CRC - Resolución 7115 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7115 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a METROPOLITAN MEDICAL CENTER S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 23 de marzo de 2023, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023703493 y a través d el Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) , le solicitó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, la asignación de un número suplementario de marc ación abreviada bajo el esquema #ABB (211) para soportar servicios de METROPOLITAN MEDICAL CENTER S.A.S. identificada con el NIT 901.640.635-0 en el Departamento de Bolívar.
Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2023506866 del 31 de marzo de 2023, la CRC requirió a COMCEL para que se complementara su solicitud allegando información y soporte referente al sujeto que suscribía el acuerdo comercial aportado.
la CRC requirió a COMCEL para que se complementara su solicitud allegando información y soporte referente al sujeto que suscribía el acuerdo comercial aportado.
Mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2023804789 y 2023804799 del 31 de marzo de 2023, COMCEL remitió a la CRC la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recu rso que actualmente o en el futuro RESOLUCIÓN No. 7115 DE 2023Continuación de la Resolución 7115 de 12 de abril de 2023 Hoja No. 2 de 4
identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de
identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las di sposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquie r otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando
numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que l a asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración para el acce so al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB
El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la C RC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. En igual forma, la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.
Así, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB , las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos
al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB , las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interé s general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST , previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.
Conforme lo dispuesto en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificaci ón dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI ; (iv) justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado ; (v) cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses ; (vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio; y (vii) informar
suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses ; (vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio; y (vii) informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución 7115 de 12 de abril de 2023 Hoja No. 3 de 4
Por su parte, el artículo 6.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de este tipo de numeración, y el artículo 6.10.3.2. de la misma resolución, señala las causales de recuperación.
Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB ”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros descritos en el formato mencionado , en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.
Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración
Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.
2.3. Sobre la solicitud de asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB.
La CRC procedió a revisar la solicitud presentada por el operador COMCEL para METROPOLITAN MEDICAL CENTER S.A.S. a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada. Así, la Comisión evidenció que:
1. La solicitud presentada a través de COMCEL contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.
2. METROPOLITAN MEDICAL CENTER S.A.S. no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB previamente asignada.
3. El cronograma de puesta en marcha para el número de acceso al servicio al suplementario de marcación abreviada #ABB objeto de solicitud, allegado por parte de COMCEL, no supera los seis (6) meses.
En este sentido, la CRC revisó el primer número sugerido para el acceso al servicio suplementario
marcación abreviada #ABB objeto de solicitud, allegado por parte de COMCEL, no supera los seis (6) meses.
En este sentido, la CRC revisó el primer número sugerido para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB (211), y evidenció que se encuentra disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por lo que procedió a cambiar el estado del recurso solicitado a preasignado en dicha herramient a, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.
Por lo anterior, la Comisión considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suple mentario de marcación abreviada solicitado a través de COMCEL para METROPOLITAN MEDICAL CENTER S.A.S. bajo el entendido de que dicho recurso será usado de forma eficiente según la justificación y propósito mencionados en la s comunicaciones con radicados 2023703493, 2023804789 y 2023804799 . Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte de la asignataria del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a METROPOLITAN MEDICAL CENTER S.A.S. el siguiente número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016:Continuación de la Resolución 7115 de 12 de abril de 2023 Hoja No. 4 de 4
#ABB RAZÓN SOCIAL NIT DV ÁMBITO
con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016:Continuación de la Resolución 7115 de 12 de abril de 2023 Hoja No. 4 de 4
#ABB RAZÓN SOCIAL NIT DV ÁMBITO
211 METROPOLITAN MEDICAL CENTER S.A.S. 901640635 0 Departamental
– (Bolívar)
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente de la presente resolución a los representantes legales de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. y de METROPOLITAN MEDICAL CENTER S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de abril de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023703493, 2023804789, 2023804799
Trámite ID: 2953
Proyectado por: Luis Fernando Nieto
Revisado por: Adriana Barbosa