CRC - Resolución 7117 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7117 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7117 DE 2023

“Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. respecto del proveedor COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación del 4 de agosto de 2022, radicada bajo el número 2022811235 , COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. , en adelante COMCEL, solicitó dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC. , en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, relacionada con la “optimización de los nodos de i nterconexión en la interconexión [sic] entre la red fija de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES incluidas las antiguas redes de METROTEL y TELEBUCARAMANGA, y las redes fija y móvil de COMCEL S.A.”.

Analizada la solicitud presentada por COMCEL y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 1 y 43 de la Ley 1341 de 2009, mediante

Analizada la solicitud presentada por COMCEL y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 1 y 43 de la Ley 1341 de 2009, mediante radicado 2022519439 del 9 de agosto de 2022, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la correspondiente actuación administrativa de solución de controversias. Para el efecto se fijó en lista la solicitud respectiva y se dio traslado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación formulara sus obse rvaciones, presentara y/o solicitara pruebas y allegara su oferta final respecto de los puntos de divergencia alegados en el marco del conflicto. Así mismo, se comunicó el inicio del trámite administrativo a

COMCEL.

A través de radicado 2022811962 del 17 de agosto de 2022, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presentó ante la CRC su respuesta con las observaciones sobre la solicitud de COMCEL, aportó pruebas y presentó su oferta final respecto de la materia objeto de conflicto.

Mediante comunicaciones del 22 de agosto de 2022 con radicado 2022520612, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a COMCEL y a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente y fijó como fecha para la realización de dicha audiencia el día 31 de agosto de 2022 a las 11:00 a.m. Teniendo en cuenta que, en desarrollo de la audiencia, las partes no llegaron a un acuerdo directo en relación con los asuntos en divergencia, se dio por

día 31 de agosto de 2022 a las 11:00 a.m. Teniendo en cuenta que, en desarrollo de la audiencia, las partes no llegaron a un acuerdo directo en relación con los asuntos en divergencia, se dio por concluida la etapa de mediación.

1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7117 de 13 de abril de 2023 Hoja No. 2 de 17

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administra tivo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

2.1 Argumentos expuestos por COMCEL

En su solicitud de solución de controversias, COMCEL instó a la CRC para que defina el esquema eficiente de interconexión entre la red fija de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y las redes fija y móvil de COMCEL, a través de la reducción de los nodos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, así como también el plazo máximo para la implementación de la optimización de las interconexiones fija –fija y fija –móvil entre las dos empresas, incluyendo las antiguas redes de METROPOLITANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. –en adelante METROTEL– y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. –en adelante

TELEBUCARAMANGA–.

METROTEL– y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. –en adelante

TELEBUCARAMANGA–.

COMCEL afirma que, con la fi nalidad de lograr una interconexión eficiente, desde enero de 2021 solicitó la unificación de las rutas de interconexión con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES a través de la reducción de los nodos de esta última , por lo que confirmó el plan de trabajo para este efecto, incluyendo las redes de METROTEL y TELEBUCARAMANGA, y las redes fija y móvil de COMCEL. Acto seguido, dice, COMCEL convocó a una reunión entre las partes en mayo de 2021 sin que en ella fuera posible llegar a un acuerdo sobre un esquema definitivo de interconexión ni sobre las tareas a desarrollar para la realización de los trabajos. Según COMCEL, en dicha reunión COLOMBIA TELECOMUNICACIONES informó que no tenía una fecha determinada para avanzar en el proyecto en la Zona Costa debido a que no dispo nía del personal necesario para ejecutar las actividades correspondientes. Posteriormente, en marzo de 2022 se llevó a cabo un Comité Mixto de Interconexión (CMI) en el que se trató el asunto de la unificación de rutas para definir un esquema eficiente de interconexión; sin embargo, a la fecha de la solicitud de inicio de controversia no se había logrado definirlo, particularmente en lo relacionado con el plan de unificación de rutas pendientes y la disminución de nodos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. Esta falta de avance en la definición y optimización del esquema de interconexión, argumenta COMCEL, le estaría obligando a mantener un esquema de interconexión ineficiente con sobrecostos injustificados.

avance en la definición y optimización del esquema de interconexión, argumenta COMCEL, le estaría obligando a mantener un esquema de interconexión ineficiente con sobrecostos injustificados.

