CRC - Resolución 7137 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7137 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7137 DE 2023
“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignado a INFOBIP COLOMBIA S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 13 de febrero de 2023 , mediante el radicado 2023701890, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió una comunicación de un usuario del servicio de comunicaciones, quien informó que a través del código corto 890131 había recibido un mensaje cuyo contenido invitaba a marchar el 15 de febrero del mismo año en contra de las reformas planteadas por el Presidente de la República.
El 15 de febrero de 2023, la CRC en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, inició una actuación administrativa para la recuperación de l código corto 890131
1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, inició una actuación administrativa para la recuperación de l código corto 890131 asignado a INFOBIP COLOMBIA S.AS.1, en adelante INFOBIP, la cual fue comunicada a través de correo electrónico mediante escrito radicado con el número 2023503416 del mismo día.
El 3 de marzo de 2023 mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023803421, INFOBIP indicó no haber recibido la queja que dio orig en a la actuación administrativa y posteriormente se refirió a las actividades que desarrolla en ejercicio de su objeto social, las herramientas, tecnología, funcionamiento, operación, su política anti – spam y el uso dado al recurso numérico.
Dado lo anterior, la CRC procedió a revisar el acto administrativo de inicio de la actuación administrativa, así como sus anexos, y constató que había remitido una carpeta comprimida con 10 archivos dentro de los cuales se encuentra incluida la queja que dio origen al trámite en curso. No obstante, en procura de continuar garantizando el debido proceso , a través de la comunicación radicada bajo el número 2023505933 del 21 de marzo de 2023, la Comisión nuevamente remitió a
1 Certificado de Existencia y Representación Legal en el RUES – Registro Único Empresarial (https://www.rues.org.co)Continuación de la Resolución No. 7137 de 15 de mayo de 2023 Hoja No. 2 de 9
INFOBIP la queja y toda la documentación que soporta ba el inicio de la actuación, para lo cual se le concedió un término de tres (3) días hábiles para que formulara sus observaciones, present ara y/o solicitara pruebas. Pese a ello, INFOBIP guardó silencio.
2. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR INFOBIP
- Radicado 2023803421 del 3 de marzo de 2023
En su escrito de marzo de 2023, INFOBIP señala que ofrece plataformas de comunicaciones empresariales que permiten enviar y recibir mensajes de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS) a través de múltiples canales de comunicación, como SMS, chat, correo electrónico, voz y notificaciones push. Además, que sus plataformas funcionan mediante la integración de los sistemas empresariales existentes de una empresa con las plataformas de INFOBIP, lo que hace a través de APIs y SDKs que permiten la interacción con las plataformas que ponen al servicio de sus clientes y usuarios.
Una vez que la integración se ha realizado, las empresas pueden utilizar las plataformas de INFOBIP para enviar SMS y MMS a sus clientes y a otros destinatarios. Estos mensajes pueden ser personalizados y enviados a través de múltiples cana les de comunicación, lo que permite a las empresas llegar a sus clientes o usuarios en el canal que prefieran y elijan.
También indica que las plataformas de INFOBIP ofrecen una amplia gama de características y servicios adicionales, como la segmentación y personalización de los mensajes, la integración con otras aplicaciones empresariales, y la gestión de las respuestas y retroalimentación de los clientes y usuarios, brindando soluciones integrales de comunicaciones empresariales permitiendo a las empresas enviar SMS y MMS a través de múltiples canales de comunicación.
otras aplicaciones empresariales, y la gestión de las respuestas y retroalimentación de los clientes y usuarios, brindando soluciones integrales de comunicaciones empresariales permitiendo a las empresas enviar SMS y MMS a través de múltiples canales de comunicación.
INFOBIP afirma que no crea contenido ni decide a quien enviarlo , por lo que actúa como un “conector” que se encuentra en el medio de la operación de las telecomunicaciones permitiendo la conexión entre un cliente empresarial -quien envía un mensajey un usuario final -que recibe dicho mensaje.
De igual manera , INFOBIP expresa que utiliza plataformas y herramientas tecnológicas para garantizar la transmisión segura y efectiva de contenidos a través de SMS, siendo del tipo "Full Stack" que verifican los contenidos antes de ser aceptados y enviados, asegurándose de no contener mensajes SPAM, intrusivos o dañinos , por lo que u na vez que se ha verificado el contenido, la plataforma factura, enruta y envía el tráfico a través de diferentes operadores, quienes a su vez lo entregan a los destinatarios.
