CRC - Resolución 7173 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7173 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7173 DE 2023

“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignado a SPECTER LINE S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante el radicado 2022808550 del 14 de junio de 2022, un usuario del servicio de comunicaciones le informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que a través del código corto 890310, asignado a SPECTER LINE S.A.S , estaba recibiendo mensajes de texto presuntamente fraudulentos, así: ‘’por favor su ayuda para revisar este intento de fraude que me llegó a mi línea […] del operador CLARO desde el código corto 890310’’. Adicionalmente, el mismo usuario aportó una captura de pantalla del mensaje que había recibido en el que se señalaba lo siguiente: “BNCOLOMBIA notifica que al 13/06/22 a las 06:08 su clave dinámica fue deshabilitada, favor siga las instrucciones para recuperar el acceso: https://bsu.buap.mx/4N’’.

notifica que al 13/06/22 a las 06:08 su clave dinámica fue deshabilitada, favor siga las instrucciones para recuperar el acceso: https://bsu.buap.mx/4N’’.

Analizada la información aportada por el usuario del servicio de telecomunicaciones, la CRC identificó que el código corto en comento había sido asignado a SPECTER LINE S.A.S, mediante la Resolución CRC 5921 del 25 de febrero de 2020, bajo la modalidad ‘’Gratuito para el usuario’’, asignación que se sustentó en la solicitud presentada en su momento por la misma sociedad bajo el radicado 202070522.

Adicionalmente, mediante comunicación con radicado de salida 2022515635 del 22 de junio de 2022, la CRC informó del inicio de una actuación administrativa para recuperar el código corto mencionado, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la R esolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cita disponen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados’ ’, y ‘’6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido (…)’’.Continuación de la Resolución No. 7173 de 18 de julio de 2023 Hoja No. 2 de 12

Dicho acto administrativo fue comunicado a SPECTER LINE S.A.S , a través de correo electrónico del 24 de junio de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización del código corto antes relacionado.

El 19 de julio de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022810211, SPECTER LINE S.A.S. dio respuesta al inicio de la actuación administrativa.

Además de lo anterior, por medio de comunicación radicada internamente bajo el número 2022809797 el 11 de julio de 2022, Bancolombia S.A. le informó a la CRC, que a través –entre otros– del código corto 890310 se estaban enviando mensajes de texto a su nombre que no habían sido autorizados, sobre el cual se estarían presentando presuntos ataques de “Smishing” y “Phishing”.

El 1 de agosto de 2022 , mediante radicado 2022201354, esta Comisión decretó la práctica de pruebas de oficio1. Así, se incorporó como prueba la comunicación y anexos allegados por SPECTER LINE S.A.S. en su escrito de julio de 2022, como también, la referida comunicación proveniente de Bancolombia S.A.

Mediante radicado 2022811691 del 10 de agosto de 2022 , SPECTER LINE S.A.S . se pronunció frente al auto de pruebas proferido por esta Comisión.

2. ARGUMENTOS DE SPECTER LINE S.A.S.

2.1. Radicado 2022810211 del 19 de julio de 2022

frente al auto de pruebas proferido por esta Comisión.

2. ARGUMENTOS DE SPECTER LINE S.A.S.

2.1. Radicado 2022810211 del 19 de julio de 2022

Mediante el radicado del 19 de julio de 2022, SPECTER LINE S.A.S. señala que teniendo en cuenta las situaciones que se presentan a través de los códigos cortos, los PCA están obligados a reinventarse y aumentar su ciberseguridad. Así, informa que creó un área interna con profesionales especializados en la detección de delitos informáticos, quienes se encargan de realizar controles internos y verificar diariamente la información enviada a través de sus canales.

SPECTER LINE S.A.S. manifiesta que al momento de conocer el reporte de posible fraude a través del código corto objeto de la actuación administrativa, instauró una denuncia ante la unidad de delitos informáticos de la Policía Nacional . Adicionalmente, indica que al detectarse la existencia de una “posible URL maliciosa”, procede a alertar a sus clientes y paralelo a eso, adopta diferentes acciones como la restricción de envíos o bloqueo de la cuenta según el cliente involucrado. Situación que está contemplada en el contrato marco que suscribe con sus clientes.

Para el caso concreto, SPECTER LINE S.A.S. señala que adoptó medidas correctivas encaminadas al bloqueo inmediato de palabras y al monitoreo de URLs maliciosas, con el propósito de que no se repitiera la situación ocurrida. Adicionalmente, indica que el enlace utilizado en el mensaje que recibió el usuario -que presentó la queja que d io origen a la actuación administrativa - para el “intento de fraude” había sido reportado a Google para que fuera bloqueado. Sobre el particular, SPECTER LINE

el usuario -que presentó la queja que d io origen a la actuación administrativa - para el “intento de fraude” había sido reportado a Google para que fuera bloqueado. Sobre el particular, SPECTER LINE S.A.S. afirma que el reporte en Google es una actividad que debe ría ser realizada por los PRST en calidad de ISP porque –a su juicio– “finalmente la afectación al usuario se materializa en la navegación desde su teléfono móvil”.