Por esta razón, solicita que s e dé aplicación al artículo 4.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 según el cual “cada proveedor debe suministrar la interconexión en cualquier punto de la red en que sea técnica y económicamente viable, y no puede exigir que dicha interconexión se lleve a cabo en un número de nodos de interconexión superior al que sea necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios involucrados ”. COMCEL afirma que lo anterior va en línea con los principios de prioridad al acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos , y a la par hace alusión a los numerales 12 y 33 del artículo 2 de la Ley 1340 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

2 “Artículo 2. Principios orientadores. (…) 1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad. En el cumplimiento de este principio el Estado promoverá prioritariamente el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la pobl ación pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país.”

educación, los contenidos y la competitividad. En el cumplimiento de este principio el Estado promoverá prioritariamente el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la pobl ación pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país.” 3 “Artículo 2. Principios orientadores. (…) 3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades del orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general.”Continuación de la Resolución No. 7117 de 13 de abril de 2023 Hoja No. 3 de 17

Adicionalmente, para sustentar su solicitud, COMCEL invoca varias resoluciones de carácter particular de la CRC en las que se hace referencia específica al artículo 4.1.3.1 de la Resolución CRC

Adicionalmente, para sustentar su solicitud, COMCEL invoca varias resoluciones de carácter particular de la CRC en las que se hace referencia específica al artículo 4.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 antes citado.

En primer lugar, citó la Resolución CRC 6137 de 20214, en la que, según dice COMCEL, se estableció que “para el registro de nodos no se aceptará la definición de más de un nodo de interconexión en una misma dirección” y en la que se hizo especial énfasis en el artículo 4.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para concluir que COMCEL “no le podrá exigir al proveedor solicitante que se interconecte en más nodos de interconexión de los realmente necesarios para efectos de acceder a todos sus servicios en cada una de las redes”, por lo que “solamente le podrá exigir la interconexión a los proveedores solicitantes en único nodo de interconexión a efectos de acceder a todos los servicios de su red móvil, o a un único nodo de interconexión por cada una de las áreas de cobertura definidas para la operación de su red fija”.

En segundo lugar, refiere la Resolución CRC 5803 de 2019 5, en la cual , dice, se señala que “ la interconexión se puede efectuar en cualquier punto que sea técnicamente y económicamente viable y que no se debe realizar en más no dos de los que sean necesarios ”, de modo que el número de nodos “no debe ser superior al que sea necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios involucrados”.

En tercer lugar, COMCEL cita las resoluciones CRC 60936 y 6127 de 20207. En la primera resolución, expresa, la CRC afirmó que “cada proveedor debe suministrar la interconexión en cualquier punto de

involucrados”.

En tercer lugar, COMCEL cita las resoluciones CRC 60936 y 6127 de 20207. En la primera resolución, expresa, la CRC afirmó que “cada proveedor debe suministrar la interconexión en cualquier punto de la red en que sea técnica y económicamente viable, sin exigir que se lleve a cabo en un número de nodos de interconexión superior al necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios, tal como se especifica en el artículo 4.1.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 ”. Este argumento, asegura, fue confirmado por la CRC en la Resolución CRC 6127 de 2020.

En contexto, COMCEL señala que existe acuerdo entre las dos partes sobre la necesidad de disminuir el número de nodos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para la interconexión de la red fija de esta y las redes fija y móvil de COMCEL. Sin embargo, afirma que no existe acuerdo respecto de la definición final de un esquema eficiente de interconexión, en aplicación del artículo 4.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, entre la red fija de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, incluidas las antiguas redes de METROTEL y TELEBUCARAMANGA, y las redes fija y móvil de COMCEL.

Así las cosas, COMCEL en su oferta final presenta una propuesta de unificación de rutas de interconexión entre las redes fija–fija y fija–móvil de las partes, refiriendo los nodos de interconexión de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES antes y después de la disminución que plantea, e incluye el detalle del movimiento de todas las rutas de interconexión, la cantidad de enlaces (E1) y el

de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES antes y después de la disminución que plantea, e incluye el detalle del movimiento de todas las rutas de interconexión, la cantidad de enlaces (E1) y el responsable de la transmisión (ver Tabla 1 y Tabla 2). Con la propuesta, considera que en la interconexión fija –móvil pasarían de tener rutas en 45 nodos a 14 nodos y, por su parte, en la interconexión fija–fija pasarían de tener rutas en 35 nodos a 15 nodos. COMCEL asegura que la reducción de nodos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES conllevaría como ventajas: (i) la reducción de costos de coubicación; (ii) la unificación de equipos de transmisión; (iii) la simplificación de las estructuras de interconexión; (iv) la optimización de enrutamientos en la red; y (v) la migración de la interconexión a los nuevos equipos de mejor tecnología. Finalmente, COMCEL propone como plazo final para la implementación de los cambios un término de cinco (5) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo que resuelva la controversia.