Señala que, para garantizar la s eguridad de la operación, las herramientas tecnológicas utilizadas por INFOBIP incluyen varias capas de protección que evitan el tráfico no deseado y aseguran que los mensajes entregados sean seguros y relevantes para el destinatario.
Así mismo, afirma que una vez INFOBIP entrega el mensaje al operador de red móvil (MNO), pierde el control sobre el mismo y no tiene ninguna injerencia posterior, por lo que –según señalason los operadores de dichas redes quienes se encargan de manera autónoma y a través de sus propias plataformas del envío de los mensajes SMS, bajo su propia responsabilidad y conforme a sus protocolos técnicos y tecnológicos.
operadores de dichas redes quienes se encargan de manera autónoma y a través de sus propias plataformas del envío de los mensajes SMS, bajo su propia responsabilidad y conforme a sus protocolos técnicos y tecnológicos.
Aunado a lo anterior, INFOBIP manifiesta que desde el inicio de la operación y uso del código corto 890131, ha utilizado herramientas tecnológicas y capas de protección idóneas que garantizan la seguridad del proceso de transmisión de datos, y teniendo en cuenta el avance del mundo tecnológico dicha empresa ha estado a la vanguardia en la implementación de actualizaciones y herramientas para mejorar la seguridad en el envío de contenidos de sus clientes, por lo que los controles se realizan diariamente y cualquier omisión, fallo o inconsistencia s e resuelve de manera instantánea.
Del mismo modo explicó que su política anti -spam cuenta con características y especificaciones técnicas tales como lista negra, lista blanca, restricciones de texto, remitentes prohibidos, tiempo de envío permitido para el tráfico, protección antiinundaciones (firewall), detección de comportamiento sospechoso de tráfico / inicio de sesión, alta seguridad y combate automatizado de spam.Continuación de la Resolución No. 7137 de 15 de mayo de 2023 Hoja No. 3 de 9
Específicamente sobre el presunto uso diferente del código corto objeto de la actuaci ón administrativa, INFOBIP indica que dicho recurso de identificación le fue asignado desde el año 2016 y ha sido utilizado de manera correcta y conforme a la Ley para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/ USSD.
La asignataria resalta que no genera ni diseña los contenidos que se envían a través del código corto
2016 y ha sido utilizado de manera correcta y conforme a la Ley para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/ USSD.
La asignataria resalta que no genera ni diseña los contenidos que se envían a través del código corto 890131, sino que simplemente ofrece a sus clientes una solución tecnológica para el envío de los mensajes a través de sus plataformas y en consideración a las cláusulas de confidencialidad y el respeto del principio de inviolabilidad de las comunicaciones de rango constitucional, no tiene acceso a dichos contenidos.
Del mismo modo INFOBIP expone que la detección del contenido prohibido en los mensajes enviados a través de su servicio fue un hecho absolutamente inusual, dado que su plataforma es altamente segura y cuenta con herramientas de última generación que buscan prevenir ese tipo de situaciones. Adicionalmente, esa empresa resalta que, a lo largo de los años de uso de ese código corto, es la primera vez que sucede esa situación por lo que indicó que actuaron de manera rápida y efectiva ante lo ocurrido tomando las siguientes medidas:
- Implementación de nuevos filtros en sus sistema s para prevenir la aparición de contenido similar en el futuro. ii) Actualización de sus herramientas y tecnologías para hacer frente a la nueva amenaza y diseño de nuevas estrategias para bloquear cualquier actividad similar en el futuro. iii) Detener inmediatamente la difusión de mensajes con contenido similar, bloqueando este tipo de contenido en su plataforma. iv) Cancelar unilateralmente el contrato con el cliente responsable de la trasmisión del contenido ilegal.
Finalmente considera que la responsabilidad recae directamente en los creadores de los contenidos objeto de la queja y que la seguridad de la plataforma es una política empresarial de suma importancia.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
contenido ilegal.
Finalmente considera que la responsabilidad recae directamente en los creadores de los contenidos objeto de la queja y que la seguridad de la plataforma es una política empresarial de suma importancia.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y el 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otro s recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único
telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”2, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los pr incipios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decr eto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de laContinuación de la Resolución No. 7137 de 15 de mayo de 2023 Hoja No. 4 de 9
numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mismo. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de red es y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002,
y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilaci ón y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recupe rar los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
3.2. Sobre el caso bajo análisis
Como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque al parecer el código corto 890131 asignado a INFOBIP presentó un uso diferente a aquél para el cual fue asignado.
Como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque al parecer el código corto 890131 asignado a INFOBIP presentó un uso diferente a aquél para el cual fue asignado.
