CRC - Resolución 7128 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7128 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7128 DE 2023
“Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 7045 de 2023”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución CRC 7045 del 16 de enero de 2023 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– resolvió la controversia suscitada entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante COLOMBIA MÓVIL, sobre el dimensionamiento de la interconexión existente entre sus redes móviles.
La Resolución CRC 7045 de 2023 fue notificada a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES mediante aviso remitido el 24 de enero de l mismo año . Dentro del término concedido para el efecto, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES interpuso recurso de reposición a través del escrito con radicado 2023801808 del 2 de febrero de 20231.
Por su parte, COLOMBIA MÓVIL fue notificada mediante aviso remitido el 17 de febrero del 2023.
radicado 2023801808 del 2 de febrero de 20231.
Por su parte, COLOMBIA MÓVIL fue notificada mediante aviso remitido el 17 de febrero del 2023. En esa medida, la sociedad mencionada presentó recurso de reposición a través del escrito radicado internamente bajo el número 2023803428 del 4 de marzo de 20232.
Teniendo en cuenta que los recursos de reposición interpuestos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COLOMBIA MÓVIL cumplen con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del CPACA, esta Comisión debe admitirlos y proceder con el estudio de fondo de cada uno de los cargos allí planteados.
Debe indicarse que, dado que en el presente asunto se está ante la interposición de dos recursos de reposición en contra de la resolución que decidió sobre la controversia surgida entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COLOMBIA MÓVIL –asunto que debe resolverse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto–, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3° del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
1 El término de diez (10) días hábiles del que trata el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA para interponer el recurso de reposición finalizaba el 8 de febrero de 2023, en la medida en que la notificación se surtió al día siguiente del envío del aviso correspondiente.
de reposición finalizaba el 8 de febrero de 2023, en la medida en que la notificación se surtió al día siguiente del envío del aviso correspondiente. 2 El término de diez (10) días hábiles del que trata el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA para interponer el recurso de reposición finalizaba el 6 de marzo de 2023, en la medida en que la notificación se surtió al día siguiente del envío del aviso correspondiente.Continuación de la Resolución No. 7128 de 12 de mayo de 2023 Hoja No. 2 de 12
2. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS
A continuación, se analizarán las pretensiones de los recursos interpuestos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COLOMBIA MÓVIL, así como los cargos que los sustentan:
2.1. Recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES
En su escrito de recurso de reposición, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicita lo siguiente:
“(…) Reponer la Resolución CRC 7045 de 2024 [sic], expedida por dicha entidad, en el sentido de modificar el artículo primero y en lugar de lo allí establecido, pronunciarse de fondo y en su carácter de ente regulador, en uso de sus facultades para solucionar conflictos entre operadores, efectúe el dimen sionamiento de la interconexión entre la red móvil de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y la red móvil de COLOMBIA MÓVIL, desde la fecha de realización del CMI correspondiente, esto es, 22 de marzo de 2022, conforme el artículo 4.3.2.15 de la
TELECOMUNICACIONES y la red móvil de COLOMBIA MÓVIL, desde la fecha de realización del CMI correspondiente, esto es, 22 de marzo de 2022, conforme el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por encontrarse en causal de subdimensionamiento, en el número de E1 de la oferta final presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES o los que establezca la CRC conforme al artículo citado.”
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES señala que la CRC no resolvió de fondo la controversia planteada ni tuvo en cuenta las solicitudes o pretensiones presentadas a lo largo de la actuación administrativa, ya que en diferentes oportunidades solicitó a la Comisión efectuar el dimensionamiento de la interconexión y determinar el número de enlaces que deb ían operar desde la fecha en que las partes realizaron el CMI en el que no lograron acuerdo alguno sobre el particular.
El recurrente resalta que las partes acudieron a la CRC para que resolviera la controversia presentada y, en consecuencia, aplicara la regulación general al caso concreto. Sin embargo, aun cuando la Comisión se pronunció sobre las reglas descritas en la regulación para que las partes en controversia realizaran el dimensionamiento de la interconexión, a juicio de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, lo resuelto en la resolución que se recurre no deja de ser abstracto y sujeto a criterios de interpretación, por lo que considera necesario que exista una definición de la Comisión con base en la información aportada en el trámite adelantado. De no hacerlo, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifiesta que la Comisión estaría desconociendo su función de dirimir controversias y, por tanto, estaría manteniendo un conflicto sin solución, dilatándolo en el tiempo,
TELECOMUNICACIONES manifiesta que la Comisión estaría desconociendo su función de dirimir controversias y, por tanto, estaría manteniendo un conflicto sin solución, dilatándolo en el tiempo, máxime cuando dicha entidad consideró en la resolución recurrida que “en todo caso la supuesta falta de acuerdo en el CMI que se desarrollará como consecuencia de la presente decisión corresponderá a un hecho futuro e incierto que no hace parte de la solicitud que aquí se resuelve” .