Tabla 1: Oferta final de COMCEL para la reducción de nodos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y la unificación de rutas de interconexión entre la red móvil de la primera y la red fija de la segunda a nivel nacional. Ciudad Nodo actual

COLTEL

Nodo COLTEL propuesto Transmisión

(TX) E1 TX

Bogotá MORATO

CHAPINERO AMBOS () 57 Bogotá CHAPINERO

Bogotá AUTOPISTA

Bogotá AXE NORTE AXE NORTE AMBOS () 39

Transmisión

(TX) E1 TX

Bogotá MORATO

CHAPINERO AMBOS () 57 Bogotá CHAPINERO

Bogotá AUTOPISTA

Bogotá AXE NORTE AXE NORTE AMBOS () 39

4 “Por la cual se aprueba una modificación del contenido de la Oferta Básica de Interconexión a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A.” 5 “Por la cual se resuelve la act uación administrativa de solución de conflicto entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A.” 6 “Por la cual se resuelve una solicitud presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. respecto de las condiciones de acceso y uso de interconexión de su red con las redes móvil y TPBCL de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. así como la relativa al acceso a la instalación de Roaming Automático Nacional –RAN–.” 7 “por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6093 de 2020.”Continuación de la Resolución No. 7117 de 13 de abril de 2023 Hoja No. 4 de 17

Ciudad Nodo actual

COLTEL

Nodo COLTEL propuesto Transmisión

(TX) E1 TX

Cali CALI CENTRO BUITRERA COLTEL 17 Cali CALITEL

Popayán POPAYÁN CENTRO POPAYÁN COLTEL 3

Pasto PASTO PASTO COMCEL 7 Pasto FÁTIMA

Medellín CENTRO CENTRO COMCEL 6 Quibdó QUIBDÓ I Barranquilla DELICIAS

Popayán POPAYÁN CENTRO POPAYÁN COLTEL 3

Pasto PASTO PASTO COMCEL 7 Pasto FÁTIMA

Medellín CENTRO CENTRO COMCEL 6 Quibdó QUIBDÓ I Barranquilla DELICIAS ESTADIO AMBOS () 24 Barranquilla CENTRO Barranquilla ESTADIO Barranquilla CARIBE Barranquilla METROTEL METROTEL

PRADO COLTEL 14

Valledupar SIMÓN BOLÍVAR

PELÚ COLTEL 20

Valledupar SAN MARTÍN Cartagena PEDRO HEREDIA Cartagena BOSQUE Santa Marta SANTAMARTA Riohacha SINCELEJO Sincelejo RIOHACHA Armenia CENTRO

EL VERGEL COMCEL 12 Armenia TELEARMENIA

Manizales CENTRO Pereira EL VERGEL Bucaramanga BUCARAMANGA CENTRO AMBOS () 28 Bucaramanga BUCATEL Bucaramanga CENTRO Bucaramanga FLORIDA

Cúcuta CÚCUTA I CÚCUTA COMCEL 11 Arauca ARAUCA I

Neiva NEIVA I CENTRO COLTEL 8 Neiva BUGANVILES

Villavicencio ESPERANZA I

AXE CENTRO COLTEL 24

Florencia FLORENCIA Florencia CENTRO (TELECAQ) Tunja TUNJA Ibagué IBAGUÉ Ibagué MGW IBAGUÉ San José del Guaviare

SAN JOSÉ DEL

GUAVIARE

Mocoa MOCOA II Yopal YOPAL San Andrés SAN ANDRÉS DMS () En el nodo “Chapinero” COMCEL asume la responsabilidad de 30 E1, y los restantes (27) corresponden a COLOMBIA

GUAVIARE

Mocoa MOCOA II Yopal YOPAL San Andrés SAN ANDRÉS DMS () En el nodo “Chapinero” COMCEL asume la responsabilidad de 30 E1, y los restantes (27) corresponden a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. () En el nodo “AXE Norte” COMCEL asume la responsabilidad de 28 E1, y los restantes (11) corresponden a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. () En el nodo “Estadio” COMCEL asume la responsabilidad de 10 E1, y los restantes (14) corresponden a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. () En el nodo “Centro” se plantea que cada parte asuma la responsabilidad de 14 E1.