En este sentido, y toda vez que conforme a la regulación vigente, el código corto debe ser usado de acuerdo con su asignación -justificación y demás datos brindados en el trámite -, y que los asignatarios deben cumplir con las diferentes obligaciones a su cargo, so pena de recuperación del recurso de identificación por parte de la CRC, a continuación, se procederá a verificar la asignación efectuada y el uso otorgado a este recurso por parte de INFOBIP, según las pruebas que reposan en el expediente, las cuales se detallan a continuación:
- Resolución de asignación del código corto objeto de discusión y la solicitud presentada en su momento por el asignatario. ii) Comunicación del usuario del servicio de comunicaciones quien informó que a través del código corto 890131 había recibido un mensaje cuyo contenido invitaba a marchar el 15 de febrero en contra de las reformas del Presidente de la República. iii) Oficio suscrito por INFOBIP en respuesta a la comunicación de inicio de la actuación administrativa por el presunto uso indebido del código corto 890131.
3.2.1. De la solicitud de asignación del código corto.
Resulta necesario recordar que, conforme a las prueb as que obran en el expediente, el 14 de septiembre de 2016 , INFOBIP le solicitó a la CRC, la asignación , entre otros , del código corto 890131 de la siguiente manera:
Tabla 1. Asignación código corto 890131 Radicado Código Descripción Justificación Integrador tecnológico2 201671906
890131 de la siguiente manera:
Tabla 1. Asignación código corto 890131 Radicado Código Descripción Justificación Integrador tecnológico2 201671906
890131 Registro de código corto gratuito para el usuario, el cual se empleará con fines de notificaciones y Registro de código corto gratuito para el usuario, el cual se empleará con fines de notificaciones y comunicación corporativa. Infobip Colombia S.A.S
2 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.Continuación de la Resolución No. 7137 de 15 de mayo de 2023 Hoja No. 5 de 9
Radicado Código Descripción Justificación Integrador tecnológico2 comunicación corporativa.
Revisada la solicitud mencionada, mediante Resolución CRC 5018 de 2016, esta Comisión resolvió asignarle a INFOBIP diez (10) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD, bajo la modalidad “Gratuito para el Usuario”, dentro de los cuales se encuentra el código corto 890131, objeto de la actuación administrativa.
En este sentido, es claro que el recurso de identificación 890131 le fue asignado INFOBIP para el envío de mensajes de “notificaciones y comunicación corporativa ”, por lo que tanto la asignataria como sus clientes debían enviar únicamente mensajes a sus usuarios finales para dichos fines. Así, cada cliente de INFOBIP debía enviar a sus usuarios finales información corporativa esto es , información sobre sus productos y servicios.
como sus clientes debían enviar únicamente mensajes a sus usuarios finales para dichos fines. Así, cada cliente de INFOBIP debía enviar a sus usuarios finales información corporativa esto es , información sobre sus productos y servicios.
A partir de lo anterior, para efectos de determinar si el código corto objeto de discusión se enmarca en la justificación presentada en el momento de la asignación y, en consecuencia, si cumple la finalidad para la cual fue otorgado, resulta necesario validar el uso dado por la asignataria, es decir si el mensaje de texto enviado en febrero de 2023 correspondía al uso asignado por parte de la CRC.
De esta manera, se analizará el uso del código corto por parte de INFOBIP.
3.2.2. Del uso del código corto asignado a INFOBIP
Tal como se ha mencionado, la CRC recibió una comunicación de un usuario del servicio de comunicaciones quien informó sobre la recepción de un mensaje de texto a través del cual se invitaba a marchar el 15 de febrero en contra de las reformas del Presidente de la República; comunicación que cuenta con el respectivo soporte (pantallazo del mensaje), lo que permite dar credibilidad a la existencia y generación de este.
Ahora bien, p ese a que a INFOBIP le fue comunicado el 15 de febrero de 2023 el inicio de la actuación administrativa y se le indicó que podría presentar o solicitar pruebas e informar sobre el uso dado al recurso de identificación asignado y, posteriormente, le fue rem itida nuevamente la queja y demás anexos de ésta. La CRC únicamente recibió un pronunciamiento por parte de dicha empresa, el cual no contenía ningún soporte ni solicitaba la práctica de pruebas.
En su escrito, el asignatario se limitó a señalar que no genera ni diseña los contenidos que se envían
empresa, el cual no contenía ningún soporte ni solicitaba la práctica de pruebas.
