CRC - Resolución 7161 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7161 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
“Por la cual se asigna un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a 3D MOBILE 3DM S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, y el artículo 6.1.1.9 la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 17 de abril de 2023, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023704447 y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), 3D MOBILE 3DM S.A.S. le solicitó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un código corto25446en la modalidad “ Compra por única vez” para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD.
Revisada la solicitud, la CRC a través de la comunicación No. 2023508394 del 21 de abril de 2023,requirió a 3D MOBILE 3DM S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) Descripción detallada del servicio a ofrecer a través del código corto solicitado especificando la forma de pago prevista por parte del usuario, el procedimiento de
siguiente información: (i) Descripción detallada del servicio a ofrecer a través del código corto solicitado especificando la forma de pago prevista por parte del usuario, el procedimiento de interacción y el tipo de contenido que ofrecería ; (ii) Justificación y propósito de la solicitud , las observaciones que el solicitante considerara pertinentes para soportarla; (iii) Razón social y NIT del integrador tecnológico en el que se preveía soportar los servicios para el código corto solicitado; (iv) Indicara las razones por las cuales el código corto 25025 previamente asignado , a través de la Resolución CRC 5839 del 16 de agosto de 2019, se encontraba sin reporte de tráfico cursado desde el tercer trimestre de 2019 conforme verificación realizada con el -Formato T.5.2 Reporte de información de códigos cortos-, y en el documento adjunto a la solicitud.
Por medio de comunicación radicada internamente bajo número 2023806083 del 26 de abril de 2023, 3D MOBILE 3DM S.A.S. , presentó a la CRC información complementaria, en la cual señala , entre otras cosas, que la estrategia de productos, lanzamiento, comunicación y configuraciones técnicas, las tienen bajo la marcación 25446 , la cual requieren para la comercialización de los servicios de contenido descritos en su solicitud inicial.
RESOLUCIÓN No. 7161 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7161 de 30 de junio de 2023 Hoja No. 2 de 5
Revisada la solicitud mencionada, la CRC mediante radicado de salida 2023509228 del 2 de mayo de 2023, la CRC nuevamente requirió a 3D MOBILE 3DM S.A.S. para que, conforme lo previsto en el
Revisada la solicitud mencionada, la CRC mediante radicado de salida 2023509228 del 2 de mayo de 2023, la CRC nuevamente requirió a 3D MOBILE 3DM S.A.S. para que, conforme lo previsto en el artículo 6. 4.2.1. de la Resolución 5050 de 2016, complementara su solicitud respecto de: (i) Descripción detallada del servicio a ofrecer a través del código corto solicitado, lo anterior por cuanto si bien indicaba el contenido a ofrece r, los costos asociados y la periodicidad de suscripción, no se identificaba la forma de pago prevista para el usuario , así como no describía el procedimiento de interacción con el mismo ; (ii) Dado que a la fecha 3D MOBILE 3DM S.A.S. es asignataria de los códigos cortos 25025 y 25441 en la mi sma modalidad a la solicitada, “Compra por única vez”, resultaba necesario que expusiera las razones por la cuales requería la asignación de un nuevo código corto.
Así las cosas, 3D MOBILE 3DM S.A.S mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023806591 del 4 de mayo de 2023, remitió a la CRC la información en aras de continuar con el trámite de asignación del código corto objeto de solicitud.
Analizada la información aportada por 3D MOBILE 3DM S.A.S ., la CRC mediante el radicado de salida 2023510489 del 1 6 de mayo de 202 3, le solicitó a dicha empresa completar su solicitud, allegando la siguiente información: (i) Solución tecnológica que se preveía implementar para garantizar la correcta prestación del servicio a través del código corto solicitado; (ii) Esquema técnico
allegando la siguiente información: (i) Solución tecnológica que se preveía implementar para garantizar la correcta prestación del servicio a través del código corto solicitado; (ii) Esquema técnico a implementar y el detalle de los potenciales usuarios (MT y/o MO) 1 de los mensajes cursados a través del código corto solicitado; (iii) Razones por la cuales solicitaba un código corto adicional en la modalidad “Compra por única vez” , esto por cuanto según informaba en su comunicación era asignataria de un código corto el cual preveía devolver a la CRC; y, (iv) Justificación o motivos por los cuales no era posible soportar los serv icios descritos en los códigos cortos asignados a 3D
MOBILE 3DM S.A.S.
