CRC - Resolución 7193 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7193 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL S.A E.S.P. en contra de la Resolución CRC 7166 de 2023”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, y el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 7166 del 13 de julio de 2023 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió recuperar los siguientes catorce (14) códigos cortos 85358, 85363, 85367, 85380, 85387, 85397, 85543, 85548, 85562, 85587, 85610, 87301, 87928 y 87930 que habían sido asignados a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en adelante COLOMBIA MÓVIL, debido a que se había configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala lo siguiente “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.”
Resolución CRC 5050 de 2016 que señala lo siguiente “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.”
La Resolución CRC 7166 de 2023 fue notificada electrónicamente a COLOMBIA MÓVIL del 13 de julio del mismo año. Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023811692 del 28 de julio de 2023 , COLOMBIA MÓVIL, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución mencionada.
2. DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS
2.1. RECURSO DE REPOSICIÓN
La procedencia del recurso de reposición debe ser analizada por esta Comisión a la luz de lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en virtud de los cuales, dicho recurso de be presentarse por el interesado, su representante o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días RESOLUCIÓN No. 7193 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7193 de 23 de agosto de 2023 Hoja No. 2 de 8
siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.
En el caso concreto, se tiene que el recurso presentado por COLOMBIA MÓVIL cumple con los
término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.
En el caso concreto, se tiene que el recurso presentado por COLOMBIA MÓVIL cumple con los requisitos precitados, toda vez que: (i) El recurso fue interpuesto por una apoderada general; (ii) La recurrente presentó dentro del término legal la impugnación en contra del acto administrativo, puesto que, tal como se mencionó, la Resolución CRC 7166 de 2023, fue notificada electrónicamente el 13 de julio de 20231 y el recurso de referencia fue presentado el 28 de julio del mismo año, (iii) Contiene expresión concreta de los motivos de inconformidad; y, (iv) Indica el nombre y la dirección del recurrente.
Con fundamento en lo anterior, se tiene que el recurso presentado por COLOMBIA MÓVIL cumple con todos los requisitos de ley2, por tanto, tal recurso será admitido, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto, y la Comisión procederá a su estudio de fondo.
2.2. RECURSO DE APELACIÓN
De conformidad con el artículo 74 del CPACA, por regla general, contra los actos administrativos definitivos procede el recurso de apelación ante el inmediato superior administrativo, sin embargo, la misma norma contempla que: “No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos const itucionales autónomos.”
Teniendo en cuenta lo anterior, se precisa que la CRC como unidad administrativa especial del orden
descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos const itucionales autónomos.”
Teniendo en cuenta lo anterior, se precisa que la CRC como unidad administrativa especial del orden nacional, con independencia administrativa, técnica y patrimonial y con personería jurídica, la cual forma parte del sector administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los términos del artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, no cuenta con un superior jerárquico que ejerza control sobre las decisiones qu e adopte en ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, no debe perderse de vista que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamie nto con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
En ese sentido, no procede el recurso de apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del CPACA y, en consecuencia, así será señalado en el resuelve de este acto administrativo.
3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR COLOMBIA MÓVIL.
En su recurso de reposición, COLOMBIA MÓVIL realiza la siguiente solicitud:
“De conformidad con las consideraciones que han quedado expuestas, y los argumentos de hecho y de derecho que las soportan, de la manera más respetuosa solicito a la CRC, MODIFICAR el acto administrativo de la siguiente manera:
“De conformidad con las consideraciones que han quedado expuestas, y los argumentos de hecho y de derecho que las soportan, de la manera más respetuosa solicito a la CRC, MODIFICAR el acto administrativo de la siguiente manera:
Que la CRC le permita a CM conservar los códigos cortos 85363 y 85387”
COLOMBIA MÓVIL manifiesta que una vez fue notificada de la actuación administrativa, procedió hacer revisión del tráfico reportado en los 18 códigos cortos que la CRC “ pretende recuperar” mediante el acto impugnado, encontrando lo siguiente:
“si bien los siguientes 15 de los códigos cortos no presentaron tráfico en los últimos 12 meses: 85346, 85353, 85358, 85358, 85367, 85380, 85397, 85543, 85548, 85562, 85581, 85610, 87301, 87928, 87930.
