CRC - Resolución 7120 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7120 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7120 DE 2023
“Por medio de la cual se modifica el CAPÍTULO 10 de la SECCIÓN 1 del TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por los numerales 3, 5 y 6 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Que según lo establecido en el Artículo 334 de la Constitución Política el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos, con el fin de conseguir el me joramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidade s y los beneficios del desarrollo.
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 de la Constitución Política los servicios públicos al ser inherentes a la función social del Estado deben ser prestados de mane ra eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde al Estado la regulación, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramien to continuo relativo a su prestación y la satisfacción del interés social.
Que la Ley 1341 de 2009 por medio de la cual se definen, entre otros a spectos, principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), concibe la provisión de redes y serv icios de telecomunicaciones como un servicio público bajo la titularidad del Estado.
conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), concibe la provisión de redes y serv icios de telecomunicaciones como un servicio público bajo la titularidad del Estado.
Que específicamente el Artículo 4 de la Ley 2108 de 2021 consagró el acceso a Internet como un servicio público esencial y por lo tanto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio público, y garantizarán la continua provisión del servicio.
Que a partir de la Ley 1341 de 2009 se hizo explícito por parte del Estado el reconocimiento como “ pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento”, el acceso y uso de las TIC, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones, la protección al usuario y el carácter transversal de dichas tecnolo gías, los cuales constituyen factores determinantes en el mejoramiento de la inclusión, la competitividad y productividad del país.
Que la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el Artículo 2 de la citada ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento y promoción debe contribuirContinuación de la Resolución No. 7120 de 17 de abril de 2023 Hoja No. 2 de 33
al desarrollo educativo, cultural, económico, social, político, incrementar la productivida d, la competitividad, el respeto de los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.
Que de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, uno de los principios orientadores de dicha ley establece que el Estado promoverá el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, con lo que se promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea té cnicamente factible, no degrade la calidad del servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a la misma.
Que en atención a lo anteriormente expuesto, el Numeral 6 del Artículo 4 de la Ley 1341 de 2009 prevé como uno de los fines de la intervención del Estado ofrecer las garantías para el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en e l acceso a los recursos escasos, con el objeto de buscar la expansión y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial en beneficio de las poblaciones vulnerables.
Que la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Únic o y se dictan
Que la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Únic o y se dictan otras disposiciones”, profundizó la orientación de la política pública sectorial definida por la Ley 1341 de 2009 en torno a la promoción del despliegue de la infraestructura de rede s de telecomunicaciones para el cierre efectivo de la brecha digital a través de la focalización de las inversiones y la vinculación del sector privado 1, así como la promoción por parte de todos los niveles del Estado del acceso prioritario y eficiente a las TIC para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país, como principio guía del actuar de todos los agentes del sector, quienes deberán colaborar con tal propósito2.
Que de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 1341 de 2009, modific ado por el Artículo 6 de la Ley 1978 de 2019, dicha norma “se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usu arios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción de la inversión”. En esa misma medida, el legislador estableció el reparto de competencias entre las entidades con responsabilidades referidas al sector, todas estas orientadas a la consecución de principios y fines presentes en la referida ley como guías ineludibles para “todos los sectores y niveles de la administración pública”3 que se encuentran llamados a articular la intervención del Estado en el sector de las TIC.
presentes en la referida ley como guías ineludibles para “todos los sectores y niveles de la administración pública”3 que se encuentran llamados a articular la intervención del Estado en el sector de las TIC.
Que la mencionada Ley 1978 de 2019, amplió el ámbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009 y estableció de manera general que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones in cluye la provisión de redes y servicios de televisión, mientras que los servicios de televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora continuarán rigiéndose por las normas especiales pertinentes y por la Ley 1341 de 2009 en las disposiciones específicas expresamente seña ladas para estos servicios. En tal sentido, para los efectos del presente acto administrativo la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión, y el servicio de radiodifusión sonora.
Que la Ley 1978 de 2019 expresamente extendió a la provisión del servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión, y el servicio de radiodifusión sonora, las competencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que se concentran en el Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.
