operador , contrariando abiertamente la justificación y propósito autorizado en la asignación. En este sentido, se habría configurado la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que la CRC procederá a recuperar el código corto objeto de discusión.

En este sentido, es de recordar que la recuperación es el acto administrativo mediante el cual la CRC

la CRC procederá a recuperar el código corto objeto de discusión.

En este sentido, es de recordar que la recuperación es el acto administrativo mediante el cual la CRC retira la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura, por lo que, una vez el presente acto administrativo se encuentre ejecutoriado , ESTRATEC S.A.S. no podrá continua r haciendo uso del recurso de identificación.

Ahora bien, respecto de los argumentos planteados por ESTRATEC S.A.S. de tener que cambiar unilateralmente el uso del código corto porque la CRC solicita utilizar eficientemente el recurso de identificación, resulta necesario señalar que la regulación vigente establece que la asignación5 de los recursos de identificación es una autorización concedida –por la Comisión – para que bajo un propósito y justificación especifica se haga uso de un recurso de identificación6. Adicionalmente, el numeral 6.1.1.6.2.2 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el recurso de identificación deberá ser utilizado exclusivamente en la aplicación específica para la que le ha sido asignado.

De otra parte, el numeral 6.1.1.6.2.4 del artículo 6.1.1.6.2 ya mencionado, dispone que, conforme al principio de eficiencia, los asignatarios deberán implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identifi cación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin7.

De esta manera, es claro que, tal como se ha dicho, la regulación establece que el uso de un recurso

garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identifi cación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin7.

De esta manera, es claro que, tal como se ha dicho, la regulación establece que el uso de un recurso de identificación se debe hacer según la justificación y propósito específico para el cual fue asignado. Así, bajo el pretexto de usar el código corto eficientemente no puede desconocerse su justificación y propósito para el cual fue asignado dich o recurso. En otras palabras, si bien existen criterios de uso eficiente que deben ser atendidos por los asignatarios, e sto, no implica desconocer la justificación y propósito para el cual fue asignado el recurso de identificación.

En el presente caso, e s de anotar que el código corto fue asignado con un propósito y descripción especifica, sin embargo, ESTRATEC S.A.S. no sólo desconoció ese propósito sino que unilateralmente le dio un uso diferente al asignado: a través del código corto 898906 se debía enviar o remitir tráfico de Virgin Mobile, pero la asignataria sin justificación alguna permitió que se enviara tráfico de otros operadores, por lo que el argumento planteado no justifica el uso diferente dado al código corto mención, por el contrario ratifica la causal de recuperación que trata el numeral 6.4.3.2.2. de la Resolución CRC 5050, y no está llamado a prosperar.

5 Autorización concedida por el administrador de los recursos de identificación a un solicitante para utilizar un determinado recurso de identificación, bajo la observancia de unos propósitos y condiciones especificadas. La asignación de dichos recursos confiere exclusivamente el derecho de uso, pero no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, ni tendrá costo alguno para los asignatarios

recurso de identificación, bajo la observancia de unos propósitos y condiciones especificadas. La asignación de dichos recursos confiere exclusivamente el derecho de uso, pero no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, ni tendrá costo alguno para los asignatarios 6 En ningún caso otorga derecho de propiedad. 7 ARTÍCULO 6.4.3.1. CRITERIOS DE USO EFICIENTE. El uso eficiente de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, será verificado por el Administrador de los Recursos de Identificación en observancia de los siguientes criterios: 6.4.3.1.1. Los asignatarios deberán dar pleno cumplimiento a las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI. 6.4.3.1.2. Los códigos cortos asignados deben ser implementados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo de asignación. 6.4.3.1.3. Los códigos cortos implementados no deberán reportar ausencia de tráfico en periodos consecutivos iguales o superiores a doce (12) meses. 6.4.3.1.4. Los códigos cortos implementados no deberán reportar tráfico para un únic o usuario por un periodo superior a tres (3) meses.Continuación de la Resolución No. 7113 de 11 de abril de 2023 Hoja No. 7 de 9

Respecto de la ausencia de una herramienta para reportar el cambio de uso de un código corto, resulta necesario señalar que a la fecha no existe tal herramienta, lo anterior, por cuanto la

Respecto de la ausencia de una herramienta para reportar el cambio de uso de un código corto, resulta necesario señalar que a la fecha no existe tal herramienta, lo anterior, por cuanto la Resolución CRC 5050 de 2016 es clara en señalar que los códigos cortos se deben usar conforme a su asignación, esto es, para el propósito y justificación que fueron asignados. Así cuando no se usen los códigos cortos asignados, corresponderá a cada asignatario devolver los códigos cortos y solicitar la asignación de unos nuevos actu alizando la justificación y propósito según corresponda , y no cambiar unilateralmente su justificación y propósito desconociendo la asignación previamente efectuada por esta Comisión y lo dispuesto en la regulación vigente. De esta manera, ese argumento tampoco está llamado a prosperar.

3.3.2. De la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2. 8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016

El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la Comisión puede recuperar los códigos cortos asignados “Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

En el presente caso, no se logró comprobar que a través del código corto objeto de la actuación se estuvieran enviando mensajes a nombre de Davivienda S.A. sin su autorización y, por tanto, no se encontró configurada la causal de recuper

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