En su escrito, el asignatario se limitó a señalar que no genera ni diseña los contenidos que se envían a través del código corto 890131 y que simplemente ofrece a sus clientes autorizados una solución tecnológica para el envío de los mensajes, pero no desvirtuó la información contentiva en la queja que dio origen a la actuación administrativa, ni tampoco indicó quién fue el cliente que creó el mensaje enviado, ni explicó o probó por qué a través del código corto asignado para el envío de notificaciones y comunicación corporativa, se envió un mensaje como el remitido.
En este punto, resulta pertinente señalar a qué hace referencia el término comunicación corporativa, para lo cual se considera necesario remitirnos inicialmente al significado de dichas expresiones según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, así:
comunicación3 Del lat. communicatio, -ōnis. 1. f. Acción y efecto de comunicar o comunicarse. 2. f. Trato, correspondencia entre dos o más personas. 3. f. Transmisión de señales mediante un código común al emisor y al receptor. 4. f. Unión que se establece entre ciertas cosas, tales como mares, pueblos, casas o habita ciones, mediante pasos, crujías, escaleras, vías, canales, cables y otros recursos. 5. f. Medio que permite que haya comunicación (‖ unión) entre ciertas cosas. 6. f. Papel escrito en que se comunica algo oficialmente. 7. f. Escrito sobre un tema determinado que el autor presenta a un congreso o reunión de especialistas para su conocimiento y discusión.
6. f. Papel escrito en que se comunica algo oficialmente. 7. f. Escrito sobre un tema determinado que el autor presenta a un congreso o reunión de especialistas para su conocimiento y discusión.
3 Tomado de https://dle.rae.es/comunicaci%C3%B3nContinuación de la Resolución No. 7137 de 15 de mayo de 2023 Hoja No. 6 de 9
8. f. Ret. Petición del parecer por parte de la persona que habla a aquella o aquellas a quie nes se dirige, amigas o contrarias, manifestándose convencida de que no puede ser distint o del suyo propio. 9. f. pl. Correos, telégrafos, teléfonos, etc.
A su turno “corporativa” significa:
corporativo, va4 Del ingl. corporative, o del fr. corporatif; cf. lat. tardío corporatīvus 'que fortifica el cuerpo'. 1. adj. Perteneciente o relativo a una corporación. Informe corporativo.
Aunado a lo anterior en el libro titulado “Comunicación e Imagen Corporativa”5, los autores señalan que “comunicación corporativa” puede definirse de la siguiente manera: “Los comunicadores asocian el término a toda la información que es generada dentro d e la empresa y que, utilizando medios convencionales o no convencionales, se direcciona a los diferentes públicos con los que interactúan. Los diseñadores asocian a los manuales de marca y a las propuestas de gestión de marca que se planifican conjuntamente con el personal de marketing. Y los profesionales del marketing, asocian a toda comunicación con objetivos comerciales o institucionales que permiten generar posicionamiento.
Con base al análisis de los citados autores, se concluye que la comunicación c orporativa es un
toda comunicación con objetivos comerciales o institucionales que permiten generar posicionamiento.
Con base al análisis de los citados autores, se concluye que la comunicación c orporativa es un proceso estratégico que contempla acciones planificadas, expresadas como mensajes, ya sean verbales orales o escritos, visuales, entre otros. Estos se construyen direccionados en objetivos estratégicos, con el fin de elevar el posicionamie nto de la empresa u organización . Se ocupa, tanto de públicos internos como de públicos externos y utiliza como medios o canales, todos los que estén a disposición de la empresa, sean físicos o virtuales”. (Subrayado fuera de texto)
En este orden de ideas, la comunicación corporativa está orientada a potenciar la gestión estratégica y reputación de las organizaciones, alineada con la cultura corporativa, a efectos de elevar el posicionamiento de la empresa u organización con sus clientes, a través de la información sobre sus productos y servicios.
Ahora bien, es relevante definir qué es una marcha 6 y si la misma, se puede enmarcar como información o comunicación corporativa, a la luz de lo indicado en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, así:
Marcha
1. f. Acción de marchar. 2. f. Grado de celeridad en el andar de un buque, locomotora, etc. 3. f. Actividad o funcionamiento de un mecanismo, órgano o entidad. 4. f. Modo de caminar de las personas y de algunos animales. 5. f. Desarrollo de un proyecto o empresa. 6. f. Desplazamiento de personas para un fin determinado.
Marchar Del fr. marcher. 1. intr. Irse o partir de un lugar. U. t. c. prnl.
5. f. Desarrollo de un proyecto o empresa. 6. f. Desplazamiento de personas para un fin determinado.
