CRC - Resolución 7186 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7186 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7186 DE 2023

“Por la cual se resuelve la actuación administrativa acumulada en el expediente 300032-2-41 entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y ARIA TEL S.A.S. E.S.P. respecto de las relaciones de interconexión surgidas entre las partes”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

1.1. Descripción general de las relaciones de interconexión entre ARIA

TEL y COMCEL

En la medida en que en el presente acto administrativo la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC debe analizar diversas relaciones de interconexión surgidas entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en adelante COMCEL, y ARIA TEL S.A.S. E.S.P., en adelante ARIA TEL, en aras de generar mayor claridad se deben identificar en primer lugar dichas relaciones, para lo cual cabe señalar que los proveedores de redes y servic ios de telecomunicaciones COMCEL y ARIA TEL han celebrado desde 2016 una serie de negocios jurídicos asociados a las mismas, los cuales constan en los documentos denominados por las partes así1:

  • “Contrato de acceso uso e interconexión directa entre la red de larga distancia de la empresa

jurídicos asociados a las mismas, los cuales constan en los documentos denominados por las partes así1:

  • “Contrato de acceso uso e interconexión directa entre la red de larga distancia de la empresa ARIATEL S.A.S E.S.P y la red de TMC de Comunicación Celular S.A “COMCEL” para cursar tráfico de voz de larga distancia internacional”, celebrado el 21 de enero de 2016;
  • “Contrato de acceso uso e interconexión entre las redes TPBCL/LE de Telmex Colombia S.A con las redes TPBCL de ARIATEL S.A.S E.S.P”2, suscrito el 21 de diciembre de 2016;
  • “Contrato de Acceso Uso e Interconexión para el tráfico de voz entre la Red de TPBCL de ARIATEL S.A.S E.S.P y la red TMC de Comunicación Celular S.A COMCEL S.A”, perfeccionado el 14 de marzo de 2017;
  • “Contrato de acceso, uso e interconexión entre las redes TPBCL/LE de Telmex Colombia S.A en la ciudad de Bogotá y en el Departamento de Cundinamarca y la red TPBCLD de ARIATEL S.A.S E.S.P”, acordado el 8 de noviembre de 2017; y

1 Los negocios jurídicos enlistados contienen las reglas acordadas entre las partes para definir sus relaciones de interconexión y fueron puestas en consideración de la CRC por COMCEL a través del documento de radicado interno 2023803672, obrante en el expediente administrativo de la presente actuación. 2 A partir del 1 de junio de 2019 y como resultado del proceso de fusión por absorción COMCEL adquirió los bienes

2023803672, obrante en el expediente administrativo de la presente actuación. 2 A partir del 1 de junio de 2019 y como resultado del proceso de fusión por absorción COMCEL adquirió los bienes derechos y obligaciones de TELMEX COLOMBIA S.A.Continuación de la Resolución No. 7186 de 11 de agosto de 2023 Hoja No. 2 de 29

  • “Contrato de acceso, uso e interconexión entre la Red de TPBCLD de Comunicación Celular S.A COMCEL S.A con la red fija de ARIATEL S.A.S E.S.P”, fechado del 31 de agosto de 2021.

Es así como los negocios jurídicos suscritos entre COMCEL y ARIA TEL versan sobre las siguientes redes:

  • Red móvil de COMCEL y la red de larga distancia de ARIA TEL. Es preciso indicar que, mediante la Resolución CRC 6991 de 2022, confirmada por la Resolución CRC 7118 de 2023, esta Comisión autorizó la desconexión de la relación de interconexión surgida entre dichas redes y, como consecuencia de ello, esa relación no se encuentra vigente. • Red fija de COMCEL y la red fija de ARIA TEL. • Red móvil de COMCEL y la red fija de ARIA TEL. • Red fija de COMCEL y la red de larga distancia de ARIA TEL. • Red larga distancia de COMCEL y la red fija de ARIA TEL.

