CRC - Resolución 7140 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7140 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

“Por la cual se asigna un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a

través de SMS o USSD a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, y el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 22 de marzo de 2023, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023703411, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC la asignación de un código corto -85604en la modalidad “Gratuito para el usuariopara la prestación de servicios de contenido a través de SMS o USSD.

Revisada la solicitud, mediante radicado de salida 2023506398 del 27 de marzo de 2023, la CRC requirió a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., para que efectuara el registro como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) en el Registro de Contenidos y Aplicaciones, e Integradores (RPCAI), por cuanto dicha empresa no se encontraba registrada como tal, siendo este un requisito para la

Contenidos y Aplicaciones (PCA) en el Registro de Contenidos y Aplicaciones, e Integradores (RPCAI), por cuanto dicha empresa no se encontraba registrada como tal, siendo este un requisito para la asignación de códigos cortos definido en el numeral 6.4.2.1.1 del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En atención a dicho requerimiento, a través de comunicación radicada internamente bajo número 2023805026 del 5 de abril de 2023, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., informó de la inscripción en el RPCAI.

Posteriormente, esto es, el 21 de abril de 2023 por medio del radicado de salida 2023508421, le fue solicitado a dicha empresa completar las razones que justificaban la asignación de un nuevo código corto, no siendo posible implementar el servicio a soportar en el código corto previamente asignado.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2023807566 del 17 de mayo de 2023, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., presentó a la CRC la información solicitada.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar RESOLUCIÓN No. 7140 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7140 de 30 de mayo de 2023 Hoja No. 2 de 4

los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos,

RESOLUCIÓN No. 7140 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7140 de 30 de mayo de 2023 Hoja No. 2 de 4

los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-“.

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp ide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece en su artículo 2.2.12.1.1.1 que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad , transparencia, igualdad, eficacia, pu blicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y

las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad , transparencia, igualdad, eficacia, pu blicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta

de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos , esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020, 6522 de 2022 , compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Serv icio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD)2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la

de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Serv icio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD)2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015 2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los serviciosContinuación de la Resolución No. 7140 de 30 de mayo de 2023 Hoja No. 3 de 4

estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplic aciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016

de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)3 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 4 deben inscribirse previamente en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolució n CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD , es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el numeral 6.4.3.1.2. de artículo 6.4.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este

en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en las causales allí descritas, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho a l uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene está soportado en la descripción y justificación de la necesidad del recurso presentada s por parte del interesado ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación del código corto

Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión

según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD. En este sentido, la CRC verificó que:

basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CR C 5050 de 2016. 3 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7140 de 30 de mayo de 2023 Hoja No. 4 de 4

1. VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. , se encuentra inscrita en el -RPCAI5en su condición de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones -PCA-. Conforme al artículo 6.4.1.3 de la

1. VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. , se encuentra inscrita en el -RPCAI5en su condición de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones -PCA-. Conforme al artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRST en su condición de PCA pueden ser asignatarios de códigos cortos.

2. VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., describió que el servicio que va a ofrecer se trata de un contenido que corresponde con la modalidad para la que fue solicitado el código corto.

3. VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. , es asignataria de un código corto en la misma modalidad de servicio solicitada, el cual se encuentra implementado.

4. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., por haberse materializado algunas causales de recuperación di spuestas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Verificada la disponibilidad del recurso , la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable proceder con la asignación del código corto -85604a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. , en su condición de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones ( PCA) bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2023703411, 2023805026 y 2023807566 y, que dicho código corto, no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los

mencionadas en las comunicaciones 2023703411, 2023805026 y 2023807566 y, que dicho código corto, no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar un código corto a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S . para la provisión de contenido a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud y la complementación a la misma y conforme las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S . o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2023703411, 2023805026 y 2023807566

Trámite ID: 2943

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Beatriz Díaz

5 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016

CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Beatriz Díaz

5 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016

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