CRC - Resolución 7146 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7146 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7146 DE 2023

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa en contra del operador del servicio de televisión pública regional CANAL CAPITAL”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, según lo dispuesto en el numeral 20.1. del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, y en ejercicio de las competencias conferidas especialmente por los numerales 27 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

La Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC recibió una queja bajo el radicado Nro. 2020807539 del 14 de julio de 2020, mediante la cual el ciudadano EFRAÍN RAMOS manifestó su inconformidad con el programa “Cultura en Casa”, transmitido en horario de 9:00 p.m. a 10:00 p.m., a través de CANAL CAPITAL1, pues, según su criterio, el contenido transmitido era inapropiado. Al respecto señaló:

“Es inaudito e inadmisible el Plan de Expresión en Canal Capital, ante emisión de programa escandaloso, vulgar y bochornoso mal llamado “Cultura en Casa” donde un ramplón sujeto Riaño vocifera groserías al aire contagiando a una población inerme y azotada por esta Pandemia y por los malos tratos entre Conocidos, Familiares, Vecinos e infantes aun cuando dice Canal Cap ital

vocifera groserías al aire contagiando a una población inerme y azotada por esta Pandemia y por los malos tratos entre Conocidos, Familiares, Vecinos e infantes aun cuando dice Canal Cap ital que ese funesto espacio lo transmite e horario direccionado para mayores entre 21:00 – 22:00, (Ver Correo anterior) ¿Acaso existe algún mecanismo para controlar esto’ Lo que Sí se hará, será clausurar y eliminar tan dañino programa de Nuestra Televisión para esta dolida Sociedad con el apoyo y fundamento de Nuestros Entes de Control.” (sic)

Al respecto, la CRC, mediante radicado 2020514100 del 17 de julio 2020, dio respuesta al ciudadano, indicando que con la expedición de la Ley 1978 de 2019 todas las funciones de regulación y de inspección, vigilancia y control e n materia de contenidos que habían sido asignadas a la ANTV, a partir del 25 de julio de 2019 son ejercidas ahora por la CRC y que, en co nsecuencia, requeriría a CANAL CAPITAL con el fin de que proporcionara el material audiovisual objeto de la denuncia. En este sentido, mediante comunicación con radicado Nro. 2020200853 del 27 de julio de 2019, se requirió a CANAL CAPITAL para que, a más tardar el 10 de agosto de 2020, enviara la totalidad del material audiovisual emitido del 6 al 10 de julio del 2020.

Posteriormente, mediante el radicado 2020808304 del 30 de julio de 2020, el ciudadano reiteró su queja y manifestó lo siguiente:

”Celebramos con gran regocijo y damos gracias al asumir las sanciones que deban aplicarse a Canal Capital por auspiciar tan terrible programa los días jueves de 9:00 – 10:00 pm.,

queja y manifestó lo siguiente:

”Celebramos con gran regocijo y damos gracias al asumir las sanciones que deban aplicarse a Canal Capital por auspiciar tan terrible programa los días jueves de 9:00 – 10:00 pm.,

1 Por Escritura Pública No. 10715 del 11 de octubre de 2005 de la Notaría 19 de Bogotá D.C., inscrita el 18 de octubre de 2005 bajo el número 1016869 del libro IX y el 03 de enero de 2006 bajo el número 1031623 del mismo libro, se reformó la sociedad comercial CANAL CAPITAL LTDA., que pasó a ser una empresa industrial y comercial del Estado denominada ‘CANAL CAPITAL’, con carácter descentralizado indirecto del orden distrital, cuyo objeto principal es la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional.Continuación de la Resolución No. 7146 de 13 de junio de 2023 Hoja No. 2 de 22

sarcásticamente llamado “Cultura en Casa”, donde el vulgar, grosero e insolen te vocabulario empleado por un vil sujeto apodado Juan pis, ahora también empleado en Caracol TV, deja un ominoso y siniestro ejemplo a toda la Tele - audiencia en una Sociedad tan apabullada con esta clase de desvergonzados tratos pretendiendo hacerlo en C asa: Doctora Zoila, bueno sería pedir los archivos correspondientes a los días jueves en ese horario donde muy respetuosamente le comento que el sujeto en mención, no baja de MARICA, GUEVON Y HASTA HP. ¿Qué es esto? Y la Señora Alcaldesa tiene conocimiento o ¿también patrocina este escándalo?” (sic).

