CRC - Resolución 7178 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7178 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
“Por la cual se recuperan cien (100) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD asignados a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES
S.A. E.S.P. BIC”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante el radicado 2022530541 del 19 de diciembre de 2022, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de los siguientes ciento dos (102) códigos cortos 85030, 85081, 85093, 85105, 85119, 85134, 85139, 85149, 85165, 85166, 85167, 85169, 85171, 85172, 85173, 85174, 85176, 85181, 85182, 85184, 85186, 85188, 85189, 85192, 85193, 85197, 85198, 85217, 85626, 85649, 85687, 85691, 85692, 85695, 85703,
85189, 85192, 85193, 85197, 85198, 85217, 85626, 85649, 85687, 85691, 85692, 85695, 85703, 85709, 85712, 85719, 85741, 85921, 85923, 85927, 85928, 85931, 85932, 85963, 85968, 8 5986, 85996, 85997, 85998, 87003, 87029, 87036, 87038, 87048, 87090, 87091, 87123, 87144, 87145, 87147, 87149, 87153, 87382, 87383, 87422, 87424, 87425, 87428, 87429, 87430, 87431, 87434, 87436, 87438, 87483, 87485, 87489, 87566, 87581, 87583, 87586, 87592, 87597, 87598, 87612, 87614, 87616, 87618, 87620, 87623, 87625, 87631, 87632, 87635, 55020, 25352, 25366, 25384, 25385 y 85693 asignados a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que: “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo”.
de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que: “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo”.
Lo anterior, por cuanto en los reportes de información –Formato T.5.2– remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM– que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, RESOLUCIÓN No. 7178 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7178 de 28 de julio de 2023 Hoja No. 2 de 7 correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2021 y al primer y segundo trimestre de 2022, los códigos cortos mencionados no registraban tráfico.
Dicha actuación administrativa fue comunicada a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, por correo electrónico el 19 de diciembre de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de los códigos cortos objeto de discusión.
El 4 de enero de 2023, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023800082, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.
2. PRONUNCIAMIENTO DE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC
administrativa iniciada por esta Comisión.
2. PRONUNCIAMIENTO DE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC
En su comunicación de l 4 de enero de 2023 , a través de la directora de asuntos públicos y regulatorios, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC se pronuncia respecto de 22 de los 102 códigos cortos objeto de la actuación administrativa. Así, señala que, en el reporte del tercer trimestre de 2021, los códigos cortos 87425 y 85 626 sí tuvieron tráfico, por lo que –a su juicio– frente a estos no se configura la causal de recuperación mencionada por la CRC.
Adicionalmente, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC informa que los siguientes 20 códigos cortos 85081, 85105, 85119, 85149, 85172, 85217, 85649, 85703, 85719, 85923, 85927, 85963, 87003, 87048, 87090, 87123, 87145, 87153, 87598 y 87612, no presentaron tráfico porque “estuvieron en un proceso de configuración interna para ser utilizados en un producto de mensajería empresarial”. A partir de lo anterior, indica que en el próximo reporte se podrá evidenciar que los códigos cortos mencionados si tuvieron tráfico y su recuperación afectaría a los clientes que actualmente los utilizan.
Para sustentar sus afirmaciones, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC aporta una copia del radicado No. VP3142459496101747 del formato T.5.2 del tercer trimestre de 2021 y el archivo cargado.
una copia del radicado No. VP3142459496101747 del formato T.5.2 del tercer trimestre de 2021 y el archivo cargado.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado po r el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomu nicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-“.
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único
telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de co nformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad,Continuación de la Resolución No. 7178 de 28 de julio de 2023 Hoja No. 3 de 7 moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, es tablece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015,
asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran conten idas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando estuvieran inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o incumpliera uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.
Teniendo claro lo anterior, así como , el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administra r los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en
reasignación futura.
