CRC - Resolución 7136 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7136 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7136 DE 2023

“Por la cual se declara la improcedencia del recurso de queja interpuesto por PHOENIX TOWER INTERNATIONAL COLOMBIA LTDA. en contra de la Resolución CRC 7063 de 2023”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 6548 de 2022 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

A través de Oficio DSP-346 del 6 de mayo de 2021 1, la Secretaría de Planeación de ChíaCundinamarca, en adelante la SPC, resolvió negar el permiso de instalación solicitado por PHOENIX TOWER INTERNATIONAL COLOMBIA LTDA., en lo sucesivo PHOENIX, sustentando tal decisión en que no se dio cumplimiento a lo establecido, entre otros, en el Decreto municipal No. 44 de 20152, el Decreto 1078 de 20153 y la Ley 1341 de 2009.

Ante la negativa de la SPC, el 21 de mayo de 2021, la representante legal de PHOENIX interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación 4 en contra del Oficio DSP-346 del 6 de mayo de

2021. El recurso de reposición fue resuelto mediante Oficio DSP-422 del 4 de junio de 20215, en el cual se confirmó la decisión recurrida por encontrar que la misma se fundamentó en la normatividad

2021. El recurso de reposición fue resuelto mediante Oficio DSP-422 del 4 de junio de 20215, en el cual se confirmó la decisión recurrida por encontrar que la misma se fundamentó en la normatividad vigente y aplicable al caso concreto. A su vez, la SPC concedió el recurso de apelación y, por ende, ordenó remitir el expediente a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.

La SPC envió a la CRC el respectivo expediente y la información asociada al recurso interpuesto el 30 de octubre de 2021, a través de comunicación a la cual se le asignó el radicado 2021813867. Sin embargo, no fue posible ingresar a link en el cual la SPC cargó los documentos, razón por la cual, la Comisión se comunicó telefónicamente durante el mes de marzo de 2022 con la Secretaría para que habilitara el acceso, de modo que, finalmente, la SPC suministró de manera efectiva la documentación mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2022.

A partir de lo anterior, la CRC procedió a realizar los análisis correspondientes para determinar si el recurso de apelación en comento cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, y, por ende, si había lugar a su admisión y a analizar de fondo los cargos formulados en el mismo. Producto del referido

1 Expediente Secretaría de Planeación del Municipio de Chía, Cundinamarca No. Radicación de entrada 2021813867.

a su admisión y a analizar de fondo los cargos formulados en el mismo. Producto del referido

1 Expediente Secretaría de Planeación del Municipio de Chía, Cundinamarca No. Radicación de entrada 2021813867. 2 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA Y ESTABLECEN NORMAS TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES PARA EL MUNICIPIO DE CHÍA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 4 Expediente Secretaría de Planeación del Municipio de Chía, Cundinamarca No. Radicación de entrada 2021813867 5 Expediente Secretaría de Planeación del Municipio de Chía, Cundinamarca No. Radicación de entrada 2021813867Continuación de la Resolución No. 7136 de 12 de mayo de 2023 Hoja No. 2 de 3

análisis, la CRC evidenció que el recurso cumplía con los requisitos de ley y analizó de fondo cada uno de los cargos formulados por PHOENIX, y concluyó que a partir no los mismos no había lugar a acceder a su pretensión de revocar la decisión de la SPC, como quiera que se constató que la negativa del permiso atendió al incumplimien to de algunos de los requisitos consagrados en la normatividad vigente y aplicable en dicho municipio para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

La Resolución CRC 7063 de 2023 fue notificada personalmente por medio electrónico a PHOENIX el 14 de febrero de 2023 y el 23 de febrero de 2023 , y, posteriormente, dicha empresa interpuso

telecomunicaciones.

La Resolución CRC 7063 de 2023 fue notificada personalmente por medio electrónico a PHOENIX el 14 de febrero de 2023 y el 23 de febrero de 2023 , y, posteriormente, dicha empresa interpuso recurso de queja en contra de la misma, en el cual solicitó reconsiderar la decisión de negar las pretensiones del recurso de apelación y, en su lugar, “revisar de fondo la totalidad del expediente con el fin de dar cumplimiento de principios de superior jerarquía como lo es la prevalencia del derecho sustancial y la prevalencia del interés general”.

Previo a adelantar los análisis a que hay lugar en relación con el recurso antes descrito, es necesario poner de presente que en virtud de lo dispuesto en el literal g) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC , previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA

2.1 ARGUMENTOS DEL RECURSO DE QUEJA

En su recurso de queja, PHOENIX afirma que el mismo es procedente en virtud del artículo 74 del CPACA y que fue interpuesto de manera oportuna, de conformidad con lo establecido en dicha norma.

Manifiesta que, la Ley 1341 de 2009 establece el deber que le asiste a las autoridades nacionales y

CPACA y que fue interpuesto de manera oportuna, de conformidad con lo establecido en dicha norma.

