CRC - Resolución 7171 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7171 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7171 DE 2023
“Por la cual se resuelve una solicitud de autorización para la terminación de relaciones de acceso, uso e interconexión entre PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC.”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada bajo el número 2023805301 de 12 de abril de 2023, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. (en adelante PARTNERS), en calidad de sociedad absorbente de AVANTEL S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN (en adelante AVANTEL), solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC) autorizar la terminación de las siguientes relaciones de acceso , uso e interconexión vigentes con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES
S.A E.S.P. BIC (en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES):
Tabla 1. Relaciones de acceso, uso e interconexión sobre las que recae la solicitud de autorización de la desconexión Tipo de Relación Origen de la relación
Relación de Roaming Automático NacionalRAN Resolución CRC 4421 de 21 de febrero de 2014 “Por la cual se resuelve el conflicto
Tipo de Relación Origen de la relación
Relación de Roaming Automático NacionalRAN Resolución CRC 4421 de 21 de febrero de 2014 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre AVANTEL S.A.S. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. por la definición de las condiciones de acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional” y Resolución CRC 4510 de 22 de mayo del 2014 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por AVANTEL S.A.S. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 4421 de 2014”.
Relación de Interconexión Resolución CRC 1517 de 11 de julio de 2006 “Por la cual se resuelve la solicitud de definición de las condiciones de interconexión entre la red operada por AVANTEL S.A. para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilizan sistemas de acceso troncalizado y la red de telefonía móvil celular operada por TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.” y Resolución CRC 1637 de 3 de noviembre del 2006 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., contra la Resolución CRT 1517 de 2006.” CONTRATO C-1034-08 del 14 de julio de 2008 “CONTRATO PARA EL INTERCAMBIO DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO (SMS) ENTRE MOVISTAR Y AVANTEL” Contrato No. VPGC-0085-2004 del 18 de febrero de 2004 “CONTRATO DE ACCESO Y
MENSAJES CORTOS DE TEXTO (SMS) ENTRE MOVISTAR Y AVANTEL” Contrato No. VPGC-0085-2004 del 18 de febrero de 2004 “CONTRATO DE ACCESO Y
USO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. Y
AVANTEL S.A.” 1
Fuente: Elaboración propia con base en los soportes aportados por PARTNERS y los actos administrativos expedidos por la CRC
1 PARTNERS manifestó que la autorización de desconexión no abarcara la relación interconexión de Larga Distancia InternacionalLDI que se rige por el Contrato No. VPGC-0085-2004 del 18 de febrero de 2004.Continuación de la Resolución No. 7171 de 14 de julio de 2023 Hoja No. 2 de 5
En su escrito PARTNERS puso de presente la fusión por absorción efectuada por dicha sociedad en calidad de absorbente respecto de la empresa AVANTEL, indicando que, como consecuencia de dicha situación, desde el 27 de octubre de 2022 todos los usuarios de “la red legada” de AVANTEL “fueron borrados del HLR (Home Location Register), de manera que a partir de ese momento no existe tráfico de ningún tipo proveniente de usuarios registrados en dicha red“ , careciendo de necesidad mantener las relaciones de interconexión referidas en su solicitud, más aún si se tiene en cuenta que PARTNERS ya cuenta con sus propias relaciones de acceso uso e interconexión con
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.
Adicional a lo anterior, señala PARTNERS que, aunque las gráficas de utilización de las rutas de voz en las relaciones de interconexión para las cuales se solicita autorización de terminación todavía
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.
Adicional a lo anterior, señala PARTNERS que, aunque las gráficas de utilización de las rutas de voz en las relaciones de interconexión para las cuales se solicita autorización de terminación todavía refieren presencia de tráfico, este corresponde a “(…) aquellas llamadas desde PRST Movistar y como Operador de Tránsito hacia numeración nativa 350X para las cuales se les resuelva Portabilidad Numérica”.
En ese orden de ideas, con base en lo establecido en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, solicita la autorización de la CRC para proceder con la desconexión definitiva de dichas relaciones, señalando como causal “la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes”.
Posteriormente, mediante comunicación bajo radicado 2023509445 de 4 de mayo de 2023, la CRC corrió traslado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES de la solicitud de PARTNERS para que se pronunciara sobre esta.