3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Así las cosas, a través de las Resolucione s CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS /USSD, así como , el procedimiento pa ra la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
En este sentido, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos que provean servicios de contenidos y aplicaciones. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones
de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos que provean servicios de contenidos y aplicaciones. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de cont enidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el numeral 6.4.3.1.2. del artículo 6.4.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7178 de 28 de julio de 2023 Hoja No. 4 de 7 Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.
Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
De esta manera, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino que deberán ser implementados de acuerdo con las justificaciones y propósitos que tratan en su asignación.
3.3. Análisis sobre la materialización de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016
El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales que se citan a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD.
configura alguna de las causales que se citan a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD.
El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTU LO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
(…)
6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera de texto).
En este sentido, como se anotó en l a sección de antecedentes del presente acto administrativo, la actuación administrativa de recuperación se inició porque presuntamente COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC ya no utilizaba o no necesitaba ciento dos (102) códigos cortos en la medida en que durante doce ( 12) meses consecutivos estos no reportaron tráfico asociado, de acuerdo con la información allegada por parte de los PRSTM mediante el Formato T.5.2., correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2021 y al primer y segundo trimestre de 2022.
asociado, de acuerdo con la información allegada por parte de los PRSTM mediante el Formato T.5.2., correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2021 y al primer y segundo trimestre de 2022.
En su escrito de respuesta a la actuación administrativa, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC señaló lo siguiente: (i) los códigos cortos 87425 y 85626 presentaron tráfico en el tercer trimestre de 2021, por lo que -en su criterio - no se configura la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y (ii) los códigos cortos 85081, 85105, 85119, 85149, 85172, 85217, 85649, 85703, 85719, 85923, 85927, 85963, 87003, 87048, 87090, 87123, 87145, 87153, 87598 y 87612 no presentaron tráfico por estar en proceso de configuración interna para la prestación de servicios empresariales.
Es de resaltar que, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P . BIC no se pronunció respecto d e los siguientes códigos cortos : 85030, 85093, 85134, 85139, 85165, 85166, 85167 , 85169, 85171, 85173, 85174, 85176, 85181, 85182, 85184, 85186, 85188, 85189, 85192, 85193,
85197, 85198, 85687, 85691, 85692, 85695, 85709, 85712, 85741, 85921, 85928, 85931, 85932, 85968, 85986, 85996, 85997, 85998, 87029, 87036, 87038, 87091, 87144, 87 147, 87149, 87382, 87383, 87422, 87424, 87428, 87429, 87430, 87431, 87434, 87436, 87438, 87483, 87485, 87489, 87566, 87581, 87583, 87586, 87592, 87597, 87614, 87616, 87618, 87620, 87623, 87625, 87631, 87632, 87635, 55020, 25352, 25366, 25384, 25385 y 85693.
A partir de lo mencionado, la CRC analizará cada uno de los argumentos expuestos de la siguiente manera:Continuación de la Resolución No. 7178 de 28 de julio de 2023 Hoja No. 5 de 7 3.3.1. Frente a los códigos cortos respecto de los que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC señala que presentaron tráfico.
Sobre este punto, es de recordar que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC manifiesta que los códigos cortos 87425 y 85626 presentaron tráfico en el tercer trimestre de 2021, para lo cual allega el Formato T.5.2. que fue presentado –en la plataforma correspondiente– para el referido periodo2.
En este contexto, la CRC procedió a revisar el reporte del Formato T.5.2. allegado por COLOMBIA
para lo cual allega el Formato T.5.2. que fue presentado –en la plataforma correspondiente– para el referido periodo2.
En este contexto, la CRC procedió a revisar el reporte del Formato T.5.2. allegado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC con su escrito de enero de 2023, así como el reporte que obra en la plataforma correspondiente , constatando que en efecto los códigos cortos 87425 y 85626 sí cursaron tráfico durante el tercer trimestre de 2021, tal como se muestra a continuación:
Imagen tomada del Formato T.5.2. del tercer trimestre de 2021
De esta manera, es tá probado que, para el tercer trimestre de 2021, los códigos cortos 87425 y 85626 si presentaron y reportaron tráfico.
Al respecto, es de recordar que cuando se inició la actuación administrativa, la CRC determinó queentre otros– los códigos cortos 87425 y 85626 no habían presentado o reportado tráfico en un periodo consecutivo de doce (12) meses, periodo que correspondía al tercer y cuarto trimestre de 2021 y al primer y segundo trimestre de 2022. No obstante, dado que está probado que los códigos cortos en comento presentaron tráfico durante un trimestre de los cuatro (4) cuestionados, es evidente que, sobre estos, no se configura la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Lo anterior, por cuanto, únicamente est á probado que los códigos cortos 87425 y 85626 no presentaron tráfico en un periodo consecutivo de nueve (9) meses. Circunstancia que en ningún caso
Resolución CRC 5050 de 2016.
Lo anterior, por cuanto, únicamente est á probado que los códigos cortos 87425 y 85626 no presentaron tráfico en un periodo consecutivo de nueve (9) meses. Circunstancia que en ningún caso habilita la recuperación de los códigos cortos ya que la referida disposición regulatoria establece que para proceder en este sentido se debe corroborar que en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se haya reportado tráfico asociado a los códigos cortos objeto de discusión.
De esta manera, la CRC archivará la ac tuación administrativa respecto de los códigos cortos mencionados.
2Radicado No. VP3142459496101747 con fecha de “cargue” 08/10/2021 10:47 AMContinuación de la Resolución No. 7178 de 28 de julio de 2023 Hoja No. 6 de 7 3.3.2. De los códigos cortos respecto de los cuales COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC señala que no tuvieron tráfico por un proceso de configuración interna.
Sobre el particular, lo primero que debe señalarse es que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC aceptó expresamente que los siguientes códigos cortos 85172, 85217, 85649, 85703, 85719, 85923, 85927, 85963, 87003, 87048, 87090, 87123, 87145, 87153, 87598 y 87612 no habían presentado tráfico cuando manifestó que “debe tenerse en cuenta que no tuvieron tráfico porque estuvieron en un proceso de configuración interna para ser utilizados en el producto de
presentado tráfico cuando manifestó que “debe tenerse en cuenta que no tuvieron tráfico porque estuvieron en un proceso de configuración interna para ser utilizados en el producto de mensajería empresarial (…)”. (Destacado fuera de texto).
Si bien, dicha sociedad indica que la razón por la que los veinte (20) códigos cortos mencionados no presentaban tráfico era la siguiente: “estuvieron en un proceso de configuración interna para ser utilizados en el producto de mensajería empresar ial”, para la CRC ésta no es una razón válida ni suficiente para sustraerse del cumplimiento de lo dispuesto en la regulación. Es de destacar en todo caso, que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC no allegó soporte alguno de esta manifestación.
Al respecto, el artículo 6.4.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de los códigos cortos, que deben cumplir los asignatarios de este recurso de identificación, entre los que se resaltan los descritos en los numerales 6.4.3.1.2 y 6.4.3.1.3 que señalan lo siguiente: “Los códigos cortos asignados deben ser implementados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo de asignación”. y “Los códigos cortos implementados no deberán reportar ausencia de tráfico en periodos consecutivos iguales o superiores a doce (12) meses”.
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.6.2.4 del artículo 6.1.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que, conforme al p rincipio de eficiencia, los asignatarios deberán implementar las acciones
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.6.2.4 del artículo 6.1.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que, conforme al p rincipio de eficiencia, los asignatarios deberán implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin.
En este sentido, las obligaciones de los asignatarios son absolutamente claras y están orientadas no sólo al deber de implementar los códigos cortos que le han sido asignados dentro del plazo establecido para el efecto sino a utilizarlos eficientemente, de tal manera que no presenten ausencia de tráfico en periodos iguales o superiores a 12 meses.
