CRC - Resolución 7189 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7189 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7189 DE 2023
“Por la cual se cambia el estado de los recursos de numeración asignados a LINEA
VISTA S.A. E.S.P., hoy IFX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P EN LIQUIDACIÓN”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la C omisión de Regulación de Comunicaciones (C RC) ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión
Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-“. A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competenci a con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requieraContinuación de la Resolución No. 7189 de 16 de agosto de 2023 Hoja No. 2 de 4
mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requieraContinuación de la Resolución No. 7189 de 16 de agosto de 2023 Hoja No. 2 de 4
ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC.
En cumplimiento de las funciones descritas, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a cada uno de esos recursos. Estas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 y señalan entre otras que los recursos de identificación pueden encontrarse en los siguientes estados: (i) atribuido, (ii) en reserva, (iii) disponible, (iv) asignado, (v) no asignable, (vi) implementado en el uso asignado, (vi) en otros usos y (viii) no implementado.
2. CASO CONCRETO
Tal como consta en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI-, la CRC había asignado a LINEA VISTA S.A. E.S.P. los siguientes recursos de identificación
Tabla 1. Numeración E. 164
NDC INICIO FIN CANTIDAD TIPO NUMERACIÓN REGIÓN 602 3095000 3099999 5000 TELEFONÍA
FIJA
REGIÓN
SUROCCIDENTAL
Tabla 1. Numeración E. 164
NDC INICIO FIN CANTIDAD TIPO NUMERACIÓN REGIÓN 602 3095000 3099999 5000 TELEFONÍA
FIJA
REGIÓN
SUROCCIDENTAL
Tabla 2. Códigos Puntos de Señalización
REGIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO REGIÓN ZONA PUNTO TIPO
SEÑALIZACIÓN NACIONAL ANTIOQUIA MEDELLÍN 00 13 40 PS/PTS
NACIONAL BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. 01 13 35 PS/PTS NACIONAL VALLE DEL CAUCA CALI 02 00 50 PS/PTS NACIONAL ATLÁNTICO BARRANQUILLA 05 00 45 PS/PTS
El 14 de agosto de 202 3, la CRC tuvo conocimiento que la sociedad mencionada se encontraba cancelada, por lo que procedió a verificar lo correspondiente en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) 1. Así, esta Comisión constató que LINEA VISTA S.A. E.S.P. , hoy IFX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN2, se encuentra disuelta: “Por Escritura Publica No. 2572 de la Notaría 27 de Bogotá, del 28 de diciembre de 2015, inscrita el 27 de enero de 2016 en la Cámara de comercio de Bogotá, la sociedad de la referencia fue declarada disuelta y en estado de liquidación”3.
En este sentido, es oportuno traer a colación lo dispuesto por el Consejo de Estado en sentencia del 22 de septiembre de 20164, en la cual señaló que la disolución e inmediata liquidación de la persona
en estado de liquidación”3.
En este sentido, es oportuno traer a colación lo dispuesto por el Consejo de Estado en sentencia del 22 de septiembre de 20164, en la cual señaló que la disolución e inmediata liquidación de la persona jurídica es un acto jurídico que afecta su existencia y que, por ende, esta no puede continuar desarrollando el objeto social con el que se constituyó . Al respecto, dicha Corporación expuso lo siguiente:
“(…) la liquidación judicial es un acto jurídico que afecta su existencia [la existencia de la sociedad], porque implica la ruptura del vínculo contractual entre quienes se unieron para conformarla, y la consiguiente restricción parcial de su capacidad jurídica, en cuanto no puede continuar desarrollando el objeto social con el que se constituyó.
