CRC - Resolución 7174 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7174 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7174 DE 2023

“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignado a ATENEA MOBILE S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante el radicado 2022806547 del 10 de mayo de 2022 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), recibió una comunicación por parte de un usuario, en la que informaba que por medio del código corto 899828 había recibido el siguiente mensaje de texto: "[Ge] Ha sido seleccionado para la oferta de trabajo Trabajo desde casa. recibe tu sueldo 50000 pesos .Mi https://wa.me/260763997472". (sic)

A partir de la queja del usuario, la CRC identificó que el código corto 899828 había sido asignado a ATENEA MOBILE S.A.S., por lo que, el 18 de mayo de 2022, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación 1, mediante comunicación con radicado de salida 2022512675, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto mencionado, por presuntamente haberse

los Recursos de Identificación 1, mediante comunicación con radicado de salida 2022512675, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto mencionado, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuesta s en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Los numerales en cita disponen lo siguiente: “6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI .”, y 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…)” .

El acto administrativo que inició la actuación mencionada fue comunicado a ATENEA MOBILE S.A.S., a través de correo electrónico enviado el 18 de mayo de 2022, para que dentro de los quince

1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 7174 de 18 de julio de 2023 Hoja No. 2 de 13

recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 7174 de 18 de julio de 2023 Hoja No. 2 de 13

(15) días siguientes contados a partir de su recibo, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso numérico asignado.

El 8 de junio de 2022, dentro del término correspondiente, mediante comunicaci ones radicadas internamente bajo los números 2022808287 y 20228082882, ATENEA MOBILE S.A.S., en ejercicio del derecho de defensa, se pronunció sobre la actuación administrativa.

Posteriormente la CRC, a través del radicado de salida 2023504707 del 3 de marzo de 2023, requirió a ATENEA MOBILE S.A.S., para que allegara -en el término de diez (10) días hábiles posteriores al recibo de dicha comunicaciónla traducción de algunos documentos que habían sido aportado s en idioma extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 del Código General del Proceso - CGP. Sin embargo, dicha empresa no se pronunció sobre el particular.

2. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR ATENEA MOBILE S.A.S.

  • Radicados 2022808287 y 2022808288 del 8 de junio de 2022

En su escrito de l 8 de junio de 2022, ATENEA MOBILE S.A.S. , señala que es una empresa que lleva 7 años prestando servicios de envío de mensajes de texto –SMS– a numerosas sociedades en Colombia, lo anterior con diligencia, rigurosidad y atendiendo la regulación vigente.

lleva 7 años prestando servicios de envío de mensajes de texto –SMS– a numerosas sociedades en Colombia, lo anterior con diligencia, rigurosidad y atendiendo la regulación vigente.

ATENEA MOBILE S.A.S. explica su modelo de operación para lo cual indica que ofrece el servicio de envío de SMS a través de cuatro (4) plataformas web distintas , desarrolladas por “Net Real Solutions SLU”, empresa que hace parte de su grupo empresarial . Afirma que esas plataformas funcionaban con un sistema de “autorregistro”, es decir, “cualquier persona física o jurídica que posea un correo electrónico y un número de celular, puede registrarse en cualquiera de nuestras plataformas”. No obstante, como parte de la política antifraude, ATENEA MOBILE S.A.S ., señala que ha adoptado diferentes medidas de control para evitar la comisión de delitos, así: “a. Para darse de alta en la plataforma se envía un correo y un SMS de confirmación, si el usuario no presiona el enlace del correo o no introduce el código recibido por SMS, no puede acceder a ninguna de las plataformas. b. Una vez superada esta doble comprobación, un usuario de auto-registro no puede disponer de saldo en la plataforma ni puede incluir enlaces en el contenido de sus mensajes si no supera una validación manual (efectuada por el equipo de soporte de ATENEA MOBILE S.A.S.) de su identidad física o jurídica. c. En este proceso de validación se solicita al usuario de la plataforma que envíe copia escaneada de todos los documentos legales como lo son RUT, Certificado de Existencia y Representación Legal, cédula de ciudadanía, entre otros. Si el usuario no aporta estos documentos, no podrá cargar saldo en la plataforma para enviar cualquier comunicación. d. El equipo de

RUT, Certificado de Existencia y Representación Legal, cédula de ciudadanía, entre otros. Si el usuario no aporta estos documentos, no podrá cargar saldo en la plataforma para enviar cualquier comunicación. d. El equipo de soporte comprueba los documentos enviados y procede a llamar al teléfono de la sociedad o de la persona referida para comprobar si es r ealmente esta la que está intentando validar sus datos o está sufriendo una suplantación de identidad.”

