CRC - Resolución 7121 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7121 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
“Por la cual se asigna numeración no geográfica de redes a EZTALK MOBILE S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 20 de febrero de 2023, mediante comunicación con radicado 2023702153, a través del Tramite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), EZTALK MOBILE S.A.S.” le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones , en adelante CRC, la asignación de numeración E.164, esto es, trescientos cincuenta mil (350.000) números no geográficos para prestar el servicio como operador móvil virtual.
Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2023504658 del 2 de marzo de 2023, la CRC requirió a EZTALK MOBILE S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) cronograma especificando las actividades, el año y el mes en el cual se ejecutará la implementación de los números solicitados, para lo cual deberá indicar las actividades
siguiente información: (i) cronograma especificando las actividades, el año y el mes en el cual se ejecutará la implementación de los números solicitados, para lo cual deberá indicar las actividades puntuales a desarrollar en cada uno de los meses del año desde que se asigne el recurso; (ii) estudio de necesidades de numeración “específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración. De manera informativa, el solicitante podrá contemplar un estudio de necesidades para un periodo mayor; (iii) aclarar las tres (3) sugerencias del rango numérico a asignar debido a que dichos rangos presentan diferencias en su inicio y final en la solicitud y en el documento soporte a esta ; (iv) informar las razones por las cuales ningún usuario ha utilizado la numeración asignada mediante la Resolución CRC 4863 de 2016, la forma en que ha estado usando esa numeración desde el año 2016 que fue asignada, fechas exactas de implementac ión y la fecha en que se prevé sea conocida por los usuarios.
EZTALK MOBILE S.A.S. a través de comunicación radicada bajo el número 2023805011 del 5 de abril de 2023, allegó a la CRC la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos,
y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, RESOLUCIÓN No. 7121 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7121 de 18 de abril de 2023 Hoja No. 2 de 4
diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 mencionado, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Com unicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de domini o de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma ley, establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de
en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modif icaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y re cuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164
En relación con la numeración no geográfica, el artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 del 2015 señala que la función del indicativo nacional de destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales univers ales (UTP) o servicios , su longitud es de tres (3) dígitos. Por lo que , la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal
tres (3) dígitos. Por lo que , la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como: numeración geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios, con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presente n solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución menciona da, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación ( SIGRI)2. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obli gaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015 2 “SIGRI: Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra, y que contiene los denominados "Mapa de Numeración" y "mapa de señalización" definidos en los artículos 2.2.12.5.2. y 2.2.12.1.2.10 del Decreto 1078 de 2015.”Continuación de la Resolución No. 7121 de 18 de abril de 2023 Hoja No. 3 de 4
El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración; (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado ; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada
de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración; (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado ; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra informac ión que el solicitante considere relevante.
Aunado a lo anterior, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de re cuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
2.3. Análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 no geográfica
La Comisión procedió a revisar la información aportada por EZTALK MOBILE S.A.S. a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y evidenció que:
1. La solicitud presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. EZTALK MOBILE S.A.S. remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016. (Numeral 6.2.2.2.2. del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
3. EZTALK MOBILE S.A.S. supera el 70% de la numeración implementada en usuarios en la
5050 de 2016).
3. EZTALK MOBILE S.A.S. supera el 70% de la numeración implementada en usuarios en la misma clase que trata la solicitud. (Numeral 6.2.2.2.3 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
4. EZTALK MOBILE S.A.S. no supera el límite del 20% de numeración implementada en otros usos e. (Numeral 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración no geográfica de redes en el SIGRI para indicativo Nacional de Destino NDC (333), conforme al orden de preferencia indicado por EZTALK MOBILE S.A.S. hallando así que, la primera y segunda sugerencia de numeración se encuentran en estado “ASIGNADO” por lo que no es viable su asignación. En consecuencia, se procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados en la tercera sugerencia.
Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de la numeración E.164 a EZTALK MOBILE S.A.S. lo que implica que este asignatario debe cumplir con el uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar trescientos cincuenta mil (350.000) números no geográficos de redes a EZTALK MOBILE S.A.S., para el uso informado por dicha compañía en su solicitud, y conforme a
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar trescientos cincuenta mil (350.000) números no geográficos de redes a EZTALK MOBILE S.A.S., para el uso informado por dicha compañía en su solicitud, y conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, como se detalla en la siguiente tabla:
-NDCCLASE DE
NUMERACIÓN
CANTIDAD DE
NUMERACIÓN
ASIGNADA
BLOQUES DE
NUMERACIÓN
333 REDES CON OPERACIÓN
MÓVIL VIRTUAL 350.000 3250000 - 3599999Continuación de la Resolución No. 7121 de 18 de abril de 2023 Hoja No. 4 de 4
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de EZTALK MOBILE S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de abril de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023702153, 2023805011 ID: 2955
Proyectado por: Jackeline Rátiva Pérez
Revisado por: Beatriz Díaz