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presentó sus consideraciones a través de escrito radicado bajo el número 2023807654 de 18 de mayo de 2023, en el cual indicó no tener objeciones para que se proceda con la terminación de las relaciones de interconexión referidas por PARTNERS en su solicitud. No obstante, señaló que en el evento en el que la CRC autorice dichas desconexiones, resulta necesario que PARTNERS dé cumplimiento a las obligaciones a su cargo si las hubiere ; y sin que dicha autorización afecte el acuerdo de pago actualmente vigente entre las partes por las acreencias que tuvieron origen en las relaciones de interconexión o sin que la misma se constituya
resulta necesario que PARTNERS dé cumplimiento a las obligaciones a su cargo si las hubiere ; y sin que dicha autorización afecte el acuerdo de pago actualmente vigente entre las partes por las acreencias que tuvieron origen en las relaciones de interconexión o sin que la misma se constituya en paz y salvo de cualquiera de los valores pendientes de pago por parte de PARTNERS a
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
En primer lugar, se aprecia que PARTNERS invoca como causal para que la CRC autorice la desconexión de las relaciones de acceso, uso e interconexión referidas en la Tabla 1. del acápite 1. de la presente resolución, la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones -PRST de AVANTEL, por lo que, a su juicio, debería autorizarse la desconexión de dichas relaciones de acuerdo con el artículo 4.2.1.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016. En ese orden de ideas, se tiene que el artículo en mención establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. Previa autorización de la CRC, los acuerdos de interconexión pueden terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, por la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV. (…)”
de los saldos netos provenientes de la de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV. (…)”
Al respecto, se evidencia que si bien AVANTEL fue absorbida por PARTNERS, situación que se perfeccionó el 4 de agosto de 2022 con la inscripción efectuada en el registro mercantil de estas empresas, lo cierto es que tal situación no genera la configuración de la causal de desconexión invocada por PARTNERS si se tiene en cuenta que, respecto de la fusión por absorción, el artículo 172 del Código de Comercio dispone que la sociedad absorbente adquiere los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión, lo que , en línea con el artículo 178 del mismo Código, trae como consecuencia directa que las obligaciones de la o las sociedades absorbidas, subsistan respecto de la sociedad absorbente. La doctrina lo expone en los siguientes términos:Continuación de la Resolución No. 7171 de 14 de julio de 2023 Hoja No. 3 de 5
“Así, una vez solemnizado el contrato o compromiso de fusión en la forma señalada por la Ley, se produce de pleno derecho la integración de las empresas y la absorción de los activos y pasivos de las fusionadas, que se radican -sin solución de continuidad - en cabeza de la empresa absorbente.
(…)
Por su parte, en relación con los terceros, como resultado de la fusión opera una cesión de los contratos y de los activos y pasivos, sin solución de continuidad alguna, de manera que la sociedad absorbente (…) esta llamada a ejercer o a cumplir con los derechos y las obligaciones
contratos y de los activos y pasivos, sin solución de continuidad alguna, de manera que la sociedad absorbente (…) esta llamada a ejercer o a cumplir con los derechos y las obligaciones de las sociedades absorbidas, (…).” 2
En línea con lo anterior, la doctrina de la Superintendencia de Sociedades ha precisado los efectos de la fusión, así:
"(…) la fusión supone una transmisión in universum ius del patrimonio de todas las sociedades fusionadas a favor de la nueva sociedad o de la absorbente. Al transmitir en bloque su patrimonio las sociedades transmitentes se extinguen, y al extinguirse se opera una sucesión universal a favor de la absorbente o de la nueva. Los nexos obligacionales, los derechos reales, los derechos sobre bienes inmateriales, etc., se transmiten subsu midos en ese bloque patrimonial que constituye una unidad jurídica. Pero esa unidad de derecho continúa siendo idéntica a sí misma, inalterada; únicamente ha cambiado su titular jurídico. El poder de disposición ha pasado de una sociedad a otra, eso es todo” 3(SNFT)
De acuerdo con lo expuesto, si bien en virtud de la fusión perfeccionada AVANTEL se disolvió, sin liquidarse, para se r absorbida por PARTNERS, de allí no se sigue que se hubiera extinguido la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes de la relación de interconexión entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y AVANTEL, en la medida en que la consecuencia directa de la fusión es la integración de las e mpresas y la absorción de los activos y pasivos de las fusionadas, que se radicaron, sin solución de continuidad, en cabeza de la empresa absorbente, en este caso PARTNERS.
en que la consecuencia directa de la fusión es la integración de las e mpresas y la absorción de los activos y pasivos de las fusionadas, que se radicaron, sin solución de continuidad, en cabeza de la empresa absorbente, en este caso PARTNERS.