Frente a ello, la CRC informó al ciudadano mediante comunicación de radicado Nro. 2020514833 del

la Señora Alcaldesa tiene conocimiento o ¿también patrocina este escándalo?” (sic).

Frente a ello, la CRC informó al ciudadano mediante comunicación de radicado Nro. 2020514833 del 31 de julio de 2020 que, en atención a sus quejas, se había requerido el material audiovisual necesario para su correspondiente evaluación a la luz de las competencias de la Comisión.

Agotado lo anterior, m ediante auto de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos del 1 de noviembre de 2022, la CRC inició una actuación administrativa sancionatoria en contra de CANAL CAPITAL por la presunta infracción de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 335 de 1996, lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 y lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Acuerdo CNTV 01 de 2006, compilado en el literal c ) del artículo 16.5.4.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Este auto fue notificado personalmente por medios electrónicos el 4 de noviembre de 2022. En el auto , adicionalmente, en aplicación del artículo 47 del Código de la Infancia y Adolescencia, se comunicó al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF la existencia de la investigación administrativa para que indicara si encontraba pertinente hacerse parte dentro de la actuación. Transcurrido el tiempo otorgado en el referido auto, el ICBF no se pronunció al respecto.

Posteriormente, mediante escrito con radicado Nro. 2022818544 del 30 de noviembre de 2022, CANAL CAPITAL presentó escrito de descargos y solicitó el decreto de pruebas dentro de la actuación.

Posteriormente, mediante escrito con radicado Nro. 2022818544 del 30 de noviembre de 2022, CANAL CAPITAL presentó escrito de descargos y solicitó el decreto de pruebas dentro de la actuación.

Una vez analizados los descargos y las pruebas aportadas por CANAL CAPITAL, mediante auto del 8 de marzo de 2023 , esta Comisión dio apertura al periodo probatorio. En dicho auto se decretó la incorporación de las pruebas obrantes en el expediente y de las pruebas aportadas por el investigado. Adicionalmente, se ordenó oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE M EDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA para que aportara: (i) copia de la resolución mediante la cual se concedió el registro sanitario INVIMA 2022L -0011772 del producto ‘CERVEZA JP -BEER BRUT IPA MARCA JPBEER’, y (ii) copia del certificado de venta libre de la bebida alcohólica ‘CERVEZA JPBEER BRUT IPA MARCA JP-BEER’, con registro sanitario 2022L -0011772. En cumplimiento de lo anterior, el 14 de marzo de 2023, mediante escrito identificado con el radicado No. 2023803899, el INVIMA dio respuesta al oficio de esta Comisión allegando el registro sanitario solicitado e indicando que el certificado de venta libre no ha sido solicitado por terceros, razón por la cual no es posible remitirlo.

Así las cosas, mediante auto del 28 de marzo de 2023 esta Comisión dio cierre al periodo probatorio y corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión por parte de l investigado . En consecuencia, el 17 de abril de 2023 , mediante escrito con radicado Nro. 2023805476, CANAL

y corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión por parte de l investigado . En consecuencia, el 17 de abril de 2023 , mediante escrito con radicado Nro. 2023805476, CANAL CAPITAL presentó sus alegatos de conclusión dentro de la presente investigación.

Agotadas las etapas pertinentes, procede esta Comisión a proferir la decisión que en derecho corresponde.

2. COMPETENCIA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVIS UALES DE

LA CRC

De conformidad con el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019 –en virtud de la cual se suprimió y se ordenó la liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV–, todas las funciones de regulación y de inspección, vigilancia y control en materia de contenidos que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.

