CRC - Resolución 7156 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7156 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7156 DE 2023

“Por la cual se modifica la lista de mercados relevantes contenida en los anexos 3.1. y 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3, 4 y 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley , en los servicios públicos y privados con el fin de racionalizar la economía en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la Carta Fundamental y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que d e igual forma , el mencionado artículo 365 establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos

sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensi ones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-150 de 2003.

Que la Corte Constitucional se ha manifestado en el mismo sentido, en la Sentencia C-186 de 2011, en la cual señaló que “(…) la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía –una de cuyas formas es precisamente la regulacióncuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios” (NFT), y del mismo modo la referid a sentencia establec ió que “ (…) La intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley” (NFT).

Que, a su vez, la Corte, mediante la Sentencia C - 1162 de 2000, expresó que “La regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de una actividad

la ley” (NFT).

Que, a su vez, la Corte, mediante la Sentencia C - 1162 de 2000, expresó que “La regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de una actividad específica, en un ámbito en el que han desaparecido los monopolios estatales. Aquélla tiene comoContinuación de la Resolución No. 7156 de 21 de junio de 2023 Hoja No. 2 de 15

fines primordiales asegurar la libre competencia y determinar aspecto s técnico -operativos que buscan asegurar la prestación eficiente de los servicios”.

Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 establece que , en virtud del principio de libre competencia, el Estado debe propiciar escenarios de competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ( TIC) y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones ( CRC) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informati vo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que e n el mismo artículo se precisa que la regulación que adopte la CRC deberá promover la

la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que e n el mismo artículo se precisa que la regulación que adopte la CRC deberá promover la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, así com o también incentivar la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009.

Que acorde con lo anterior, el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece las funciones a cargo de la CRC y dispone en sus numerales 2 y 3 que la misma está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular tendiente a “ Promover y regular la libre competencia y prevenir conductas desleales y prácti cas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado”, así como la referente al “régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias”.

y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias”.

Que el numeral 4 del citado artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado también por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión debe “Regular el acceso y us o de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.”.

Que adicionalmente el artículo 23 de la Ley 1341 de 2009 dispone que “(…) Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán fijar libremente los precios al usuario. La Comisión de Regulación de Comunicaciones sólo podrá regular estos precios cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos, lo anterior mediante el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la presente ley. PARÁGRAFO. La CRC hará énfasis en la regulación de mercados mayoristas”.

Que, en cumplimiento de los deberes legales asignados a la entonces CRT , hoy CRC, se expidió la Resolución CRT 2058 de 2009, actualmente compilada en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, mediante la cual se establecieron las condiciones, metodologías y criterios para la definición de mercados relevantes de los servicios de telecomunicaciones en Colombia, la identificación de las condiciones de competencia de los mercados analizados, la determinación de la existencia de posición dominante , así como la definición de las medidas regulatorias ex ante

definición de mercados relevantes de los servicios de telecomunicaciones en Colombia, la identificación de las condiciones de competencia de los mercados analizados, la determinación de la existencia de posición dominante , así como la definición de las medidas regulatorias ex ante aplicables a los mismos. Adicionalmente, dicha resolución consagra que la Comisión debe realizar un monitoreo continuo de la evolución de los mercados de comunicaciones y sus condiciones de competencia, con el fin de analizar el efecto de las medidas implementadas y la conveniencia de adoptar nuevas acciones, adicionarlas o retirar las establecidas.

Que en los anexos 3.1 y 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran enlistados los mercados relevantes y aquellos sujetos a regulación ex ante.Continuación de la Resolución No. 7156 de 21 de junio de 2023 Hoja No. 3 de 15

Que mediante Resolución CRT 2058 de 2009, se identificó el mercado de Datos (Acceso a Int ernet Banda Ancha) como un mercado minorista relevante con alcance municipal sin catalogarlo como un mercado relevante sujeto de regulación ex ante, en parte, dada la dinámica de la industria en aquel momento, que se caracterizaba por un estado incipiente de desarrollo y bajo nivel de penetración (menor al 3%), así como la incertidumbre respecto de la velocidad de expansión y competencia de infraestructuras tanto fijas como móviles1.