1 Según el propósito fundamental trazado desde el objeto de dicha ley qu e es del siguiente tenor, “ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente Ley tiene por objeto alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), aumentar su certidumbre jurí dica, simplificar y modernizar el marco
Objeto. La presente Ley tiene por objeto alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), aumentar su certidumbre jurí dica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, así como aumentar l a eficiencia en el pago de las contraprestaciones y cargas económicas de los agentes del sector.” 2 Congreso de la República de Colombia. Ley 1341 de 2009 "Por la cu al se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones." Artículo 2° . Diario Oficial No. 47.426 de 30 de julio de 2009. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=36913 3 Ibidem.Continuación de la Resolución No. 7120 de 17 de abril de 2023 Hoja No. 3 de 33
Que dentro de estas competencias se encuentran, la facultad de expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, el régimen de acceso y uso de redes, entre otros asuntos, y en materia de solución de controversias, contenidas
remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, el régimen de acceso y uso de redes, entre otros asuntos, y en materia de solución de controversias, contenidas en el Numeral 3 del artículo 22 citado, así como la función de regular el acceso y uso de todas las redes y la de definir las instalaciones esenciales, según lo previsto respectivamente en los numerales 4 y 6, ibidem.
Que la Resolución 432 de 2000 de la Comunidad Andina (CAN), establece que los derechos de vía, ductos, postes, torres, energía e instalaciones físicas en general de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones se consideran instalaciones esenciales.
Que de conformidad con el Artículo 50 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán permitir el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por esta Comisión.
Que el Artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 establece la obligación para los PRST de “poner a disposición del público y mantener actualizada la Oferta Básica de Interconexión (OBI) para ser consultada por cualquier persona. Para tales efectos, en la OBI se definirán la totalida d de elementos necesarios, incluidos los precios, para que con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso, uso e interconexión ”, siendo parte de dicha Oferta Básica de Interconexión (OBI) las instalaciones esenciales referidas a postes, duct os, torres e infraestructura física en general.
proveedor se genere un acuerdo de acceso, uso e interconexión ”, siendo parte de dicha Oferta Básica de Interconexión (OBI) las instalaciones esenciales referidas a postes, duct os, torres e infraestructura física en general.
Que el Numeral 30.1. del Artículo 31 de la Resolución CRC 3101 de 2011, hoy artículo 4.1.5.2. del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, definió como instalaciones esenciales los postes, ductos, torres y elementos de infraestructura e instala ciones físicas en general de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones
Que por otra parte el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificado por la Ley 1978 de 2019, dispone que es función de la CRC “[d] efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunica ciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”. Adicionalmente la citada disposición establece que esta última facultad, “está radicada en cabeza de esta comisión, de manera exclusiva (…)”. A efectos del ejercicio de esta competencia, el Legislador extendió una serie de factores a analizar tales como: (i) esquemas de precios, (ii) condiciones de capacidad de cargas de los postes, (iii) capacidad física del ducto, (iv) ocupación requerida para la compartición, (v) uso que haga el propietario de la infraestructura, e ntre otros factores relevantes con el fin de determinar una remuneración eficie nte del uso de la
requerida para la compartición, (v) uso que haga el propietario de la infraestructura, e ntre otros factores relevantes con el fin de determinar una remuneración eficie nte del uso de la infraestructura, incluyendo (vi) la definición de reglas para la división del va lor de la contraprestación entre el número de operadores que puedan hacer uso de la infraestruc tura de acuerdo con la capacidad técnica del poste y física del ducto que defina la CRC.
Que en atención a lo anterior, le corresponde a esta Comisión resolver a través de actos administrativos particulares, las controversias que se susciten entre los proveedore s sujetos a la regulación de la CRC en torno a las condiciones en las cuales sean utilizadas infra estructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la presente resolución.
Que en el marco de las competencias de regulación anteriormente mencionadas fueron expedidas, entre otras normas, la Resolución CRC 5283 de 2017 4 y la Resolución CRC 5890 de 20 205, las
4Comisión de Regulación de Comunicaciones. Resolución CRC 5283 de 2017 “Por la cual se actualizan las condiciones de acceso, uso y remuneración de infraestructura pasiva establecidas en los Capítulos 10 y 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.” Diario Oficial No. 50.448 de 15 de diciembre de 2017.