Adicionalmente, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES afirma que, con lo resuelto por la Comisión, tampoco habría una solución para el conflicto su scitado entre las partes respecto del período comprendido entre el 22 de marzo de 2022 y la fecha en que la CRC adoptó su decisión, ya que las partes en controversia no lograron consenso alguno respecto del dimensionamiento presentado por la sociedad mencionada el referido 22 de marzo.
Bajo este contexto, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicita que la CRC se pronuncie de fondo sobre la pretensión indicada en la solicitud de inicio de solución de controversias, esto es, “que la CRC, en su carácter de ente regulador, y en uso de sus facultades para solucionar conflictos entre operadores, desate el pre sente conflicto y, en consecuencia (…) interprete las normas regulatorias generales y ordene la ampliación de la interconexión existente entre la red móvil de TIGO y la Red Móvil de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, conforme el artículo 4.3.2.15 de la Resolució n CRC 5050 de 2016, por encontrarse en causal de subdimensionamiento, en el número de E1 de la oferta final o los que establezca la CRC conforme al artículo citado”.
5050 de 2016, por encontrarse en causal de subdimensionamiento, en el número de E1 de la oferta final o los que establezca la CRC conforme al artículo citado”.
A partir de lo anterior, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES reitera que dicha solicitud, así como la negativa de resolver el conflicto a instancias de un CMI fue expuesta a lo largo de la actuación administrativa, particularmente en la audiencia de mediación del 26 de mayo de 2022, según consta en el acta correspondiente.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Teniendo en cuenta lo manifestado por el recurrente en el cargo en estudio, es necesario verificar si la decisión recurrida resolvió de fondo las controversias surgidas entre las partes, y si, como lo estima COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , le corresponde a la Comisión entrar a realizar elContinuación de la Resolución No. 7128 de 12 de mayo de 2023 Hoja No. 3 de 12
dimensionamiento de la relación de interconexión en análisis y ordenar la ampliación de enlaces a la que dicho proveedor hace alusión en su recurso.
Para ello, en primer lugar , es menester poner de presente que en su escrito radicado internamente bajo el número 2022806061, mediante el cual COLOMBIA TELECOM UNICACIONES solicitó el inicio de la primera de las controversias que fueron acumuladas y resueltas bajo el acto administrativo recurrido, específicamente en el acápite denominado “Consideraciones Previas”, dicho proveedor señaló que las partes : “(…) deben, de manera conjunta y a instancias del Comité Mixto de Interconexión -CMI-, adoptar las acciones que sean necesarias para dar observancia a la regulación general, incluidas las recomendaciones de la UIT relativas a dimensionamiento” (SFT). Seguidamente,
Interconexión -CMI-, adoptar las acciones que sean necesarias para dar observancia a la regulación general, incluidas las recomendaciones de la UIT relativas a dimensionamiento” (SFT). Seguidamente, en el documento en comento, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifestó que la oferta final consistía en dimensionar la interconexión móvil “(…) de manera conjunta y a instancias del Comité Mixto de Interconexión -CMI-, dando cumplimiento a la regulación general colombiana y a las recomendaciones de la UIT relacionadas con dimensionamiento, para que la interconexión sea gestionada de manera apropiada (…)” (SFT). Es de destacar que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES también solicitó que la CRC interpretara las disposiciones regulatorias y ordenara la ampliación de la interconexión existente con COLOMBIA MÓVIL de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por encontrarse la interconexión en causal de subdimensionamiento “en el número de E1 de la ofer ta final o los que establezca la CRC conforme al artículo citado”.
Por su parte, COLOMBIA MÓVIL, en su escrito de 16 de mayo de 2022, en el que se pronunció respecto de la solicitud de solución de controversias de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES con radicado interno 2022806942, señaló dentro de la oferta final, entre otras, que “el dimensionamiento se acuerde entre las partes una vez se tenga un estado estable de la interconexión en el que todas las rutas sean efectivamente utilizadas por ambas partes como rutas bidireccionales (…)” (SFT).