De igual modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de Ley 1978 de 2019, la CRC se encuentra conformada por dos Sesiones independientes entre sí: la Sesión de Comisión de Comunicaciones y la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales. A esta última Sesión se le ha encargado, entre otras, el ejercicio de la s funciones de vigilancia y control establecidas en los numerales 27 y 30 del artículo 22 de la ya citada Ley 1341.Continuación de la Resolución No. 7146 de 13 de junio de 2023 Hoja No. 3 de 22

Así las cosas y en virtud de las facultades concedidas por la Ley para vigilar y sancionar en materia de contenidos audiovisuales aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, así como las que violen las disposiciones que amparan los derechos de la familia y de los niños, contempladas en e l ordenamiento jurídico vigente, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales entrará a resolver de fondo la presente investigación administrativa.

3. CARGOS IMPUTADOS EN EL AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN

Mediante auto del 1 de noviembre de 2022, esta Comisión imputó a CANAL CAPITAL: (i) la presunta infracción de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 335 de 1996, por transmitir un programa para adultos en una franja horaria para todo público, por haber transmitido el programa para adultos ‘The Juanpis Live Show’ a las 9:00 p.m. del 9 de julio de 2020; (ii) la presunta infracción de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 , por publicitar bebidas alcohólicas dentro de un horario dispuesto para programación infantil al transmitir un banner publicitario de la cerveza ‘JP BEER’ durante el programa ‘The Juanpis Live Show’; (iii) la presunta infracción de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Acuerdo CNTV 01 de 2006, por no incluir los correspondientes avisos preventivos sobre consumo y expendio de bebidas alcohólicas con ocasión de la publicidad transmitida durante el programa ‘The Juanpis Live Show’.

4. ARGUMENTOS DE CANAL CAPITAL FRENTE A LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA

SANCIONATORIA

preventivos sobre consumo y expendio de bebidas alcohólicas con ocasión de la publicidad transmitida durante el programa ‘The Juanpis Live Show’.

4. ARGUMENTOS DE CANAL CAPITAL FRENTE A LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA

SANCIONATORIA

Tanto en su escrito de descargos presentado el 30 de noviembre de 2022 como los alegatos de conclusión radicados el 17 de abril de 2023 en esta Entidad , el CANAL CAPITA L presentó lo s argumentos de su defensa en relación con la s imputaciones efectuadas por la CRC. Teniendo en consideración que para el caso en concreto los argumentos que alega el imputado resultan ser similares en las dos oportunidades procesales que se otorgan a los investigados para ejercer su derecho de defensa, esta Comisión los clasificó de la siguiente forma: (i) el contenido del programa ‘The Juanpis Live Show’ está protegido por la libertad de expresión; (ii) el contenido no atentó contra la integridad de los niños , niñas y adolescentes; (iii) el programa fue licenciado gratuitamente por sus propietarios y no podía modificarse o editarse; y (iv) la aparición de bebidas alcohólicas y tabaco y de la publicidad de la cerveza JP-BEER no promueve su consumo. A continuación, se presentarán en detalle cada uno de estos argumentos.

4.1. El contenido del programa ‘The Juanpis Live Show’ está protegido por la libertad de expresión

CANAL CAPITAL argumenta que su función es difundir contenido y opiniones sobre temas de interés regional y nacional, razón por la cual es importante para el canal producir y circular contenidos que cumplan las características de pluralidad, unión, innovación, que fomenten la cultura y la educación

CANAL CAPITAL argumenta que su función es difundir contenido y opiniones sobre temas de interés regional y nacional, razón por la cual es importante para el canal producir y circular contenidos que cumplan las características de pluralidad, unión, innovación, que fomenten la cultura y la educación como valores del servicio de televisión y que estén dirigidos a los jóvenes, con el propósito de generar reflexión y educación. En este contexto, afirma, el programa ‘The Juanpis Live Show’ es una sátira sobre la realidad social y política del país. Sobre el particular destaca:

“Esta serie se sustenta en el personaje Juanpis González, creado e interpretado por el actor Alejandro José Riaño Padilla, que representa a las formas de concebir los símbolos, el lenguaje y, en general, la cultura de un grupo social particular y, a través de ellos a la sociedad colombiana. Por medio de las entrevistas que realiza a invitados diversos, esta serie de humor político critica las costumbres nacionales y actuar de algunos personajes de la vida nacional de manera clasista y racista.”

