CRC - Resolución 7166 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7166 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

“Por la cual se recuperan catorce (14) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD asignados a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante radicado 2022530540 del 19 de diciembre de 2022, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de los siguientes dieciocho (18) códigos cortos 85346, 85349, 85353, 85358, 85363, 85367, 85380, 85387, 85397, 85543, 85548, 85562, 85581, 85587, 85610, 87301, 87928 y 87930 asignados a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que : “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará

6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que : “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo ”.

Lo anterior, por cuanto en los reportes de información –Formato T.5.2– remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM– que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2021 y al primer y segundo trimestre de 2022, los códigos cortos mencionados no registraban tráfico.

Dicha actuación administrativa fue comunicada a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , por correo electrónico el 19 de diciembre de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de los códigos cortos objeto de discusión.

El 6 de enero de 2023, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023800185, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.

RESOLUCIÓN No. 7166 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7166 de 13 de julio de 2023 Hoja No. 2 de 9

2. PRONUNCIAMIENTO DE COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

En su comunicación de l 6 de enero de 2023 , a través de uno de sus apoderados generales, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. señala que –en efecto– los siguientes catorce (14) códigos cortos objeto de la actuación administrativa no presentaron tráfico en los doce ( 12) “últimos” meses: “85346, 85353, 85358, 85358, [SIC] 85367, 85380, 85397, 85543, 85548, 85562, 85581, 85610, 87301, 87928, 87930.”1

Adicionalmente, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. informa que los tres (3) códigos cortos restantes, esto es, los códigos cortos 85349, 85363 y 85387 sí presentaron tráfico en los “últimos” 12 meses y son utilizados por sus clientes, según consta en los Formatos T.5.2 “correspondientes a los periodos Q1, Q2 y Q3” de 2022. La referida sociedad presenta una tabla que refiere al 3Q y 4Q de 2021 y 1Q, 2Q, y 3Q de 2022, así:

Imagen tomada del radicado 2023800185

A partir de lo anterior, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. solicita mantener la asignación de lo s códigos cortos 85349, 85363 y 85387.

Para sustentar sus afirmaciones, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. aporta la siguiente información:

  • “Copia del Reporte de Información de Códigos Cortos correspondientes a las vigencias Q1

Para sustentar sus afirmaciones, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. aporta la siguiente información:

  • “Copia del Reporte de Información de Códigos Cortos correspondientes a las vigencias Q1 certificado el 30 de abril de 2022 mediante el radicado V3142459700105531-0199200OK; para el periodo Q2 con certificación del 29 de julio de 2022 bajo el radicado V3142459790154421-0206724OK, de este mismo modo, se envió información para el Q3 el día 28 de octubre de 2022 con radicado V3142459881174033-0213873OK”2.
  • Certificado de existencia y representación legal de la compañía.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país

Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-“.

1 Colombia Móvil S.A. E.S.P. erróneamente señaló que 15 códigos cortos no presentaban traficó, dentro de su listado enunció dos veces el código corto 85358. 2 Página 3 y 4Continuación de la Resolución No. 7166 de 13 de julio de 2023 Hoja No. 3 de 9

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros re cursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción d e la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración

estos recursos técnicos”.

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. D ichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando estuvieran inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o incumpliera uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.

Teniendo claro lo anterior, así como , el alcance y propósito de las competencias de la CRC para

criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.

Teniendo claro lo anterior, así como , el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Así las cosas, a través de las Res oluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de

través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS /USSD, así como , el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

En este sentido, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos

3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7166 de 13 de julio de 2023 Hoja No. 4 de 9 de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos que provea n servicios de contenidos y aplicaciones. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

contenidos y aplicaciones. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el numeral 6.4.3.1.2. del artículo 6.4.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.

Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la a signación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propie dad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

De esta manera, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino que deberán ser implementados de acuerdo con las justificaciones y propósitos que tratan en su asignación.

eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino que deberán ser implementados de acuerdo con las justificaciones y propósitos que tratan en su asignación.

