CRC - Resolución 7170 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7170 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7170 DE 2023
“Por la cual se resuelve una solicitud de autorización para la terminación de relaciones de acceso, uso e interconexión entre PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada bajo el número 2023803862 del 14 de marzo de 2023, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. -PTC (en adelante PARTNERS) en calidad de sociedad absorbente de AVANTEL S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN (en adelante AVANTEL), solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC) la autorización para la terminación de las siguientes relaciones de acceso, uso e interconexión vigentes con COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (en adelante COLOMBIA MÓVIL):
Tabla 1. Relaciones de acceso, uso e interconexión sobre las que recae la solicitud de autorización de la desconexión Tipo de Relación Origen de la relación Relación de acceso, uso e interconexión Contrato del 24 de noviembre de 2008 “CONTRATO DE ACCESO,
USO E INTERCONEXIÓN DIRECTA ENTRE LA RED DE PCS DE
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. Y LA RED DE ACCESO
interconexión Contrato del 24 de noviembre de 2008 “CONTRATO DE ACCESO,
USO E INTERCONEXIÓN DIRECTA ENTRE LA RED DE PCS DE
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. Y LA RED DE ACCESO
TRONCALIZADO (TRUNKING) DE AVANTEL S.A.” Relación de Interconexión para intercambio de Mensajes cortos de texto Contrato de interconexión del 06 de febrero de 2009 “CONTRATO
DE INTERCONEXIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE MENSAJES
CORTOS DE TEXTO (SMS) ENTRE AVANTEL S.A. Y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.” Fuente: Elaboración propia con base en los soportes aportados por PARTNERS.
En su escrito PARTNERS puso de presente la fusión por absorción efectuada por dicha sociedad en calidad de absorbente respecto de la empresa AVANTEL, indicando que, como consecuencia de dicha situación, desde el 27 de octubre de 2022 todos los usuarios de “la red legada” de AVANTEL “fueron borrados del HLR (Home Location Register), de manera que a partir de ese momento no existe tráfico de ningún tipo proveniente de usuarios registrados en dicha red “, careciendo de necesidad mantener las relaciones de interconexión referidas en su solicitud, más aún si se tiene en cuenta que PARTNERS ya cuenta con sus propias relaciones de acceso uso e interconexión con
COLOMBIA MÓVIL.
Adicional a lo anterior, señala PARTNERS que, aunque las gráficas de utilización de las rutas de voz en las relaciones de interconexión para las cuales se solicita autorización de terminación todavía
COLOMBIA MÓVIL.
Adicional a lo anterior, señala PARTNERS que, aunque las gráficas de utilización de las rutas de voz en las relaciones de interconexión para las cuales se solicita autorización de terminación todavía refieren presencia de tráfico, este corresponde a “(…) aquellas llamadas desde PRST Fijos haciaContinuación de la Resolución No. 7170 de 14 de julio de 2023 Hoja No. 2 de 4
numeración nativa 350X pa ra las cuales se les resuelva Portabilidad Numérica y se enrutan hacia los respectivos PRST Móviles”.
En ese orden de ideas, con base en lo establecido en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016 solicita la autorización de la CRC para proceder con la desconexión definitiva de dichas relaciones, señalando como causal “la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes”.
Mediante comunicación bajo radicado 2023506354 de 27 de marzo de 2023, la CRC corrió traslado a COLOMBIA MÓVIL de la solicitud de PARTNERS para que se pronunciara sobre esta.
