CRC - Resolución 7129 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7129 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7129 DE 2023 “Por la cual se decide una investigación administrativa en contra del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN
CELULAR S.A. COMCEL S.A.”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, establecidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES Mediante comunicación del 20 de abril de 2020 con radicado 2020508507, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC–, con fundamento en lo establecido en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, mediante requerimiento de información No. 2020 –0071, solicitó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante COMCEL) información correspondiente a las líneas, tráfico e ingresos de los servicios de telefonía e internet móv il de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y del primer trimestre de 2020, discriminada por modalidad de pago, tipos de planes y paquetes, en las condiciones definidas en la comunicación en mención y en sus anexos I y II.
Particularmente, la CRC solicit ó la información de conformidad con las especificaciones que se exponen a continuación:
- Información de líneas, ingresos y tráfico modalidad pospago: La CRC indicó que se debía presentar la información de líneas, ingresos y tráfico de acuerdo con las siguientes agrupaciones de planes tarifarios contenidas en unos formatos, cuya
exponen a continuación:
- Información de líneas, ingresos y tráfico modalidad pospago: La CRC indicó que se debía presentar la información de líneas, ingresos y tráfico de acuerdo con las siguientes agrupaciones de planes tarifarios contenidas en unos formatos, cuya descripción se realizó en el Anexo I de la misma comunicación, creados para facilitar la entrega estructurada y uniforme de los datos requeridos: (a) Formato Pospago
1. Líneas, tráfico e ingresos asociados a planes empaquetados de servicios móviles + redes sociales y/o aplicaciones 2; (b) Formato Pospago 2. Líneas, tráfico e ingresos asociados a planes empaquetados de servicios móviles; (c) Formato Pospago 3. Líneas, tráfico e ingresos asociados a planes de voz + redes sociales y/o aplicaciones3; (d) Formato Pospago 4. Líneas, tráfico e ingresos asociados a planes de acceso a Internet móvil; y (e) Formato Pospago 5. Líneas, tráfico e ingresos asociados a planes de voz móvil. 1 Expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 20-23 y 56-74. 2 En la comunicación del 20 de abril de 2020 se precisó que “Para los fines del presente requerimiento de información se entenderá como redes sociales y aplicaciones, aquellas aplicaciones en las cuales el proveedor que presta el servicio de acceso a Internet permite el acceso a estas sin que el usuario utilice los datos de su plan, paquete, bolsa o recarga.
Algunos ejemplos de estas ofertas son: acceso a Facebook, Twitter, Whatsapp, Telegram, Line, entre otras”.
acceso a Internet permite el acceso a estas sin que el usuario utilice los datos de su plan, paquete, bolsa o recarga. Algunos ejemplos de estas ofertas son: acceso a Facebook, Twitter, Whatsapp, Telegram, Line, entre otras”. 3 En la comunicación se reiteró la precisión en cuanto a lo que se debía entender como redes sociales y aplicaciones.Continuación de la Resolución No. 7129 de 12 de mayo de 2023 Hoja No. 2 de 75
La CRC expuso que para los fines de la presentación de los cinco (5) formatos enunciados anteriormente, se debía tener en cuenta que cada línea en la modalidad pospago debía estar asociada mensualmente a un tipo de plan.
Adicionalmente, mencionó que en caso de que una línea por alguna razón (por ejemplo, la aplicación de un cambio de plan) hubiere estado vinculada a dos planes diferentes en el mismo mes de la solicitud de información, por ejemplo, en un plan con las características descritas en el Formato Pospago 1 y en un plan con las características descritas en el Formato Pospago 4, ésta debía contabilizarse en los dos formatos.
A su vez, la CRC aclaró que, en los planes corporativos, familiares o de amigos, en los cuales se encontraran vinculadas distintas líneas de telefonía móvil y que se cobraran a través de una misma factura, tales líneas debían ser contabilizadas de manera individual.
Finalmente, precisó que la información requerida en cada uno de los formatos debía ser presentada en archivo CSV, utilizando “;” como delimitador de columnas.
- Información de líneas, tráfico e ingresos modalidad prepago: Respecto de la modalidad prepago, en la comunicación del 20 de abril de 2020 la CRC indicó
ser presentada en archivo CSV, utilizando “;” como delimitador de columnas.
