CRC - Resolución 7180 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7180 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7180 DE 2023
“Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de solución de controversias presentada por ARIA TEL S.A.S E.S.P.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, en virtud de la Resolución CRC 6548 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación radicada el 17 de abril de 2023 bajo el número 2023805498, ARIA TEL S.A.S E.S.P. , en adelante ARIA TEL , solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que dirimiera la controversia surgida con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , en adelante COLTEL, relacionada con el cambio del “esquema de señalización entre las redes que actualmente operan con señalización SS7, a un esquema de señalización SIP (…)”.
Que la CRC, mediante comunicación del 25 de abril de 2023 con número de radicado de salida 2023508618, solicitó a ARIA TEL complementar su solicitud, para que incorporara la “indicación expresa de los puntos de divergencia, así como de aquellos en los que haya acuerdo si los hubiere”, como lo ordena el artículo 43 de la ley 1341 de 2009. Posteriormente, el 28 de abril de 2023, en comunicación con radicado número 2023806337, ARIA TEL complementó su solicitud inicial.
hubiere”, como lo ordena el artículo 43 de la ley 1341 de 2009. Posteriormente, el 28 de abril de 2023, en comunicación con radicado número 2023806337, ARIA TEL complementó su solicitud inicial.
Que, el 9 de mayo de 2023, la CRC , con la comunicación con número de radicado de salida 2023509839, trasladó a COLTEL la solicitud de ARIA TEL y la documentación asociada a la misma.
Que COLTEL, mediante radicado número 2023807396 del 16 de mayo de 2023 , presentó su escrito de observaciones, en el cual incluyó su oferta final.
Que, a través de comunicación del 30 de mayo de 2023 con radicado de salida número 2023511538, la Directora Ejecutiva (E) de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebrac ión de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para su realización el día 6 de junio de 2023 a las 11:00 a.m.
Que, en desarrollo de la audiencia de mediación, las partes manifestaron tener programada una reunión para tratar el asunto de la señalización, la cual se realizaría el jueves 8 de junio de 2023. En esa medida , por acuerdo de las partes, la audiencia fue suspendida hasta tanto informaran sobre el resultado de la reunión que tendrían.
Que, en correo electrónico del día 9 de junio de 2023, ARIA TEL comunicó que, si bien se había llegado a un acuerdo sobre el asunto sometido a consideración de la CRC, hab ía quedado el compromiso por parte de COLTEL de compartir los documentos asociados a tal acuerdo “para
llegado a un acuerdo sobre el asunto sometido a consideración de la CRC, hab ía quedado el compromiso por parte de COLTEL de compartir los documentos asociados a tal acuerdo “para realizar observaciones oportunas y dejar la versión final del proceso y de las actividades lo antesContinuación de la Resolución No. 7180 de 03 de agosto de 2023 Hoja No. 2 de 3
posible”. En esa medida, ARIA TEL solicitó a la Comisión que se diera un plazo “hasta la próxima semana para tener una versión depurada y definitiva de las actividades y la metodología para el cambio”, refiriendo a la modificación del protocolo de señalización en la relación de interconexión entre las partes. En virtud de esa declaración, la CRC envió correos electrónicos el 13 y 28 de junio de 2023, en los que solicitó información sobre el desarrollo de la construcción del consenso entre las partes.
Que, en la medida en que la Comisión no recibió información sobre el acuerdo al que hizo referencia ARIA TEL, mediante comunicaciones con radic ado número 2023514872 del 11 de julio de 2023, citó a las partes a la continuación de la audiencia para el viernes 14 de julio de 2023 a las 11:00 a.m.
Que en la fecha y hora programada se reanudó la audiencia de mediación de que trata el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, en la cual las partes manifestaron que alcanzaron un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa. A ello, agregaron que los términos y condiciones del acuerdo al que llegaron las partes quedaron consignado s en las Actas del Subcomité Técnico de Interconexión del 8 y 15 de junio de 2023, las cuales fueron remitidas a la
condiciones del acuerdo al que llegaron las partes quedaron consignado s en las Actas del Subcomité Técnico de Interconexión del 8 y 15 de junio de 2023, las cuales fueron remitidas a la CRC a través de correo electrónico del mismo 14 de julio de 2023 e incorporadas al expediente No. 3000-32-13-63. De esta manera, en la audiencia se planteó que las partes consentían la terminación de la presente actuación administrativa.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, aplicable al presente trámite, “[l]os interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)”. En consecuencia, y dada la expresión de la voluntad de ambas partes de terminar la presente actuación , se procederá a la aceptación del desistimiento de la solicitud de solución de controversias, así como al archivo de la actuación administrativa contenida en el expediente No. 3000-32-13-63.
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o se esté ante el desistimiento de la solicitud.
provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o se esté ante el desistimiento de la solicitud.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto asociado a una solicitud de solución de controversias, en los términos del numeral 3 del artículo precitado.
Que el Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, tal y como consta en el Acta No. 1422 del 2 de agosto de 2023, aprobó la expedición de la presente resolución.
Por lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la solicitud de solución de controversias presentada por ARIA TEL S.A.S E.S.P ., relativa a la modificación del protocolo de señalización de la relación de interconexión entre ella y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, a la cual se le asignó el expediente 3000-32-13-63.
ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000-32-13-63, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes
ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000-32-13-63, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de ARIA TEL S.A.S E.S.P. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndoles que contra la mismaContinuación de la Resolución No. 7180 de 03 de agosto de 2023 Hoja No. 3 de 3
procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de agosto de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS SILVA CORTÉS
Director Ejecutivo
Expediente No: 3000-32-13-63
C.C. 2/08/2023 Acta 1422
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias
Elaborado por: Juan Garay / Dayana Arévalo