En consecuencia, no cabe duda de que, desde el perfeccionamiento de la fusión por absorción, las partes de las relaciones de interconexión que se analizan no son otras más que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y PARTNERS, empresas que sí tienen la calidad PRST4, por lo que no puede predicarse la configuración de la causal que señala el solicitante.
No obstante lo anterior, de la documentación obrante en el expediente queda en evidencia que PARTNERS y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se encuentran de acuerdo con la terminación de las relaciones de interconexión previamente referidas, situación que se enmarca en lo establecido en el inciso segundo del artículo 4.2.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 el cual señala que:
“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN.
(…)
Igualmente las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo, deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios.” (SFT)
En este sentido, no quedando dudas del acuerdo que presentan las partes, a efectos de determinar la procedencia de autorizar su terminación, es necesario analiz ar lo concerniente a la posible afectación a usuarios. Al respecto , la CRC efectuó una consulta de los reportes de información
En este sentido, no quedando dudas del acuerdo que presentan las partes, a efectos de determinar la procedencia de autorizar su terminación, es necesario analiz ar lo concerniente a la posible afectación a usuarios. Al respecto , la CRC efectuó una consulta de los reportes de información realizados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles 5PRSTM, encontrando que desde el mes de agosto de 2022 no se registra tráfico de AVANTEL, quien dejó de remitir esta información, tanto para tráfico de interconexión como para tráfico de RAN, en atención a la fusión por absorción con PARTNERS 6.
2 MARTÍNEZ NEIRA, N. Cátedra de Sociedades. Régimen comercial y bursátil. Legis 1ª edición (2020) Pág. 417-418 3 Superintendencia de Sociedades, Concepto 220 -206135 del 10 de diciembre de 2018, asunto: proceso de fusiónautorización particular - certificación de solicitud de garantías adicionales. 4 De acuerdo con lo que se aprecia en el Registro Único de PRST del Sector Tic. 5 De acuerdo con la información disponible en https://postdata.gov.co/dashboard/cifras-de-los-servicios-detelecomunicaciones, AVANTEL no registra tráfico de voz y datos desde agosto de 2022. 6 De lo cual se da cuenta en el data flash publicado por la Comisión en marzo de 2023: https://postdata.gov.co/dataflash/data-flash-2023-003-roaming-automatico-nacionalContinuación de la Resolución No. 7171 de 14 de julio de 2023 Hoja No. 4 de 5
Así las cosas, no se tendría una potencial afectación a usuarios, dado que con ocasión de la fusión entre PARTNERS y AVANTEL, los usuarios que antes hacían uso de los servicios provistos por este
Así las cosas, no se tendría una potencial afectación a usuarios, dado que con ocasión de la fusión entre PARTNERS y AVANTEL, los usuarios que antes hacían uso de los servicios provistos por este último ahora son usuarios de otros PRSTM, entre estos de PARTNERS y, en este sentido, de acuerdo con lo señalado por PARTNERS, los usuarios de la red legada de AVANTEL fueron borrados de sus elementos de red. Situación sobre la que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no presentó ningún tipo de oposición , lo que permite concluir que, con la autorización de la terminación de las relaciones de interconexión, no se generaría afectación a los usuarios de ninguno de los operadores involucrados que haga necesaria la implementación de medidas tendientes contrarrestar efectos negativos en tal sentido.
Finalmente, como se señaló en la Sección 1 de la presente resolución, PARTNERS manifestó que no solicitaba la desconexión de la interconexión de Larga Distancia Internacional - LDI que se rige por el Contrato No. VPGC-0085-2004 del 18 de febrero de 2004 , sobre lo cual la CRC no encuentra algún tipo de objeción, por lo que la autorización para terminar dicho contrato versa expresamente sobre los demás servicios de telefonía fija de ámbito local y nacional regidos por el mismo.
