CRC - Resolución 7130 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7130 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

“Por la cual se asigna numeración geográfica y no geográfica de servicios a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. en las regiones Eje Cafetero, Nororiental, y Territorios Nacionales”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 28 de marzo de 2023, mediante comunicación con radicado 2023703706, a través del Tramite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P . le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones , en adelante CRC, la asignación de tres mil (3.000) números geográficos para cada una de las siguientes regiones: Eje Cafetero, Nororiental y Territorios Nacionales, dando como resultado una solicitud de asignación total de nueve mil (9.000) números no geográficos para soportar servicios de PBX virtual en los números de Indicativo Nacional de Destino -NDC (606, 607, 608) respectivamente a las regiones indicadas.

Así mismo, el 28 de marzo de 2023, mediante comunicación con radicado 2023703705, a través del

Destino -NDC (606, 607, 608) respectivamente a las regiones indicadas.

Así mismo, el 28 de marzo de 2023, mediante comunicación con radicado 2023703705, a través del TURI, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, la asignación de tres mil (3.000) números no geográficos de servicios para soportar servicios de cobro revertido a nivel nacional en el Indicativo Nacional de Destino -NDC (800).

Revisadas las solicitudes mencionadas, mediante radicado de salida 2023507298 del 10 de abril de 2023, la CRC requirió a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) cronograma de implementación de la numeración objeto de solicitud desagregando por región solicitada, y siendo específico para el año siguiente en que quedaría en firme el acto administrat ivo de asignación de dicha numeración, lo anterior por cuanto, no se relacionaba específicamente dicha información en el cronograma inicialmente allegado; (ii) detalle técnico del modelo de negocio a desarrollar para la implementación de la numeración objeto de solicitud -geográfica y no geográfica de servicios ; (iii) estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración teniendo RESOLUCIÓN No. 7130 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7130 de 12 de mayo de 2023 Hoja No. 2 de 4

en cuenta: a) demanda de usuarios, b) mercado que se pretendía satisfacer; y, c) la proyección de necesidades de numeración que se preveía por parte de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.

Mediante comunicación radicada bajo el número 2023806269 del 27 de abril de 2023, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. allegó a la CRC la información solicitada.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 mencionado, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de C omisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el no mbre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma ley, establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

artículo 22 de la misma ley, establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión

asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164

El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 del 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios, su longitud es de tres (3) dígitos. Por lo que, la numeración E.164 que asigne la Co misión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como , Numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presente n solicitudes de asignación ante la entidad , y su posterior implementación por parte del asignatario.

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7130 de 12 de mayo de 2023 Hoja No. 3 de 4

Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará r ecursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación ( SIGRI)2. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obli gaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que h acen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.

El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del TURI o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada ; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la

numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada ; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164 ; (iv) estudio de necesidades de la numeración; (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de re cuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.

2.3. Análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 presentada por

HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.

La Comisión procedió a revisar la información aportada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y evidenció que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el ar tículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P . remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1. del Título REPORTES DE

Resolución CRC 5050 de 2016.

2. HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P . remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1. del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016 . (Numeral 6.2.2.2.2. del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).

3. Al tratarse de la primera vez que solicita numeración E.164 no geográfica de servicios en el NDC 800, no fueron considerados los criterios definidos en los numerales 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración geográfica y no geográfica de servicios en el SIGRI3 para los Indicativos Nacionales de Destino NDC (606, 607, 608 y 800), conforme al orden de preferencia sugerido por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados.

Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P . lo que implica que este asignatario debe cumplir con el uso,

2 “SIGRI: Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra, y que contiene los denominados

2 “SIGRI: Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra, y que contiene los denominados "Mapa de Numeración" y "mapa de señalización" definidos en los artículos 2.2.12.5.2. y 2.2.12.1.2.10 del Decreto 1078 de 2015.”Continuación de la Resolución No. 7130 de 12 de mayo de 2023 Hoja No. 4 de 4

atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar nueve mil (9.000) números geográficos, y tres mil (3.000) números no geográficos de servicios a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P . para el uso informado por dicha compañía, y conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de mayo de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de mayo de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2023703706, 2023703705, 2023806269 ID: 2963

Proyectado por: Brayan Andrés Forero Sierra

Revisado por: Julián Farías

-NDCCLASE DE

NUMERACIÓN

CANTIDAD DE

NUMERACIÓN

ASIGNADA

BLOQUES DE NUMERACIÓN 606 TELEFONÍA FIJA 3.000 2480000 - 2482999 607 TELEFONÍA FIJA 3.000 2000000 - 2002999 608 TELEFONÍA FIJA 3.000 1220000 - 1222999 800 COBRO REVERTIDO 3.000 0043000 - 0045999

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