- Información de líneas, tráfico e ingresos modalidad prepago: Respecto de la modalidad prepago, en la comunicación del 20 de abril de 2020 la CRC indicó que se debía presentar la información de acuerdo con la s siguientes agrupaciones de paquetes y/o bolsas contenidas en unos formatos, cuya descripción se realizó en el Anexo II de la anotada comunicac ión, creados para facilitar la entrega estructurada y uniforme de los datos requeridos: (a) Formato Prepago 1. Líneas, tráfico e ingresos asociados a paquetes y/o bolsas combo 4 + redes sociales y/o aplicaciones5; (b) Formato Prepago 2. Líneas, tráfico e ingresos asociados a paquetes y/o bolsas combo; (c) Formato Prepago 3. Líneas, tráfico e ingresos asociados a paquetes voz + redes sociales y/o aplicaciones; (d) Formato Prepago
4. Líneas, tráfico e ingresos asociados a paquetes y/o bols as de acceso a Internet móvil; (e) Formato Prepago 5. Líneas, tráfico e ingresos asociados a paquetes y/o bolsas de voz móvil; y (f) Formato Prepago 6. Líneas, tráfico e ingresos asociados al consumo de saldos de recargas.
La Comisión indicó que para los fines de presentación de la información contenida en los seis (6) formatos enunciados anteriormente, se debía tener en cuenta que una misma línea telefónica podía adquirir mensualmente más de un paquete, bolsa o recarga de servicios móviles; por tal motivo, se debía presentar por cada línea de telefonía móvil la información asociada a las distintas agrupaciones de paquetes
una misma línea telefónica podía adquirir mensualmente más de un paquete, bolsa o recarga de servicios móviles; por tal motivo, se debía presentar por cada línea de telefonía móvil la información asociada a las distintas agrupaciones de paquetes tarifarios relacionados en los Formatos Prepago 1, 2, 3, 4, 5 y 6; es decir, por ejemplo, si una misma línea telefónica adquirió dentro del mismo mes un paquete con las características descritas en el Formato Prepago 1 y otro con las características descritas en el Formato Prepago 2, se debía presentar la información relacionada en cada uno de los dos formatos, así estos correspondieran a consumos realizados en el mismo mes.
La CRC aclaró que si una misma línea telefónica, dentro del mismo mes de la solicitud de información , se encontraba inscrita bajo la modalidad pospago y adquirió servicios móviles bajo la modalidad prepago, ésta debía tenerse en cuenta tanto en los planes descritos en el numeral 1.1. 6 como en aquellos enunciados en el numeral 1.27 del requerimiento.
Por último, señaló que la información requerida en cada uno de los formatos debía ser presentada en archivo CSV, utilizando “;” como delimitador de columnas.
- Instrucciones del envío: En la comunicación del 20 de abril de 2020, la CRC indicó que, para contar con información veraz, oportuna y evitar cualquier tipo de confusión en el diligenciamiento del requerimiento 2020 –007, debían tenerse en
4 En la comunicación del 20 de abril de 2020 se indicó que “Para los fines del presente requerimiento de información se entenderá como combo los paquetes o bolsas que incluyan los servicios de voz e Internet móvil”.