(…)
La disolución de la sociedad da paso a su inmediata liquidación; de acuerdo con ello, el artículo 222 del mismo ordenamiento [Código de Comercio] , sólo auspicia la
1 https://www.rues.org.co/ 2 Por Escritura pública No. 1428 de la Notaría 16 de Bogotá del 03 de noviembre de 2005, inscrita el 10 de noviembre de 2005 bajo el número 1020735 del libro IX de la Cámara de Comercio, la sociedad de la referencia cambio su nombre de: LINEA VISTA S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS LINEA VISTA S.A ESP, por el de: IFX TELECOMUNICACIONES S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS y se hará referencia a ella como IFX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P 3 Ibidem 4 Sentencia No. 05001-23-31-000-2011-000279-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa – Sección Cuarta,
3 Ibidem 4 Sentencia No. 05001-23-31-000-2011-000279-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa – Sección Cuarta, de 22 de septiembre de 2016.Continuación de la Resolución No. 7189 de 16 de agosto de 2023 Hoja No. 3 de 4
capacidad jurídica de la sociedad disuelta para realizar los actos relacionados con ese cometido – la inmediata liquidación – y descarta toda operación o acto ajeno al mismo, responsabilizando de su realización al liquidador y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto a ejecutarlos, tanto frente a la sociedad, como frente a los asociados y a terceros. (…)”
Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, se concluye que LINEA VISTA S.A. E.S.P. , hoy IFX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, al estar en un proceso de liquidación, está impedida para ejecutar actos distintos a aquellos tend ientes a la liquidación de la sociedad y a la conservación de su patrimonio, de modo que no puede continuar usando los recursos de identificación que en su momento le habían sido asignados.
Es de anotar que, consultado el Certificado de Existencia y Representación Social (RUES) de LINEA VISTA S.A. E.S.P. , hoy IFX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P EN LIQUIDACIÓN , se evidencia que la citada sociedad está disuelta y en causal de liquidación , por lo que, la CRC reitera que la sociedad mencionada no tendría capacidad jurídica para continuar usando los recursos de identificación que en su momento le habían sido asignados.
Por lo anterior, la C RC, en desarrollo de los principios de la función administrativa, procederá a
que la sociedad mencionada no tendría capacidad jurídica para continuar usando los recursos de identificación que en su momento le habían sido asignados.
Por lo anterior, la C RC, en desarrollo de los principios de la función administrativa, procederá a cambiar el estado de los recursos de ide ntificación detallados , de “asignado” a “en reserva ”. L o anterior, máxime si se tiene en cuenta que, a la fecha, esta Comisión no ha autorizado ninguna transferencia o cesión de ese recurso de identificación.
En este sentido, es de indicar que el término del estado “en reserva” de los recursos de identificación relacionados en el presente acto administrativo será de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, por cuanto se desconoce si fueron implementados o utiliza dos por el asignatario.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Cambiar el estado de “ asignado” a “ en reserva” de la siguiente numeración E.164 que había sido asignad a a LINEA VISTA S.A. E.S.P. , hoy IFX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución:
NDC INICIO FIN CANTIDAD TIPO NUMERACIÓN REGIÓN 602 3095000 3099999 5000 TELEFONÍA
FIJA
REGIÓN
SUROCCIDENTAL
ARTÍCULO 2. Cambiar el estado de “ asignado” a “en reserva” de los siguientes códigos punto de señalización que había n sido asignad os a LINEA VISTA S.A. E.S.P. , hoy IFX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P . EN LIQUIDACIÓN , por lo expuesto en la parte
señalización que había n sido asignad os a LINEA VISTA S.A. E.S.P. , hoy IFX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P . EN LIQUIDACIÓN , por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución:
REGIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO REGIÓN ZONA PUNTO TIPO
SEÑALIZACIÓN NACIONAL ANTIOQUIA MEDELLÍN 00 13 40 PS/PTS
NACIONAL BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. 01 13 35 PS/PTS NACIONAL VALLE DEL CAUCA CALI 02 00 50 PS/PTS NACIONAL ATLÁNTICO BARRANQUILLA 05 00 45 PS/PTS
ARTÍCULO 3. Los recursos de identificación listados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán en reserva por el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 7189 de 16 de agosto de 2023 Hoja No. 4 de 4
ARTÍCULO 4. Notificar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguien tes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de agosto de 2023.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad.: 2023201193
Trámite ID: 2988
Proyectado por: Adriana Barbosa
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad.: 2023201193
Trámite ID: 2988
Proyectado por: Adriana Barbosa
Revisado: Brayan Andrés Forero