Además de lo anterior, ATENEA MOBILE S.A.S . indica que las plataformas que utiliza para la prestación de servicios que han sido reconocidas “con una certificación ISO27001”, lo cual –según informó- implica que “● Se ha establecido una metodología contrastada y universal de control de los flujos de información, lo que permite un mayor ordenamiento de los procedimientos de trabajo. ● Se ha reducido sustancialmente el riesgo de fuga o deterioro de la información de clientes, proveedores y trabajadores de la empresa. ● Se ha activado un sistema de control y revisión periódica e ininterrumpida, que conduce a una mejora continua de los procesos de gestión de la información. ● Se ha implementado un protocolo reglado y eficiente para hacer frente a situaciones de crisis por la fuga o la manipulación incorrecta de información”.

De igual manera , ATENEA MOBILE S.A.S . manif iesta que pacta con sus clie ntes una política antifraude aplicando las medidas de prevención oportunas en las diferentes plataformas que comercializan, relacionando así algunas prácticas prohibidas: “a. La suplantación de identidad jurídica o personal a través de SMS, e-mail o Voz, incluyendo el uso de remitentes o contenido en el texto que identifiquen el origen del mensaje erróneamente, incurriendo en una suplantación de identidad. b. La comercializaci ón,

personal a través de SMS, e-mail o Voz, incluyendo el uso de remitentes o contenido en el texto que identifiquen el origen del mensaje erróneamente, incurriendo en una suplantación de identidad. b. La comercializaci ón, reventa o cualquier forma de explotación sin previa autorización por parte de la entidad reguladora de las comunicaciones de cada país, de Net Real Solutions SLU, de ATENEA MOBILE S.A.S. o, en cualquier caso, que se incumpla con lo establecido en la Ley aplicable en cada país. c. El uso de enlaces a páginas web que tengan como objetivo recabar datos personales de usuarios o datos bancarios, siempre que no estén autorizados expresamente por Atenea Mobile SAS o por Net Real Solutions SLU. d. El envío de c omunicaciones a

2 Bajo distintos radicados del 8 de junio de 2022 fue enviado el mismo documento.Continuación de la Resolución No. 7174 de 18 de julio de 2023 Hoja No. 3 de 13

usuarios que no lo han solicitado expresamente y/o de los que no se pueda aportar justificación de este consentimiento expreso.” (Destacado fuera de texto)

Así mismo , ATENEA MOBILE S.A.S . informa que implementó una tecnología antifraude que identifica un total de 8.659 palabras como “Palabras Prohibidas”, las cualesa su juicioson palabras utilizadas recurrentemente para cometer actos indebidos como el envío de mensajes de SPAM o también intentos de phishing. De esta manera, según explica, si el software utilizado identifica una de estas “ Palabras Prohibidas”, el mensaje no es enviado y es bloqueado por la plataforma. Así, cuando se detecta un posible caso de SPAM o de “phishing” procede a analizar con detalle el mensaje, para luego examinar cada una de las palabras que pueden resultar problemáticas.

de estas “ Palabras Prohibidas”, el mensaje no es enviado y es bloqueado por la plataforma. Así, cuando se detecta un posible caso de SPAM o de “phishing” procede a analizar con detalle el mensaje, para luego examinar cada una de las palabras que pueden resultar problemáticas.

En el caso puntual, ATENEA MOBILE S.A.S. señala que con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, había detectado la URL no permitida , por lo que procedió a deshabilitar inmediatamente la cuenta del “usuario” que env ió el mensaje , la cual pertenecía a la sociedad GABRIEL ALBERTO GAVIRIA PALOMINO S.A.S. Igualmente, indica que como consecuencia de lo ocurrido, agregó nuevas palabras a la lista de “ Palabras Prohibidas ” para restringir su uso, mejorando y garantizando la seguridad de los mensajes, actuando con la debida diligencia y cuidado exigido por la Ley.

De igual manera, ATENEA MOBILE S.A.S. informa que optó por implementar una nueva medida de seguridad que consiste en que cada mensaje que contenga un link o URL será verificado manualmente antes de su envío, para constatar que éste no se trate de un posible caso de SPAM o Phishing y solo posterior a dicho procedimiento se permitirá el envío del mensaje.