Que, en 2011, la CRC efectuó una revisión integral de la cadena de valor de datos y acceso a Internet, a partir de la cual evidenció, en primer lugar, que los servicios de Internet fijo y móvil no hacen parte de un mismo mercado. Así mismo, con el análisis de las elasticidades precio de la

Internet, a partir de la cual evidenció, en primer lugar, que los servicios de Internet fijo y móvil no hacen parte de un mismo mercado. Así mismo, con el análisis de las elasticidades precio de la demanda determinó que dentro del merc ado definido de acceso a Internet Banda Ancha existen dos segmentos que conforman dos mercados relevantes por sí solos, estos son el acceso a Internet Banda Ancha residencial y Banda Ancha corporativo, ambos con alcance municipal2.

Que, en 2017, la CRC publicó los resultados del proyecto regulatorio “Revisión del mercado de datos fijos”, en el cual se analizaron diferentes variables de desempeño y de competencia del mercado de Internet fijo en cada municipio del país, al ser dicho mercado relevante de carácter municipal. Como resultado de este ejercicio, se llevó a cabo un análisis de componentes principales y de clúster de municipios para servicios fijos que permitió la clasificación de municipios en relación con el desempeño de un conjunto de variables socioeconómicas, geográficas y de cada uno de los servicios fijos de telecomunicaciones. A partir de los análisis desarrollados, la CRC concluyó que debían mantenerse los dos mercados minoristas de alcance municipal definidos en la Resolución CRC 3510 de 2011 y que para ninguno de ellos se constataba una falla de mercado que requiriera intervención por parte del regulador3.

Que en 2021 y 2022 la CRC nuevamente realizó una revisión de los mercados de servicios fijos, a partir de la cual evidenció la necesidad de actualizar el listado de mercados relevantes minoristas con alcance municipal, en el sentido de, entre otros, modificar el mercado de Datos (acceso a Internet de Banda Ancha) residencial por el de Acceso a Internet fijo residencial para los municipios

partir de la cual evidenció la necesidad de actualizar el listado de mercados relevantes minoristas con alcance municipal, en el sentido de, entre otros, modificar el mercado de Datos (acceso a Internet de Banda Ancha) residencial por el de Acceso a Internet fijo residencial para los municipios con desempeño alto-moderado, incipiente y bajo; incluir el de Acceso a Internet fijo residencial para los municipios con desempeño limitado; y modificar el de Datos (acceso a Internet de Banda Ancha) corporativo por el de Acceso a Internet fijo corporativo. Con fundamento en lo anterior, se expidió la Resolución CRC 6990 de 20224.

Que de conformidad con los lineamientos consagrados en el artículo 3.1.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , “En caso de evidenciarse la existencia de fal las de mercado a nivel minorista, se estudian los mercados de insumos (mayoristas) dentro de la cadena de valor de dichos mercados”.

Que mediante Resolución CRT 2058 de 2009 , el mercado portador fue definido como un mercado mayorista relevante que, si bie n en su momento no cumplió las condiciones para ser clasificado como un mercado susceptible de regulación ex ante, sí requería de un monitoreo enfocado en las ofertas comerciales para acceder a redes de portador y a la conexión con Internet, que propendiera porque su funcionamiento fuera adecuado.

Que el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016 define al servicio portador como: “ aquel que proporciona la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telec omunicaciones. Comprende los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas. Forman

de la red de telec omunicaciones. Comprende los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas. Forman parte de estos, entre otros, los servicios de arrendamiento de pares aislados y de circui tos dedicados.”.

Que el servicio portador en los términos antes definidos es el insumo mayorista fundamental para la prestación del servicio minorista de Internet fijo puesto que este proporciona la capacidad de transmitir señales entre dos o más puntos de la red.

Que desde 2010, la CRC ha hecho revisiones individuales del mercado portador, así como análisis de este como elemento de la cadena de valor para la prestación de los servicios de comunicaciones

1 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. Revisión del mercado de datos fijos. 2017. [En línea]. Consultado 10/9/2020. Disponible en <https://www.crcom.gov.co/es/pagina/revision-mercado-internet-fijo-portador> 2 Ibid. 3 Ibid. 4 “Por la cual se modifica la lista de mercados relevantes contenida en el Anexo 3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”Continuación de la Resolución No. 7156 de 21 de junio de 2023 Hoja No. 4 de 15

en el segmento minorista. Así pues, de tiempo atrás la CRC ha reconocido al servicio portador como elemento mayorista de la cadena de valor en la provisión del mercado relevante minorista de Acceso a Internet fijo, tanto residencial como corporativo, con alcance municipal.