En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las relaciones objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2.1.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, las solicitudes de terminación de interconexiones de mutuo acuerdo deberán darse con no menos de tres meses de anticipación, razón por la cual, para el presente caso,
Resolución CRC 5050 de 2016, las solicitudes de terminación de interconexiones de mutuo acuerdo deberán darse con no menos de tres meses de anticipación, razón por la cual, para el presente caso, se autorizará la terminación de l contrato de interconexión sobre el cual versa la solicitud de desconexión, una vez transcurridos tres meses contados a partir del escrito presentado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el 18 de mayo de 2023, en el cual este proveedor manifestó estar de acuerdo con que se proceda con la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión que refiere PARTNERS en su solicitud . En conclusión, la formalización de la terminación de dichas relaciones podrá darse a partir del 18 de agosto de 2023, siempre que el presente acto administrativo se encuentre ejecutoriado.
Ahora bien, aunque es claro el acuerdo entre las partes en dar por terminadas las relaciones objeto de análisis, se debe precisar que la autorización dada por la CRC se circunscribe al alcance de sus competencias regulatorias y, por ende, esta no tiene la capacidad de interferir o modificar los acuerdos económicos a los que hayan llegado las partes como tampoco las decisiones que haya tomado el juez del concurso en el proceso de reorganización empresarial al que se sometió AVANTEL y cuyas acreencias se encuentran actualmente en cabeza de PARTNERS, derivado del perfeccionamiento de la fusión por absorción.
En otras palabras, la autorización para la terminación de las relaciones de interconexión a las que se viene haciendo referencia no incide de manera alguna en los acuerdos de pago suscritos entre las partes o que sean producto del proceso de reorganización que en su momento adelantó la Superintendencia de Sociedades respecto de la empresa AVANTEL, hoy absorbida por PARTNERS.
viene haciendo referencia no incide de manera alguna en los acuerdos de pago suscritos entre las partes o que sean producto del proceso de reorganización que en su momento adelantó la Superintendencia de Sociedades respecto de la empresa AVANTEL, hoy absorbida por PARTNERS. Por lo tanto, su cumplimiento deberá efectuarse en los términos allí fijados, lo cual podría implicar que a la fecha de la materialización de la desconexión existan saldos pendientes producto de dichos acuerdos o decisiones, sin que , de un lado, esto pueda limitar o impedir la materialización de la desconexión impartida en el presente acto administrativo y, de otro lado, se insiste, sin que la desconexión acá autorizada genere alguna alteración, modificación o extinción de las deudas que las partes puedan tener entre sí.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de las relaciones de acceso e interconexión vigentes entre
PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.7, y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P.
BIC que se rigen por (i) las Resoluciones CRC 4421 y 4510 de 2014; (ii) las resoluciones CRT 1517 y 1637 de 2006; (iii) el Contrato C-1034-08 del 14 de julio de 2008; y (iv) el Contrato VPGC-00852004 del 18 de febrero de 2004, relacionados en la Tabla 1. del acápite 1 de la parte considerativa de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1. La presente autorización no afecta los acuerdos de pago suscritos entre las partes o que sean producto del proceso de reorganización adelantado por la Superintendencia de
de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1. La presente autorización no afecta los acuerdos de pago suscritos entre las partes o que sean producto del proceso de reorganización adelantado por la Superintendencia de Sociedades respecto de la empresa AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN , hoy PARTNERS
7 Sociedad que absorbió a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN.Continuación de la Resolución No. 7171 de 14 de julio de 2023 Hoja No. 5 de 5
TELECOM COLOMBIA S.A.S., por lo que estos deberán cumplirse en los términos allí fijados. En consecuencia, la materialización de la desconexión de las relaciones de interconexión referidas en el presente acto administrativo , no se encontrará supeditada a que exista un pago total de los valores sobre los que exista un acuerdo.
PARÁGRAFO 2. Las partes podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la relación de interconexión, a partir del 18 de agosto de 2023 , momento en que se cumplen los tres meses de que trata el el artículo 4.2.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , siempre que la decisión adoptada en el presente acto administrativo se encuentre en firme.
PARÁGRAFO 3. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 4. La relación de Larga Distancia InternacionalLDI que se rige por el Contrato No. VPGC-0085-2004 no se sujeta a la autorización de la que trata este artículo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de
VPGC-0085-2004 no se sujeta a la autorización de la que trata este artículo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de
PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P.
BIC. o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse y sustentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de julio de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PAOLA BONILLA CASTAÑO
Presidente
NICOLÁS SILVA CORTÉS
Director Ejecutivo
Expediente No: 3000-32-2-51
Acta C.C.C.1415 13/06/23 Acta S.C.C. 448 12/07/23
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.
Elaborado por: Adriana Santisteban Galán / Carlos Ruiz