Ahora bien, en escrito de 15 de julio de 2022, en el que formuló la segunda solicitud de solución de
las rutas sean efectivamente utilizadas por ambas partes como rutas bidireccionales (…)” (SFT).
Ahora bien, en escrito de 15 de julio de 2022, en el que formuló la segunda solicitud de solución de controversias acumulada en el presente expediente, COLOMBIA MÓVIL, además de pedir a la CRC confirmar que la remuneración de los cargos de acceso en el esquema de capacidad se debía realizar respecto de los enlaces oper ativos, planteó la misma oferta final ya referida respecto del dimensionamiento de la interconexión , esto es, “[q]ue el dimensionamiento se acuerde entre las partes una vez se tenga un estado estable de la interconexión en el que todas las rutas sean efectivamente utilizadas por ambas partes como rutas bidireccionales (…)”.
Posteriormente, a través de su escrito de 29 julio de 2022, radicado internamente bajo el número 2022810729, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, al pronunciarse sobre la solicitud de solución de controversias formulada por COLOMBIA MÓVIL, consignó la siguiente oferta final: “(…) que la CRC dimensione las rutas subdimensionadas que hoy existen entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COLOMBIA MÓVIL , las cuales se han configurado de manera conjunta y a instancias del Comité Mixto de Interconexión -CMI-, dando cumplimiento a la regulación general colombiana, a las resoluciones de carácter particular y a las recomendaciones de la UIT relacionadas con dimensionamiento, para que la interconexión sea gestionada de manera apropiada, de acuerdo con el criterio que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presentó en el citado conflicto. Es decir que la oferta final es la misma del conflicto que actualmente cursa en la CRC.” (SFT).
de acuerdo con el criterio que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presentó en el citado conflicto. Es decir que la oferta final es la misma del conflicto que actualmente cursa en la CRC.” (SFT).
Aunado a lo anterior, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES indicó que no exist ían puntos de acuerdos entre las partes respecto de la determinación del subdimensionamiento en que se encontraban las rutas de la interconexión, sin embargo, la misma empresa manif estó que coincidía con COLOMBIA MÓVIL en que debía realizarse el ejercicio de dimensionamiento. Por su parte, COLOMBIA MÓVIL afirmó que no existía ningún acuerdo sobre el dimensionamiento de las rutas de interconexión ni sobre su uso.
Todo lo descrito, valga decirlo, fue reiterado por las partes en las audiencias de mediación realizadas en los trámites posteriormente acumulados en la presente actuación administrativa3.
3 En el acta de la audiencia de mediación de la actuación con expediente 3000-32-13-41 se expuso lo siguiente:
“En este contexto YESID GARCÍA FERNANDEZ manifestó que su posición es que se acepte la oferta final formulada en su solicitud de solución de controversias. Por su parte, HELGA CRISTINA CASTILLO CORREDOR como apoderada de COLOMBIA MÓVIL, en uso de la palabra expone su posición, la cual radica en que se revisen las propuestas de dimensionamiento a instancias de un CMI pero sobre unas condiciones técnicas específicas, las cuales concreta el señorContinuación de la Resolución No. 7128 de 12 de mayo de 2023 Hoja No. 4 de 12
En este contexto, es de indicar que las partes discutían sobre la forma en que se aplicaban las reglas de dimensionamiento contenidas en el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016, de suerte que, mientras COLOMBIA TELECOMUNICACIONES señalaba que el porcentaje de ocupación promedio de tráfico en Erlangs de cada una de las rutas de la interconexión, durante los sesenta (60) días anteriores al C omité Mixto de Interconexión (CM I), generaba el porcentaje de ocupación promedio de tráfico superior al 85% , y que las proyecciones de tráfico presentadas en los CMI desarrollados con anterioridad al inicio de los trámites de solución de controversia se ajustaba n a lo dispuesto en la regulación , COLOMBIA MÓVIL afirmaba que el análisis mencionado se debía efectuar durante el mes inmediatamente anterior y que , por lo tanto, no era cierto que las proyecciones de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se ajustaran a lo dispuesto en la regulación. Adicionalmente, a pesar de que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES consideraba que la capacidad de la interconexión debía responder en todo momento a las necesidades de tráfico de los proveedores interconectados, COLOMBIA MÓVIL ponía de presente que para que pudiera realizarse el ejercicio de dimensionamiento era necesaria la “estabilización del tráfico de la interconexión” ya que este se había estado moviendo de una ruta a otra.