COLOMBIA MÓVIL presentó sus consideraciones a través de escrito radicado bajo el número 2023704889 de 26 de abril de 2023, suscrito por el gerente de interconexión e infraestructura de la empresa, en el cual manifestó que no presenta objeciones “respecto a la solicitud de terminación de los acuerdos en mención”, dado que “la serie 350 antes asignada a Avantel ya fue programada en la interconexión existente entre Colombia Móvil y PTC se encuentra en curso la migración del
de los acuerdos en mención”, dado que “la serie 350 antes asignada a Avantel ya fue programada en la interconexión existente entre Colombia Móvil y PTC se encuentra en curso la migración del tráfico asociado al código de LDI 00468 ”, de modo que una vez concluida dicha migración podría darse por te rminadas las relaciones. Esta posición fue ratificada por la apoderada general de COLOMBIA MÓVIL mediante radicado 2023808110 del 26 de mayo de 2023.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
En primer lugar, se aprecia que PARTNERS invoca como causal para que la CRC autorice la desconexión de las relaciones de acceso, uso e interconexión referidas en la Tabla 1. del acápite 1. de la presente resolución, la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones -PRST de AVANTEL, por lo que, a su juicio, debería autorizarse la desconexión de dichas relaciones de acuerdo con el artículo 4.2.1.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016. En ese orden de ideas, se tiene que el artículo en mención establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACI ÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. Previa autorización de la CRC, los acuerdos de interconexión pueden terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes , por la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la de la
de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes , por la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV. (…)”
Al respecto, se evidencia que si bien AVANTEL fue absorbida por PARTNERS, situación que se perfeccionó el 4 de agosto de 2022 con la inscripción efectuada en el registro mercantil de estas empresas, lo cierto es que tal situación no genera la configuración de la causal de desconexión invocada por PARTNERS si se tiene en cuenta que, respecto de la fusión por absorción, el artículo 172 del Código de Comercio dispone que la sociedad absorbente adquiere los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión, lo que, en línea con el artículo 178 del mismo Código, trae como consecuencia directa que las obligaciones de la o las sociedades absorbidas, subsistan respecto de la sociedad absorbente. La doctrina lo expone en los siguientes términos:
“Así, una vez solemnizado el contrato o compromiso de fusión en la forma señalada por la Ley, se produce de pleno derecho la integración de las empresas y la absorción de los activos y pasivos de las fusionadas, que se radican -sin solución de continuidaden cabeza de la empresa absorbente.
(…)
Por su parte, en relación con los terceros, como resultado de la fusión opera una cesión de los contratos y de los activos y pasivos, sin solución de continuidad alguna,
solución de continuidaden cabeza de la empresa absorbente.
(…)
Por su parte, en relación con los terceros, como resultado de la fusión opera una cesión de los contratos y de los activos y pasivos, sin solución de continuidad alguna, de manera que la sociedad absorbente (…) esta llamada a ejercer o a cumplir con los derechos y las obligaciones de las sociedades absorbidas, (…).” 1
1 MARTÍNEZ NEIRA, N. Cátedra de Sociedades. Régimen comercial y bursátil. Legis 1ª edición (2020) Pág. 417-418Continuación de la Resolución No. 7170 de 14 de julio de 2023 Hoja No. 3 de 4
En línea con lo anterior, la doctrina de la Superintendencia de Sociedades ha precisado los efectos de la fusión así:
"(…) la fusión supone una tran smisión in universum ius del patrimonio de todas las sociedades fusionadas a favor de la nueva sociedad o de la absorbente. Al transmitir en bloque su patrimonio las sociedades transmitentes se extinguen, y al extinguirse se opera una sucesión universal a favor de la absorbente o de la nueva. Los nexos obligacionales, los derechos reales, los derechos sobre bienes inmateriales, etc., se transmiten subsumidos en ese bloque patrimonial que constituye una unidad jurídica. Pero esa unidad de derecho continúa si endo idéntica a sí misma, inalterada; únicamente ha cambiado su titular jurídico . El poder de disposición ha pasado de una sociedad a otra, eso es todo” 2(SNFT)
De acuerdo con lo expuesto, si bien en virtud de la fusión perfeccionada AVANTEL se disolvió, sin
ha cambiado su titular jurídico . El poder de disposición ha pasado de una sociedad a otra, eso es todo” 2(SNFT)
De acuerdo con lo expuesto, si bien en virtud de la fusión perfeccionada AVANTEL se disolvió, sin liquidarse, para ser absorbida por PARTNERS, de allí no se sigue que se hubiera extinguido la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes de la relación de interconexión entre COLOMBIA MÓVIL y AVANTEL, en la medida en que la consecuencia directa de la fusión es la integración de las empresas y la absorción de los activos y pasivos de las fusionadas, que se radicaron, sin solución de continuidad, en cabeza de la empresa absorbente, en este caso PARTNERS.
En consecuencia, no cabe duda de que, desde el perfeccionamiento de la fusión por absorción, l as partes de las relaciones de interconexión que se analizan no son otras más que COLOMBIA MÓVIL y PARTNERS, empresas que sí tienen la calidad PRST 3, por lo que no puede predicarse la configuración de la causal que señala el solicitante.
No obstante lo anterior , de la documentación obrante en el expediente queda en evidencia que PARTNERS y COLOMBIA MÓVIL se encuentran de acuerdo con la terminación de las relaciones de interconexión previamente referidas , situación que se enmarca en lo establecido en el inciso segundo del artículo 4.2.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 el cual señala que:
“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE
INTERCONEXIÓN.