Que con la revisión del mercado portador realizada por la CRC en 20175 se evidenció un cambio de estructura del mercado que permitió inferir incrementos en el nivel de competencia, por lo cual se

a Internet fijo, tanto residencial como corporativo, con alcance municipal.

Que con la revisión del mercado portador realizada por la CRC en 20175 se evidenció un cambio de estructura del mercado que permitió inferir incrementos en el nivel de competencia, por lo cual se concluyó que en ese momento no era necesario intervenir el mercado, más allá de las obligaciones de reporte de información que recaían sobre los operadores. Adicionalmente, la CRC encontró que era difícil comparar tarifas dada la amplia variedad de condiciones para la negocia ción de los contratos y que esta tendía a ser individualizada y con condiciones particulares.

2. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO

Que en atención a lo establecido en la Agenda Regulatoria CRC 2022-2023, y debido a la interacción que tienen dentro de la cadena de valor de servicios de telecomunicaciones el servicio mayorista portador y los minoristas de Internet Fijo, tanto residencial como corporativo, se establecieron como objetivos del presente proyecto : por un lado, realizar un análisis de competencia de los mercados de acceso a Internet fijo; y por otro, una revisión de la definición del mercado relevante mayorista portador, así como el análisis de competencia de este mercado, para determinar si se presentan cuellos de botella o problemas de competencia que pudieran afectar la prestación del servicio minorista de Internet fijo en el país, y que den lugar a declararlos como susceptibles de regulación ex ante. Lo anterior en aplicación del artículo 3.1.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que para desarrollar los anteriores objetivos se dio aplicación a la metodología establecida en el artículo 3.1.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el cual se consagran los tres criterios que

Que para desarrollar los anteriores objetivos se dio aplicación a la metodología establecida en el artículo 3.1.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el cual se consagran los tres criterios que deben ser evaluados, de manera consecutiva, a efectos de determinar si un mercado debe ser sujeto a regulación ex ante, los criterios son los siguientes: (i) análisis de las condiciones de competencia actuales; (ii) competencia potencial; y (iii) efectividad de la aplicación del derecho de la competencia para corregir posibles fallas de mercado.

Que, la Comisión realizó la revisión de los mercados objeto de análisis, agrupados en cuatro (4) clústeres de acuerdo con un ejercicio de “Análisis de compon entes principales y de clúster de municipios para servicios fijos” 6, teniendo en cuenta la complejidad de disponer y sistematizar información de 1121 mercados municipales . La aplicación de la metodología de clusterización se realizó teniendo en cuenta veintitrés (23) variables, las cuales fueron clasificadas en las siguientes cinco (5) dimensiones: socioeconómica, geográfica, características del servicio de Internet fijo, del servicio de televisión y del servicio de telefonía.

Que, la CRC aplicó el test de los tres criterios antes mencionados a los mercados minoristas de Acceso a Internet fijo residencial, y en lo referente a la evaluación del primer criterio , presentó los resultados de la aplicación de un algoritmo, el cual cuenta con cinco criterios para su aplicación: i) identificación de alta concentración en la oferta a partir de la medición del índice de Herfindahl y Hirschman, ii) reconocimiento de mercados que no tienden a la competencia, iii) medición de la

identificación de alta concentración en la oferta a partir de la medición del índice de Herfindahl y Hirschman, ii) reconocimiento de mercados que no tienden a la competencia, iii) medición de la participación de los líderes del mercado, iv) calidad del servicio de Internet y v) evaluación de la eficiencia del mercado.

Que luego de aplicar el algoritmo para el análisis de las condiciones de competencia actuales en la prestación del servicio de Internet fijo residencial , la CRC identificó preliminarmente que en 34 municipios existían problemas de competencia por el lado de la ofert a y acceso limitado por parte de la demanda.