Así las cosas, ATENEA MOBILE S.A.S. afirma que la sociedad GABRIEL ALBERTO GAVIRIA PALOMINO S.A.S. fue la que incurrió en la conducta posiblemente reprochable y susceptible de control por parte de la administración, ya que la misma “burló de manera malintencionada ” los estándares de seguridad y el control del flujo de mensajes de los códigos cortos que utiliza, violando la política antifraude de la compañía e incumpliendo con las obligaciones contractuales vigentes entre

estándares de seguridad y el control del flujo de mensajes de los códigos cortos que utiliza, violando la política antifraude de la compañía e incumpliendo con las obligaciones contractuales vigentes entre las partes, razón por la cual se le desactivó la cuenta.

Aunado a lo anterior, ATENEA MOBILE S.A.S. , manifiesta que adopt ó “severas” medidas de seguridad, así: “(i) Solo se venderá el servicio a empresas o clientes que ya hayan demostrado un correcto y honesto uso de la plataforma en su historial con ATENEA MOBILE S.A.S., cerrando así su mercado. (ii) Se solicita a todos los clientes la presentación de los documentos que acrediten que son sociedades legalmente constituidas como lo son Certificado de Existencia y Representación Legal y R UT o si son persona natural la cédula de ciudadanía y un documento diferente como la licencia de conducción, para comprobar la identidad de la persona. (iii). Con el ánimo de evitar la suspensión del servicio la gerencia determinó no ingresar clientes nuevos para evitar posibles filtraciones. (iv) Se ordena a la persona que tiene a cargo la plataforma en su oficina estar monitoreando envíos sospechosos. (v) Que se verifique cada mensaje que contenga un link o URL, de manera manual antes de que el mismo sea remitido a través de los códigos cortos.”

ATENEA MOBILE S.A.S . indica que ha cumplido la regulación vigente, en calidad de asignatario de los códigos cortos en el territorio nacional y a los criterios de uso eficiente de este recurso de identificación. Manifiesta que no le dio un uso diferente al código corto 899828 y, en consecuencia, considera que no se consolida ninguno de los presupuestos fácticos enunciados en el numeral

identificación. Manifiesta que no le dio un uso diferente al código corto 899828 y, en consecuencia, considera que no se consolida ninguno de los presupuestos fácticos enunciados en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 para su recuperación.

ATENEA MOBILE S.A.S. señala que, si bien es cierto que, en la actuación administrativa en curso, la Administración Pública a través de la CRC “está atribuyendo la comisión de una infracción sancionable”, es propio que la administración analice el actuar del “concesionario” de los códigos cortos en lo concerniente al uso y destinación de estos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.10.7 de la Resolución CRC 5111 de 2017 . De lo anterior, ATENEA MOBILE S.A.S., colige que la regulación impone unas obligaciones al proveedor de servicios de comunicaciones, consistentes en utilizar las herramientas tecnológicas apropiadas para prevenir la comisión de fraudes, hacer un seguimiento a los mecanismos previstos para tal efecto, manteniendo disponible la información para la CRC y las autoridades de inspección, vigilancia y control.

ATENEA MOBILE S.A.S. señala que, con ocasión de la PQR de un usuario, se deben adelantar todas las diligencias necesarias para determinar las causas que originan su reclamación, pues de esta forma se cumple con el objetivo de la regulación que es la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones.Continuación de la Resolución No. 7174 de 18 de julio de 2023 Hoja No. 4 de 13

ATENEA MOBILE S.A.S. indica q ue ha de splegado “un andamiaje tecnológico completo ” para

ATENEA MOBILE S.A.S. indica q ue ha de splegado “un andamiaje tecnológico completo ” para prevenir cualquier tipo de fraude y ha adelantado las diligencias necesarias para determinar la causa del incidente, incluyendo entre éstos investigaciones internas por parte de su departamento de seguridad y denuncias penales “con el fin de investigar dicha conducta y sancionar al infractor ”. De esta manera, afirma que al haber actuado de forma “sumamente diligente y a tiempo ”, sería una “sanción desproporcionada” que la CRC procediera con la recuperación de l código corto, pues a su juicio, esto desdibujaría la obligación de medio impuesta por la ley y significaría aplicar un trato discriminatorio.

ATENEA MOBILE S.A.S. indica que es absurdo imponer a una empresa l a obligación de que el 100% de los mensajes que se envían de sus servidores por los clientes sean completamente verídicos. Señala que eso es completamente imposible, toda vez que las medidas de protección si bien tienen que ser preventivas también son reac tivas a los casos en que los delincuentes logren burlar los sistemas de seguridad a través de innovaciones y nuevos métodos, tal como opera el sistema bancario, el sistema disciplinario, los sistemas de seguridad e inclusive la misma legislación penal.