Finalmente, y por medio de la comunicación radicada internamente bajo número 2023808768 del 7 de junio de 2023, SMS 3D MOBILE 3DM S.A.S. brindó la información solicitada y señaló que tienen las piezas publicitarias para que los usuarios se suscriban a los servicios indicando el código corto 25446 y tienen avanzado el proceso de configuración y comunicación sobre dicho código.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la
diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualqu ier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp ide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”2, establece en su artículo 2.2.12.1.1.1 que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad , transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
1 Tráfico terminado en el terminal móvil (MT) y originado en el terminal móvil (MO).
garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
1 Tráfico terminado en el terminal móvil (MT) y originado en el terminal móvil (MO). 2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7161 de 30 de junio de 2023 Hoja No. 3 de 5
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otr os, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Teniendo claro lo anterior, así co mo el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso inefici ente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es , retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatar io, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020, 6522 de 2022 , compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron l as condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través
compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron l as condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalida d de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)4 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 5 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de
3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto
integradores tecnológicos 5 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de
3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 de l Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7161 de 30 de junio de 2023 Hoja No. 4 de 5
Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que podrán solicitar y ser asignatarios de códigos cortos quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignac ión correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dicho s criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto
recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, est án categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asi gnación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico que provea contenidos o aplicaciones o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.
2.3. Del análisis de la solicitud de asignación del código corto
Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por 3D MOBILE 3DM S.A.S. , según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD. En este sentido, la CRC verificó que:
1. 3D MOBILE 3DM S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI6 como Proveedor de Contenidos y/o Aplicaciones (PCA) e Integrador Tecnológico, conforme a lo previsto en el artículo 6.4.1.3
1. 3D MOBILE 3DM S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI6 como Proveedor de Contenidos y/o Aplicaciones (PCA) e Integrador Tecnológico, conforme a lo previsto en el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. 3D MOBILE 3DM S.A.S. describió que va a ofrecer contenidos que corresponde con la modalidad para la que fue solicitado el código corto.
3. 3D MOBILE 3DM S.A.S. es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio solicitada, los cuales se encuentran implementados.
4. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
5. La descripción del servicio corresponde con la modalidad para la que fue solicitado el código corto.
6. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a 3D MOBILE 3DM S.A.S. por haberse materializado alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
6 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016Continuación de la Resolución No. 7161 de 30 de junio de 2023 Hoja No. 5 de 5
Ahora bien, es importante aclarar que la asignación del código corto se hará con fundamento en el cumplimiento de los requisitos antes detallados y no por el argumento esbozado por 3D MOBILE 3DM S.A.S dentro de sus comunicaciones de complementación a la solicitud inicial, en las que
cumplimiento de los requisitos antes detallados y no por el argumento esbozado por 3D MOBILE 3DM S.A.S dentro de sus comunicaciones de complementación a la solicitud inicial, en las que informó que su estrategia de productos, lanzamientos y comunicación ya se tiene n programadas bajo la marcación 25446.
Verificada la disponibilidad del recurso , la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable proceder con la asignación del código corto -25446a 3D MOBILE 3DM S.A.S. en su condición de PCA e Integrador Tecnológico, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2023704447, 2023806083, 2023806591 y 2023808768. Adicionalmente, este código corto no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar un código corto a 3D MOBILE 3DM S.A.S. para la provisión de contenidos a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud y la s complementaciones a la misma y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de 3D MOBILE 3DM S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma
3DM S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023704447, 2023806083, y 2023808768.
Trámite ID: 2956
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Beatriz Díaz