Ahora bien, en el marco de las relaciones antes indicadas resulta necesario mencionar que, además de la resuelta por vía de la Resolución CRC 6991 de 2022, confirmada por la Resolución CRC 7118 de 2023, COMCEL presentó ante esta Comisión la solicitud de au torización de desconexión de la

de la resuelta por vía de la Resolución CRC 6991 de 2022, confirmada por la Resolución CRC 7118 de 2023, COMCEL presentó ante esta Comisión la solicitud de au torización de desconexión de la relación de interconexión entre su red fija y la red fija de ARIA TEL, y, posteriormente, ARIA TEL radicó tres solicitudes de solución de controversias, relacionadas con (i) la compartición de costos de la interconexión de la red TPBCL/LE3 de COMCEL y la red TPBCL4 de ARIA TEL, (ii) sobre la implementación del protocolo de señalización SIP en las rel aciones de interconexión y (iii) la compartición de costos por la interconexión entre la red fija de ARIA TEL y la red de Larga Distancia Internacional (LDI) de INFRACEL . Tales solicitudes se encuentran acumuladas en la presente actuación, por lo que las mismas han de ser analizadas en conjunto.

Con este contexto general, se procede a continuación a citar los antecedentes de cada una de las solicitudes recibidas por la CRC y que fueron acumuladas en el presente acto administrativo.

1.2 Solicitud de desconexión de la red local de COMCEL y la red local de ARIA TEL. Expediente 3000-32-2-41

Mediante oficio radicado ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC del 24 de octubre de 2022 bajo el número 2022816437, COMCEL solicitó a esta Comisión la autorización de la desconexión definitiva de la relación de interconexión entre su red TPBCL/LE y la red TPBCL de

ARIA TEL, invocando para ello los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Una vez revisa da la solicitud, mediante comunicación del 1 de noviembre de 2022 con radicado 2022527139, la CRC corrió traslado a ARIA TEL para que en un término de 10 días presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos, con el fin de que ejerciera su derecho de d efensa y contradicción.

En razón al traslado efectuado, mediante comunicación del 17 de noviembre de 2022 con radicado 2022817826, ARIA TEL dio respuesta a la solicitud de autorización de desconexión definitiva.

1.3 Solicitud de solución de controversias pre sentada por ARIA TEL en relación con la compartición de los costos de interconexión respecto de su red local y la red local de COMCEL. Expediente: 3000-32-13-57

Mediante comunicación radicada el 7 de diciembre de 2022 bajo el número 2022818949, ARIA TEL solicitó dar inicio al trámite administrativo para dirimir la controversia surgida con COMCEL, asociada con la compartición de costos de la interconexión de sus redes fijas locales.

En atención a dicha solicitud, a través de una comunicación del 21 de diciembre de 2022, radicada bajo el número 2022530663, la CRC solicitó a ARIA TEL, con fundamento en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la presentación de la respectiva oferta final en to rno a la materia en divergencia, y la acreditación del transcurso de treinta (30) días calendario desde el inicio de la etapa de negociación directa sin

presentación de la respectiva oferta final en to rno a la materia en divergencia, y la acreditación del transcurso de treinta (30) días calendario desde el inicio de la etapa de negociación directa sin

3 TPBCL/LE: Telefonía Pública Básica Conmutada Local y Local Extendida. 4 TPBCL: Telefonía Pública Básica Conmutada Local.Continuación de la Resolución No. 7186 de 11 de agosto de 2023 Hoja No. 3 de 29

que se hubiera llegado a un acuerdo entre las partes. Fue así como, mediante comunicación con radicado 2023800721 del 18 de enero de 2023, ARIA TEL aclaró su solicitud inicial. Una vez verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 42 5 y 43 de la Ley 1341 de 2009 respecto de la solicitud en cita, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 26 de enero de 2023, para lo cual, mediante comunicación de radicado 2023501767, remitió a COMCEL los oficios de ARIA TEL, así como la documentación asociada, para que este se pronunciara sobre el particular. Del inicio de la actuación administrativa se comunicó paralelamente a ARIA TEL.

