CRC - Resolución 7144 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7144 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

“Por la cual se asignan dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a PACIFIC TELECOM GROUP S.A.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, y el artículo 6.1.1.9 la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 21 de febrero de 202 3, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023702205, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), PACIFIC TELECOM GROUP S.A., solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de dos (2) códigos cortos -85999 y 87707 - en la modalidad “ Gratuito para el usuario ” para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD.

Revisada la solicitud, a través de l radicado de salida 2023504503 del 1 de marzo de 2023, la CRC requirió a PACIFIC TELECOM GROUP S.A . para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) certificado, constancia o copia de documento oficial en el que constara la existencia y representación legal de PACIFIC TELECOM GROUP S.A. ; (ii) descripción detallada

siguiente información: (i) certificado, constancia o copia de documento oficial en el que constara la existencia y representación legal de PACIFIC TELECOM GROUP S.A. ; (ii) descripción detallada del servicio a ofrecer en cada código corto solicitado; así como, la descripción de la solución tecnológica que se preveía implementar para garantizar la correcta prestación del servicio en los códigos cortos objeto de solicitud ; (iii) descripción del procedimiento de interacción (usuario – cliente) en relación con los servicios señalados en la solicitud ; (iv) detallara o informara el rol de actividades que desarrollaría PACIFIC TELECOM GROUP S.A. en la cadena de valor para el envío de mensajes de texto a través de los códigos cortos objeto de solicitud; (v) indicara quien fungiría como el agente responsable directo de la producción, generación y/o consolidación del contenido que será remitido a través de los códigos cortos objeto de solicitud; (vi) descripción de la modalidad de negocio que permitía justificar la provisión de servicios de comunicaciones móviles a través de mensajes cortos de texto SMS en la modalidad solicitada ; (vii) explicara o detal lara la relación contractual y/o comercial que tendría PACIFIC TELECOM GROUP S.A. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para el envío de mensajes de texto a través de mensajes texto a través de los códigos cortos objeto de solicitud; y, (viii) razón social y NIT del integrador tecnológico en el que se soportarían los servicios señalados para los códigos cortos objeto de solicitud. RESOLUCIÓN No. 7144 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7144 de 13 de junio de 2023 Hoja No. 2 de 5

RESOLUCIÓN No. 7144 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7144 de 13 de junio de 2023 Hoja No. 2 de 5

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2023804411 del 24 de marzo de 2023, PACIFIC TELECOM GROUP S.A. presentó a la CR la información.

Posteriormente, y luego del análisis a la información aportada por PACIFIC TELECOM GROUP S.A. la CRC mediante el radicado de salida 2023506749 del 30 de marzo de 2023, le solicitó a dicha empresa nuevamente completar su solicitud, allegando la siguiente información : (i) descripción detallada de la solución tecnológica que se preveía implementar para garantizar la correcta prestación del servicio en los códigos cortos solicitados . Lo anterior por cuanto, si bien se solicitó por parte de la CRC el detalle correspondiente, el mismo no fue aportado; (ii) procedimiento de la forma en que los clientes de PACIFIC TELECOM GROUP S.A. podrían acceder a la plataforma a implementar o usar para el envío de los contenidos a través de SMS y USSD en los códigos cortos solicitados; (iii) procedimiento de interacción con el us uario según el rol de actividades a desarrollar por parte de PACIFIC TELECOM GROUP S.A. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , esta última sociedad en calidad de integrador tecnológico e, (iv) indicara si PACIFIC TELECOM GROUP S.A. fungiría como PCA o integrador tecnológico . Lo anterior por cuanto no se relacionaba el procedimiento de interacción con el usuario implementando al parecer dos integradores tecnológicos

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2023805612 del 19 de abril de 2023,

PCA o integrador tecnológico . Lo anterior por cuanto no se relacionaba el procedimiento de interacción con el usuario implementando al parecer dos integradores tecnológicos

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2023805612 del 19 de abril de 2023, PACIFIC TELECOM GROUP S.A. presentó a la CRC la información solicitada.

