CRC - Resolución 7188 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7188 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7188 DE 2023

“Por la cual se cambia el estado del código de punto de señalización asignado a

TELEFONÍA POR CABLE S.A. E.S.P.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la C omisión de Regulación de Comunicaciones (C RC) ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro

Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualda d, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cual quier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y

ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC.Continuación de la Resolución No. 7188 de 16 de agosto de 2023 Hoja No. 2 de 3

En cumplimiento de las funciones descritas, la CRC definió los sujetos asignatarios de los puntos de señalización, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Estas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 y señalan entre otras que los recursos de identificación pueden encontrarse en los siguientes estados: (i) atribuido, (ii) en reserva , (iii) disponible, (iv) asignado, (v) no asignable, (vi) implementado en el uso asignado, (vi) en otros usos y (viii) no implementado.

2. CASO CONCRETO

Tal como consta en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación –SIGRI-, la CRC había asignado a TELEFONÍA POR CABLE S.A. E.S.P. el siguiente código de punto de señalización:

CÓDIGO DE

SEÑALIZACIÓN

TIPO

SEÑALIZACIÓN

TIPO REGIÓN SEÑALIZACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO 07 – 00 – 40 PTS NACIONAL SANTANDER FLORIDABLANCA

CÓDIGO DE

SEÑALIZACIÓN

TIPO

SEÑALIZACIÓN

TIPO REGIÓN SEÑALIZACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO 07 – 00 – 40 PTS NACIONAL SANTANDER FLORIDABLANCA

El 1 de diciembre de 2022, la CRC tuvo conocimiento que la sociedad mencionada había cancelado su matrícula mercantil, por lo que procedió a verificar lo correspondiente en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Así, esta Comisión constató que, en efecto, el registro mercantil de dicha empresa se había cancelado.

En este sentido, teniendo en cuenta que la matricula mercantil de TELEFONÍA POR CABLE S.A. E.S.P. asignataria del código de punto de señalización mencionado , se encuentra cancelada1, es evidente que se extinguió su personalidad jurídica y , por tanto, dicha sociedad no puede ejercer derechos ni asumir obligaciones2.

Dado que la empresa asignataria no existe y, en consecuencia , no utiliza el código de punto de señalización asignado por la C RC, en desarrollo de los principios de la función administrativa, la Comisión como Administrador de los Recursos de Identificación, procederá a cambiar el estado de l código de punto de señalización 07 – 00 – 40 ya mencionado , de “asignado” a “en reserva”. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que, a la fecha, la CRC no ha autorizado ninguna transferencia o cesión de ese recurso de identificación.

En este sentido, es de indicar que e l término del estado “ en reserva” del código de punto de señalización será de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, por

o cesión de ese recurso de identificación.

En este sentido, es de indicar que e l término del estado “ en reserva” del código de punto de señalización será de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, por cuanto se desconoce si el mismo fue implementado o utilizado por el asignatario.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Cambiar el estado de “ asignado” a “ en reserva” del siguiente código de punto de señalización que había sido asignado a TELEFONÍA POR CABLE S.A. E.S.P. por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución:

CÓDIGO DE

SEÑALIZACIÓN

TIPO

SEÑALIZACIÓN

TIPO REGIÓN SEÑALIZACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO 07 - 00 - 40 PTS NACIONAL SANTANDER FLORIDABLANCA

1 SUPERSOCIEDADES. Oficio 220 -200886 del 22 de diciembre de 2015 “para el caso de las sociedades comerciales la cancelación definitiva de la matrícula mercantil sólo procede cuando previamente se ha inscrito la cuenta final de liquidación, momento a partir del cual la sociedad pierde la calidad de comerciante y como consecuencia de la liquidación, desaparece como persona jurídica para todos los efectos a que haya lugar” 2 En lo que respecta a su extinción, el Consejo de Estado ha señalado que es necesario distinguir la disolución de la liquidación, puesto que la primera supone la extinción de la capacidad jurídica, mientras que la segunda es la extinción del patrimonio

2 En lo que respecta a su extinción, el Consejo de Estado ha señalado que es necesario distinguir la disolución de la liquidación, puesto que la primera supone la extinción de la capacidad jurídica, mientras que la segunda es la extinción del patrimonio social. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso 08001-23-31-000-2004-02214-01 (16319). Sentencia de 11 de junio de 2009. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.)Continuación de la Resolución No. 7188 de 16 de agosto de 2023 Hoja No. 3 de 3

ARTÍCULO 2. El código de punto de señalización listado en el artículo anterior estará en reserva por el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución de conformidad con lo establec ido en el artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de agosto de 2023.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad.: 2023201151

Trámite ID: 2985

Proyectado por: Adriana Barbosa /Beatriz Díaz

Revisado: Brayan Andrés Forero

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