Así, el investigado alega que el personaje ‘Juanpis Gonzál ez’, a través de la exageración de estereotipos y del humor político, busca presentar una sátira de la realidad colombiana para, en últimas, promover la reflexión y la crítica social y política. En esta línea, CANAL CAPITAL sostiene que el personaje “hace gala de su clasismo, arribismo, leguaje soez y coloquial para provocar el rechazo en el común de la gente y evidenciar la crítica a la forma de ser y vivir de quienes gozan de privilegios, en detrimento de las mayorías de la sociedad”.Continuación de la Resolución No. 7146 de 13 de junio de 2023 Hoja No. 4 de 22

privilegios, en detrimento de las mayorías de la sociedad”.Continuación de la Resolución No. 7146 de 13 de junio de 2023 Hoja No. 4 de 22

Para ilustrar lo an terior, el investigado solicitó tener como prueba el video titulado ‘¿Censura? Por esta razón el Show de Juanpis González no está en TV privada | Debate la Cultura ’ –fragmento del programa ‘Mesa Capital’ emitido el 4 de junio en el canal– alojado en la plataforma web Youtube2, y en donde el creador del personaje ‘Juanpis González’ explica la finalidad artística de dicho personaje.

En este sentido, la protección de la libertad de expresión ampara, además, el medio y su forma de difusión, lo que cubre, i ncluso, “expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias”.

El investigado concluye, entonces, que este tipo de contenidos está protegido por la libertad de expresión, amparada constitucionalmente, y que incluye la libertad de opinión política y el derecho a recibir información, y por lo tanto no puede ser objeto de censura ni tampoco ser motivo para imponer una sanción en contra del canal solo por el hecho de que durante el contenido se utilice lenguaje fuerte.

4.2. El contenido no atentó contra la integridad de los niños, niñas y adolescentes

El investigado afirma que con el contenido denunciado y cuya transmisión originó la presente investigación no se atentó contra la integridad de los niños, niñas y adolescentes. Para desarrollar lo anterior, CANAL CAPITAL argumenta que la CRC en su imputación parte de la premisa de que “los

investigación no se atentó contra la integridad de los niños, niñas y adolescentes. Para desarrollar lo anterior, CANAL CAPITAL argumenta que la CRC en su imputación parte de la premisa de que “los programas emitidos en las franjas infantil y familiar no deben tener contenidos que atenten contra la integridad moral y psíquica de los menores y, en consecuencia, que el programa en cuestión [ ‘The Juanpis Live Show’], en la primera media hora [21:00-21:30] que cae en las franjas infantil y familiar, viola esta prohibición”. Teniendo en cuenta lo anterior, el investigado sostiene que el lenguaje fuerte y soez utilizado en el programa ‘The Juanpis Live Show’ en sí mismo no puede considerarse violatorio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, vulnerando especialmente su integridad personal.

En este sentido, argumenta el investigado que el personaje ficticio ‘Juanpis González –alrededor del cual gira el programa ‘The Juanpis Live Show’ – es una sátira social y polític a que “en ningún caso contraviene directamente el fin último de preservar la moralidad en niños y adolescentes, prevista en las disposiciones normativas objeto del cargo formulado ”. Por estas razones, agrega el investigado, el programa ‘The Juanpis Live Show’ es un contenido que puede ser consumido incluso en familia, razón por la que “se cataloga como un programa familiar que requiere la presencia de un adulto ”, que pueda instruir a los menores y explicar los contextos en que se presenta el contenido.

De este modo, concluye el investigado, la autoridad de ninguna manera puede extender el ámbito de sus atribuciones para sancionar por una aparente “falta de estética audiovisual”, a lo que agrega que el programa en cuestión no presenta ninguna incitación a la violencia ni hace apología a hechos

de sus atribuciones para sancionar por una aparente “falta de estética audiovisual”, a lo que agrega que el programa en cuestión no presenta ninguna incitación a la violencia ni hace apología a hechos delictivos o contravenciones.