Acto seguido, el 2 de febrero de 2023, mediante comunicación con número de radicado interno 2023801821, COMCEL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por ARIA TEL.

Posteriormente, mediante comunicaciones del 21 de febrero de 2023 con radicados de sa lida 2023503798 y 2023503800, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo

de controversias allegada por ARIA TEL.

Posteriormente, mediante comunicaciones del 21 de febrero de 2023 con radicados de sa lida 2023503798 y 2023503800, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en cur so, y fijó como fecha de su realización el día 24 de febrero de 2023 a las 11:40 a.m.; audiencia que se celebró en la hora y fecha señaladas sin que se llegara a un acuerdo.

En atención a que esta solicitud de conflicto se refiere específicamente a los costos de interconexión entre la red TPBCL/LE de COMCEL y la red TPBCL de ARIA TEL, cuya desconexión fue solicitada por COMCEL y acumulada en la presente actuación , un elemento del estudio consiste en definir si la reclamación de ARIA TEL sobre los costos tiene el efecto de enervar las causales de desconexión, lo que implica el análisis conjunto de las dos solicitudes específicamente relacionadas con las redes de telefonía local entre las partes de la presente actuación administrativa para definir la manera en que un desacuerdo sobre la distribución de costos en una relación de interconexión incide sobre una eventual desconexión.

1.4 Solicitud de solución de controversias presentada por ARIA TEL en relación con el cambio de protocolo de señalización en todas sus relaciones de interconexión con COMCEL. Expediente: 300032-13-58

Mediante comunicación del 7 de diciembre de 2022 radicada bajo el número 2022818958, ARIA TEL solicitó a la CRC dar inicio al trámite administrativo p ara dirimir la controversia surgida con

32-13-58

Mediante comunicación del 7 de diciembre de 2022 radicada bajo el número 2022818958, ARIA TEL solicitó a la CRC dar inicio al trámite administrativo p ara dirimir la controversia surgida con COMCEL, relativa a solucionar las diferencias surgidas entre las partes frente a la oportunidad, verificación, revisión e inspección de proceder con el cambio del protocolo de señalización a SIP como valor de renovación tecnológica.

A través de comunicación del 21 de diciembre de 2022, radicada bajo el número 2022530663, la CRC solicitó a ARIA TEL la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia, y la acreditación del transcurso d e treinta (30) días calendario desde el inicio de la etapa de negociación directa entre las partes sin que se hubiera llegado a un acuerdo. Así, mediante comunicación del 16 de enero de 2023 radicada internamente bajo el número 2023800735, ARIA TEL complementó su solicitud.

Verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 426 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el 27 de enero de 2023, mediante radicado 2023501913, para lo cual remitió a COMCEL las comunicaciones de ARIA TEL, así como la documentación asociada, para que este se pronunciara sobre el particular.

Mediante documentos radicados el 2 de febrero d e 2023 con el número interno 2023801821, COMCEL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversia allegada por ARIATEL.

Mediante documentos radicados el 2 de febrero d e 2023 con el número interno 2023801821, COMCEL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversia allegada por ARIATEL.

Finalmente, a través de comunicaciones del 21 de febrero de 2023 con radicados de salida 2023503798 y 2023503800, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente y fijó como fecha de realización el 24 de febrero de

5 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019. 6 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7186 de 11 de agosto de 2023 Hoja No. 4 de 29

2023 a las 11:20 a.m.; audiencia que se celebró en la hora y fecha señaladas sin que se llegara a un acuerdo entre las partes.

1.5 Solicitud de solución de controversias presentada por ARIA TEL en relación con la compartición de costos de interconexión asociados a la interconexión indirecta entre la red fija de ARIA TEL y la red de Larga Distancia Internacional (LDI) de INFRACEL usando como operador de tránsito la red de COMCEL. Expediente: 3000-32-13-59

Mediante comunicación del 12 de diciembre de 2022 radicada internamente en la CRC bajo el número 2022819189, ARIA TEL solicitó a esta entidad dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con COMCEL frente a la

número 2022819189, ARIA TEL solicitó a esta entidad dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con COMCEL frente a la fijación d e condiciones sobre el pago de los enlaces de interconexión provenientes de la interconexión indirecta entre la red fija de ARIA TEL y la red de Larga Distancia Internacional (LDI) de INFRACEL, en la que COMCEL actúa como proveedor de tránsito.