Aunado a lo anterior, SPECTER LINE S.A.S. indica que ha venido bloqueando diferentes palabras que pueden conllevar a un posible fraude, tales como “Banco”, “Clave”, “Bancolombia”, “B4NCOLOMB1A” pero que , a pesar de esto, en el mensaje reportado por el usuario, terceros “inescrupulosos” violaron sus controles “eliminando la letra “A” y omitiendo la palabra “CLAVE” dado que como se describió anteriormente, estas se encuentran en nuestras listas negras ”.

De otra parte, SPECTER LINE S.A.S . señala que ha destinado “importantes” recursos realizando campañas de concientización en las que invita a los usuarios a “ no caer en intentos de fraude”. Así mismo, manifiesta que el código corto 890310 es utilizado para los fines especificados en los que fue otorgado dándole un debido uso.

1‘’AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DENTRO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE RECUPERACIÓN DE UN CÓDIGO

CORTO ASIGNADO A SPECTER LINE S.A.S’’Continuación de la Resolución No. 7173 de 18 de julio de 2023 Hoja No. 3 de 12

SPECTER LINE S.A.S. también precisa que sus términos y condiciones (Condiciones generales de uso, artículo 1.11) incluyen limitaciones y prohibiciones en caso de que sus clientes envíen mensajes de texto con contenido prohibido en las modalidades descritas en el mismo y las consecuencias que podrían generarse de presentarse dicha situación. Indica que de recuperarse el código corto se estaría afectando de forma directa a millones de usuarios finales.

A partir de lo expuesto, la asigna taria solicita mantener la asignación del código corto objeto de la actuación administrativa.

Como soporte de sus afirmaciones, SPECTER LINE S.A.S. allega los siguientes documentos:

  • Captura de pantalla de la denuncia presentada bajo el número de incidente DI-25-175-202212686. - Copia del documento denominado “ACTUALIZACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE USO’’. - Copia del documento denominado “Acuerdo reciproco de servicios de SMS’”. - Copia del reporte presentado ante “GOOGLE” por el enlace ‘’fraudulento’’ - Captura de pantalla de un mensaje de texto que envía SPECTER LINE S.A.S a sus usuarios “para evitar caer en fraudes’’.

2.2. Radicado 2022811691 del 10 de agosto de 2022

Mediante el radicado en comento, SPECTER LINE S.A.S. señala que administra eficientemente los recursos escasos asignados en beneficio de los usuarios finales y que, por esta razón, fortalece sus sistemas con el fin de mitigar ataques de “inescrupulosos que buscan vulnerar y generar impactos negativos para fines presuntamente fraudulentos”.

SPECTER LINE S.A.S . manifiesta que cuenta con clientes mayoristas, que tienen la “anuencia

sistemas con el fin de mitigar ataques de “inescrupulosos que buscan vulnerar y generar impactos negativos para fines presuntamente fraudulentos”.

SPECTER LINE S.A.S . manifiesta que cuenta con clientes mayoristas, que tienen la “anuencia vigente” con Bancolombia S.A. para el envío y recepción de mensajes de texto. Señala que la relación con dicha entidad financiera es “ indirecta”. Destaca que la autorización de Bancolombia S.A. se soporta “con la empresa TELINTEL”, para lo cual allega un pantallazo de una comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad GRUPO TELINTEL S.A. en la que se lee lo siguiente: “se permite confirmar que estamos cursando tráfico asociado con la entidad Bancaria (…)”.

De otra parte, SPECTER LINE S.A.S. indica que mediante el código corto 890310 envía mensajes de marketing de diferentes compañías, así como campañas de concientización y enseñanza referente al fraude y sus diferentes modalidades . Precisa que SPECTER LINE S.A.S. es un “PCA con calidad de IT, y en la provi sión de contenidos del código corto en mención funge como PCA e Integrador tecnológico”

Adicionalmente, afirma que los códigos cortos se encuentran habilitados en doble vía MT/MO, lo que le garantiza al usuario final, la posibilidad de desistir de los mensajes que no dese respondiendo el mensaje de texto con la palabra “SALIR” o “CANCELAR” indistintamente.