4.3. El programa fue licenciado gratuitamente por sus propietarios y no podía modificarse o editarse

CANAL CAPITAL argumenta que el programa ‘The Juanpis Live Show’ fue licenciado gratuitamente por sus propietarios para que pudiera transmitirse en el canal “con el fin de que los habitantes de Bogotá accedieran a contenidos culturales diversos en sus pantallas, ante la imposibilidad de asistir a eventos de este tipo, que no se realizaron en virtud del confinamiento por la pandemia del Covid19”. En este contexto, asevera el investigado que el contenido en cuestión no podía ser editado por el canal debido a que el acuerdo de licenciamiento no lo permitía.

4.4. La aparición de bebidas alcohólicas y tabaco y de la publicidad de la cerveza JP-BEER no promueve su consumo

En criterio de CANAL CAPITAL, las imágenes del programa ‘The Juanpis Live Show’ en donde se incluyen bebidas alcohólicas y tabaco hacen parte de la construcción del personaje ‘Juanpis González’ y de su intención satírica. Así, explica el investigado en referencia a dichos elementos, “su aparición está [más] relacionada con la repulsió n que con la invitación al consumo al ser parte de las características socialmente reprochables del protagonista ”, por lo que no se puede afirmar que la finalidad sea promover o incitar su consumo.

está [más] relacionada con la repulsió n que con la invitación al consumo al ser parte de las características socialmente reprochables del protagonista ”, por lo que no se puede afirmar que la finalidad sea promover o incitar su consumo.

2 Consultado el 3 de mayo de 2023. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=3JWG2mhhGv4.Continuación de la Resolución No. 7146 de 13 de junio de 2023 Hoja No. 5 de 22

Por su parte, en relación con el banner publicitario de l a cerveza ‘JP-BEER’ que se muestra durante el programa en cuestión, el investigado afirma que fue lanzado en 2021, por lo que para la época de transmisión del contenido que originó la investigación –julio de 2020 – dicho producto no se había lanzado, de modo que “no puede hablarse, entonces, de que la publicidad, realizada en el marco de la parodia de la serie, llevara a que las audiencias consumieran el producto, dado que aún no existía”.

5. PRUEBAS

En concordancia con las pruebas incorporadas y decretadas mediante el auto del 8 de marzo de 2023, se tienen para proferir la presente decisión las siguientes:

1. Formulario de solicitud de registro de signo distintivo presentado por MICO MEDIA GROUP S.A.S. ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el 19 de febrero de 2020, identificado con radicado SIC No. SD2020/0013561.

2. Certificado de Registro de Signo Distintivo No. 667074, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, del 19 de enero de 2021.

identificado con radicado SIC No. SD2020/0013561.

2. Certificado de Registro de Signo Distintivo No. 667074, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, del 19 de enero de 2021.

3. Copia de las publicaciones del 16 de diciembre de 2019 y del 10 de enero de 2020, realizadas por la cuenta de perfil @thejpbeer, en la red social Instagram, tituladas “La JP Beer prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a mantecos, garras, asal ariados y obvio menores de edad” y “¡Muy pronto! La única cerveza que te sube el estrato. #JPBeer #Ipa”, respectivamente, ubicadas en la dirección https://www.instagram.com/thejpbeer/.

4. Material audiovisual remitido por CANAL CAPITAL con ocasión del requerimiento efectuado por esta Comisión bajo radicado 2020200853 del 27 de julio de 2020.

5. Fragmento del programa “Mesa Capital” emitido el 4 de junio de 2021 a través de CANAL CAPITAL alojado en el link https://www.youtube.com/watch?v=3JWG2mhhGv4, aportado por el investigado.

6. Copia de la resolución mediante la cual se concedió el registro sanitario INVIMA 2022L0011772 (expediente sanitario 20200556 del producto ‘CERVEZA JP-BEER BRUT IPA MARCA

JP-BEER’).

6. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Concluidas las etapas pertinentes, en la presente sección se sustentará la decisión que se adopta, de conformidad con lo expresado en los artículos 47, 48 y 49 del CPACA. Para ello, (i) se expondrán las

Concluidas las etapas pertinentes, en la presente sección se sustentará la decisión que se adopta, de conformidad con lo expresado en los artículos 47, 48 y 49 del CPACA. Para ello, (i) se expondrán las consideraciones de la CRC frente a cada uno de los argumentos presentados por CANAL CAPITAL en su escrito de descargos y en sus alegatos de conclusión , a partir de la valoración integral de las pruebas recaudadas en el marco de esta actuación; (ii) se evaluará la conducta concreta de dicho operador de televisión; y, finalmente, (iii) se determinarán las consecuencias de la conducta.

6.1. Consideraciones de la CRC frente a los argumentos expuestos por CANAL CAPITAL respecto a los cargos formulados.

Como ya se expuso, esta Comisión clasificó los argumentos planteados por el investigado en cuatro temáticas, a saber : (i) el contenido del programa ‘The Juanpis Live Show’ está protegido por la libertad de expresión; (ii) el contenido transmitido no atentó contra la integridad de los niños, niñas y adolescentes; (iii) el programa fue licenciado gratuitamente por sus propietarios y no podía modificarse o editarse, y (iv) la aparición de bebidas alcohólicas y tabaco y de la publicidad de la cerveza JP-BEER no promueve su consumo.

6.1.1. Sobre el argumento s egún el cual contenido del programa ‘The Juanpis Live Show’ está protegido por la libertad de expresión

Teniendo en cuenta que este argumento parte de la base según la cual el programa ‘The Juanpis Live Show’ es una sátira que utiliza elementos artísticos basados en estereotip os, exageraciones,

Show’ está protegido por la libertad de expresión

Teniendo en cuenta que este argumento parte de la base según la cual el programa ‘The Juanpis Live Show’ es una sátira que utiliza elementos artísticos basados en estereotip os, exageraciones, humor de tinte político y lenguaje soez con la finalidad de promover la reflexión y el pensamiento crítico, esta Comisión considera ineludible afirmar que, de conformidad con el auto del 1 de noviembre de 2022 mediante el cual se formuló pliego de cargos, la presente investigación iniciada en contra de CANAL CAPITAL tiene como fundamento la presunta vulneración de lo dispuesto en i) el artículo 27 de la Ley 335 de 1996, “a través de la transmisión del programa para adultos ‘The Juanpis Live Show’ a las 9:00 p.m., del 9 de julio de 2020”; ii) el numeral 7 del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006,Continuación de la Resolución No. 7146 de 13 de junio de 2023 Hoja No. 6 de 22

“por haber publicitado bebidas alcohólicas dentro de un horario dispuesto para programación infantil”; y iii) el numeral 3 del artículo 5 del Acuerdo CNTV 01 de 2006, compilado en el literal c) del artículo 16.5.4.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, “por no incluir los correspondientes avisos preventivos sobre consumo y expendio de bebidas alcohólicas con ocasión de la publicidad transmitida durante el programa ‘The Juanpis Live Show’”.

Así las cosas, si bien el ciudadano planteó en su queja inicial la transmisión de programación que involucró el uso de lenguaje agresivo, vulgar o soez durante el programa ‘The Juanpis Live Show’ ,

Así las cosas, si bien el ciudadano planteó en su queja inicial la transmisión de programación que involucró el uso de lenguaje agresivo, vulgar o soez durante el programa ‘The Juanpis Live Show’ , este no fue el factor de imputación de la presente investigación administrativa, como malinterpreta el investigado. Por esta razón, la explicación presentada por CANAL CAPITAL para el uso de dicho lenguaje, esto es, la naturaleza y características del programa ‘The Juanpis Live Show’ –como sátira dirigida a promover el pensamiento crítico –, no tiene relación alguna con el asunto objeto de investigación. En efecto, en ninguna parte del acto de imputación de cargos emitido por esta Comisión se reprocha o se argumenta en contra del sentido, propósito o métodos artísticos utilizados y que determinan la naturaleza del contenido presentado en el programa ‘The Juanpis Live Show’.

