CRC - Resolución 7158 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7158 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7158 DE 2023
“Por la cual se acepta la devolución de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB que había sido asignado a SUMINISTROS INTEGRALES
MAURO SERGIO S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 15 de junio de 202 3, SUMINISTROS INTEGRALES MAURO SERGIO S.A.S . mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023706832, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud de devolución del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB que le había sido asignado -#115-, toda vez que:
“(…) El servicio activo del numeral abreviado 115 asignado a la empresa SUMINISTROS INTEGRALES MAURO SERGIO SAS identificado con NIT.900.155.383 -6 no presto (sic) el servicio por el cual se activó al inicio del contrato, ya que en ningún momento los usuarios podían disponer de la atención por encontrarse las líneas ocupadas por el flujo constante de llamadas correspondientes a empresas
activó al inicio del contrato, ya que en ningún momento los usuarios podían disponer de la atención por encontrarse las líneas ocupadas por el flujo constante de llamadas correspondientes a empresas como Electricaribe (AFINIA), Air-e, y la alcaldía de Bogotá. La empresa SUMINISTROS INTEGRALES MAURO SERGIO SAS y sus usuarios han sido afectados por el error de los operadores TIGO, MOVISTAR y CLARO en el proceso de la implementación del numeral abreviado, por lo tanto, solicitamos la cancelación y la autor ización para activar un nuevo servicio que tenga en cuenta la comunidad que es atendida por la empresa SUMINISTROS INTEGRALES MAURO SERGIO SAS. (…)”.
2. COMPETENCIA
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC, “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.Continuación de la Resolución No. 7158 de 28 de junio de 2023 Hoja No. 2 de 3
El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la Comisión la competencia para “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicacion es",
De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicacion es", establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción d e la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de red es y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalme nte, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya men cionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el u so asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la C omisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA NUMERACIÓN DE
ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA #ABB
En relación con la devolución del número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada
3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA NUMERACIÓN DE
ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA #ABB
En relación con la devolución del número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB presentada por SUMINISTROS INTEGRALES MAURO SERGIO S.A.S ., la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, la sociedad mencionada: (i) identificó el recurso de identificación a devolver; (ii) describió el motivo de la devolución; y, (iii) declaró y justificó las posibles afectaciones a los usuarios por efecto de la devolución del recurso.
Si bien SUMINISTROS INTEGRALES MAURO SERGIO S.A.S. no relacionó el acto administrativo por medio del cual se llevó a cabo la asignación del número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB (#115), al ser un acto administrativo proferido por esta Comisión , se procedió a verificar la información de l recurso a devolver y se evidenció que dicha asignación se realizó por medio de la Resolución CRC 7048 del 16 de enero de 2023.
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud, teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016 , por lo que procederá a aceptar la devolución efectuada por SUMINISTROS INTEGRALES MAURO SERGIO S.A.S . modificando
todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016 , por lo que procederá a aceptar la devolución efectuada por SUMINISTROS INTEGRALES MAURO SERGIO S.A.S . modificando el estado del recurso de identificación #ABB objeto de devolución -#115de “Asignado” aContinuación de la Resolución No. 7158 de 28 de junio de 2023 Hoja No. 3 de 3
“Disponible” a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo , en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #115 que había sido asignado a SUMINISTROS INTEGRALES MAURO
SERGIO S.A.S.
PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de l número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB mencionado de “Asignado” a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a l representante legal de SUMINISTROS INTEGRALES MAURO SERGIO S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 28 días del mes de junio de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023706832
Trámite ID: 2911
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Jesse Díaz Real – Adriana Barbosa