CRC - Resolución 7126 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7126 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
“Por la cual se niega la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a SUMINISTROS INTEGRALES MAURO SERGIO S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 24 de abril de 2023, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en adelante COLOMBIA MÓVIL, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023704741 y a través d el Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) , solicitó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones , en adelante CRC, la asignación de un número suplemen tario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#343 o #347 ) con el propósito de soportar servicios para la sociedad SUMINISTROS INTEGRALES MAURO SERGIO S.A.S., identificada con el NIT. 900.155.383-6 a nivel nacional.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
INTEGRALES MAURO SERGIO S.A.S., identificada con el NIT. 900.155.383-6 a nivel nacional.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actua lmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". RESOLUCIÓN No. 7126 DE 2023Continuación de la Resolución 7126 de 02 de mayo de 2023 Hoja No. 2 de 4
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 d e 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspec to que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que l a asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016,
se den las condiciones que determine la CRC y que l a asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrador de los Recurso s de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB
El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la C RC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementa rios. En igual forma, la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.
Así, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB2, las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y , por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST , previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.
números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y , por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST , previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.
Conforme lo dispuesto en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI ; (iv) justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado ; (v) cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses ; (vi) nombre y código DANE d e los municipios que harán parte de la cobertura del servicio ; y (vii) para los casos en los cuales se instale un centro de atención en cada uno de los municipios o grupo de municipios donde se prestará el servicio se deberá informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.(viii) Para los casos en los cuales se instale un único
municipios donde se prestará el servicio se deberá informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.(viii) Para los casos en los cuales se instale un único
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015. 2 Artículo 6.10.1.3. de la Sección 1 Capítulo 10 Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución 7126 de 02 de mayo de 2023 Hoja No. 3 de 4
centro de atención a nivel nacional, se deberá informar el número telefónico (fijo o móvil), al cual deberán ser enrutadas las llamadas , dicho número deberá estar en funcionamiento al momento de realizar el respectivo trámite de la solicitud.
Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB, y los artículos 6.10.3.1. y 6.10.3.2 de la Resolución en comento establecen los criterios de uso eficiente , y las causales de recuperación de este tipo de numeraci ón, respectivamente.
Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB ”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura
BAJO LA ESTRUCTURA #ABB ”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros descritos en el formato mencionado , en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.
Finalmente, es de indicar que la Comisión expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC ”, en virtud de la cual, definió que el ran go de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.
2.3. Sobre la solicitud de asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB.
La CRC procedió a revisar la solicitud presentada por parte de COLOMBIA MÓVIL para la sociedad SUMINISTROS INTEGRALES MAURO SERGIO S.A.S ., identificada con el NIT. 900.155.383 -6, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, las cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB. Así las cosas, la Comisión evidenció que:
1. La solicitud presentada a través de COLOMBIA MÓVIL contiene todos los requisitos
numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB. Así las cosas, la Comisión evidenció que:
1. La solicitud presentada a través de COLOMBIA MÓVIL contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. SUMINISTROS INTEGRALES MAURO SERGIO S.A.S. , a la fecha, cuenta con un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB previamente asignad o, este corresponde a la marcación abreviada #115.
Teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 6.10.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , los asignatarios de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada tienen el derecho de habilitar un único número en todos los PRST previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferen cia y que la sociedad SUMINISTROS INTEGRALES MAURO SERGIO S.A.S. ya es asignataria de un #ABB, la Comisión no considera viable proceder con la asignación del #ABB solicitado.
A partir de lo anterior, atendiend o lo establecido en el numeral 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión procederá a negar la solicitud de asignación objeto de análisis.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Negar la solicitud de asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB a la sociedad SUMINISTROS
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Negar la solicitud de asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB a la sociedad SUMINISTROS INTEGRALES MAURO SERGIO S.A.S ., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución 7126 de 02 de mayo de 2023 Hoja No. 4 de 4
ARTÍCULO 2 . Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y de la sociedad SUMINISTROS INTEGRALES MAURO SERGIO S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de mayo de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023704741
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Aura Jesse Díaz Real/ Adriana Barbosa