4 En la comunicación del 20 de abril de 2020 se indicó que “Para los fines del presente requerimiento de información se entenderá como combo los paquetes o bolsas que incluyan los servicios de voz e Internet móvil”. 5 En este punto se reiteró el entendimiento que se debía dar al término redes sociales y aplicaciones. 6 Información de líneas, ingresos y tráfico modalidad pospago 7 Información de líneas, tráfico e ingresos modalidad prepagoContinuación de la Resolución No. 7129 de 12 de mayo de 2023 Hoja No. 3 de 75
cuenta las siguientes consideraciones: (a) en caso de que se tuviera alguna inquietud sobre el particular, se debía contactar a un funcionario de la CRC que había sido designado para el efecto, para lo cual se suministró su correo electrónico y número telefónico ; (b) se debía remitir la información solicitada (con discriminación mensual) correspondiente al cuarto trimestre del año 2019 a más tardar el martes 12 de mayo de 2020, al correo electrónico reportescrc@crcom.gov.co, referenciando en el asunto “Requerimiento de información No. 2020 –007 PRUEBA PILOTO”; (c) se debía remitir la información solicitada (con discriminación mensual) para todo el año 2019 , incluyendo la información del cuarto trimestre, a más tardar el jueves 4 de junio de 2020, al correo electrónico reportescrc@crcom.gov.co, referenciando en el asunto “Requerimiento de información No. 2020 –007 AÑO 2019”; (d) se debía remitir la información solicitada (con discriminación mensual) para el primer trimestre de 2020, a más tardar el viernes 19 de junio de 2020, al correo electrónico
información solicitada (con discriminación mensual) para el primer trimestre de 2020, a más tardar el viernes 19 de junio de 2020, al correo electrónico reportescrc@crcom.gov.co, refer enciando en el asunto “Requerimiento de información No. 2020 –007 AÑO 2020”; y (e) se debía remitir la información solicitada (con discriminación mensual) para todos los meses de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, a más tardar el lunes 13 de julio de 2020, al correo electrónico reportescrc@crcom.gov.co, referenciando en el asunto “Requerimiento de información No. 2020–007 AÑOS 2015–2018”.
El requerimiento de información también fue realizado a los siguientes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles –PRSTM–: AVANTEL S.A.S. (en adelante, “AVANTEL”) 8; EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. (en adelante “ETB”)9; LOGISTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. (en adelante “FLASH MOBILE”)10; ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S (en adelante “MÓVIL ÉXITO”) 11; SUMA MÓVIL S.A.S (en adelante “SUMA MÓVIL”) 12; COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (en adelante “COLOMBIA TELECOMUNICACIONE S”)13; COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (en adelante “COLOMBIA MÓVIL”)14; y VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. (en adelante “VIRGIN”)15.
Posteriormente, a través de comunicación de 5 de mayo de 2020 con radicado 2020804479 16,
S.A.S. (en adelante “VIRGIN”)15.
Posteriormente, a través de comunicación de 5 de mayo de 2020 con radicado 2020804479 16, COMCEL solicitó a la CRC realizar una me sa de trabajo con todos los operadores “con el fin de establecer una unidad de criterio para la generación y reporte y especificar una única metodología para el procesamiento y entrega.” y, adicionalmente, solicitó que se suspendieran los plazos para entregar la información mientras se llevaba a cabo la mesa de trabajo. En atención a la solicitud de COMCEL, la CRC convocó a una mesa de trabajo para el 11 de mayo de 2020, y aplazó para el 26 de mayo la fecha de presentación de la información denominada “PRUEBA PILOTO”, que había sido establecida para el 12 de mayo de 2020, manteniendo las otras fechas de entrega (4 de junio, 19 de junio y 13 de julio de 2020)17.
El día 11 de mayo de 2020 se llevó a cabo la mesa de trabajo programada, en la cual, COMCEL manifestó su inconformidad por el requerimiento, aduciendo que tenía todos sus recursos de TI enfocados en la transformación digital, (migrando sus procesos de forma presencial a virtual) para poder seguir ofreciendo el servicio. Adicionalmente, señaló que no tenía la información tal como la estaba solicitando la CRC y que realizaría un ejercicio para determinar cómo podía cumplir con el requerimiento, por lo que planteó la necesidad de llevar a cabo una nueva reunión.
En virtud de lo anterior, el 21 de mayo de 2020 se llevó a cabo una nueva mesa de trabajo entre la CRC y COMCEL en la que el operador manifestó que la información solicitada ya estaba siendo presentada a la CRC mediante los reportes de información periódica, especialmente, a través del
En virtud de lo anterior, el 21 de mayo de 2020 se llevó a cabo una nueva mesa de trabajo entre la CRC y COMCEL en la que el operador manifestó que la información solicitada ya estaba siendo presentada a la CRC mediante los reportes de información periódica, especialmente, a través del Formato 1.2 y el Formato 1.9 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016. Al respecto, la autoridad le explicó a COMCEL que la información contenida en los formatos mencionados no cumplía con los niveles de desagregación plasmados en e l requerimiento de información No. 2020 –007 del 20 de abril de 2020 y, adicionalmente, que el
8 Comunicación de 20 de abril de 2020. Radicado 2020508492, expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 24-27. 9 Comunicación del 20 de abril de 2020. Radicado 2020508505, expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 28-31. 10 Comunicación del 20 de abril de 2020. Radicado 2020508498, expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 32-35. 11 Comunicación del 20 de abril de 2020. Radicado 2020508493, expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 36-39. 12 Comunicación del 20 de abril de 2020. Radicado 2020508503, expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 40-43.