De otra parte, ATENEA MOBILE S.A.S., señala que el “principio de la personalidad de las penas ” del derecho administrativo sanci onador, resulta aplicable en la medida en que “ la sanción ” está siendo impuesta sobre un sujeto que no ha realizado la conducta infractora tipificada dentro de la causal citada por la CRC. A su juicio, no existe relación alguna de culpabilidad que recaiga sobre el

siendo impuesta sobre un sujeto que no ha realizado la conducta infractora tipificada dentro de la causal citada por la CRC. A su juicio, no existe relación alguna de culpabilidad que recaiga sobre el sujeto agente relacionado por la CRC como infractor, al cual se le busca imponer la correspondiente sanción (recuperación de los códigos cortos). Precisa igualmente que la Comi sión debe atender el principio de culpabilidad y el de personalidad de la “sanción”. En este sentido, dicha empresa solicitó desistir de la presente actuación administrativa.

Finalmente, ATENEA MOBILE S.A.S. , solicita la terminación anticipada del procedimiento administrativo “sancionatorio” y, en consecuencia, mantener la “ concesión” del código corto objeto de la actuación administrativa.

Para sustentar sus afirmaciones, ATENEA MOBILE S.A.S. allegó los siguientes documentos:

1. Documento denominado informe de gestión de palabras prohibidas (6 folios)

2. Diagrama del modelo del sistema de seguridad (1 folio).

3. Copia de la certificación ISO27001, en idioma extranjero (1 folio)

4. Documento denominado recopilación de información caso denuncia a la CRC - correos (8 folios)

5. Documento denominado “nrsgateway” en idioma extranjero. (2 folios).

6. Correos electrónicos de mayo de 2022. 3

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia de la CRC En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico. En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, mo dificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la mi sma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de

3 Correos electrónicos cruzados entre el usuario que elevó la queja, ATENEA MOBILE S.A.S y otras personas.Continuación de la Resolución No. 7174 de 18 de julio de 2023 Hoja No. 5 de 13

telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las

Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preser var y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos". Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códig os, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos c ortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no

compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos c ortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución C RC 5050 de 20164. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autori zación de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura. 3.2. Del procedimiento aplicable a la actuación administrativa de recuperación los códigos cortos.

Antes de realizar el análisis sobre la configuración de las causales de recuperación de l código corto con ocasión del cual se dio inicio a la actuación administrativa que se resuelve con la presente resolución, la Comisión considera apropiado presentar sus consideraciones en r elación con las afirmaciones de ATENEA MOBILE S.A.S . según las cuales en el presente trámite debe darse

resolución, la Comisión considera apropiado presentar sus consideraciones en r elación con las afirmaciones de ATENEA MOBILE S.A.S . según las cuales en el presente trámite debe darse aplicación a las reglas de derecho administrativo sancionador, por tratarse, en su criterio, de una actuación administrativa de carácter sancionatorio.

Frente al argumento de ATENEA MOBILE S.A.S. es necesario afirmar que las únicas funciones en materia de inspección, vigilancia y control asignadas por el legislador a la Comisión se circunscriben a los contenidos emitidos a través del servicio de televisión5.

Adicionalmente, es de indicar que las actuaciones administrativas de recuperación de códigos cortos no son actuaciones de carácter sancionatorio. Ciertamente, las actuaciones de derecho administrativo sancionatorio se constituyen como una de las ma nifestaciones del ius puniendi, es decir, son una expresión de la potestad del Estado cuya finalidad se circunscribe a reprimir, y por lo tanto disuadir, determinados comportamientos que por diversos motivos se consideran contrarios al ordenamiento jurídic o6. En efecto, solamente se pueden considerar expresiones de derecho sancionador, en este caso de derecho administrativo sancionatorio, aquellas actuaciones administrativas que puedan resultar en la imposición de un castigo particular, es decir, de una medida

4 Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter G eneral vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones 5 Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009

4 Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter G eneral vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones 5 Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 6 Corte Constitucional. Sentencias C-214 de 1994, C-406 de 2004, C-818 de 2005, C-762 de 2009, C-094 de 2021, entre otras.Continuación de la Resolución No. 7174 de 18 de julio de 2023 Hoja No. 6 de 13

estatal cuya finalidad se encuentra circunscrita a corregir, reprimir y disuadir el despliegue de conductas reprochables por el ordenamiento.