Manifiesta que, la Ley 1341 de 2009 establece el deber que le asiste a las autoridades nacionales y territoriales de adoptar medidas para fomentar el de spliegue de infraestructura que permita garantizar la provisión de servicios de telecomunicaciones y que existen unos requisitos únicos para las solicitudes de permiso asociadas a la instalación de este tipo de infraestructura, con el fin de eliminar barreras de acceso a la información. Asegura que los tres requisitos que la CRC constató que no se habían cumplido en el caso concreto, son requerimientos formales y no sustanciales que previamente la CRC ha conceptuado como barreras al despliegue de infraestru ctura de telecomunicaciones.

En concreto, sobre los requisitos de relación de predios colindantes, socialización y prohibición de instalación de infraestructura en el uso de suelo determinado, adujo que el primero no debió darse por incumplido en la medida en que los planos necesarios para cumplir dicho requerimiento reposan en las oficinas de planeación y catastro y que en virtud del artículo 9 del Decreto 019 de 2012 está prohibido exigir documentos que reposan en la entidad; en lo que respecta al requisito de socialización, asegura que tuvieron varias reuniones con la Dirección de Servicios Públicos del municipio en las que dicha entidad les indicó que la publicación de un aviso como la que realizaron era el mecanismo idóneo para tal fin ; y en cuanto a la prohibición de instalación de este tipo de infraestructura en determinados usos de suelo, asegura que ese tipo de disposiciones han sido catalogadas como barreras al despliegue.

era el mecanismo idóneo para tal fin ; y en cuanto a la prohibición de instalación de este tipo de infraestructura en determinados usos de suelo, asegura que ese tipo de disposiciones han sido catalogadas como barreras al despliegue.

Así mismo, invoca como sustento de su recurso el carácter esencial de los servicios de telecomunicaciones.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Con el fin de analizar la procedencia del recurso de queja interpuesto por PHOENIX, sea lo primero manifestar que el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACAestablece que, por regla general, contra los actos administrativos proceden los siguientes recursos:

  • El de reposición, el cu al se interpondrá ante quien expidió la decisión para que la aclare,

modifique, adicione o revoque.Continuación de la Resolución No. 7136 de 12 de mayo de 2023 Hoja No. 3 de 3

  • El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional, con el mismo propósito que el anterior. • El de queja, cuando se rechace el de apelación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78 del CPACA.

En cuanto a la procedencia del recurso de queja, es de advertir que, de manera expresa, las normas que lo regulan , a saber, los artículos 74 y 78 del CPACA anteriormente referenciado s, establecen que el mismo sólo procede en contra de la decisión que rechace el de apelación.

En el caso que nos ocupa, el recurso en cuestión no resulta procedente dado que, mediante la Resolución 7063 de 2023 la CRC admitió el recurso de apelación y, además, analizó y resolvió de

En el caso que nos ocupa, el recurso en cuestión no resulta procedente dado que, mediante la Resolución 7063 de 2023 la CRC admitió el recurso de apelación y, además, analizó y resolvió de fondo todos y cada uno de los cargos formulados por PHOENIX en el mismo, es decir, que no hubo de ningún modo un rechazo del recurso de alzada y, por el contrario, con dicha decisión se agotó cabalmente el procedi miento administrativo que resultaba procedente. Con fundamento en lo expuesto es que, en el artículo 3 de la parte resolutiva de la Resolución CRC 7063 de 2023 se indicó que, al momento de notificar dicho acto administrativo al recurrente, debía informárse le que en contra de la misma no procedía recurso alguno.

Es por lo descrito que resulta abiertamente improcedente y contrario a la normativa aplicable a los procedimientos administrativos que en contra de un acto que resuelve un recurso de apelación se interponga recurso de queja, primero, porque claramente el artículo 74 del CPACA prevé que este último procede contra la decisión que rechaza la apelación y, segundo, porque, en definitiva, en contra de un acto que decide una apelación no procede recurso alguno en sede administrativa.

De acuerdo con lo expuesto, y como se anunció, se declarará la improcedencia del recurso de queja interpuesto por PHOENIX en contra de la Resolución CRC 7063 de 2023.

Finalmente, el presente acto administrativo fue sometido a consideración de los miembros del Comité de Comisionados de Comunicaciones, según consta en el acta N° 1409 del 8 de mayo de 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Comité de Comisionados de Comunicaciones, según consta en el acta N° 1409 del 8 de mayo de 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Declarar improcedente el recurso de queja interpuesto por PHOENIX TOWER INTERNATIONAL COLOMBIA LTDA. en contra de la Resolución CRC 7063 de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Res olución al representante legal de PHOENIX TOWER INTERNATIONAL COLOMBIA LTDA. , o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría de Planeación Municipal de Chía.

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de mayo de 2023.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS SILVA CORTÉS

Director Ejecutivo

Expediente: N° 3000-32-12-27.

C.C.C Acta 1409 del 08/05/2023

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias Elaborado por: María Eucalia Sepúlveda De La PuenteLíder proyecto

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