Disponible en: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5283_2017.htm 5 Comisión de Regulación de Comunicaciones. Resolución CRC 5890 de 2020 “Por medio de la cual se da cumplimiento
Disponible en: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5283_2017.htm 5 Comisión de Regulación de Comunicaciones. Resolución CRC 5890 de 2020 “Por medio de la cual se da cumplimiento
a lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el Artículo 19 de la Ley 1978 deContinuación de la Resolución No. 7120 de 17 de abril de 2023 Hoja No. 4 de 33
cuales se encuentran compiladas, respectivamente, en los Capítulos 10 6 y 117 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Que con la expedición de la Resolución CRC 5283 de 2017, la Comisión se ocupó de modific ar la metodología de cálculo de la contraprestación económica por la compartición de postes y ductos del sector de telecomunicaciones y actualizó los topes tarifarios que habían sido def inidos en el año 20088.
Que con la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020 se actualizaron las condiciones de uso, remuneración y acceso a la infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones, se modificó la metodología de cálculo de la contraprestación por compartición y los topes tarifarios, y se incorporó como causal para la suspensión del acceso y el desmonte de elementos de las redes de telecomunicaciones que estén apoyados en la infraestructura eléctrica, la no transferencia oportuna de los pagos asociados por concepto de compartición.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 063 de 2013, por medio de la cual este regulador sectorial, establec ió las condiciones de calidad, operación y
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 063 de 2013, por medio de la cual este regulador sectorial, establec ió las condiciones de calidad, operación y mantenimiento de la infraestructura del sector de energía eléctrica que deben observarse para la celebración y en la ejecución de los acuerdos de compartición de infraestructu ra eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión. Esta norma , fue complementada posteriormente, mediante la Resolución CREG 140 de 20149.
2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO
Que como parte de la Agenda Regulatoria 2021-2022, esta Comisión incluyó la revisión de las condiciones de compartición de infraestructura perteneciente a otros sectores susceptible de ser utilizada por agentes del sector de telecomunicaciones. Así mismo, en el marco de dicha revisión, se contempló el análisis de algunas condiciones de compartición de infraestructura soporte del mismo sector de telecomunicaciones.
Que en desarrollo de dicha iniciativa, la Comisión en el año 2021 contrató con la Unión Temporal Econometría-SAI un “(…) análisis integral sobre la compartición de i nfraestructura para el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones en Colombia a partir del uso de infraestructuras típicas pertenecientes a otros sectores de la economía colombiana y al sector TIC”10.
Que el último inciso del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 establece que la expedición de la regulación de carácter general por parte de la CRC se hará con observancia de criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación. En cumplimiento de este deber, esta Comisión abordó de
regulación de carácter general por parte de la CRC se hará con observancia de criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación. En cumplimiento de este deber, esta Comisión abordó de manera preliminar la identificación de las problemáticas más relevantes que enfren ta la actividad de compartición de infraestructura de otros sectores para el despliegue de redes de telecomunicaciones a partir del diálogo y la vinculación de los diferentes grupos de interés para el desarrollo de este proyecto. Para estos efectos, se llevó a cabo una consulta que fue extendida a municipios y entes territoriales, PRST, prestadores de servicios de operación de torres de telecomunicaciones y agentes de otros sectores de la economía, la cual fue publicada el 18 de agosto de 2021 y sobre la cual se recibieron 146 respuestas de diferentes agentes.
2019, se modifican algunas condiciones de acceso, uso y remuneración para la utilización de la infraestructura del sector de energía eléctrica en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones contenidas en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 201 6, y se dictan otras disposiciones ”. Diario Oficial No. 51.206 de 24 de enero 2020. Disponible en: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5890_2020.htm 6 Ibid. Capítulo 10 “REGLAS SOBRE EL USO DE POSTES Y DUCTOS”. 7 Ibid. Capítulo 11 “INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA”. 8 Comisión de Regulación de Telecomunicaciones . Resolución CRT 2014 de 2008 , “Por la cual se expiden las reglas sobre el uso de la infraestructura de que trata el artículo 151 de l a Ley 1151 de 2007, se modifica la metodología de
8 Comisión de Regulación de Telecomunicaciones . Resolución CRT 2014 de 2008 , “Por la cual se expiden las reglas sobre el uso de la infraestructura de que trata el artículo 151 de l a Ley 1151 de 2007, se modifica la metodología de contraprestación económica y se actualizan los topes tarifarios.” Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008.