3.3. Sobre algunos códigos cortos objeto de la actuación administrativa -85346, 85349, 85353 y 85581que fueron previamente devueltos a la Comisión.

Previo a analizar sí se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 respecto de los dieciocho (18) códigos cortos objeto de la actuación administrativa, resulta necesario traer a colación que mediante Resolución CRC 7050 del 18 de enero de 20234, la Comisión resolvió aceptar la devolución de treinta y dos (32) códigos cortos que habían sido asignados a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

Dentro de los códigos cortos cuya devolución se aceptó, se resaltan los siguientes cuatro (4): 85346, 85349, 85353 y 85581, los cuales, a la fecha, se encuentran en estado “disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) . En otras palabras, estos códigos cortos no se encuentran asignados a ningún proveedor ni a COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., por lo que cualquier solicitante puede acceder a estos.

Ahora bien, es de señalar que los cuatro (4) códigos cortos mencionados son objeto de la actuación administrativa de recuperación que se resuelve mediante el presente acto administrativo , ya que esta fue iniciada con anterioridad a la aceptación de la devolución correspondiente . Esta situación se muestra a continuación:

administrativa de recuperación que se resuelve mediante el presente acto administrativo , ya que esta fue iniciada con anterioridad a la aceptación de la devolución correspondiente . Esta situación se muestra a continuación:

Códigos cortos objeto de la actuación administrativa de recuperación

(19 de diciembre de 2022) Códigos cortos cuya devolución fue aceptada en la Resolución CRC 7050 de 2023 (18 de enero de 2023) 85346, 85349, 85353 , 85358, 85363, 85367, 85380, 85387, 85397, 85543, 85548, 85562, 85581, 85587, 85610, 87301, 87928 y 87930 85346, 85349, 85353 y 85581 Elaboración propia a partir de la información que obra en el expediente y en la Resolución CRC 7050 de 2023

En este contexto, teniendo en cuenta que –a la fecha– los cuatro (4) códigos cortos mencionados – 85346, 85349, 85353 y 85581ya no se encuentran asignados a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.; la actuación administrativa y, por lo tanto, la decisión que adopte esta Comisión se circunscribirá a los siguientes catorce (14) códigos cortos: 85358, 85363, 85367, 85380, 85387, 85397, 85543, 85548, 85562, 85587, 85610, 87301, 87928 y 87930.

4 https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/00007050.pdfContinuación de la Resolución No. 7166 de 13 de julio de 2023 Hoja No. 5 de 9

4 https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/00007050.pdfContinuación de la Resolución No. 7166 de 13 de julio de 2023 Hoja No. 5 de 9 3.4. Análisis sobre la materialización de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 d e 2 016 respecto de los códigos cort os 85358, 85363, 85367, 85380, 85387, 85397, 85543, 85548, 85562, 85587, 85610, 87301, 87928 y 87930.

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales que se citan a continuación:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD.

El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTU LO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTU LO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera de texto).

En este sentido, como se anotó en l a sección de antecedentes del presente acto administrativo, la actuación administrativa de recuperación se inició porque presuntamente COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. ya no utilizaba o no necesita ba dieciocho (18) códigos cortos en la medida en que durante doce (12) meses consecutivos estos no reportaron tráfico asociado, de acuerdo con la información allegada por parte de los PR STM mediante el Formato T.5.2., correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2021 y al primer y segundo trimestre de 2022 . Todo lo anterior, sin perjuicio de lo mencionado en la sección inmediatamente anterior respecto de los cuatro (4) códigos cortos cuya devolución aceptó esta Comisión.