En atención a lo anterior, la CRC, a través de comunicación del 21 de diciembre de 2022 radicada bajo el número 2022530672, solicitó a ARIA TEL la remisión de la oferta final respecto de la materia en divergencia, así como la acreditación del transcurso de treinta (30) días calendario desde el inicio de la etapa de negociación directa entre las partes sin que se hubiera llegado a un acuerdo. ARIA TEL atendió el requerimiento el 19 de enero de 2023 a través de la comunicación identificada con número de radicado 2023800846, en la cual aclaró su solicitud.

Verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 427 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 27 de enero de 2023, para lo cual remitió a COMCEL la comunicación de ARIATEL, así como la documentación asociada, para que este se pronunciara sobre el particular.

Mediante documento allegado el 3 de febrero de 2023 bajo radicado 2023801892, COMCEL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias radicada

por ARIA TEL.

sobre el particular.

Mediante documento allegado el 3 de febrero de 2023 bajo radicado 2023801892, COMCEL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias radicada

por ARIA TEL.

Acto seguido, a través de comunicación del 21 de feb rero de 2023 con radicados de salida 2023503802 y 2023503804, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha su realización el día 24 de febrero de 2023 a las 11:00 a.m.; audiencia que se celebró en la hora y fecha señaladas sin que las partes llegaran a un acuerdo.

1.6 Comunicación del 9 de marzo de 2023 remitida por COMCEL

El 9 de marzo de 2023, mediante comunicación de radicado interno 2023803672, COMCEL presentó argumentos generales sobre su interpretación del alcance general de las actuaciones administrativas asociadas con sus relaciones de interconexión con ARIA TEL. En dicho documento, COMCEL expuso que si bien existen múltiples negocios jurídicos, que se constatan en diversos documentos contractuales, el hecho de que COMCEL controle los recursos de infraestructura de la red, hace que su relación con ARIA TEL se constituya como una única relación de interconexión que debe ser estudiada de esa manera por la CRC. En el mismo escrito también argumentó que las solicitudes de solución de controversias presentadas por ARIA TEL constituyen un “abuso de derecho” por su temeridad y ánimo de dilatar el proceso de decisión.

que debe ser estudiada de esa manera por la CRC. En el mismo escrito también argumentó que las solicitudes de solución de controversias presentadas por ARIA TEL constituyen un “abuso de derecho” por su temeridad y ánimo de dilatar el proceso de decisión.

A lo descrito, COMCEL agregó que “[…] se observaría abuso del derecho, al no considerar la interconexión como una sola relación, y determinar vigente cualquier acuerdo de interconexión existente ent re las Partes, aun estando pendiente de pago por parte de ARIA TEL de sus obligaciones regulatorias”.

1.7 La acumulación de expedientes administrativos

Mediante comunicación del 16 de febrero de 2023, radicada internamente bajo el número 2023802584, COMCEL solicitó la acumulación de las actuaciones que en su momento identificó

7 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7186 de 11 de agosto de 2023 Hoja No. 5 de 29

con los siguientes números de expediente y de radicado 3000 -32-2-27, 3000-32-13-57, 3000-3213-58, 3000-32-13-59, 2022527139 (correspondiente al expediente 3000-32-2-41) y 2022526906 (correspondiente al expediente 3000 -32-2-41), para lo cual argumentó que las actuaciones son decididas por la misma autoridad, que tienen una causa común relativa a las condiciones de las interconexiones de las redes de ARIA TEL y COMCEL, y, finalmente, que son relaciones jurídicas que no pueden persistir si la CRC ordena una desconexión, lo cual podría generar decisiones contradictorias.

interconexiones de las redes de ARIA TEL y COMCEL, y, finalmente, que son relaciones jurídicas que no pueden persistir si la CRC ordena una desconexión, lo cual podría generar decisiones contradictorias.