13 Comunicación de 20 de abril de 2020. Radicado 2020508490, expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 44-47. 14 Comunicación del 20 de abril de 2020. Radicado 2020508504, expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 48-51. 15 Comunicación del 20 de abril de 2020. Radicado 2020508506, expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 52-55. 16 Expediente administrativo 3000-32-13-2, folio 75. 17 Comunicación con radicado 2020509700, expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 76-77.Continuación de la Resolución No. 7129 de 12 de mayo de 2023 Hoja No. 4 de 75
Formato 1.2 presentaba inconsistencias que no permitían hacer algunos análisis de mercado robustos. En esta reunión, COMCEL manifestó que adelantaría los ejercici os analíticos del caso para poder cumplir con la entrega de la información de la denominada “PRUEBA PILOTO” el 26 de mayo de 2020.
El 26 de mayo de 2020, el director de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales de COMCEL, mediante el radicado 2020 805210 de la misma fecha 18, informó a la CRC que no entregaría la información solicitada en el requerimiento 2020–007 relativa a la “PRUEBA PILOTO”, en los siguientes términos:
“En cumplimiento de la ley y la regulación, COMCEL S.A. ha recolectado, proces ado y almacenado la información de su operación en la forma y tiempos exigida por la normatividad vigente, y ha atendido todos los requerimientos y aclaraciones que la CRC ha
“En cumplimiento de la ley y la regulación, COMCEL S.A. ha recolectado, proces ado y almacenado la información de su operación en la forma y tiempos exigida por la normatividad vigente, y ha atendido todos los requerimientos y aclaraciones que la CRC ha realizado sobre el particular. Por esta razón y luego del análisis correspondiente al interior de la compañía, se pudo establecer que no es posible generar ni entregar la información en el formato por usted [la CRC] requerido, dado que ninguna norma ha ordenado que se conserve de tal manera.”
Adicionalmente, expresó que “[s]in perjuicio de lo anterior y como ya se dijo, dando cumplimiento a la ley y la regulación, COMCEL S.A. ha entregado oportunamente la información correspondiente a líneas, planes, paquetes, tráfico e ingresos de los servicios de telefonía e Internet móvil de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, de acuerdo con las condiciones establecidas en los distintos formatos contemplados en la regulación vigente ”. COMCEL finalizó su comunicación señalando que estaría ate nto a “ cualquier aclaración que la CRC solicite sobre la información remitida en los formatos vigentes o, si lo considera necesario, proceder nuevamente a remitir los formatos oportunamente presentados”.
Es de anotar que, dentro del plazo fijado por la CRC, AVANTEL19, ETB20, FLASH MOBILE21, MÓVIL ÉXITO22, SUMA MÓVIL 23, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES 24, COLOMBIA MÓVIL 25 y VIRGIN MOBILE26 remitieron a la CRC, por correo electrónico, la información sobre líneas, tráfico e ingresos de los servicios de telefonía e Internet móvil, en lo relacionado con la denominada
MOBILE26 remitieron a la CRC, por correo electrónico, la información sobre líneas, tráfico e ingresos de los servicios de telefonía e Internet móvil, en lo relacionado con la denominada “PRUEBA PILOTO” del requerimiento 2020 –007, realizando las aclaraciones y precisiones que consideraron pertinentes.