En este sentido, resulta impertinente e irrelevante lo expresado por el investigado en cuanto argumenta, dentro de esta investigación , que la libertad de expresión ampara el programa ‘The Juanpis Live Show’, pues ello, además de ser evidente, no es de ninguna manera objeto de discusión dentro esta actuación administrativa. De hecho , esta Comisión coinci de plenamente con el investigado en que, precisamente, las expresiones artísticas, de las que el programa ‘The Juanpis Live Show’ puede ser ejemplo, se encuentran protegidas por la Constitución Política y en tal sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en diversas ocasiones3.

Sin embargo, este argumento nada dice sobre los elementos fácticos, de naturaleza enteramente objetiva, que sustentaron la apertura de la presente investigación , ni tampoco sobre la valoración jurídica que sobre aquellos realizó la Comisión en su formulación de cargos.

Sin embargo, este argumento nada dice sobre los elementos fácticos, de naturaleza enteramente objetiva, que sustentaron la apertura de la presente investigación , ni tampoco sobre la valoración jurídica que sobre aquellos realizó la Comisión en su formulación de cargos.

Por último, teniendo en consideración que el argumento del investigado en el que asegura que el programa ‘The Juanpis Live Show’ es una sátira , es decir, que utiliza elementos artísticos , se fundamenta en el fragmento de video del programa “Mesa Capital” emitido el 4 de junio de 2021, aportado por CANAL CAPITAL , es del caso señalar que, al revisa rlo de manera detallada , se encontró que tampoco guarda relación alguna con los cargos imputados mediante el auto expedido por esta Comisión el 1 de noviembre de 2022 . Así, sea lo primero indicar que el fragmento del programa en cuestión se desarrolla en formato de entrevista , en donde la entrevistadora (Catalina Ceballos) y sus entrevistados (Laura Herrera y Alejandro Riaño) discuten respecto de la libertad de expresión en el servicio de televisión y, en consecuencia, el riesgo que, según los entrevistados, tiene en la actualidad la transmisión de programas de humor y opinión política a través del servicio público de televisión en Colombia.

Lo anterior se puede corroborar con facilidad cuando la entrevistadora Laura Herrera indicó que “(…) la pregunta es ‘¿por qué en este momento no hay tanta opinión ni tanto humor político en, digamos, espacios de televisión por ejemplo?’, tenemos mucho en radio, pero no en televisión ; y sí de pronto vemos el tema de Internet que ha sido como ese rincón independiente que nos ha permito tener ese humor tan necesario, esa forma de opinión política aguda que cuestiona, que puede poner el dedo

vemos el tema de Internet que ha sido como ese rincón independiente que nos ha permito tener ese humor tan necesario, esa forma de opinión política aguda que cuestiona, que puede poner el dedo en la llaga, pero solamente desde estos espacios independientes. En televisión poco estamos viendo sobre humor político (…)” (sic).

Ante estas afirmaciones, el entrevistado Alejandro Riaño confirmó diciendo que “En televisión está siendo muy censurado… [el humor político]”. Acto seguido indicó “(…) parte de no hacer parte (…) de los canales de televisión hoy en día fue una decisión con mi hermana, una decisión también mía, de decir ‘creemos en esto, queremos ser totalmente libres , con nuestra opinión, completamente independientes (…)” (sic).

Posteriormente, Alejandro Riaño afirmó “(…) al Canal Capital le dimos unos shows de manera gratuita precisamente para la gente, siendo un canal público (…)” (sic).

Finalmente, en lo que tiene que ver con el personaje ‘Juanpis González’, la entrevistadora pregunta “¿Por qué , Alejandro, es importante crear este tipo de personajes con los cuales la gente se identifique (…)? ¿por qué es tan importante en el humor político?”. A lo que el entrevistado responde:

3 Corte Constitucional. Sentencias T-068 de 1998 , C-442 de 2011, T-599 de 2016, T-543 de 2017, T-145 de 20 19, entre otras.Continuación de la Resolución No. 7146 de 13 de junio

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