(…)
segundo del artículo 4.2.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 el cual señala que:
“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE
INTERCONEXIÓN.
(…)
Igualmente las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo, deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garanti zar que no se afectarán los derechos de los usuarios.” (SFT)
En este sentido, no quedando dudas del acuerdo que presentan las partes, a efectos de determinar la procedencia de autorizar su terminación, es necesario analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios. Al respecto , la CRC efectuó una consulta de los reportes de información realizados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles 4PRSTM, encontrando que, desde el mes de agosto de 2022 no se registra tráfico de AVANTEL, quien dejó de remitir esta información, tanto para tráfico de interconexión como para tráfico de RAN, en atención a la fusión por absorción con PARTNERS 5.
Así las cosas, no se tendría una potencial afectación a usuarios, dado que con ocasión de la fusión entre PARTNERS y AVANTEL, los usuarios que antes hacían uso de los servicios provistos por este último proveedor ahora son usuarios de otros PRSTM, entre ellos PARTNERS y, en este sentido, de acuerdo con lo señalado por PARTNERS, los usuarios de la red legada de AVANTEL fueron borrados de sus elementos de red. Tal situación coincide con lo manifestado por COLOMBIA MÓVIL
acuerdo con lo señalado por PARTNERS, los usuarios de la red legada de AVANTEL fueron borrados de sus elementos de red. Tal situación coincide con lo manifestado por COLOMBIA MÓVIL
2 Superintendencia de Sociedades, Concepto 220 -206135 del 10 de diciembre de 2018, asunto: proceso de fusiónautorización particular - certificación de solicitud de garantías adicionales. 3 De acuerdo con lo que se aprecia en el Registro Único de PRST del Sector Tic. 4 De acuerdo con la información disponible en https://postdata.gov.co/dashboard/cifras-de-los-servicios-detelecomunicaciones, AVANTEL no registra tráfico de voz y datos desde agosto de 2022. 5 De lo cual se da cuenta en el data flash publicado por la Comisión en marzo de 2023: https://postdata.gov.co/dataflash/data-flash-2023-003-roaming-automatico-nacionalContinuación de la Resolución No. 7170 de 14 de julio de 2023 Hoja No. 4 de 4
respecto a que se están adelantando las migraciones re spectivas y la numeración fue programada en la interconexión con PARTNERS.
Lo anterior permite apreciar que , con la autorización de la terminación de las relaciones de interconexión, no se generaría afectación a los usuarios de ninguno de los operadores involucrados que haga necesaria la implementación de medidas tendientes contrarrestar efectos negativos en tal sentido.
En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las relaciones objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, las solicitudes de terminación de interconexiones de mutuo acuerdo
objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, las solicitudes de terminación de interconexiones de mutuo acuerdo deberán darse con no menos de tres meses de anticipación, razón por la cual, para el presente caso, se autorizará la terminación de l contrato de interconexión sobre el cual versa la solicitud de desconexión, una vez transcurridos tres meses contados a partir del escrito presentado por COLOMBIA MOVIL el 26 de abril de 2023 , en el cual este proveedor manifestó estar de acuerdo con que se proceda con la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión que refiere PARTNERS en su solicitud. En conclusión, la formalización de la terminación de dichas relaciones podrá darse a partir del 26 de julio de 2023, siempre que el presente acto administrativo se encuentre ejecutoriado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de las relaciones de acceso e interconexión vigentes entre PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.6, y COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., que se rigen por (i) el Contrato del 24 de noviembre de 2008 y (ii) el Contrato de interconexión del 06 de febrero de 2009, referidos en la Tabla 1. de la sección 1. de la parte considerativa de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1. Las partes podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la relación de interconexión, a partir del 26 de julio de 2023, momento en que se cumplen los tres meses de que
PARÁGRAFO 1. Las partes podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la relación de interconexión, a partir del 26 de julio de 2023, momento en que se cumplen los tres meses de que trata el el artículo 4.2.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, siempre que la decisión adoptada en el presente acto administrativo se encuentre ejecutoriada.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse y sustentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de julio de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PAOLA BONILLA CASTAÑO
Presidente
NICOLÁS SILVA CORTÉS
Director Ejecutivo
Expediente No: 3000-32-2-49
Acta C.C.C.1415 13/06/23 Acta S.C.C. 448 12/07/23
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.
Elaborado por: Adriana Santisteban Galán / Carlos Ruiz
6 Sociedad que absorbió a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN.