CRC - Resolución 7172 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7172 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7172 DE 2023

“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de unas relaciones de acceso, uso e interconexión existentes entre la EMPRESA DE

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y SISTEMAS SATELITALES DE

COLOMBIA S.A. E.S.P.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022811076 del 2 de agosto de 2022, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– la autorización para la terminación por mutuo acuerdo de dos relaciones derivadas de un contrato de acceso, uso e interconexión suscrito el 8 de agosto de 201 61 con SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. , en adelante SISTEMAS SATELITALES, referidas a los servicios de Larga Distancia –LD– y a la vinculación de algunas redes fijas de esta sociedad con la red móvil de ETB. Es de aclarar que la referida solicitud de autorización para la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión tiene que ver con aquellos casos en donde ETB funge como Proveedor de Redes y Servicios de

de autorización para la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión tiene que ver con aquellos casos en donde ETB funge como Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles -PRSTMasignatario de espectro radioeléctrico en bandas IMT2.

ETB fundamenta su petición en el acuerdo obtenido entre dicha sociedad y SISTEMAS SATELITALES, que consta en el acta del “Comité Mixto de Interconexión” celebrado el 31 de mayo de 20223, en la que se pone de presente que la terminación de las relaciones mencionadas se da porque ETB “prestará sus servicios de comunicaciones móviles como Operador Móvil Virtual - OMV”4. Lo anterior, a partir de lo dispuesto en la Resolución 10 de l 3 de enero de 2022, por medio de la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC “autorizó la cesión del permiso para el acceso, uso y explotación de 30 MHz de espectro radioeléctrico para la operación de servicios de r adiocomunicaciones móviles terrestres en el territorio nacional y en el rango de frecuencias 1.740 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.140 MHz a 2.155 MHz otorgado a la UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA MÓVIL - ETB con NIT 900.634.221 -7 mediante la Resolución 2623 del 26 julio de 2013 y sus modificaciones, a favor de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT830.114.921 -1 [sic] hasta el 2 de diciembre de 2023, de conformidad con los términos y condiciones establecidos

julio de 2013 y sus modificaciones, a favor de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT830.114.921 -1 [sic] hasta el 2 de diciembre de 2023, de conformidad con los términos y condiciones establecidos

1 “Contrato de Acceso, Uso e Interconexión celebrado entre la red de TPBCL/LD de SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y la RTPBCL/LE de ETB S.A. E.S.P. en Bogotá y Cundinamarca”. 2 International Mobile Telecommunications, por su sigla en inglés. 3 Documento suscrito -entre otraspor el representante legal de SISTEMAS SATELITALES 4 Página 1 de 3. Acta de “Comité Mixto de Interconexión y Comité Mixto de Acceso”.Continuación de la Resolución No. 7172 de 14 de julio de 2023 Hoja No. 2 de 5

en la Resolución 2623 del 26 de julio de 2013 y sus modificaciones”. Adicionalmente, ETB manifiesta que adelantará un plan de migración orientado a garantizar que no habrá afectación de los usuarios con la terminación solicitada, el cual se compone de dos etapas, a saber: (i) etapa de pruebas y (ii) etapa de migración.

En este sentido, la CRC, mediante radicado de salida 2022519437 del 5 de agosto de 2022, puso en conocimiento de SISTEMAS SATELITALES la solicitud anteriormente descrita, para que presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos. Esta sociedad no se pronunció sobre el particular.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

El artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 establece el deber a cargo de los proveedores de redes y

sus consideraciones, pruebas y argumentos. Esta sociedad no se pronunció sobre el particular.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

El artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 establece el deber a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de “permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite” . Adicionalmente, somete dicha obligación al cumplimiento de los términos y condiciones que para el efecto establezca esta Comisión, en aras de asegurar los principios asociados en dicho artículo5.

En el mismo sentido, el artículo 4.1.4.16 de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina el derecho de acceso a las redes de telecomunicaciones , cuyo propósito es permitir la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, aplicaciones y/o contenidos, lo cual implica el uso de las redes.