Que tras la publicación del documento soporte se recibieron comentarios por parte de diversos agentes del sector, manifestando preocupaciones frente a las particularidades en la prestación del servicio de Internet fijo en los municipios alejados del país, clasificados dentro de los clústeres de desempeño incipiente, bajo y limitado, que se evidencian en la persistencia de la brecha en conectividad en el país. Así, tanto en reconocimiento de estas preocupaciones como de la dinámica de los mercados , que implican que los análisis económicos también deben ir a la par con dicho

5 COLOMBIA. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. Análisis de componentes principales y de clúster de municipios para servicios fijos. [En línea] 2017. Disponible en: < https://www.crcom.gov.co/es/biblioteca -virtual/revisionmercado-datos-fijos> 6 CRC ( 2022). Análisis de componentes principales y de clúster de municipios para servicios fijos. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-3mercado-datos-fijos> 6 CRC ( 2022). Análisis de componentes principales y de clúster de municipios para servicios fijos. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-31/Propuestas/analisis_de_clusterizacion_servicios_fijos.pdfContinuación de la Resolución No. 7156 de 21 de junio de 2023 Hoja No. 5 de 15

dinamismo, esta Comisión consideró pertinente hacer una revisión metodológica del algoritmo utilizado para determinar las condiciones de competencia en l os mercados minoristas de Internet fijo residencial.

Que, a partir de dicha revisión metodológica, se surt ieron tres cambios en el análisis: i) se ajustó el tercer argumento del algoritmo relacionado con la “dominancia de líderes”, siguiendo estándares internacionales de la Federal Communications Commission de Estados Unidos, así como de la Comisión Europea7; ii) se desarrolló un análisis de sensibilidad, en reconocimiento del dinamismo de los mercados y en aras de propender por la estabilidad de los resultados y de minimizar los riesgos de volatilidad del ejercicio a la luz de los nuevos datos disponibles; y iii) se reconoció que los municipios que cumplen con al menos cuatro de los cinco criterios del algoritmo para el análisis de competencia, cuentan con las condiciones suficientes para ser declarados sujetos de regulación ex ante.

Que, tras los análisis actualizados, se identificaron problemas de competencia en el mercado minorista de Internet fijo en 173 municipios.

Que, en aplicación del test de los tres criterios , la CRC encontró en cuanto al análisis de las condiciones de competencia actuales en lo relativo a las barreras de entrada que entre 2020 y 2022

minorista de Internet fijo en 173 municipios.

Que, en aplicación del test de los tres criterios , la CRC encontró en cuanto al análisis de las condiciones de competencia actuales en lo relativo a las barreras de entrada que entre 2020 y 2022 más empresas salieron de las que entraron a competir, lo que evidencia dinamismo en el mercado. También se concluyó que son significativos y elevados los costos de entrada (desplie gue de una nueva red de acceso) y que no hay barreras por cuenta de licencias, permisos o habilitaciones.

Que, respecto del criterio de competencia potencial en el corto y mediano plazo, la CRC no encontró evidencia concluyente que permita anticipar presiones competitivas efectivas que conduzcan a una dinamización de los 173 mercados relevantes mencionados.

Que, en lo referente al tercer criterio para determinar si un mercado relevante debe ser sujeto a regulación ex ante, la CRC concluyó que no se prevé que la regulación ex post d é solución al problema de competencia evidenciado, asociado a los 173 mercados de Acceso a Internet fijo residencial altamente concentrados, con bajos niveles de penetración del servicio y con elevada y persistente participación del operador líder, baja calidad y eficiencia.

Que en igual sentido, la CRC analizó las condiciones de competencia actual es de los mercados de Acceso a Internet fijo corporativo, discriminados en los mismos clústeres antes descritos, y evidenció que si bien en algunos de ellos se presentan altos niveles de concentración y un bajo número de accesos, est as condiciones no denotan problemas de competencia, toda vez que , por las características propias de estos mercados la prestación del servicio se concentra en muy pocos

que si bien en algunos de ellos se presentan altos niveles de concentración y un bajo número de accesos, est as condiciones no denotan problemas de competencia, toda vez que , por las características propias de estos mercados la prestación del servicio se concentra en muy pocos clientes cuyo número depende del desarrollo del tejido empresarial en los municipios, los cuales a su vez cuentan con un mayor poder de negociación para la adquisición de estos servicios.

Que debido a los problemas de competencia que se evidenciaron en los 173 mercados minoristas municipales de Acceso a Inte rnet fijo residencial, la CRC procedió a analizar el mercado mayorista portador, siguiendo los lineamientos del artículo 3.1.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que, a partir de la revisión adelantada en el presente proyecto regulatorio de la definición de l mercado relevante portador en su dimensión geográfica, la CRC constató que, si bien las redes de transporte no están concentradas en un único sector de la geografía, sino que comprenden un trazado generalmente extenso que sirve a varios municipios y puede extenderse a lo largo de otros más con el fin de conectar dos puntos distantes, el desarrollo y la competencia del acceso a Internet fijo como a las redes de transporte de datos es heterogéneo a nivel municipal, como lo constata el hecho de que las condiciones de competencia sean distintas según las características del clúster al que pertenezca el municipio . Con fundamento en lo anterio r, la CRC determinó que el alcance geográfico del mercado portador debe ser municipal.