Además de lo mencionado, COLOMBIA MÓVIL señaló que no sólo se debían disminuir los enlaces de algunas de las rutas de la interconexión, sino que se debían realizar ajustes en aquellas rutas que
Además de lo mencionado, COLOMBIA MÓVIL señaló que no sólo se debían disminuir los enlaces de algunas de las rutas de la interconexión, sino que se debían realizar ajustes en aquellas rutas que presentaban sobredimesionamiento, circunstancia que –según lo dicho– supuestamente desconocía COLOMBIA TELECOMUNICACIONES al omitir la necesidad de ampliar las rutas que presentaban congestión.
De otra parte, COLOMBIA MÓVIL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES discutían sobre la forma en que se usaban las rutas de la interconexión a pesar de que al parecer existía un acuerdo frente a su operación como rutas bidireccionales, así como, sobre la forma en que se remuneraban los enlaces operativos bajo el esquema de capacidad.
De esta manera, es e vidente que las solicitudes realizadas por COLOMBIA MÓVIL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES a lo largo de la actuación administrativa incluyeron indistintamente que la CRC efectuara el dimensionamiento de la interconexión o que se permitiera a las partes logra r un acuerdo sobre el dimensionamiento correspondiente a instancias de un C MI. De cualquier modo, tal como se mostró, las partes discutían sobre, entre otras, la periodicidad en la que debía realizarse el análisis del comportamiento del tráfico para efectos de la aplicación de la metodología de dimensionamiento (bimestral o mensualmente), la necesidad de contar con un “estado estable” de la interconexión, la forma en que se incorporaba el tráfico atípico al ejercicio de dimensionamiento y la reducción de enlaces en algunas rutas cuando se evidenciaba la necesidad de ampliación en otras.
A partir de los argumentos esgrimidos por las partes, la Comisión delimitó la controversia en el sentido
la reducción de enlaces en algunas rutas cuando se evidenciaba la necesidad de ampliación en otras.
A partir de los argumentos esgrimidos por las partes, la Comisión delimitó la controversia en el sentido de que le correspondía pronunciarse sobre el correcto entendi miento de las reglas relativas al dimensionamiento, contenidas en el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , y en la determinación acerca de si su aplicación tiene alguna consecuencia en la remuneración de la interconexión. Lo anterior teniendo en cuenta que , si bien COLOMBIA MÓVIL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES habían identificado la necesidad de realizar un dimen sionamiento de la interconexión, este ejercicio no se había efectuado por las diferentes interpretaciones que sobre el
CARLOS ENRIQUE POSADA MONTOYA señalando que debe estabilizarse la interconexión utilizando las rutas de manera bidireccional, para de manera posterior, analizar el dimensionamiento a la luz de la regulación, y que a futuro las partes utilicen en todo momento las rutas bidireccionales o si no existe acuerdo frente a este tema, se establezca la determinación de rutas unidireccionales.
Con base en la postura informada por COLOMBIA MÓVIL, el Coordinador (e) de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias VÍCTOR ANDRÉS SANDOVAL PEÑA indaga a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES si existe la posibilidad de generar un nuevo acercamiento, a instancias de un CMI, respecto a lo cual, YESID GARCÍA FERNANDEZ responde de manera negativa.”
De otro lado, en el acta de la audiencia de mediación de la actuación con expediente 3000-32-13-53 se plasmó lo siguiente:
responde de manera negativa.”
De otro lado, en el acta de la audiencia de mediación de la actuación con expediente 3000-32-13-53 se plasmó lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que la solicitud de solución de controversias fue radicada por COLOMBIA MÓVIL, se le otorgó el uso de la palabra a esa empresa para que expusiera los puntos de divergencia que dieron origen a la controversia, así como, su oferta final, y en tal sentido, su apoderada general reiteró lo mencionado en la solicitud de inicio de solución de controversias presentada en su momento a la CRC. Por su parte, el apoderado especial de COLTEL reiteró brevemente los argumentos expuestos en su respuesta al traslado y señaló que no tenía ánimo conciliatorio”.Continuación de la Resolución No. 7128 de 12 de mayo de 2023 Hoja No. 5 de 12
particular las partes planteaban, esto es, por la interpretación que cada parte hacía de las reglas de dimensionamiento definidas en el artículo 4.3.2.15 ya mencionado.