En atención a esa solicitud de acumulación, por medio del Auto del 14 de marzo de 2023, el Director Ejecutivo, de acuerd o con lo dispuesto en la Resolución CRC 6548 de 2022 8, previa aprobación del Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, decidió acumular las actuaciones administrativas identificadas bajo los números de expediente 3000-322-41, 3000-32-13-57, 3000-32-13-58 y 300032 -13-59, al cumplirse los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para tal efecto.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que, entre otras cosas, resuelve sobre algunas controversias surgidas entre las partes.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

A fin de atender íntegramente las solicitudes presentadas por las partes, la CRC procederá a resumir los argumentos de estas según el asunto sobre el que versan, así:

2.1. Sobre la solicitud de autorización de desconexión

2.1.1. Argumentos de COMCEL

Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 24 de octubre de 2022, mediante

2.1. Sobre la solicitud de autorización de desconexión

2.1.1. Argumentos de COMCEL

Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 24 de octubre de 2022, mediante comunicación de radicado 2022816437, COMCEL solicitó a la CRC la autorización de la desconexión definitiva de la relación de interconexión 9 entre su red TPBCL/LE y la red de TPBCL de ARIA TEL, teniendo como fundamento lo establecido en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , los cuales se refieren a la terminación de los acuerdos de interconexión y a la desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación.

Afirma COMCEL que la solicitud de autorización para proceder con la desconexión de la relación de interconexión existente con ARIA TEL se justifica en los siguientes impagos:

Tabla 1. Relación de impagos

TRÁFICO DEL

MES

CONCEPTO SALDO CARTERA

COMCEL

01 DIC31 DIC

2021

FACTURA ARRENDAMIENTOS DICIEMBRE de 2021

$19.460.627

01 DIC-31 DIC

2021

INTERESES MORA

ARRENDAMIENTOS

$0 $19.460.627

01 FEB-28 FEB

2022

FACTURA ARRENDAMIENTOS

FEBRERO 2022

$21.420.000 $21.420.000

01 MAR31 MAR

2022

FACTURA ARRENDAMIENTOS MARZO de 2022

$21.420.000

01 MAR31 MAR

2022

$21.420.000 $21.420.000

01 MAR31 MAR

2022

FACTURA ARRENDAMIENTOS MARZO de 2022

$21.420.000

01 MAR31 MAR

2022

INTERESES MORA

ARRENDAMIENTOS

$1.383.543 $22.803.543

01 ABR30 ABR

2022

FACTURA ARRENDAMIENTOS ABRIL de 2022

$21.420.000

01 ABR30 ABR

2022

INTERESES MORA

ARRENDAMIENTOS

$1.047.461 $22.467.461

01 MAY-31 MAY

2022

FACTURA ARRENDAMIENTOS MAYO de 2022

$21.420.000

8 Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020. 9 Contrato de Acceso, Uso e interconexión entre las redes de TPBCL/LE de TELMEX COLOMBIA S.A. (Hoy COMCEL) con las redes de TPBCL de ARIA TEL S.A.S. E.S.P., suscrito entre las partes el 21 de diciembre de 2016.Continuación de la Resolución No. 7186 de 11 de agosto de 2023 Hoja No. 6 de 29