A través del oficio con radicado 2020511172 del 3 de junio de 2020, la CRC le comunicó a COMCEL “que le otorgaba un plazo perentorio de tres (3) días hábiles para cumplir con el requerimiento efectuado” en la comunicación con radicado 2020508507 del 20 de abril de 202027, la cual debió entregarse el 26 de mayo de 2020. En el mencionado ofic io se invocó la función otorgada a esta Entidad en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y se advirtió sobre las consecuencias derivadas de no entregar la información en la forma requerida.
El 5 de junio de 2020, la gerente de Regulación y Relación con Operadores y el gerente de Cumplimiento de COMCEL, vía telefónica, solicitaron al funcionario designado por la CRC para atender las inquietudes relacionadas con la solicitud, la habilitación de un enlace para el cargue de la información del Requerimiento particular No. 2020– 007, de la etapa denominada “PRUEBA PILOTO”, correspondiente a la información del cuarto trimestre de 2019.
Mediante correo electrónico de 5 de junio de 2020, el funcio nario de la CRC remitió el enlace solicitado vía telefónica al director de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales, la
Mediante correo electrónico de 5 de junio de 2020, el funcio nario de la CRC remitió el enlace solicitado vía telefónica al director de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales, la gerente de Regulación y Relación con Operadores y al gerente de Cumplimiento de COMCEL, advirtiendo que “la información a reportar debe cumplir con todas las especificaciones y niveles de desagregación descritos en los Anexos I y II de la comunicación con radicado CRC 2020508507, esto con fundamento en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2020 (sic), el cual le otorga a la Comisión la
18 Expediente administrativo 3000-32-13-2 folio 78 19 Expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 79-80 20 Expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 82-83 21 Expediente administrativo 3000-32-13-2, folio 86 22 Expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 84-85 23 Expediente administrativo 3000-32-13-2, folio 87 24 Expediente administrativo 3000-32-13-2, folio 81 25 Expediente administrativo 3000-32-13-2, folio 88 26 Expediente administrativo 3000-32-13-2, folio 89 27 Expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 90-91Continuación de la Resolución No. 7129 de 12 de mayo de 2023 Hoja No. 5 de 75
facultad de solicitar información amplia, exacta, veraz y oportuna, para el cumplimiento de sus funciones”28.
facultad de solicitar información amplia, exacta, veraz y oportuna, para el cumplimiento de sus funciones”28.
En respuesta a la comunicación enviada por la CRC del 3 de junio de 2020, mediante radicado 2020805844 del 8 de junio de 2020 29, el director de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales de COMCEL manifestó que la información solicitada por la CRC “ha sido generada y presentada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, según el caso, a través, entre otros, del Formato 1, Formato 1.2, Formato 1.6, Formato 1.7 y el Formato 1.9 ”; también señaló que, en los términos de la comunicación del 26 de mayo de 2020 (radicado 2020805210), no era posible remitir la información histórica en los formatos solicitados por la CRC en el requerimiento de información No. 007 de 2020 ; y agregó que “(…) en su momento se ajustaron los sistemas de la compañí a para generar y recopilar la información en la forma que cada resolución exigía para cada reporte y bajo esos mismos parámetros se ha almacenado, por lo que no es posible generar ni extraer información histórica en forma distinta ”. Adicionalmente, frente a la información requerida en cada uno de los formatos enviados por la CRC, señaló, en los siguientes términos, que no era posible generarla en las condiciones solicitadas en el requerimiento:
” COMCEL acompañó su comunicación del 8 de junio de 2020 con un certificado emitido por el señor Edwin René Vargas Salgado, Revisor Fiscal de COMCEL designado por Ernst & Young Audit
28 Expediente administrativo 3000-32-13-2, folio 94
señor Edwin René Vargas Salgado, Revisor Fiscal de COMCEL designado por Ernst & Young Audit
28 Expediente administrativo 3000-32-13-2, folio 94 29 Expediente administrativo 3000-32-13-2, folio 95 -102Continuación de la Resolución No. 7129 de 12 de mayo de 2023 Hoja No. 6 de 75
S.A.S., para sustentar lo expuesto en su comunicación.