Disponible en https: //normograma.info/crc/docs/resolucion_crt_2014_2008.htm 9 Comisión de Regulación de Energía y Gas. “Por la cual se modifica la Resolución CREG 063 de 2013 ”. Diario Oficial No. 49.373 de 22 de diciembre de 2014. Disponible en:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0140_2014.htm 10 SECOP. Contrato 087 del año 2021 . Disponible en: https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.1881766&isFromPu blicArea=True&isModal=true&asPopupView=trueContinuación de la Resolución No. 7120 de 17 de abril de 2023 Hoja No. 5 de 33
Que con el fin de darle continuidad a esa línea de trabajo, esta Comisión in cluyó en la Agenda Regulatoria 2022-2023 el proyecto regulatorio de “ Compartición de infraestructura para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones – Fase II” con el objetivo de “(…) contribuir con la reducción de barreras que enfrentan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, para que la consecución de los elementos necesarios par a el despliegue de sus redes y los procedimientos para el acceso efectivo a los mismos no desince ntiven la
de “(…) contribuir con la reducción de barreras que enfrentan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, para que la consecución de los elementos necesarios par a el despliegue de sus redes y los procedimientos para el acceso efectivo a los mismos no desince ntiven la masificación del servicio en zonas rurales y apartadas y el despliegue de t ecnologías de última generación”.
Que la CRC realizó varias mesas de trabajo con grupos focales con el fin de facilitar el diagnóstico de las condiciones de compartición en los diferentes sectores que cuenten c on infraestructura pasiva susceptible de ser utilizada para la provisión de servicios de telecomunicaciones. En total, con este propósito, se adelantaron 10 mesas de trabajo que estuvieron c omprendidas entre el 6 de septiembre y el 21 de octubre de 202111.
Que mediante documento publicado el 13 de diciembre de 20 21, esta Comisión puso en conocimiento la formulación del problema identificado para recibir comentarios de los agentes interesados12. En este documento también se plantearon el objetivo general y los objet ivos específicos del proyecto regulatorio “Compartición de infraestructura para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones – Fase II”, que guiarían el desarrollo de los análisis asociados a la temática en comento. Sobre el particular, se recibieron 23 comentarios por parte de operadores, gremios y autoridades13.
Que en el marco del Análisis de Impacto Normativo (AIN) desarrollado, la CRC publicó el 1° de abril de 2022 el documento de alternativas regulatorias del proyecto, con el árbol del problema y los objetivos del proyecto con los ajustes que la CRC encontró procedente introduci r luego de la revisión de los comentarios allegados por los diferentes agentes interesados al problema
abril de 2022 el documento de alternativas regulatorias del proyecto, con el árbol del problema y los objetivos del proyecto con los ajustes que la CRC encontró procedente introduci r luego de la revisión de los comentarios allegados por los diferentes agentes interesados al problema identificado. De igual manera, en dicha publicación se plantearon las alternativas regulatorias tendientes a solucionar el problema identificado y sus causas asociadas, a partir del estudio de los ejes temáticos14 considerados como relevantes para tal fin.
Que frente al mencionado documento de alternativas regulatorias se recibieron comentarios de 31 agentes, entre gremios, PRST, operadores de energía eléctrica y autoridades del orden nacional y municipal. A propósito de estos comentarios, la CRC realizó modificaciones sobre los ejes temáticos y los conjuntos de alternativas inicialmente planteados antes de proceder con su evaluación a través de las metodologías de análisis multicriterio y de simplificación normativa, conforme se detalla en el aparte 3 “Aplicación de criterios de mejora normativa en la intervención regulatoria” de la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que paralelo a lo anterior, la CRC adicionalmente realizó mesas de trabajo15 con la Dirección de Vigilancia, Inspecci ón y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) , con empresas agremiadas en la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (ASOCODIS) y con el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Lo anterior, con el fin de recibir aportes y adelantar procesos de discusión en relación con las problemáticas identificadas y las alternativas formuladas.
Que con el objetivo de conocer en detalle el comportamiento que ha tenido la compartición de
(DNP). Lo anterior, con el fin de recibir aportes y adelantar procesos de discusión en relación con las problemáticas identificadas y las alternativas formuladas.