1 A pesar de que el escrito de recurso de reposición de COLOMBIA MÓVIL refiere que la notificación fue realizada el 16 de enero de 2023, lo cierto es que la CRC verificó que la notificación de la Resolución CRC 7066 de 2023 se realizó el 13 de julio del mismo año. 2 Artículos 74, 76 y 77 del CPACAContinuación de la Resolución No. 7193 de 23 de agosto de 2023 Hoja No. 3 de 8
Los códigos cortos 85349, 85363, 85387 han presentado tráfico en los últimos 12 meses, y son utilizados por clientes de CM, tal y como se demuestra a continuación y en los formatos Formato T.5.2 correspondientes a los periodos Q1, Q2 y Q3 certificados en las fechas
son utilizados por clientes de CM, tal y como se demuestra a continuación y en los formatos Formato T.5.2 correspondientes a los periodos Q1, Q2 y Q3 certificados en las fechas mencionadas en el numeral 1.3 y radicados anexos a este documento”3.
En ese punto, COLOMBIA MÓVIL presenta la siguiente imagen o tabla4:
Imagen tomada del recurso de reposición presentado por COLOMBIA MÓVIL
Adicionalmente, COLOMBIA MÓVIL resalta que “si bien es cierto que los códigos cortos 85363 y 85387 en el periodo objeto de la investigación especificado en el Acto Impugnado, no reportaron tráfico , éstos sí presentaron tráfico durante el año 2022 tal y com o se demostró mediante los formatos Formato T.5.2 del 30 de abril de 2022 para Q1, del 29 de julio de 2022 para el Q2 y del 28 de octubre de 2022 (…)”5. (Destacado fuera de texto). Así mismo, esa sociedad señala que los códigos cortos mencionados si cursaron tráfico durante el primer trimestre de 2023, lo cual, según manifiesta, se demuestra mediante el certificado con número V31424600621010500229209OK de 27 de abril del mismo año.
Para sustentar sus afirmaciones COLOMBIA MÓVIL aporta los siguientes anexos:
1. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal
2. Copia de las certificaciones con radicado V3142459700105531-0199200OK,
V31424598811740330213873OK y V31424600621010500229209OK.
3. Copia de los reportes de información -Formato T.5.2del primer, segundo y tercer trimestre
V31424598811740330213873OK y V31424600621010500229209OK.
3. Copia de los reportes de información -Formato T.5.2del primer, segundo y tercer trimestre de 2022 y del primer trimestre de 2023.
Si bien, COLOMBIA MÓVIL informa que allega la certificación V3142459790154421 -0206724OK, este documento o archivo no fue entregado a la CRC con el escrito del recurso de reposición.
4. CONSIDERACIONES DE LA CRC
Lo primero que debe señalarse es que , en su escrito de recuso de re posición, COLOMBIA MÓVIL reconoce expresamente que durante el periodo objeto de la actuación administrativa, los códigos cortos 85363 y 85387 no cursaron tráfico, al indicar lo siguiente: “si bien es cierto que los códigos cortos 85363 y 85387 en el periodo objeto de la investigación especificado en el Acto Impugnado, no reportaron tráfico, éstos sí presentaron tráfico durante el año 2022 tal y como se demostró mediante los formatos Formato T.5.2 del 30 de abril de 2022 para Q1, del 29 de julio de 2022 para el Q2 y del 28 de octubre de 2022 (…)”6. (Destacado fuera de texto).
En este contexto, para la CRC es evidente que no existe reparo alguno frente la decisión adoptada mediante la Resolución CRC 7166 de 2023, pues durante el trámite de la actuación administrativa que dio lugar a la resolución recurrida, se constató la configuración de la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 al verificarse que los códigos cortos
que dio lugar a la resolución recurrida, se constató la configuración de la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 al verificarse que los códigos cortos 85363 y 85387 no cursaron tráfico durante un periodo continuo de doce (12) meses, según la información contenida en los reportes de información -Formato T.5.2correspondientes.
3 Página 4 del escrito de recurso radicado internamente bajo el número 2023811692 4 Ibidem 5 Ibidem 6 IbidemContinuación de la Resolución No. 7193 de 23 de agosto de 2023 Hoja No. 4 de 8
Adicionalmente, la causal mencionada no fue desvirtuada por la recurrente en el trámite de la actuación administrativa, ni en instancia de reposición, por el contrario, la recurrente reconoce –se reitera– que el recurso de identificación mencionado no reportó tráfico durante el periodo objeto de la actuación administrativa.
A pesar de lo anterior, la Comisión revisará nuevamente las certificaciones y reportes de información allegados por COLOMBIA MÓVIL , para ratificar si durante el period o objeto de la actuación administrativa -tercer y cuarto trimestre de 2021 y primer y segundo trimestre de 2022los códigos cortos 85363 y 85387 reportaron o no tráfico.