Fuente: Solicitud de solución de controversias presentada por COMCEL.

Tabla 2: Oferta final de COMCEL para la reducción de nodos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y la unificación de rutas de interconexión entre la red fija de la primera y la red fija de la segunda a nivel nacional. Ciudad Nodo actual

COLTEL

Nodo COLTEL propuesto Transmisión

(TX) E1 TX Bogotá CHAPINERO CHAPINERO COLTEL 32 Bogotá MORATO Bogotá AXE NORTE AXE NORTE AMBOS () 6 Bogotá AXE CENTRO

Cali ACOPI BUITRERA COLTEL 12 Cali BUITRERA

Popayán POPAYÁN CENTRO POPAYÁN CENTRO COLTEL 2

Pasto PASTO PASTO COLTEL 4

Medellín CENTRO CENTRO COMCEL 4 Montería MONTERÍA Barranquilla ESTADIO ESTADIO COMCEL 12 Barranquilla DELICIAS Barranquilla CARIBE Barranquilla METROTEL – ANDES

Medellín CENTRO CENTRO COMCEL 4 Montería MONTERÍA Barranquilla ESTADIO ESTADIO COMCEL 12 Barranquilla DELICIAS Barranquilla CARIBE Barranquilla METROTEL – ANDES

METROTEL ANDES COMCEL 10 Barranquilla METROTEL – 3 AVE

MARÍAS

Cartagena PEDRO HEREDIA PELÚ COLTEL 10Continuación de la Resolución No. 7117 de 13 de abril de 2023 Hoja No. 5 de 17

Ciudad Nodo actual

COLTEL

Nodo COLTEL propuesto Transmisión

(TX) E1 TX

Santa Marta SANTA MARTA Sincelejo SINCELEJO Valledupar SIMÓN BOLÍVAR Armenia CENTRO

EL VERGEL COMCEL 6

Armenia TELEARMENIA Manizales CENTRO Pereira CENTRO Pereira DOSQUEBRADAS Bucaramanga CENTRO EL LAGO COMCEL 37 Bucaramanga EL LAGO Bucaramanga TELEBUCARAMANGA

CENTRO TELEBUCARAMANGA

CENTRO COMCEL 15

Bucaramanga TELEBUCARAMANGA

FLORIDA

Cúcuta CÚCUTA CÚCUTA COMCEL 6

Neiva CENTRO CENTRO COLTEL 6

Florencia FLORENCIA

AXE CENTRO COLTEL 14

Ibagué PIEDRA PINTADA

Tunja TUNJA San Andrés (N/D) Villavicencio ESPERANZA Yopal YOPAL () En el nodo “AXE Norte” se plantea que cada parte asuma la responsabilidad de 3 E1.

Fuente: Solicitud de solución de controversias presentada por COMCEL.

Finalmente, cabe mencionar que COMCEL incluyó en su solicitud los siguientes anexos:

() En el nodo “AXE Norte” se plantea que cada parte asuma la responsabilidad de 3 E1.

Fuente: Solicitud de solución de controversias presentada por COMCEL.

Finalmente, cabe mencionar que COMCEL incluyó en su solicitud los siguientes anexos:

  • Anexo 1: Correo del 21 de enero de 2021 dirigido a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, en el que se anexa el archivo de seguimiento de los trabajos de unificación de rutas para ser diligenciado por esta empresa. • Anexo 2: Correo del 11 de mayo de 2021 dirigido a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, en el que se resume la conclusión de la reunión de la misma fecha y en la que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifestó no tener personal para continuar y solicitó que se aplace el inicio de los trabajos. • Anexo 3: Copia del acta del CMI realizado el 2 de marzo de 2022, donde COMCEL reiteró la necesidad de avanzar en la unificación de rutas y la disminución de nodos y en el que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifestó, entre otras cosas, que para ese momento no disponía de los recursos para dar continuidad al proceso de unificación. • Anexo 4: Certificado de existencia y representación legal de COMCEL.