En su escrito de respuesta a la actuación administrativa, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. señaló lo siguiente: (i) algunos códigos cortos no cruzaron tráfico durante los últimos doce (12) meses y (ii) algunos códigos cortos cursaron tráfico en los últimos doce (12) meses y, por lo tanto, su asignación debe mantenerse. Finalmente, es de resaltar que COLOMBIA MÓVIL no se pronunció respecto del código corto 85587.

algunos códigos cortos cursaron tráfico en los últimos doce (12) meses y, por lo tanto, su asignación debe mantenerse. Finalmente, es de resaltar que COLOMBIA MÓVIL no se pronunció respecto del código corto 85587.

A partir de lo mencionado, la CRC analizará cada uno de los argumentos expuestos de la siguiente manera:

3.4.1. Frente a los códigos cortos respecto de los que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. señala que no cruzaron tráfico en los últimos doce (12) meses.

Tal como se ha indicado a lo largo del presente es crito, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. aceptó expresamente que los siguientes códigos cortos 85358, 85367, 85380, 85397, 85543, 85548, 85562, 85610, 87301, 87928 y 87930 no estaban siendo utilizados, al manifestar que estos “no presentaron tráfico en los últimos 12 meses”, por lo que, para la CRC es claro que no se desvirtuó la configuración de la causal de recuperación por la cual se inició el trámite correspondiente, por el contrario, la falta de uso de los códigos cortos fue ratificada por la misma sociedad asignataria.

De esta manera, teniendo en cuenta que en el expediente consta que desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022 –periodo cuestionado– no se reportó tráfico cursado a través de los códigos cortos en comento y que la asignataria dejó en evidencia que no utilizaba o no necesitaba estos recursos de identificación –dada la respuesta a l inicio de la actuación administrativa – para la Comisión es claro que respecto de los códigos cortos mencionados se configuró la causal de

estos recursos de identificación –dada la respuesta a l inicio de la actuación administrativa – para la Comisión es claro que respecto de los códigos cortos mencionados se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá con su recuperación.

3.4.2. Frente a los códigos cortos que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. manifiesta que cursaron tráfico en los “últimos” doce (12) meses y, por lo tanto, su asignación debe mantenerse.Continuación de la Resolución No. 7166 de 13 de julio de 2023 Hoja No. 6 de 9 COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. señaló que los códigos cortos 853495, 85363 y 85387 presentaron tráfico en los “últimos” 12 meses, haciendo referencia al tercer trimestre (3Q) del 2022, para lo cual presentó una tabla que incluía información del tráfico que se había cursado a través de los códigos mencionados en un periodo de 18 meses.

Al respecto, lo primero que debe señalarse es que la actuación administrativa que se inició para recuperar algunos códigos cortos asignados a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. cuestiona que no se reportó o se cursó tráfico a través de ese recurso de identificación para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 30 de ju nio de 2022, esto es, desde el tercer trimestre de 2021 y hasta el segundo trimestre de 2022.

De esta manera, el tráfico reportado con posterioridad a ese año no será considerado por la Comisión

hasta el segundo trimestre de 2022.

De esta manera, el tráfico reportado con posterioridad a ese año no será considerado por la Comisión para efectos del análisis que se realiza respecto de la conf iguración de la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En el mismo sentido, la CRC no analizará el Formato T.5.2. del 3Q de 2022 aportado por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P . por no ser pertinente y útil en el análisis que se adelanta, ya que – se reiterael periodo cuestionado no corresponde al reportado en el formato en comento.

Ahora bien, es de aclarar que la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3. 2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 no refiere a los “últimos” doce (12) meses, sino a un periodo consecutivo de doce (12) meses en el cual no se presente o se reporte tráfico asociado al código corto. De ahí que cuando se inició la actuación administrativa, se determinó que el periodo objeto de discusión correspondía a dos trimestres de 2021 y a dos trimestres de 2022.