Revisada la información aportada por PACIFIC TELECOM GROUP S.A ., la CRC mediante el radicado de salida 2023509022 del 28 de abril de 2023, le solicitó a dicha empresa completar su solicitud, allegando la siguiente información: (i) descripción en detalle del procedimiento de interacción entre PACIFIC TELECOM GROUP S.A. y sus clientes para el envió y/o recepción de SMS a través de los códigos cortos objeto de solicitud; (ii) procedimiento de acceso a la plataforma de PACIFIC TELECOM GROUP S.A. que agotarían el o los cliente s de esa empresa para el envío y/o recepción de mensajes a través de los códigos cortos objeto de solicitud; (iii) descripción de la actividad que desarrollarían los clientes PACIFIC TELECOM GROUP S.A. en la cadena de valor para el envío de mensajes, específicamente informar si ser ian proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) teniendo en cuenta la definición dispuesta en la Resolución CRC 5050 de 2016 y la precisión que se realizó en la comunicación con radicada internamente bajo el número 2023805612 del 19 de abril de 2023.

PACIFIC TELECOM GROUP S.A. presentó a la CRC la información solicitada por medio de la comunicación radicada internamente bajo número 2023808304 del 30 de mayo de 2023.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

comunicación radicada internamente bajo número 2023808304 del 30 de mayo de 2023.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7144 de 13 de junio de 2023 Hoja No. 3 de 5

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp ide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la c ompetencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de

la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título V I de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación esta blecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos , esto es, retirar la autorización de uso de un recurso p reviamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020, 6522 de 2022 , compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las

discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020, 6522 de 2022 , compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Serv icio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD)2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015

2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CR C 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7144 de 13 de junio de 2023 Hoja No. 4 de 5

En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)3 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 4 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD , es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten

través de SMS y USSD , es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el numeral 6.4.3.1.2 del artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignat arios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 e stablece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos t ienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto

categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos t ienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación de los códigos cortos solicitados

Esta comisión procedió a revisar la solicitud y la informaci ón aportada por PACIFIC TELECOM GROUP S.A., según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD . En este sentido, la CRC verificó que:

1. PACIFIC TELECOM GROUP S.A. se encuentra inscrita en el RPCAI 5 como Proveedor de Contenidos y/o Aplicaciones (PCA)

2. PACIFIC TELECOM GROUP S.A. no es asignataria de códigos cortos en ninguna modalidad de servicio6

3. PACIFIC TELECOM GROUP S.A. describió que va a ofrecer contenidos y aplicaciones que corresponde con la modalidad para la que fueron solicitados los códigos cortos.

4. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

4. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 6 Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016Continuación de la Resolución No. 7144 de 13 de junio de 2023 Hoja No. 5 de 5

5. La descripción del servicio co rresponde con la modalidad para la que fue ron solicitados los códigos cortos.

Verificada la disponibilidad del recurso , la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable proceder con la asignación de los siguientes códigos cortos -85999 y 87707a PACIFIC TELECOM GROUP S.A. en su condición de PCA siendo HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. su Integrador Tecnológico, y que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2023702205, 2023804411 y, 2023805612 y

S.A. E.S.P. su Integrador Tecnológico, y que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2023702205, 2023804411 y, 2023805612 y 2023808304, y que no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar dos (2) códigos cortos a PACIFIC TELECOM GROUP S.A. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD según la descripción brindada en su solicitud y las complementaciones a la misma y conforme con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de PACIFIC TELECOM GROUP S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2023702205, 2023804411, 2023805612, 2023808304

Trámite ID: 2958

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Beatriz Díaz

Rad. 2023702205, 2023804411, 2023805612, 2023808304

Trámite ID: 2958

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Beatriz Díaz

CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO

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