Que con el objetivo de conocer en detalle el comportamiento que ha tenido la compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de l os servicios de telecomunicaciones en los últimos
11 Se contó con la asistencia de prestadores de servicios de operación de torr es de telecomunicaciones, la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones – CCIT, la Asociación Nacional de Proveedores de Servicios de Internet - NAISP, la Asociación de Operadores de Tecnologías de la Informació n y las Comunicaciones -ASOTIC, la Asociación de la Industria Móvil de Colombia -ASOMOVIL, la Asociación Colombiana de Capitales – ASOCAPITALES, la Federación Nacional de distribuidores de Combustibles y Energéticos – FENDIPETROLEO, la Asociación de Centros Comerciales de Colombia -ACECOLOMBIA, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia en su capítulo de Telecomunicaciones en sus capítulos de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado y de TIC y TV, y de la Cámara Colombiana de Infraestructura – CCI. 12 CRC. Documento de Formulación del Problema del proyecto regulatorio “Co mpartición de Infraestructuras para el Despliegue de Redes y la Masificación de Servicios de Telecomunicaciones” . [Documento En Línea]. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-7119B/Propuestas/comparticion_fase_ii_f_problema.pdf 13 5 de los comentarios recibidos fueron allegados de forma extemporánea.
https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-7119B/Propuestas/comparticion_fase_ii_f_problema.pdf 13 5 de los comentarios recibidos fueron allegados de forma extemporánea. 14 Inicialmente, en el documento de alternativas regulatorias se plantearon 7 ejes temáticos que posteriormente fueron complementados y ajustados en el documento soporte del presente proyecto. 15 Celebradas los días, 28 de marzo de 2022, 5 de abril de 2022, 28 de abril de 2022, 18 de mayo de 2022, 1° de junio de 2022 y 16 de junio de 2022.Continuación de la Resolución No. 7120 de 17 de abril de 2023 Hoja No. 6 de 33
años, a través de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), se formuló una solicitud de información a los Operadores de Red, Transmisores Regionales y Transmisores del Sistema Interconectado Nacional16. Bajo el mismo objetivo, teniendo en cuenta que existen PRST que ejercen derechos respecto de infraestructura del sector eléctrico, la CRC requiri ó información a dichos agentes a través del Requerimiento de Información 2022 – 00617.
Que en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, la CRC evaluó la posibilidad de establecer como parte de la propuesta, reglas diferenciales que incentiven el despliegue e infraestructura y la provisión de servicios en zonas rurales o de difícil acceso respecto de aquellos proveedores que extiendan sus redes o servicios a zonas no cubiertas y los que prestan sus servicios con total cobertura. Esta evaluación, arrojó que la posibilidad de establecer reglas
de aquellos proveedores que extiendan sus redes o servicios a zonas no cubiertas y los que prestan sus servicios con total cobertura. Esta evaluación, arrojó que la posibilidad de establecer reglas diferenciales debía ser desestimada, conforme las razones expuestas en la sección 8 del documento soporte publicado, entre las cuales se destacó que el presente proyecto no solamente buscaba mejorar el desempeño de los procesos de compartición para los agentes de menor tamaño o que se encuentran en zonas alejadas , sino que dicho objetivo se debía perseguir de forma general sobre la totalidad de PRST que requieran hacer uso de infraestructura pasiva en el territorio nacional.
Que por otro lado, la presente iniciativa constituye un componente normativo fundamental, habilitador de varios de los componentes de la estrategia de conectividad digital definida en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, la cual entre otros aspectos, busca “ i) llevar conectividad a las zonas que no cuentan con el servicio y mejorar la cobertura y calidad en las zonas donde no se cumple con los indica dores de calidad, esto a través de diferentes tecnologías y compartición de infraestructura. ii) Diseñar mecanismos de coinversión entre el Estado y los actores privados para el despliegue de redes de telecomunicaciones (neutras, cable submarino, entre otras). iii) Proponer mecanismos téc nicos y normativos que permitan la eliminación de barreras por parte de las entidades territoriales para el despliegue de redes de telecomunicaciones. iv) Asignar el espectro radioeléctrico y su uso eficiente, especialmente para servicios 5G, a través de esquemas y condiciones que maximicen el bienestar social y la compartición de este recurso. v) Establecer condiciones regla mentarias
eficiente, especialmente para servicios 5G, a través de esquemas y condiciones que maximicen el bienestar social y la compartición de este recurso. v) Establecer condiciones regla mentarias diferenciales a nivel local
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