Visto todo lo anterior, para la CRC no resultan válidos los argumentos expuestos por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. cuando señala que los códigos cortos 85363 y 85387 presentaron tráfico durante los “últimos” doce (12) meses incluyendo el tercer trimestre de 2022 y que por lo tanto mal haría la CRC en proceder con su recuperación , ya que, l o cierto es que el periodo objeto de la actuación

los “últimos” doce (12) meses incluyendo el tercer trimestre de 2022 y que por lo tanto mal haría la CRC en proceder con su recuperación , ya que, l o cierto es que el periodo objeto de la actuación administrativa difiere del periodo respecto del cual la asignataria dice que si se cursó tráfico.

Habiendo precisado el periodo que se analiza en desarrollo de la actuación administrativa que se resuelve mediante el presente acto administrativo y el alcance de la causal de recuperación, la CRC -en todo caso – procedió a revisar los Formatos T.5.2 aportados por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. para el primer trimestre y segundo trimestre del 2022 e identificó lo siguiente:

  • Código corto 85363 (Pantallazo tomado del r eporte presentado por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. - primer trimestre de 2022)
  • Código corto 85363 (Pantallazo tomado del reporte presentado por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. - Reporte segundo trimestre de 2022)

5 Código corto cuya devolución fue aceptada por la CRC mediante la Resolución CRC 7050 de 2023.Continuación de la Resolución No. 7166 de 13 de julio de 2023 Hoja No. 7 de 9

  • Código corto 85387 (Pantallazo tomado del reporte presentado por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. - primer trimestre de 2022)
  • Código corto 853 87 (Pantallazo tomado del reporte presentado por COLOMBIA

MÓVIL S.A. E.S.P. - primer trimestre de 2022)

  • Código corto 853 87 (Pantallazo tomado del reporte presentado por COLOMBIA

MÓVIL S.A. E.S.P. - segundo trimestre de 2022)Continuación de la Resolución No. 7166 de 13 de julio de 2023 Hoja No. 8 de 9

Lo anterior, permite confirmar que durante el primer y segundo trimestre de 2022 los códigos cortos mencionados no presentaron o reportaron tráfico. Circunstancia que a su vez demuestra que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. no desvirtuó la causal de recuperación objeto de análisis, pues no logró demostrar que para el periodo objeto de la actuación administrativa ni específicamente para el primero y segundo trimestre de 2022 – se hubiera curso tráfico a través de los códigos cortos 85363 y 85387.

Por el contrario, dicha sociedad dejó en evidencia que los códigos cortos mencionados no presentaron tráfico durante doce meses continuos cuando presentó la tabla que refería a cinco (5) trimestres y sólo reportaba n tráfico respecto del tercer trimestre de 2022, trimestre que no fue objeto de la actuación administrativa

A partir de lo mencionado, la CRC procederá a recuperar los códigos cortos 85363 y 853 87.

3.4.3. Frente al código corto 85587

A pesar de que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. no se pronunció respecto del código corto 85587, esta Comisión, procedió a revisar los formatos T.5.2. que reposan en el expediente y pudo confirmar

A pesar de que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. no se pronunció respecto del código corto 85587, esta Comisión, procedió a revisar los formatos T.5.2. que reposan en el expediente y pudo confirmar que para el periodo objeto de la actuación administrativa, el código corto en comento no presentaba tráfico.

En este sentido, dado que transcurrió un periodo continúo de doce (12) meses sin que el código corto 85587 reportará tráfico asociado, la CRC procederá con su recuperación.

Es de recordar que es responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos, por lo que esta Comisión insta a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. a hacer revisiones correspondientes a efectos de hacer las devoluciones de los códigos cortos que no utiliza, en los términos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar los códigos cortos 85358, 85363, 85367, 85380, 85387, 85397, 85543, 85548, 85562, 85587, 85610, 87301, 87928 y 87930 para la provisión de contenidos y aplicacionesContinuación de la Resolución No. 7166 de 13 de julio de 2023 Hoja No. 9 de 9 asignados a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

asignados a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P .o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de julio de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2023201002, 2022530540, 2023800185

ID: 2978

Proyectado por: Adriana Barbosa

Revisado por: Beatriz Díaz

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