Al resolver el asunto en controversia, la CRC aclaró la forma en que la regulación general en materia de dimensionamiento eficiente de la interconexión debía ser aplicada al caso concreto. Adicionalmente, precisó las condiciones de remuneración aplicables a los enlaces operativos y de la configuración de los enlaces según su direccionalidad. Específicamente, en la decisión recurrida, la
Comisión determinó lo siguiente:
“De conformidad con lo expuesto, son las partes las qu e realizan el dimensionamiento de la interconexión considerando las reglas descritas en la regulación y las aclaraciones expuestas, las cuales se pueden resumir de la siguiente manera:
“De conformidad con lo expuesto, son las partes las qu e realizan el dimensionamiento de la interconexión considerando las reglas descritas en la regulación y las aclaraciones expuestas, las cuales se pueden resumir de la siguiente manera:
✓ La revisión de las necesidades de la interconexión debe realizarse al menos mensualmente. ✓ Las partes en el seno del Subcomité Técnico de Interconexión (STI) y el Comité Mixto de Interconexión (CMI), según lo que hayan pactado, pueden implementar mecanismos que les permitan identificar diferentes tipos de tráfico cursado en l as rutas de interconexión existentes. ✓ Las partes pueden gestionar adecuadamente las rutas de interconexión para emplear enlaces existentes de manera eficiente, sin que sea necesario eliminar enlaces y simultáneamente instalar otros, salvo que concluyan qu e ello es requerido para lograr eficiencias en la administración de la interconexión. ✓ La interconexión es una sola, y en aplicación de los principios legales y regulatorios debe administrarse eficientemente, y es claro que su administración eficiente gener a beneficios para las partes intervinientes. ✓ El análisis del tráfico de carga elevada y normal mensual de cada una de las rutas de la interconexión activas, para los doce meses previos, recoge el comportamiento de la interconexión incorporando comportamientos atípicos. ✓ Las reglas de dimensionamiento de la interconexión no se encuentran supeditadas al sentido o direccionalidad del tráfico, sea saliente o entrante.”
Así, cabe resaltar en este punto que la CRC tuvo la oportunidad de considerar lo que ahora el recurrente pretende hacer ver como su pretensión principal –que la Comisión efectuara el
o direccionalidad del tráfico, sea saliente o entrante.”
Así, cabe resaltar en este punto que la CRC tuvo la oportunidad de considerar lo que ahora el recurrente pretende hacer ver como su pretensión principal –que la Comisión efectuara el dimensionamiento–, pero lo cierto es que no se trató de la única alternativa para solucionar la controversia, dado que, como se anotó, en diferentes apart es de sus escritos, ambos proveedores también consideraron que las partes podían realizar el dimensionamiento de la interconexión en el seno del CMI.
Aunado a lo anterior, dado que la metodología asociada al dimensionamiento eficiente de la interconexión ya se encuentra consagrada como una obligación a nivel regulatorio en el artículo mencionado, y fue precisada por la Comisión a través de la resolución recurrida, la CRC ordenó, entre otras, que las partes debían realizar el dimensionamiento conjuntamente para, con posterioridad, determinar en cada periodo de conciliación los enlaces operativos del caso. En otras palabras, considerando que los criterios de dimensionamiento deben ser a plicados permanentemente por los PRST y así lo habían venido haciendo las partes desde aproximadamente hace más de diez años y hasta antes de la controversia, la C omisión ordenó que, con las precisiones efectuadas en la resolución recurrida y lo establecid o en la regulación general, se adelantara el dimensionamiento correspondiente en instancia de CMI, asunto que, valga decir, se encuentra plenamente alineado con las pretensiones de ambas partes según se explicó. Lo mencionado implica que mensualmente las partes deben revisar las necesidades de la interconexión y efectuar el dimensionamiento correspondiente, conforme a lo dispuesto en la regulación vigente y las particularidades contenidas en el acto impugnado.
partes deben revisar las necesidades de la interconexión y efectuar el dimensionamiento correspondiente, conforme a lo dispuesto en la regulación vigente y las particularidades contenidas en el acto impugnado.