2.2 Argumentos expuestos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en su respuesta al traslado manifestó que, ciertamente, en la actualidad existe un acuerdo para la unificación de las rutas de interconexión con COMCEL que se viene ejecutando, en el que se establecen las rutas y los nodos de la red fija de COLOMBIA

la actualidad existe un acuerdo para la unificación de las rutas de interconexión con COMCEL que se viene ejecutando, en el que se establecen las rutas y los nodos de la red fija de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y con los cuales deben interconectarse las redes fija y móvil de COMCEL, para lo cual ya existe un plan de trabajo y un equipo dedicado a esta actividad por parte de las dos empresas. Teniendo en cuenta lo anterior, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicita a la CRC que se inhiba de pronunciarse sobre la solicitud de COMCEL en tanto que, al existir ya un acuerdo entre las partes, la función de solución de controversias establecida en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, solamente se puede activar si el acuerdo entre las partes va en contra de la regulación o si la decisión de la Comisión tiene como finalidad promover la libre competencia o evitar el abuso de posición dominante, pues de otro modo los actos que expida la CRC por fuera de dicha competencia serían declarados nulos por la jurisdicción contenciosa administrativa.

En particular sobre los hechos contenidos en la solicitud de inicio de controversia, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES aclara que, si bien es cierto que COMCEL solicitó la unificación de algunas rutas de interconexión, asunto sobre el cual se logró un acuerdo, la iniciativa de reducción de los nodos fue de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES (en referencia a su red fija) , empresa que también dis eñó el plan de trabajo que posteriormente fue remitido a COMCEL en febrero de

2021. Para sustentar su argumento, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES acompañó la respuesta al traslado de la solicitud de solución de controversias con diferentes comunicaciones cursadas entre

que también dis eñó el plan de trabajo que posteriormente fue remitido a COMCEL en febrero de

2021. Para sustentar su argumento, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES acompañó la respuesta al traslado de la solicitud de solución de controversias con diferentes comunicaciones cursadas entre las partes que darían cuenta de su interacción, y allegó documentación que coincide con la oferta

final de COMCEL respecto de la cantidad de nodos en la interconexión de la red fija de COLOMBIAContinuación de la Resolución No. 7117 de 13 de abril de 2023 Hoja No. 6 de 17

TELECOMUNICACIONES y las redes móvil y fija de COMCEL. Afirma, así mismo, que las dos empresas acordaron una metodología de trabajo por fases en la que los trabajos de planeación y ejecución se desarrollaban de manera paralela, a pesar de que aún no se había definido completamente la arquitectura final. A manera de referencia, la Tabla 3 describe los nodos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES involucrados en cada fase.

Tabla 3: Descripción de los nodos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES involucrados en las fases de trabajo discutidas entre las partes. Fase Nodos de COLTEL definidos por las partes para actividades de migración 1 Chapinero (M–F), Buitrera, Simón Bolívar8, El Vergel, AXE Centro, El Lago, Neiva–Centro 2 Popayán Centro, Pasto Centro, Bucaramanga Centro, Neiva Centro, Esperanza I, Estadio, Pelú (F–F), Sincelejo(), Simón Bolívar, Cúcuta I () 3 AXE Norte, Medellín Centro, Estadio, Pelú (M–F), Sincelejo (), Cúcuta I (), Chapinero (F– F),

Pelú (F–F), Sincelejo(), Simón Bolívar, Cúcuta I () 3 AXE Norte, Medellín Centro, Estadio, Pelú (M–F), Sincelejo (), Cúcuta I (), Chapinero (F– F), () Los nodos denominados Sincelejo y Cúcuta I incluyen el desarrollo de actividades de unificación de rutas en las fases 2 y 3.

Fuente: Respuesta de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES al traslado de la solicitud de solución de controversias presentada por COMCEL.

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES señala que hasta la fecha se ha venido implementando el plan de optimización propuesto por ella y que no ha tenido observaciones o comentarios por parte de COMCEL, sumado a que esta empresa tampoco ha propuesto un esquema definitivo de interconexión. En efecto, afirma COLOMBIA TELECOMUNICACIONES que, habiendo agotado la fase 1 del plan de optimización, esta empresa ha priorizado los trabajos requeri dos para el cambio de marcación. A lo anterior agrega que, ante la solicitud urgente de COMCEL de unificar las rutas en la interconexión móvil–fija, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES procedió a la optimización de los trabajos y las migraciones priorizadas por la solicitante. En particular, en relación con los asuntos priorizados durante el CMI de marzo de 2022, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifiesta que ya fueron ejecutados por las partes.

En suma, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES argumenta que las actividades para efectos de implementar el acuerdo con COMCEL sobre unificación de rutas y disminución de sus nodos se han venido ejecutando conforme al plan de optimización diseñado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, para lo cual se han venido realizando reuniones semanales de

implementar el acuerdo con COMCEL sobre unificación de rutas y disminución de sus nodos se han venido ejecutando conforme al plan de optimización diseñado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, para lo cual se han venido realizando reuniones semanales de seguimiento en donde lleva a cabo la planeación y agendamiento de cada una de las rutas a intervenir.