Ahora bien, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé la posibilidad de que las partes de las relaciones de interconexión, de mutuo acuerdo, puedan dar por terminadas las mismas, condicionando lo anterior a que: (i) medie autorización de la CRC; (ii) la solicitud de autorización ante la CRC se presente dentro de un término específico; y (iii) a que se adopten medidas tendientes a prevenir la afectación de los derechos de los usuarios. Textualmente la norma establece que “ las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo, deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios”.

partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo, deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios”.

Por su parte, el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que a menos que la CRC lo autorice, se encuentra proscrita la desconexión de los proveedores en las relaciones de acceso o interconexión y, en consecuencia, mientras no se produzca dicha autorización, las condiciones del acceso o la interconexión deberán mantenerse. En efecto, la norma indica:

“ARTÍCULO 4.1.7.5. PROHIBICIÓN DE DESCONEXIÓN. Ninguna controversia, conflicto o incumplimiento de los acuerdos de acceso y/o de interconexión, podrá dar lugar a la desconexión de los proveedores, salvo que la CRC así lo autorice, en cuyo caso deberá dictar las medidas previas que se aplicarán con la finalidad de minimizar los efectos para los usuarios.

Mientras no se produzca esta autorización, las condiciones del acceso y/o la interconexión deben mantenerse y, por lo tanto, no puede limitarse, suspenderse o terminarse, so pena de que quién ejecutó, motivó o patrocinó la conducta, incurra en las sanciones previstas para el efecto en las normas correspondientes”.

La disposición mencionada tiene como objeto la protección de dos tipos de relaciones que pueden verse afectadas como consecuencia de la terminación de un acuerdo de acceso y , por ende, la necesidad de proteger distintos intereses atados a cada tipo de relación , a saber: (i) de una parte, la relación mayorista, esto es, la relación existente entre dos proveedores en torno al acceso que

necesidad de proteger distintos intereses atados a cada tipo de relación , a saber: (i) de una parte, la relación mayorista, esto es, la relación existente entre dos proveedores en torno al acceso que

5 Ley 1341 de 2009. “ARTÍCULO 50. PRINCIPIOS DEL ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para asegurar los siguientes objetivos:

1. Trato no discriminatorio; con cargo igual acceso igual.

2. Transparencia.

3. Precios basados en costos más una utilidad razonable.

4. Promoción de la libre y leal competencia.

5. Evitar el abuso de la posición dominante.

6. Garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexión no se aplicarán prácticas que generen impactos negativos en las redes. (…)” 6“ARTÍCULO 4.1.4.1. DERECHO DE ACCESO A REDES DE TELECOMUNICACIONES . Con el objeto de proveer redes y/o servicios de telecomunicaciones, aplicaciones y/o contenidos, cualquier proveedor tiene derecho al acceso a las instalaciones esenciales de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, definidas en el numeral 4.1.5.2.1 del ARTÍCULO

4.1.5.2 del presente CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de interconexión a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en los términos previstos en el presente régimen.”Continuación de la Resolución No. 7172 de 14 de julio de 2023 Hoja No. 3 de 5

involucra la entrega de recursos de red de un proveedor a otro para que este último preste sus propios servicios, y (ii) de otra, la que tiene que ver con la relación entre el usuario y el proveedor frente a la prestación de unos servicios cuya continuidad depende de la primera relación descrita.

Bajo este contexto y ante la manifestación de ETB de la existencia de un mutuo acuerdo entre las partes para la terminación de dos relaciones de acceso, uso e interconexión vigentes entre ellas, corresponde a esta Comisión, en el marco de sus competencias, analizar si autoriza su terminación conforme a lo dispuesto en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 . En consecuencia, la CRC procederá a pronunciarse en los siguientes términos:

De los docume ntos allegados por las partes, que reposan en el expediente de la actuación administrativa que se analiza , esta Comisión pudo constatar que la solicitud presentada por ETB resulta acorde con la regulación general en materia de terminación de los acuerdos de acceso, uso e interconexión en la medida en que existe una manifestación libre y expresa de las partes. Así, tal como consta en el acta del Comité Mixto de Interconexión celebrado el 31 de mayo de 2022, ETB y SISTEMAS SATELITALES expresaron su acuerdo en la terminación de dos (2) relaciones derivadas

como consta en el acta del Comité Mixto de Interconexión celebrado el 31 de mayo de 2022, ETB y SISTEMAS SATELITALES expresaron su acuerdo en la terminación de dos (2) relaciones derivadas de algunas modificaciones del “Contrato de Acceso, Uso e Interconexión celebrado entre la red de TPBCL/LD de SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y la RTPBCL/LE de ETB S.A. E.S.P. en Bogotá y Cundinamarca” , que se enlistan a continuación, para los servicios móviles que eran provistos por ETB en su calidad de PRSTM asignatario de espectro radioeléctrico en bandas IMT, y que ahora serán provistos por éste como OMV:

Tabla 1. Relaciones de acceso, uso e interconexión sobre las que recae la solicitud de autorización de la desconexión Acuerdo o Contrato Fecha de suscripción Objeto Relación de acceso cuya terminación se solicita “Otrosí No. 2 al Contrato de Acceso, Uso e Interconexión celebrado entre la red de TPBCL/LD de

SISTEMAS

SATELITALES DE

COLOMBIA SA ESP y la

RTPBCL/LE de ETB SA ESP en Bogotá y Cundinamarca” 3 de mayo de 2017 “Establecer los derechos y obligaciones relacionados con la incorporación del servicio de capacidad de transporte suministrado por parte de ETB a SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA entre los nodos de interconexión de las partes y adicionar la relación de acceso, uso e interconexión entre la RTPBCL/LD de

suministrado por parte de ETB a SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA entre los nodos de interconexión de las partes y adicionar la relación de acceso, uso e interconexión entre la RTPBCL/LD de

SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA y la red Móvil de ETB”

“SSC LD - ETB Móvil” “Otrosí No. 3 al Contrato de Acceso, Uso e Interconexión celebrado entre la red de TPBCL/LD de

SISTEMAS

SATELITALES DE

COLOMBIA SA ESP y la

RTPBCL/LE de ETB SA ESP en Bogotá y Cundinamarca” 7 de noviembre de 2019 “Incorporar a la relación de interconexión entre la red RTPBCL de SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA SA ESP y la Red Móvil de ETB, la numeración para el servicio de TPBCL asignada por la CRC a SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA en los municipios de Cali en el Departamento del Valle del Cauca, Medellín en el Departamento de Antioquia y Barranquilla en el Departamento del Atlántico” “SSC Fijo - ETB Móvil” Elaboración propia a partir de la información que reposa en el expediente

A partir de lo mencionado, en atención a la finalidad de l tipo de relaciones de acceso, uso e interconexión enlistadas, que surgen de los acuerdos señalados, resulta necesario analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios. En este punto cabe anotar que, consultadas las bases

interconexión enlistadas, que surgen de los acuerdos señalados, resulta necesario analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios. En este punto cabe anotar que, consultadas las bases de datos del Sistema Colombia TIC, se observa que ETB y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. suscribieron el pasado 26 de noviembre de 2021 un contrato a partir del cual el primero proveerá servicios móviles a sus usuarios bajo la figura de Operador Móvil Virtual (OMV) empleando la red del segundo. Así mismo, en el sistema de archivos de la CRC reposan diferentes comunicaciones allegadas por ETB y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en donde se da cuenta de tal situación, s eñalando que la actividad de ETB como OMV inició el 1º de febrero de 20227.

De esta manera, en consonancia con lo afirmado por ETB, frente a que en este caso no habría lugar a afectaciones a los usuarios, toda vez que las partes mencionadas están en disposición de adelantar el proceso de migración correspondiente dada la manifestación de esa empresa de proveer servicios móviles bajo la figura de Operador Móvil Virtual -OMV-, haciendo uso de una programación detallada

7 Radicados 2022806200 del 3 de mayo de 2022 y 2022809241 del 29 de junio del mismo año.Continuación de la Resolución No. 7172 de 14 de julio de 2023 Hoja No. 4 de 5

de las ventanas de mantenimiento para cada una de las rutas de interconexión, incluyendo para esto pruebas de satisfacción8, la Comisión no considera necesario impartir órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios.