Respecto de la forma en que sus clientes remiten mensajes de texto a través de su plataforma, SPECTER LINE S.A.S. señala que el cliente interesado se comunica con esa empresa como PCA, se realiza una reunión donde se presentan los servicios ofertados, los precios y las modalidades de

Respecto de la forma en que sus clientes remiten mensajes de texto a través de su plataforma, SPECTER LINE S.A.S. señala que el cliente interesado se comunica con esa empresa como PCA, se realiza una reunión donde se presentan los servicios ofertados, los precios y las modalidades de adquisición, si la persona (que siempre debe ser jurídica) decide contratar sus servicios, se procede a solicitar los do cumentos que acrediten la existencia y representación de la sociedad . Luego de verificar que el cliente es una empresa “real”, se procede a la firma del contrato, donde constan las cláusulas referentes al fraude y a las prácticas prohibidas, y las medidas a tomar en caso de que se logre probar que el cliente fue quien remitió los mensajes “de fraude”. Luego de esto se solicita una lista de “sus clientes”, y quienes serán los responsables del envío de SMS por los canales de SPECTER LINE S.A.S. y las autorizaciones pertinentes, se comunica el tratamiento de datos que se debe realizar según la ley de protección de datos personales . Posteriormente, s e procede a verificar la idoneidad de los documentos allegados y luego de ello se procede a dar acceso ya sea por medio de API, por plataforma o bien por SMPP, donde, se indicará el usuario de ingreso o se conectará la IP, luego se realizarán pruebas o se indicará cómo es el uso, esto según sea el caso, luego de esto, quedan habilitados los clientes para enviar SMS por nuestros canales.

A partir de todo lo anterior, SPECTER LINE S.A.S. solicita mantener la asignación del código corto objeto de la actuación administrativa.Continuación de la Resolución No. 7173 de 18 de julio de 2023 Hoja No. 4 de 12

Para soportar sus afirmaciones, SPECTER LINE S.A.S. aporta los siguientes documentos:

objeto de la actuación administrativa.Continuación de la Resolución No. 7173 de 18 de julio de 2023 Hoja No. 4 de 12

Para soportar sus afirmaciones, SPECTER LINE S.A.S. aporta los siguientes documentos:

  • Copia de la comunicación suscrita por el representante legal del Grupo Telintel para el envío de SMS a nombre de BANCOLOMBIA S.A. - Captura de pantalla de SMS enviado por los canales de SPECTER LINE S.A.S, con el fin de concientizar a el usuario final respecto de los fraudes. - Capturas de pantalla de los mensajes enviados a través del código corto. - Denuncia instaurada ante la Policía Nacional. - Reporte presentado en GOOGLE por el enlace fraudulento.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA DE LA CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías d e la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad , moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Título 12 Capítulo 5 correspondiente al Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de

del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la re copilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa , recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estuvieran inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o incumpliera uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con elContinuación de la Resolución No. 7173 de 18 de julio de 2023 Hoja No. 5 de 12

de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con elContinuación de la Resolución No. 7173 de 18 de julio de 2023 Hoja No. 5 de 12

fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

3.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por pa rte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS /USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

contenidos y aplicaciones a través de SMS /USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

En este sentido, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 6.1.1.6 de la misma R esolución y cuando no cumpla con los criterios de uso del recurso, lo cual significa , entre otras cosas, que el asignatario luego de la implementación del recursos debe garantizar que el uso de los códigos cortos se haga acorde con la descripción y justificación que sustentaron la asignación del mismo.

En ese sentido, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están

recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos. Adicionalmente, es claro que los códigos c ortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación

3.3. SOBRE LOS PRESUNTOS ATAQUES DE “SMISHING” Y “PHISHING”

Dado que tanto el usuario de servicio de comunicaciones, como Bancolombia S.A. manifestaron que se presentaron presuntos fraudes y ataques de “smishing” y “phishing”, es importante poner de presente que las actuaciones de la Comisión en materia de recuperación no tienen como finalidad indagar sobre la ocurrenci a o no de actividades fraudulentas por parte de los asignatarios de los códigos cortos, ni mucho menos determinar su posible responsabilidad penal ante la ocurrencia de dichas conductas. De ahí que cuando la CRC conoce de la ocurrencia de una presunta cond ucta delictiva está en el deber de reportar esta situación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, circunstancia que se realizará en esta oportunidad como consta en el acápite 3.6. de la presente resolución.

En este sentido, la Comisión, en su condición de Administrador de los Recursos de Identificación, debe velar porque los recursos asignados presenten un uso acorde con las condiciones establecidas en la regulación. En el presente caso, ello implica que la CRC determine i) si los códigos cortos han sido utilizados de la forma para la que fueron asignados y, ii) si a través de este recurso de

en la regulación. En el presente caso, ello implica que la CRC determine i) si los códigos cortos han sido utilizados de la forma para la que fueron asignados y, ii) si a través de este recurso de identificación se han enviado mensajes en nombre de terceros sin que medie su autorización.