En el caso concreto, las actuaciones de recuperación de recursos de identificación no tienen como finalidad intrínseca reprimir comportamientos contrarios a derecho. Las actuaciones administrativas para la recuperación de recursos de identificación -en este caso códigos cortos - se enmarcan en el ejercicio de la función de administrar los recursos de identificación , de conformidad con los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

En desarrollo de esta función, la CRC , como Administrador de los Recursos de Identificación , tiene el deber de verificar el uso eficiente de los recursos por parte de los asignatarios. En efecto, dado que los recursos de identificación son recursos finitos o escasos, con su regulación y administración se busca promover su aprovechamiento óptimo, en concordancia con el numeral 3 del artículo 2 de

la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y el numeral 6.1.1.2.5. del artículo 6.1.1.2 de la Res olución CRC 5050 de 2016. Es con este propósito que se adelantan las actuaciones de recuperación de recursos de identificación, por lo que de ninguna manera pueden ser consideradas como el ejercicio de una facultad sancionatoria, como equivocadamente afirma ATENEA MOBILE S.A.S.

Así las cosas, dado que las actuaciones de recuperación de recursos de identificación n o son actuaciones de derecho administrativo sancionatorio, el procedimiento aplicable no es el reglado en el Capítulo 3 del Título II del CPACA, en sus artículos 47 a 52 (correspondiente al procedimiento administrativo sancionatorio), sino el procedimiento que está contemplado en el Capítulo 1 del Título II del CPACA, en sus artículos 34 a 45, correspondiente al procedimiento administrativo común y principal. En efecto, cuando el artículo 6.1.1.8.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 refiere que la actuación de recuperación de recursos de identificación tendrá en cuenta lo dispuesto en el CPACA para las actuaciones administrativas, no se refiere a lo dispuesto para las actuaciones sancionatorias, sino a las normas que reglan el procedimiento común y principal , es decir, aquel establecido en los artículos 34 a 45 del CPACA.

Dado lo anterior, para efectos de la actuación de recuperación adelantada, la Comisión t iene en cuenta las normas del procedimiento común y principal. Es por ello que, cuando la Comisión di o inicio a la actuación de recuperación, en aplicación del artículo 6.1.1.8.1. de la Resolución CRC 5050

cuenta las normas del procedimiento común y principal. Es por ello que, cuando la Comisión di o inicio a la actuación de recuperación, en aplicación del artículo 6.1.1.8.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 sobre el procedimiento de recuperación, se le comunicó a ATENEA MOBILE S.A.S. acerca del inicio del trámite con el fin de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso.

De lo anterior, se puede deducir que la Comisión aplicó las reglas procedimentales correspondientes para efectos de adelantar la actuación administrativa de recuperación. Así, la Comisión aplicó el artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016 en concordancia con lo establecido en el procedimiento administrativo común y principal previsto en los artículos 34 a 45 del CPACA.

Ahora bien, frente al argumento de que si la CRC llegara a recuperar el código corto objeto de la actuación administrativa presentado por ATENEA MOBILE S.A.S. estaría imponiendo una sanción desproporcionada, máxime cuando no existe correspondencia del sujeto “que podría ser objeto de la sanción con el sujeto que supuestamente cometió los actos reprochables”, es de aclarar que – en línea con lo ya mencionadola Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la recuperación de los recursos de identificación es “ el acto mediante el cual el Administrador de los recursos de identificación retira la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.”

Por todo lo anterior, es claro que esta Comisión ha adelantado el presente trámite ajustándos e al ordenamiento legal y reglamentario aplicable y, en consecuencia, ha respetado y garantizado en

cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.”

Por todo lo anterior, es claro que esta Comisión ha adelantado el presente trámite ajustándos e al ordenamiento legal y reglamentario aplicable y, en consecuencia, ha respetado y garantizado en todo momento el ejercicio del derecho de contradicción de ATENEA MOBILE S.A.S. y en general el debido proceso.

3.3. Sobre el argumento que los intentos de fra ude no son imputables a

ATENEA MOBILE S.A.S.

Como se advirtió en los antecedentes, ATENEA MOBILE S.A.S . argumenta que el envío de mensajes de texto no autorizados a través del código corto 899828 correspondió a intentos de fraude, motivo por el cual tomó las medidas correctivas necesarias para evitar y prevenir esta situación, a partir de lo cual concluye qu e no se habrían configurado las causales de recuperación, pues los hechos no serían imputables al asignatario del recurso.Continuación de la Resolución No. 7174 de 18 de julio de 2023 Hoja No. 7 de 13

Frente a lo anterior , es posible concluir que, s

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