Ahora, teniendo en cuenta que el cargo de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se enfoca, entre otras cosas, en advertir que la CRC debió realizar el dimensionamiento de la interconexión, sea esta la oportunidad para enfatizar en que ello no se considera procedente puesto que las reglas actuales de dimensionamiento dispuestas en el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016 parten de la premisa según la cual “[l]a capacidad de la interconexión debe responder en todo momento a las necesidades de tráfico de los proveedores interconectados” 4, de suerte que son los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones –PRST– quienes de manera conjunta, en el seno del CMI,
4 “ARTÍCULO 4.3.2.15. REGLAS DE DIMENSIONAMIENTO EFICIENTE DE LA INTERCONEXIÓN. La capacidad de la interconexión debe responder en todo momento a las necesidades de tráfico de los proveedores interconectados. Para efectos del dimensionamiento eficiente de las interconexiones, los proveedores a través del Comité Mixto de Interconexión (CMI) deberán aplicar la siguiente metodología: (…)Continuación de la Resolución No. 7128 de 12 de mayo de 2023 Hoja No. 6 de 12
deben emplear la metodología allí contenida para que esa premisa resulte aplicable de manera permanente.
Es de mencionar, entonces, que el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece las pautas que deben utilizar periódicamente los PRST que materializan una relación de interconexión a
permanente.
Es de mencionar, entonces, que el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece las pautas que deben utilizar periódicamente los PRST que materializan una relación de interconexión a efectos de dimensionar las rutas implementadas, con el fin de identificar la necesidad de realizar ajustes sobre la cantidad de enlaces , y así, garantizar el funcionamiento de la interconexión bajo criterios de eficiencia; por lo que, para atender el propósito o finalidad de la disposición regulatoria en comento, los proveedores –de manera conjunta – deben dar estricta aplicación a las reglas allí previstas. En otras palabras, la definición de las reglas de dimensionamiento eficiente de la interconexión tiene como punto de partida la necesidad de brindar un marco de reglas mínimas que deben ser tenidas en cuenta en la gestión de toda interconexión , sin que deba mediar la acción de alguna autoridad administrativa para tomar las decisiones de ampliación o reducción de las rutas a utilizar, que permitan garantizar el postulado general de capacidad necesaria ya mencionado, el cual involucra la correcta implementación de las adecuaciones cuando así se requieran en el plazo definido en la regulación.
De esta manera, a un si las partes en controversia únicamente hubieran solicitado que la CRC efectuara el ejercicio de dimensionamiento de la interconexión, lo cierto es que la Comisión no estaba obligada a realizarlo, ya que como se ha dicho, conforme a la regulación vigente, la obligación de dimensionar eficientemente la interconexión radica en cabeza de los PRST a partir de la aplicación de la metodología o reglas objetivas establecidas para el efecto en el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
dimensionar eficientemente la interconexión radica en cabeza de los PRST a partir de la aplicación de la metodología o reglas objetivas establecidas para el efecto en el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En gracia de discusión cabe señalar que, incluso en el escenario en el cual la CRC hubiera efectuado el dimensionamiento a partir de la información que reposa en el expediente, lo cierto es que ello hubiera sido considerado únicamente como punto de partida para que las partes adelantaran –como les corresponde– la revisión de las necesidades de la interconexión. Lo descrito toda vez que las relaciones de interco nexión involucran un dinamismo que conlleva a que las partes sean las que poseen la información completa sobre su comportamiento, y conforme a la regulación vigente, como se ha mencionado, por ello, deben, de manera conjunta y periódica en el seno del CMI, adoptar las acciones que sean necesarias para que la interconexión sea gestionada adecuadamente, de manera que también están obligadas a incluir los ajustes adicionales y necesarios al dimensionamiento que hubiere propuesto la Comisión.
En este punto, la CRC encuentra oportuno precisar que, si bien antes de la entrada en vigor de la Resolución CRC 1763 de 2007 5, la Comisión efectuaba el dimensionamiento de las interconexiones caso a caso en instancia de solución de controversias , lo cierto es que, con la definición de una metodología precisa y objetiva que debe ser aplicada por las partes –a partir de la vigencia de la Resolución en comento-, el ejercicio de dimensionamiento que realiza la CRC es discrecional y se circunscribe a algunos casos puntuales y específicos , tales como , de un lado, la imposición de
Resolución en comento-, el ejercicio de dimensionamiento que realiza la CRC es discrecional y se circunscribe a algunos casos puntuales y específicos , tales como , de un lado, la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión , porque al iniciar la relación es menester definir las capacidades mínimas , y, de otro, aquellos donde las partes comparten el entendimiento sobre el alcance de la regulación, pero pueden tener diferencias en aspectos tales como la medición del tráfico cursado en el último año, y que debe analizarse para efectuar el dimensionamiento.
Por tanto, es de indicar que la CRC realiza el dimensionamiento de manera excepcional, según las consideraciones puntu ales del caso concreto, pues, como se ha dicho, son las partes los sujetos destinatarios de las obligaciones en materia de di
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