Marchar Del fr. marcher. 1. intr. Irse o partir de un lugar. U. t. c. prnl. 2. intr. andar (‖ moverse un artefacto o máquina). El reloj marcha. 3. intr. Dicho de una cosa: Funcionar o desenvolverse. La acción del drama marcha bien. L a cosa marcha. Esto no marcha. 4. intr. Mil. Dicho de la tropa: Ir o caminar con cierto orden y compás.
Como se observa, aun cuando la palabra marcha presenta varios significados, ninguno de ellos tiene relación alguna con la información o comunicación corporativa y las actividades que se despliegan en el marco de esta.
A partir de lo mencionado y conforme a las pruebas que obran en el expediente, a l a fecha, está probado lo siguiente:
4 Tomado de https://dle.rae.es/corporativo 5 Libro Comunicación e Imagen Corporativa autores. Editorial Utmatch 2017 6 Tomado de https://dle.rae.es/marchaContinuación de la Resolución No. 7137 de 15 de mayo de 2023 Hoja No. 7 de 9
(i) A través del código corto 890131 asignado a INFOBIP se remitió una invitación a marchar en contra de las reformas del Presidente de la República. (ii) INFOBIP no desvirtuó la existencia o generación del mensaje con la invit ación a marchar. (iii) INFOBIP no explicó por qué a través del código corto 890131 se remitió comunicación que no hace parte de la órbita de la llamada comunicación corporativa para la cual
marchar. (iii) INFOBIP no explicó por qué a través del código corto 890131 se remitió comunicación que no hace parte de la órbita de la llamada comunicación corporativa para la cual solicitó y justificó la asignación de dicho recurso numérico.
De esta manera, la CRC evidencia que el código corto, objeto de discusión, presentó un uso diferente a aquél para el cual fue asignado, el cual se reitera, se circunscribía al envío de “notificaciones y comunicación corporativa ”. Tal como se mencionó en el acápite anterior, las notificaciones e información que se debía remitir a través del código corto objeto de la actuación administrativa debían corresponder a información sobre productos y servicios de una compañía para poder eleva r su posicionamiento con sus clientes, en otras palabras, los clientes de INFOBIP sólo podían remitir a sus usuarios finales información sobre sus productos y servicios. No obstante, está probado que a través del código corto asignado a INFOBIP se enviaban mensajes diferentes a lo autorizado.
3.2.3. Materialización de la causal de recuperación objeto de la actuación administrativa
De lo descrito en acápites anteriores es evidente que a través del código corto 890131, INFOBIP estaba autorizado para enviar “notificaciones y comunicación corporativa” esto es, información sobre los bienes y servicios de sus clientes . A pesar de lo anterior, a través del código corto en comento se enviaron mensajes invitando a marchar en contra de las reformas del Presidente de la República, por lo que es claro que se configuró la causal establecida en el numeral 6. 4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2.de la Resolución CRC 5050 de 2016 que establece “Cuando los códigos cortos asignados
por lo que es claro que se configuró la causal establecida en el numeral 6. 4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2.de la Resolución CRC 5050 de 2016 que establece “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.”
Al no usarse el código corto asignado en la forma otorgada, se desnaturalizó la finalidad de este tipo de recurso escaso, la cual, conforme a la regulación vigente , está orientada al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
No debe olvidarse que los PCA son los agentes responsables de la generación, producción y/o consolidación de los contenidos y aplicaciones que cursan a través de las redes, y los Integradores Tecnológicos, los responsables de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST. Sin embargo, todos los asignatarios de códigos cortos deben propender por su uso eficiente, así como cumplir las obligaciones dispuestas para el efecto en la regulación vigente7.
Por lo anterior, para la CRC no hay duda de que está configurada la causal de recuperación objeto de la actuación administrativa que permite la recuperación del código corto , por lo que procederá con su recuperación . INFOBIP deberá dejar de utilizar el código corto recuperado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
3.2.4. Sobre los argumentos de INFOBIP
con su recuperación . INFOBIP deberá dejar de utilizar el código corto recuperado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
3.2.4. Sobre los argumentos de INFOBIP
Señala INFOBIP que a través de sus plataformas brinda soluciones integrales de comunicación empresarial permitiendo a las empresas enviar mensajes de texto y multimedia a través de múltiples canales de comunicación, personalizar y segmentar los mensajes, integrarse con otras aplicaciones empresariales, pero que no crea contenido ni decide a quién enviarlo. Sobre el particular, la CRC considera oportuno reiterar que una i nvitación a marchar no es ni puede ser considerada como comunicación empresarial, pues difiere de la esfera empresari
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