TRÁFICO DEL

MES

CONCEPTO SALDO CARTERA

COMCEL

01 MAY-31 MAY

2022

INTERESES MORA

ARRENDAMIENTOS

$1.483.893 $22.903.893

01 JUN30 JUN

2022

FACTURA ARRENDAMIENTOS JUNIO de 2022

$21.420.000

01 JUN30 JUN

2022

$1.483.893 $22.903.893

01 JUN30 JUN

2022

FACTURA ARRENDAMIENTOS JUNIO de 2022

$21.420.000

01 JUN30 JUN

2022

INTERESES MORA

ARRENDAMIENTOS

$2.188.718 $23.608.718

01 JUL31 JUL

2022

FACTURA ARRENDAMIENTOS JULIO de 2022

$21.420.000

01 JUL31 JUL

2022

INTERESES MORA

ARRENDAMIENTOS

$2.268.740 $23.688.740

01 AGO31 AGO

2022

FACTURA ARRENDAMIENTOS AGOSTO de 2022

$21.420.000

01 AGO31 AGO

2022

INTERESES MORA

ARRENDAMIENTOS

$3.216.714 $24.636.714

01 SEPT30 SEPT

2022

FACTURA ARRENDAMIENTOS SEPTIEMBRE de 2022

$21.420.000

01 SEPT30 SEPT

2022

INTERESES MORA

ARRENDAMIENTOS

$3.991.293 $25.411.293 $206.400.989

Fuente: Información contenida en el Rad. 2022816437 de fecha 24 de octubre de 2022

COMCEL indica que el 3 de mayo de 2022 se reunió con ARIA TEL en el Comité Mixto de Interconexión -CMI-, luego de varias reprogramaciones del mismo, y en esta instancia le señaló a ARIA TEL que la cartera para esa relación de interconexión corresponde a cuatro ( 4) periodos,

Interconexión -CMI-, luego de varias reprogramaciones del mismo, y en esta instancia le señaló a ARIA TEL que la cartera para esa relación de interconexión corresponde a cuatro ( 4) periodos, de los cuales tres (3) de ellos son consecutivos sin pago, de modo que, en concepto del solicitante, se cumplen los requisitos establecidos en la regulación vigente para dar aplicación a lo señalado en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Así mismo, COMCEL expresa que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció el 6 de septiembre de 2022 sobre la notificación por parte de dicho operador, relacionada con el cumplimiento de los supuestos regulatorios establecidos en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, para proceder con la desconexión provisional de la interconexión entre las redes de TPBCL/LE de COMCEL y las redes de TPBCL de ARIA TEL. En virtud de lo anterior, agrega, COMCEL procedió a realizar la desconexión provisional el 19 de septiembre de 2022.

Añade a lo anterior que, sin haber resuelto las diferencias entre ambas empresas, el 6 de octubre de 2022, a instancias de un nuevo CMI, insistió a ARIA TEL que a la fecha de realización del mencionado Comité dicho proveedor continuaba con una cartera pendiente de pago en virtud de la ejecución del contrato de interconexión entre las redes de TPBCL/LE de COMCEL con las redes de TPBCL de ARIA TEL. A partir de lo descrito, COMCEL reitera la solicitud tendiente a obtener la autorización inmediata de la desconexión definitiva de la relación de interconexión entre las

de TPBCL de ARIA TEL. A partir de lo descrito, COMCEL reitera la solicitud tendiente a obtener la autorización inmediata de la desconexión definitiva de la relación de interconexión entre las redes locales de COMCEL y ARIA TEL, originada en la no transferencia de los saldos netos.

Posteriormente, COMCEL menciona las medidas que deben adoptarse con la finalidad de garantizar la mínima afectación a los usuarios. Al respecto, indica que ARIA TEL cuenta con la posibilidad de suscribir un contrato de interconexión indirecta10, mediante el cual garantice que sus usuarios fijos se puedan comunicar con los usuarios fijos de COMCEL y viceversa. Por lo tanto, COMCEL recomienda que ARIA TEL enrute dicho tráfico a través de otras interconexiones que tenga habilitadas.

De igual forma, COMCEL afirma que en las ciudade s en donde ARIA TEL presta el servicio de telefonía fija (Armenia, Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Manizales, Medellín, Pereira, Santa Marta, Tunja, Villavicencio, Pasto e Ibagué), existen otros proveedores que ofrecen el servicio de te lefonía fija, los cuales tienen la posibilidad de garantizar el suministro de dicho servicio a los usuarios.