En el presente caso, la manifestación de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC no desvirtúa la configuración de la causal de recuperación por la cual se inició el trámite correspondiente, por el contrario , ratifica la falta de uso de los códigos cortos . La mencionada sociedad decidió no cursar tráfico a través de los códigos cortos ni utilizarlos a pesar de estar obligada a ello.
Bajo este entendido, teniendo en cuenta que en el expediente consta que desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022 –periodo cuestionado– no se reportó tráfico cursado a través de los códigos cortos en comento y que la asignataria dejó en evidencia que no usó estos recursos de identificación –dada la respuesta a l inicio de la actuación administrativa – para la Comisión es claro que respecto de los códigos cortos mencionados se configuró la causal de recuperación establecida
identificación –dada la respuesta a l inicio de la actuación administrativa – para la Comisión es claro que respecto de los códigos cortos mencionados se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá con su recuperación.
3.3.3. Respecto de los códigos cortos restantes
A pesar de que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC. no se pronunció respecto de los siguientes códigos cortos: 85030, 85093, 85134, 85139, 85165, 85166, 85167, 85169, 85171, 85173, 85174, 85176, 85181, 85182, 85184, 85186, 85188, 85189, 85192, 85193, 85197, 85198, 85687, 85691, 85692, 85695, 85709, 85712, 85741, 85921, 85928, 85931, 85932, 85968, 85986, 85996, 85997, 85998, 87029, 87036, 87038, 87091, 87144, 87147, 87149, 87382, 87383, 87422, 87424, 87428, 87429, 87430, 87431, 87434, 87436, 87438, 87483, 87485, 87489, 87566, 87581,
87583, 87586, 87592, 87597, 87614, 87616, 87618, 87620, 87623, 87625, 87631, 87632, 87635, 55020, 25352, 25366, 25384, 25385 y 85693, esta Comisión, procedió a revisar los formatos T.5.2. que reposan en el expediente y pudo confirmar que para el periodo objeto de la actuación administrativa, los códigos cortos mencionados no presentaban tráfico.Continuación de la Resolución No. 7178 de 28 de julio de 2023 Hoja No. 7 de 7 En este sentido, dado que transcurrió un periodo continúo de doce (12) meses sin que los códigos cortos reportarán tráfico asociado, la CRC procederá con su recuperación.
Es de recordar que es responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos, por lo que esta Comisión insta a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC a hacer revisiones correspondientes a efectos de hacer las devoluciones de los códigos cortos que no utiliza , en los términos de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar los códigos cortos 85030, 85081, 85093, 85105, 85119, 85134, 85139,
85149, 85165, 85166, 85167, 85169, 85171, 85172, 85173, 85174, 85176, 85181, 85182, 85184, 85186, 85188, 85189, 85192, 85193, 85197, 85198, 85217, 85649, 85687, 85691, 85692, 85695, 85703, 85709, 85712, 85719, 85741, 85921, 85923, 85927, 85928, 85931, 85932, 85963, 85968, 85986, 85996, 85997, 85998, 87003, 87029, 8703 6, 87038, 87048, 87090, 87091, 87123, 87144, 87145, 87147, 87149, 87153, 87382, 87383, 87422, 87424, 87428, 87429, 87430, 87431, 87434, 87436, 87438, 87483, 87485, 87489, 87566, 87581, 87583, 87586, 87592, 87597, 87598, 87612, 87614, 87616, 87618, 87620, 87623, 87625, 87631, 87632, 87635, 55020, 25352, 25366, 25384, 25385 y 85693 para la provisión de contenidos y aplicaciones asignados a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P . BIC por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Archivar la actuación administrativa respecto de los códigos cortos 87425 y 85626, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Archivar la actuación administrativa respecto de los códigos cortos 87425 y 85626, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de julio de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2023201075, 2022530541, 2023800182
ID: 2983
Proyectado por: Adriana Barbosa
Revisado por: Beatriz Díaz