Que teniendo en cuenta que en el análisis de competencia del mercado minorista de Acceso Internet fijo residencial se identificaron problemas de competencia en 173 municipios, la CRC procedió a

geográfico del mercado portador debe ser municipal.

Que teniendo en cuenta que en el análisis de competencia del mercado minorista de Acceso Internet fijo residencial se identificaron problemas de competencia en 173 municipios, la CRC procedió a analizar si esos problemas pudieran estar originados en cuellos de botella o fallas en los mercados mayoristas portadores cuyo alcance geográfico se definió a nivel municipal. Para ello la CRC aplicó

7 A saber, se utilizó como criterio los casos en que la empresa líder de mercado tiene una participación de al menos el 45%.Continuación de la Resolución No. 7156 de 21 de junio de 2023 Hoja No. 6 de 15

el test de los criterios descritos en el artículo 3.1.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a los 173 mercados mencionados.

Que, en el análisis de competencia de los mercados mayoristas portadores en los 173 municipios citados, se identificaron 3 de los mismos que no cuentan con mercado portador, lo que puede indicar que el operador que presta el servicio minorista cuenta con la infraestructura propia necesaria para hacer el transporte de datos, con lo que no existen relaciones comerciales en el segmento mayorista en dichos municipios, por lo que el análisis se centró en 170 mercados.

Que como resultado de la aplicación del mencionado test en los 170 mercados mayoristas portadores identificados, y posterior a un análisis integral, se encontró que confluyen las siguientes características: i) existe una alta concentración ; ii) en gran parte de éstos el operador líder se encuentra verticalmente integrado, lo cual podría otorgarle un significativo poder de negociación y posibles ventajas competitivas, tanto en el mercado mayorista como en el minorista; iii) se evidenció

encuentra verticalmente integrado, lo cual podría otorgarle un significativo poder de negociación y posibles ventajas competitivas, tanto en el mercado mayorista como en el minorista; iii) se evidenció que existen barreras a la entrada significativas desde la óptica económica en estos mercados ; iv) no se anticipan presiones competitivas que de manera natural cambien las condiciones de mercado en el corto plazo y; v) tampoco que estos problemas puedan ser resueltos a través del derecho de la competencia. Por lo tanto, se concluye que los mercados portadores de los 170 municipios analizados deben ser declarados como sujetos a regulación ex ante.

Que la definición y actualización de los mercados relevantes se realiza aplicando los lineamientos y criterios establecidos en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Bajo esta metodología la CRC determina los mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante para posteriormente, identificar y evaluar usando criterios de mejora normativa, las medidas a través de las cuales se puedan corregir o mitigar las fallas de mercado. De esta manera, y en la medida en que el proyecto que motivó el presente acto administrativo se limita a la declaratoria de mercados relevantes sujetos a regulación ex ante, no procede la aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) para la adopción de la presente decisión.

3. RECURSOS DE INFORMACIÓN PARA EL ANÁLISIS DEL MERCADO

PORTADOR

Que el Formato T.3.1. “ Servicio de transporte entre los municipios del país ” contenido en la Resolución CRC 5050 de 2016, permite identificar anualmente el estado de las redes de transporte existentes entre los municipios que se valen de tecnologías alámbricas o inalámbricas . El formato

Resolución CRC 5050 de 2016, permite identificar anualmente el estado de las redes de transporte existentes entre los municipios que se valen de tecnologías alámbricas o inalámbricas . El formato cuenta con dos tablas: A) Capacidad de trasporte entre municipios y B) Infraestructura de fibr a óptica desplegada.

Que la CRC identificó problemáticas asociadas a la interpretación de cada operador frente al formato en comento (tanto en su versión vigente como en aquellas que lo antecedieron) , y si bien la CRC ha adelantado jornadas de socialización orientadas a generar un entendimiento uniforme del reporte, se continúan presentando múltiples reportes de datos atípicos.

Que el formato vigente no captura información importante sobre las topologías de red de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) diferentes de las conexiones punto a punto entre municipios (topologías en e

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