10 INTERCONEXIÓN INDIRECTA: Es la interconexión que permite a un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones interconectar su red con la red de otro proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, a través de la red de un tercero que actúa como proveedor de tránsito cuya red tiene una interconexión directa con ambas redes.Continuación de la Resolución No. 7186 de 11 de agosto de 2023 Hoja No. 7 de 29

de la red de un tercero que actúa como proveedor de tránsito cuya red tiene una interconexión directa con ambas redes.Continuación de la Resolución No. 7186 de 11 de agosto de 2023 Hoja No. 7 de 29

2.1.2. Argumentos de ARIA TEL

ARIA TEL se pronunció sobre la solicitud de autorización de desconexión elevada por COMCEL el 17 de noviembre de 2022, mediante comunicación con radicado 2022817826. En primer lugar, ARIA TEL afirma que los valores adeudados a COMCEL por el contrato de acceso, uso e interconexión están relacionados con la remuneración de las instalaciones esenciales, mientras que los cargos de acceso entre las redes TPBCL/LE de COMCEL y la red de TPBCL de ARIA TEL no presentan retardo alguno, con lo cual, según ARIA TEL, no estarían dados los presupuestos para la terminación del acuerdo de interconexión en virtud del artículo 4.1.5.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

A su vez, ARIA TEL hace referencia a las que califica como discrepancias presentadas en el CMI celebrado el 6 de octubre del 2022, en donde enunció su desacuerdo con la interpretación y el contenido del contrato de interconexión suscrito con COMCEL. Además, pone de presente que se discutieron temas relacionados con la eficiencia y economí a de la interconexión, como lo son: (i) el cambio del protocolo de señalización; (ii) los valores por concepto de cobro de enlaces a favor de ARIA TEL , orientados a costos y utilidad razonable; y (iii) otros conceptos con el fin de equilibrar las cargas prestacionales de la relación contractual.

de ARIA TEL , orientados a costos y utilidad razonable; y (iii) otros conceptos con el fin de equilibrar las cargas prestacionales de la relación contractual.

Por otro lado, ARIA TEL solicita “(…) la intervención de la CRC de conformidad con las garantías que debe proteger y los mandatos constitucionales y legales que tiene para ello, pues claramente la posición de dominio del operador COMCEL discrimina las condiciones necesarias para que exista un equilibrio contractual.” (sic).

En ese sentido, ARIA TEL afirmó en ese momento que ” [e]l primer espacio de esta intervención por la vía de controversias contractuales se adel antará con la finalidad de que la CRC tenga conocimiento que COMCEL a su vez le debe dinero a ARIA TEL, y detallar el contenido de la deuda, con la que más allá de pretender un cruce de cuentas para evitar la descapitalización, se busca garantizar la trans parencia y la claridad del acuerdo de interconexión y poder lograr acuerdos futuros para la eficiencia tecnológica en temas de compartición de costos”11. De acuerdo con esto, ARIA TEL menciona que la CRC debe entender el contenido detallado de la deuda, y de esta forma debe garantizar la transparencia y claridad del contrato de interconexión para lograr la eficiencia tecnológica frente a la compartición de los costos.

Seguidamente, ARIA TEL menciona que ha expuesto a COMCEL las diferencias regulatorias y conceptuales asociadas con los requisitos y presupuestos exigidos para la interconexión, sin embargo, afirma que “(…) la respuesta obtenida de parte de COMCEL es la de no avanzar con actividades enmarcadas en la Resolución 6522 del 2022 por la mora, dejando de lado las condiciones competitivas para el mejoramiento, el diseño de la red de señalización en la

actividades enmarcadas en la Resolución 6522 del 2022 por la mora, dejando de lado las condiciones competitivas para el mejoramiento, el diseño de la red de señalización en la interconexión, en particular su dimensionamiento y eficiencia en términos de costos y topología, criterios de confiabilidad, seguridad y coubicaciones (…) .” (sic). Lo anterior, según ARIA TEL, representa “(…) un bloqueo a continuar avanzando en estas mejorías a causa de la deuda existente, situación que dificulta a un futuro cercano lograr un paz y salvo definitivo para la interconexión antigua y avanzar en una

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...