Finalmente, en lo que respecta a la fecha en que se hará efecti va la desconexión y terminación del

pruebas de satisfacción8, la Comisión no considera necesario impartir órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios.

Finalmente, en lo que respecta a la fecha en que se hará efecti va la desconexión y terminación del contrato objeto de análisis, es menester indicar que si bien en la documentación que reposa en el expediente no se observa que se solicite que tal terminación se dé desde una fecha en particular, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, las solicitudes de terminación de interconexiones de mutuo acuerdo deberán solicitarse con no menos de tres meses de anticipación, situación que se entiende cumplida en el presente caso por cuanto la solicitud de ETB fue recibida en la CRC en agosto de 2022, por lo cual se autorizará la terminación de las dos (2) relaciones que surgen de los acuerdos sobre los cuales versa la solicitud de desconexión a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Dicha autorización estará supeditada al desarrollo del plan de migración mencionado y al cumplimiento de las obligaciones vigentes entre las partes.

Por todo lo anterior, esta Comisión considera procedente autorizar la termin ación de las relaciones de acceso, uso e interconexión “SSC LD - ETB Móvil” y “SSC Fijo - ETB Móvil” entre ETB y SISTEMAS SATELITALES, de la forma en que fue acordada por las partes y según se evidencia en la solicitud de ETB.

En todo caso, es de precisar que las demás relaciones de acceso, uso e interconexión que no conforman la solicitud de ETB deberán seguir rigiéndose por las condiciones que las partes vienen aplicando hasta la fecha, de acuerdo con lo pactado entre ellas.

En mérito de lo expuesto,

conforman la solicitud de ETB deberán seguir rigiéndose por las condiciones que las partes vienen aplicando hasta la fecha, de acuerdo con lo pactado entre ellas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de las siguientes dos (2) relaciones de acceso, uso e interconexión existentes entre la red móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y la red fija de SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P., que surgen de acuerdos suscritos entre las partes el 3 de mayo de 2017 y el 7 de noviembre de 2019, según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo:

Acuerdo o Contrato Fecha de suscripción Relación de acceso cuya terminación se autoriza “Otrosí No. 2 al Contrato de Acceso, Uso e Interconexión celebrado entre la red de

TPBCL/LD de SISTEMAS SATELITALES DE

COLOMBIA SA ESP y la RTPBCL/LE de ETB SA ESP en Bogotá y Cundinamarca” 3 de mayo de 2017 “SSC LD - ETB Móvil” “Otrosí No. 3 al Contrato de Acceso, Uso e Interconexión celebrado entre la red de

TPBCL/LD de SISTEMAS SATELITALES DE

COLOMBIA SA ESP y la

RTPBCL/LE de ETB SA ESP en Bogotá y Cundinamarca” 7 de noviembre de 2019 “SSC Fijo - ETB Móvil”

PARÁGRAFO 1. Como consecuencia de la autorización a la que hace referencia el presente artículo,

RTPBCL/LE de ETB SA ESP en Bogotá y Cundinamarca” 7 de noviembre de 2019 “SSC Fijo - ETB Móvil”

PARÁGRAFO 1. Como consecuencia de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGO TÁ S.A. E.S.P. y SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de las relaciones de acceso, uso e interconexión mencionadas, siempre y cuando se haya efectuado la migración correspondiente, y se hayan cumplido las obligaciones a cargo de cada parte.

PARÁGRAFO 2. Las demás relaciones de acceso, uso e interconexión deberán seguir rigiéndose por las condiciones pactadas entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

E.S.P. y SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P, o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndoles

8 Página 2 del radicado 2022811076 del 2 de agosto de 2022.Continuación de la Resolución No. 7172 de 14 de julio de 2023 Hoja No. 5 de 5

que en su contra procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

que en su contra procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de julio de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PAOLA BONILLA CASTAÑO

Presidente

NICOLÁS SILVA CORTÉS

Director Ejecutivo

Expediente No: 3000-32-2-32

C.C.C. 28/06/2023 Acta 1417 S.C.C. 12/07/2023 Acta 448

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias

Elaborado por: Adriana Barbosa, Carlos Ruiz.

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