Mediante oficio del 4 de junio de 2020 con radicado 2020511216 30, a raíz de las retroalimentaciones recibidas de los otros PRSTM en las mesas de trabajo realizadas, y el análisis información del cuarto trimestre del año 2019 denominada “PRUEBA PILOTO”, que había sido presentada por estos, la CRC le informó a COMCEL que se modificaba el plan de entrega del requerimiento No. 2020–007, en los siguientes términos:
“i. Remitir la información solicitada (con discriminación mensual) correspondiente a todo el año 2019, incluyendo la información del cuarto trimestre, y el primer trimestre de 2020 a más tardar el viernes 26 de junio de 2020, al correo electrónico reportescrc@crcom.gov.co, referenciando en el asunto Requerimiento de información No. 2020–007 AÑO 2019 y 2020.
- Remitir la información solicitada (con discriminación mensual) para todo el año 2018 a más tardar el viernes 10 de julio de 2020, al correo electrónico reportescrc@crcom.gov.co, referenciando en el asunto Requerimiento de información No. 2020–007 AÑO 2018.
- Remitir la información solicitada (con discriminación mensual) para todos los meses de
referenciando en el asunto Requerimiento de información No. 2020–007 AÑO 2018.
- Remitir la información solicitada (con discriminación mensual) para todos los meses de los años 2015, 2016 y 2017, a más tardar el viernes 31 de julio de 2020, al correo electrónico reportescrc@crcom.gov.co, referenciando en el asunto Requerimiento de información No. 2020–007 AÑOS 2015–2017”.
Así mismo, se le indicó que lo invitaba a asistir a una reunión virtual programada para el 10 de junio de 2020 con el fin de solventar las dudas respecto a los diferentes formatos descritos en los anexos I y II del requerimiento No. 007 de 2020, y que, para atender cualquier inquietud sobre el particular, podía comunicarse con un funcionario de la CRC designado para el efecto, para lo cual se le suministraron sus datos de contacto (correo electrónico y número telefónico).
La comunicación de modificación del plan de entrega fue remitida en la misma fecha a los otros PRSTM, a saber: AVANTEL, ETB, FLASH MOBILE, MÓVIL ÉXITO, SUMA MÓVIL, COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES, COLOMBIA MÓVIL y VIRGIN MOBILE.
El 26 de junio de 2020, a través del radicado 2020512607 31, la CRC realizó un alcance al requerimiento de información No. 2020 –007, y le comunicó a COMCEL que la información solicitada debía entregarse según los parámetros y en las nuevas fechas establecidas en los siguientes términos:
- Información de líneas, ingresos y tráfico modalidad pospago: Respecto de
solicitada debía entregarse según los parámetros y en las nuevas fechas establecidas en los siguientes términos:
- Información de líneas, ingresos y tráfico modalidad pospago: Respecto de la modalidad pospago, la CRC estableció que se debía presentar la información de líneas, ingresos y tráfico de acuerdo con la siguiente agrupación de planes tarifarios contenidas en formatos, cuya descripción se realiza en el Anexo I de la misma comunicación, creados para facilitar la entrega estructurada y uniforme de los datos requeridos: (a) Formato Pospago 1. Líneas, tráfico e ingresos asociados a planes empaquetados de servicios móviles + redes sociales y/o aplicaciones 32; (b) Formato Pospago 2. Líneas, tráfico e ingresos asociados a planes empaquetados de servicios móviles; (c) Formato Pospago 3. Líneas, tráfico e ingresos asociados a planes de voz + redes sociales y/o aplicaciones 33. (d) Formato Pospago 4.
Líneas, tráfico e ingresos asociados a planes de acceso a Internet móvil; y (e) Formato Pospago 5. Líneas, tráfico e ingresos asociados a planes de voz móvil.
