CRC - Resolución 7142 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7142 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación

abreviada #ABB a UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 23 de marzo de 2023, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023703461, a través d el Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) , le solicitó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un número suplementario de ma rcación abreviada bajo el esquema #ABB (#180 o #181) para UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S . identificada con el NIT 901.621.257-9, con el fin de soportar servicios en algunos municipios que hacen parte del departamento del Valle del Cauca.

Revisada la solicitud, mediante comunicación bajo el radicado de salida 2023506831 del 30 de marzo de 2023, la CRC requirió a COMCEL para que complementara su solicitud allegando la siguiente

departamento del Valle del Cauca.

Revisada la solicitud, mediante comunicación bajo el radicado de salida 2023506831 del 30 de marzo de 2023, la CRC requirió a COMCEL para que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) Copia del acuerdo comercial suscrito entre COMCEL y el futuro asignatario en los términos de la Resolución CRC 5050 de 2016. Lo anterior por cuanto, si bien se allegó una copia del acuerdo comercial suscrito entre COMCEL y UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S ., este documento no se encontraba firmado por parte del representante legal de COMCEL o quien hiciera sus veces ; (ii) Copia del “anexo o apéndice técnico No. 2” dado que había sido señalado como justificación y propósito para el número de marcación abreviada solicitado sin ser especificado; (iii) Cronograma con las etapas y/o actividades para la puesta en marcha del número para el acceso suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado.

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023805502 del 17 de abril de 2023, COMCEL presentó a la CRC la información solicitada.

Analizada la información aportada por COMCEL, mediante radicado de salida 2023508739 del 26 de abril de 2023, la CRC l e solicit ó a dicha empresa que complementara nuevamente su solicitud , allegando el acuerdo comercial suscrito entre COMCEL y UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. debidamente suscrito por el Representante legal o quien h iciera sus veces -por parte de COMCEL-, lo anterior por cuanto en el documento allegado como acuerdo comercial no se evidenciaba que estuviera firmado por ambas partes.

S.A.S. debidamente suscrito por el Representante legal o quien h iciera sus veces -por parte de COMCEL-, lo anterior por cuanto en el documento allegado como acuerdo comercial no se evidenciaba que estuviera firmado por ambas partes.

Mediante las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2023806115 y 2023806343 RESOLUCIÓN No. 7142 DE 2023Continuación de la Resolución 7142 de 7 de junio de 2023 Hoja No. 2 de 4

del 27 y 28 de abril de 2023, respectivamente, COMCEL presentó a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de asignación del número suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB solicitado. Sin embargo, una vez r evisada la información aportada por COMCEL, la CRC, mediante radicado de salida 2023509335 del 3 de mayo de 2023, nuevamente solicitó a dicha empresa complementación de su solicitud, indicando que se sirvieran allegar el acuerdo comercial suscrito entre COMCEL y UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., toda vez que este no se encontraba firmado por parte del representante legal de COMCEL.

El 26 de mayo de 2023 mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023808155, COMCEL presentó a la CRC la información solicitada.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos,

y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 1 9 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cu alquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos bási cos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros cont enidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco nor mativo de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB

recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco nor mativo de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución 7142 de 7 de junio de 2023 Hoja No. 3 de 4

El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la C RC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. En igual forma, la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.

Así, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB , las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y , por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST , previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.

Conforme lo dispuesto en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, el solicitante

Conforme lo dispuesto en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona j urídica a la cual se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI ; (iv) justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado ; (v) cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses ; (vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio; y (vii) informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.

De igual forma, el artículo 6.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de este tipo de numeración , y el artículo 6.10.3.2. de la misma resolución, señala las causales de recuperación.

Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN

uso eficiente de este tipo de numeración , y el artículo 6.10.3.2. de la misma resolución, señala las causales de recuperación.

Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB ”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros des critos en el formato mencionado , en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.

Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.

2.3. Sobre la solicitud de asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB.

La CRC procedió a revisar la solicitud presentad a por el operador COMCEL para UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S ., a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen los requisitos y el procedimiento

CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S ., a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen los requisitos y el procedimiento para la asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada.

Así, la CRC evidenció que:

1. La solicitud presentada a través de COMCEL reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.

2. UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S . no cuenta con numeración para el acceso al

servicio suplementario de marcación abreviada #ABB previamente asignada.Continuación de la Resolución 7142 de 7 de junio de 2023 Hoja No. 4 de 4

3. El cronograma de puesta en marcha para el número de acceso al servicio s uplementario de marcación abreviada #ABB objeto de solicitud, allegado por parte de COMCEL, no supera los seis (6) meses.

En este sentido, la CRC revisó el primer número sugerido para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB (180), y evidenció que se encuentra disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por lo que procedió a cambiar el estado del recurso solicitado a preasignado en dicha herramient a, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.

Bajo este contexto, la CRC considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al

del recurso solicitado a preasignado en dicha herramient a, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.

Bajo este contexto, la CRC considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada solicitado por COMCEL para UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., bajo el entendido de que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones y propósito mencionados en las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2023703461, 2023805502, 2023806115, 2023806343 y 2023808155. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte de la asignataria del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar a UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. el siguiente número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016:

#ABB RAZÓN SOCIAL NIT DV ÁMBITO

180

UNIÓN VIAL

CAMINO DEL

PACÍFICO S.A.S.

901.621.257 9 Departamento Municipios Valle del Cauca Buenaventura Calima Dagua Guadalajara de Buga La cumbre Restrepo Yotoco

ARTÍCULO 2 . Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de

Buenaventura Calima Dagua Guadalajara de Buga La cumbre Restrepo Yotoco

ARTÍCULO 2 . Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., y de UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de junio de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2023703461, 2023805502, 2023806115, 2023806343 y 2023808155.

Trámite ID: 2930

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Jeimy Valentina García/ Adriana Barbosa

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