2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7173 de 18 de julio de 2023 Hoja No. 6 de 12

3.4. ANÁLISIS SOBRE LA MA TERIALIZACIÓN DE LAS CAUSALES DE

RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales que se citan a continuación:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD.

El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD.

El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2 del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPITULO 1 del TÍTULO VI.

6.4.3.2.2 Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados

(…)

6.4.3.2.8 “Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”. (Subrayado fuera de texto).

En este sentido, las causales mencionadas en los numerales 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2.

de la Resolución CRC 5050 de 2016 implican que la CRC revise si el código corto objeto de la actuación administrativa de recuperación se está utilizando conforme fue asignado; y si, existe una autorización de terceros para enviar mensajes y contenido a su nombre a través del dicho recurso de identificación.

Así, como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque mediante el radicado 2022808550 del 14 de junio de 2022, un usuario de servicios de comunicaciones informó a la CRC que a través del código corto 890310 se estaban enviando presuntamente mensajes fraudulentos.

Adicional a ello, Bancolombia S.A. indicó a esta Comisión que: ‘’Actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se anexan a continuación, éstos no solo infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”3.

A partir de lo anterior, corresponde a la CRC verificar la configuración de las causales mencionadas.

3.4.1. CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2. DEL

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

Dado que una de las causales por las cuales se inició la actuación administrativa es la establecida en

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

Dado que una de las causales por las cuales se inició la actuación administrativa es la establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución 5050 de 2016 , la CRC debe contrastar el uso para el cual fue asignado el recurso de identificación y el uso dado a este por parte

de SPECTER LINE S.A.S.

A partir de lo anterior, la CRC procedió a constatar que mediante radicado 202070522 del 10 de enero de 2020, SPECTER LINE S.A.S., a través de la solicitud de asignación del código corto objeto de análisis, manifestó que dicho recurso de identificación se utilizaría para “enrutar el tráfico de marketing de compañías de grandes superficies”, tal como se muestra a continuación:

3 Radicado interno 2022809797 del 1 de julio de 2022Continuación de la Resolución No. 7173 de 18 de julio de 2023 Hoja No. 7 de 12

RADICADO CÓDIGO

CORTO SOLICITADO MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN 202070522 890310 Gratuito para el usuario “Código corto para se r implementado ante los operadores por la compañía de mensajes de texto” “Se utilizará para enrutar el tráfico de marketing de compañías de grandes superficies.” Tabla 1. Construida a partir de la información del radicado 202070522.

Teniendo en cuenta lo anterior esto es, lo informado por SPECTER LINE S.A.S. en su solicitud de

el tráfico de marketing de compañías de grandes superficies.” Tabla 1. Construida a partir de la información del radicado 202070522.

Teniendo en cuenta lo anterior esto es, lo informado por SPECTER LINE S.A.S. en su solicitud de asignación, mediante la Resolución CRC 5921 del 25 de febrero de 2020, la C omisión le asignó a dicha sociedad, entre otros, el código corto 890310 para la provisión de aplicaciones y contenidos a través de SMS/ USSD bajo la modalidad de ‘’Gratuito para el usuario’’.

Adicional a lo anterior, es de señalar que mediante el mismo radicado de enero de 2020, SPECTER LINE S.A.S. también solicitó a la CRC la asignación del código corto 890311 para “enrutar tráfico de información de Bancolombia S.A.”, sin embargo , este le fue negado a través de la precitada Resolución 5921 del 25 de febrero de 2020.

Así, frente al código corto 890310 es preciso reiterar que este fue asignado únicamente para enviar marketing de grandes superficies, esto es, tiendas y mercados de gran tamaño4. En ningún momento este código corto se asignó para enviar mensajes de texto sobre los productos y servicios de entidades financieras.

Precisado lo anterior, resulta necesario traer a colación el uso dado al código corto 890310 por parte de SPECTER LINE S.A.S. según las pruebas que obran en el expediente.

Lo primero que debe resaltarse es que en respuesta a los siguientes requerimientos de información realizados por la CRC :” i) Detalle de la relación contractual y/o comercial existente entre SPECTER LINE S.A.S. y Bancolombia S.A. para el envío de mensajes de texto haciendo uso del código corto

Lo primero que debe resaltarse es que en respuesta a los siguientes requerimientos de información realizados por la CRC :” i) Detalle de la relación contractual y/o comercial existente entre SPECTER LINE S.A.S. y Bancolombia S.A. para el envío de mensajes de texto haciendo uso del código corto objeto de recuperación” . y “(ii) Copia de las autorizaciones brindadas por Bancolombia S.A. a SPECTER LINE S.A.S. y a sus clientes para el envío de mensajes de texto a través del código corto objeto de la actuación administrativa.”, SPECTER LINE S.A.S. señaló5

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