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES afirma que no existen puntos de desacuerdo sobre la materia pues, en realidad, ya existe un acuerdo con COMCEL sobre la unificación de las rutas de interconexión, el cual se encuentra en ejecución.

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en su oferta final plantea continuar ejecutando el acuerdo logrado con COMCEL, el cual, sostiene, ya tiene un avance en E1 para la optimización de la interconexión móvil–fijo del 70% y para la interconexión fija–fija del 59%. En este sentido, propone continuar con las reuniones de seguimiento semanales hasta completar el proyecto.

Ahora bien, en el evento de que la CRC no se declare inhibida y asuma la competencia sobre la controversia, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicita a la Comisión que ordene un esquema eficiente de interconexión, petición en la que incluye , adicionalmente, la reducción de los nodos de COMCEL en la interconexión móvil–móvil entre las partes de acuerdo con la propuesta que anexa a su contestación, en la que presenta el detalle de las rutas y la cantidad e identificación de los nodos. Sumado a lo anterior, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicita a la CRC que ordene el inicio de un plan de trabajo por fases que permita a las dos partes migrar de manera gradual la actual

Sumado a lo anterior, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicita a la CRC que ordene el inicio de un plan de trabajo por fases que permita a las dos partes migrar de manera gradual la actual interconexión TDM9 a SIP10 –de conformidad con la Resolución CRC 6522 de 2022– a partir de 2023, pues dicha migración, afirma, permitirá simplificar sustancialmente la arquitectura de red de ambas redes y mejorar el servicio prestado a los usuarios. En síntesis, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicita a la CRC determinar: (i) la definición de nodos; (ii) la identificación de rutas y cantidad de enlaces a migrar; (iii) el suministro de medios de transmisión; y (iv) el plan de trabajo.

8 Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la información allegada por las partes, el nodo denominado “Simón Bolívar” estaría asociado a la unificación de rutas en el nodo “Pelú”. 9 Time Division Multiplexing, por su sigla en inglés. 10 Session Initiation Protocol, por su sigla en inglés.Continuación de la Resolución No. 7117 de 13 de abril de 2023 Hoja No. 7 de 17

Por último, es de mencionar que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES incluyó en su contestación los siguientes anexos11:

  • Anexo 1: Correo del 2 de febrero de 2021 de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES dirigido a COMCEL, en el que se adjunta el inventario de rutas de interconexión y el plan por fases para la unificación de rutas y reducción de nodos. • Anexo 2: Correo del 14 de marzo d e 2021 de COMCEL a COLOMBIA

COMCEL, en el que se adjunta el inventario de rutas de interconexión y el plan por fases para la unificación de rutas y reducción de nodos. • Anexo 2: Correo del 14 de marzo d e 2021 de COMCEL a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, que contiene el cronograma de actividades de la fase 1 del proyecto de unificaciones. • Anexo 3: Correo del 8 de abril de 2021 de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES dirigido a COMCEL, con la propuesta de avance para la fase 2 del proyecto de unificaciones. • Anexo 4: Correo del 21 de julio de 2021 dirigido a COMCEL, sobre los trabajos para el cambio de rutas y el desmonte de equipos. • Anexo 5: Correo del 4 de agosto de 2021 de COMCEL a dirigido a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, con los avances del plan de trabajo acordado y una propuesta de cronograma. • Anexo 6: Correo del 30 de marzo de 2022 de COMCEL dirigido a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, que contiene el cuadro de seguimiento de trabajos de unificación. • Anexo 7: Correo del 6 de abril de 2022 de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES dirigido a COMCEL, sobre actividades de avance con ocasión de la reactivación del proyecto de optimización de nodos. • Anexo 8: Correo del 11 de mayo de 2022 de COMCEL dirigido a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, solicitando la priorización de la migración de algunas rutas de interconexión. • Anexo 9: Correo del 9 de agosto de 2022 de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES dirigido a COMCEL, sobre los avances en los trabajos de optimización.

interconexión. • Anexo 9: Correo del 9 de agosto de 2022 de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES dirigido a COMCEL, sobre los avances en los trabajos de optimización. • Anexo 10: Archivo en formato Excel en el que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presenta el detalle

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