La CRC reiteró que para los fines de presentación de la información contenida en los cinco (5) formatos enunciados anteriormente, se debía tener en cuenta que cada línea en la modalidad pospago debía estar asociada mensualmente a un tipo de plan. Sin embargo, en esta oportunidad, indicó que cada línea debía ser contabilizada sólo en el formato que correspondiera al tipo de plan en el que estaba inscrita al final del mes que se estuviera presentando, por lo que el tráfico y los
plan. Sin embargo, en esta oportunidad, indicó que cada línea debía ser contabilizada sólo en el formato que correspondiera al tipo de plan en el que estaba inscrita al final del mes que se estuviera presentando, por lo que el tráfico y los ingresos originados por dicha línea durante todo el mes debían registrarse en ese
30 Expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 92-93 31 Expediente administrativo 3000-32-13-2, folios 104 al 108 32 Para los fines del requerimiento debía entenderse como redes sociales y aplicaciones, aquellas aplicaciones en las cuales el proveedor que presta el servicio de acceso a Internet permite el acces o a estas sin que el usuario utilice los datos de su plan, paquete, bolsa o recarga. Algunos ejemplos de estas ofertas son: acceso a Facebook, Twitter, Whatsapp, Telegram, Line, entre otras. 33 Ibidem.Continuación de la Resolución No. 7129 de 12 de mayo de 2023 Hoja No. 7 de 75
mismo formato, de manera que ya no habría que tenerlas en cuenta en varios formatos, si resultaba del caso, como se había señalado en el requerimiento inicial34.
Adicionalmente, manifestó que las líneas que, teniendo un plan pospago, accedieron al consumo por demanda en prepago ya sea en voz, en datos o en los dos, no debían ser contabilizadas en los formatos de prepago, y los ingresos y tráfico generados por demanda de estas líneas debían asociarse al formato pospago al que correspondiera la línea35.
Así mismo, reiteró que, en los planes corporativos, familiares o de amigos, en los cuales se encontraran vinculadas distintas líneas de telefonía móvil y que se cobran
correspondiera la línea35.
Así mismo, reiteró que, en los planes corporativos, familiares o de amigos, en los cuales se encontraran vinculadas distintas líneas de telefonía móvil y que se cobran a través de una misma factura, tales líneas debían ser contabilizadas de manera individual.
A su vez, aclaró que, para los fines del requerimiento, se debía tener en cuenta que los planes en los cuales las características del servicio, de la red y la totalidad de las condiciones, técnicas, económicas y jurídicas hubieran sido pactadas por mutuo acuerdo entre las partes del contrato no debían ser registradas, lo cual incluía aquellas líneas que se encontraran bajo la modalidad de contrat ación corporativa que implicara el uso de troncales SIP.
Finalmente, reiteró que la información requerida en cada uno de los formatos debía ser presentada en archivo CSV, utilizando “;” como delimitador de columnas.
- Información de líneas, tráfico e ingresos modalidad prepago: Respecto de la modalidad prepago, se debía presentar la información de acuerdo con las siguientes agrupaciones contenidas en nueve (9) formatos – en el requerimiento inicial se habían solicitado seis (6) –, cuya descripción se realizó en el Anexo II de la anotada comunicación: (a) Formato Prepago 1. Líneas, tráfico e ingresos asociados a paquetes y/o bolsas combo 36+ redes sociales y/o aplicaciones 37; (b) Formato Prepago 2. Líneas, tráfico e ingresos asociados a paquetes y/o bols as combo; (c) Formato Prepago 3. Líneas, tráfico e ingresos asociados a paquetes voz + redes sociales y/o aplicaciones; (d) Formato Prepago 4. Líneas, tráfico e
combo; (c) Formato Prepago 3. Líneas, tráfico e ingresos asociados a paquetes voz + redes sociales y/o aplicaciones; (d) Formato Prepago 4. Líneas, tráfico e ingresos asociados a paquetes y/o bolsas de acceso a Internet móvil; (e) Formato Prepago 5. Líneas, tráfico e ingresos asociados a paquetes y/o bolsas de voz móvil; (f) Formato Prepago 6. Líneas, tráfico e ingresos asociados al consumo de voz e Internet móvil con saldos de recargas; (g) Formato Prepago 7. Líneas, tráfico e ingresos asociados al consumo de Internet móvil con saldos de recargas; (h) Formato Prepago 8. Líneas, tráfico e ingresos asociados al consumo de voz con saldos de recargas; y (i) Formato Prepago 9. Líneas activas prepago que no adquirieron paquetes ni consumieron recargas.
La Comisión reiteró la especificación realizada en el requerimiento inicial, señalando que, para los fines de presentación de la información contenida en los formatos prepago –se debía tener en cuenta que una misma
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