En este sentido, la CRC observa que mediante radicado V3142459700105531-0199200OK, COLOMBIA MÓVIL reportó –en el Formato T.5.2 – la información correspondiente al primer trimestre de 2022. Adicionalmente, mediante radicado 3142459881174033 -0213873OK dicha
COLOMBIA MÓVIL reportó –en el Formato T.5.2 – la información correspondiente al primer trimestre de 2022. Adicionalmente, mediante radicado 3142459881174033 -0213873OK dicha sociedad reportó –en el Formato T.5.2– la información correspondiente al tercer trimestre de 2022 y a través del radicado V3142460062101050-0229209OK, la información correspondiente al primer trimestre de 2023, tal como se muestra a continuación:
Radicado de presentación del formato T.5.2 aportado por COLOMBIA MÓVIL en su escrito de recurso Periodo reportado V3142459700105531-0199200OK 202201T V3142459881174033-0213873OK 202203T V3142460062101050-0229209OK 202301T
Elaboración propia a partir de la información aportada por COLOMBIA MÓVIL a través de su escrito de recurso de reposición
Es de destacar que el periodo objeto de la actuación administrativa, esto es, el periodo respecto del cual la CRC cuestiona que no se reportó o se cursó tráfico a través de los códigos cortos 85363 y 85387 es el comprendido desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, esto es, desde el tercer trimestre de 2021 y hasta el segundo trimestre de 2022 , por lo que los reportes de los Formatos T.5.2 correspondientes al tercer trimestre de 2022 y primer trimestre de 2023, no resultan pertinentes para desvirtuar la configuración de la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
pertinentes para desvirtuar la configuración de la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Así las cosas, de la información allegada por la recurrente, así como la información que reposa en el expediente, esta Comisión constató lo siguiente:
✓ Código Corto 85363:
a) Durante el primer trimestre de 2022 , el código corto objeto de análisis no reportó tráfico alguno
Imagen tomada del Formato T.5.2. PRIMER TRIMESTRE DE 2022 allegado por COLOMBIA MÓVIL en su escrito de recurso
b) El código corto objeto de análisis no presentó tráfico durante el segundo trimestre de 2022.Continuación de la Resolución No. 7193 de 23 de agosto de 2023 Hoja No. 5 de 8
Imagen tomada del Formato T.5.2. SEGUNDO TRIMESTRE DE 2022 allegado por COLOMBIA MÓVIL en su escrito de recurso
✓ Código corto 85387:
a) Durante el primer trimestre de 2022, el código corto objeto de análisis no reportó tráfico alguno.
Imagen tomada del Formato T.5.2. PRIMER TRIMESTRE DE 2022 allegado por COLOMBIA MÓVIL en su escrito de recurso
b) El código corto objeto de análisis no presentó tráfico durante el segundo trimestre de 2022.
Imagen tomada del Formato T.5.2. PRIMER TRIMESTRE DE 2022 allegado por COLOMBIA MÓVIL en su escrito de recurso
b) El código corto objeto de análisis no presentó tráfico durante el segundo trimestre de 2022.
Imagen tomada del Formato T.5.2. SEGUNDO TRIMESTRE DE 2022 allegado por COLOMBIA MÓVIL en su escrito de recursoContinuación de la Resolución No. 7193 de 23 de agosto de 2023 Hoja No. 6 de 8
Lo anterior evidencia que los códigos cortos 85363 y 85387 no reportaron tráfico durante el primer y segundo trimestre de 2022.
Ahora bien, teniendo en cuenta el periodo objeto de la actuación administrativa, esto es, el comprendido desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, la Comisión trae a colación los Formatos T.5.2 correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2021, en los que se observa lo siguiente:
- Código corto 85363 (tercer trimestre de 2021)
Imagen tomada del Formato 5.2 que reposa en el expediente
- Código corto 85363 (cuarto trimestre de 2021)
Imagen tomada del Formato 5.2 que reposa en el expediente
- Código corto 85387(tercer trimestre de 2021)Continuación de la Resolución No. 7193 de 23 de agosto de 2023 Hoja No. 7 de 8
Imagen tomada del Formato 5.2 que reposa en el expediente
- Código corto 85387(cuarto trimestre de 2021)
Imagen tomada del Formato 5.2 que reposa en el expediente
- Código corto 85387(cuarto trimestre de 2021)
Imagen tomada del Formato 5.2 que reposa en el expediente
A partir de lo mencionado, está probado que, durante el tercer y cuarto trimestre de 2021, los códigos cortos objeto de análisis tampoco reportaron tráfico.
De esta manera, al haberse probado que durant e el tercer y cuarto trimestre de 2021 y el primer y segundo trimestre de 2022, no se cursó tráfico a través de los códigos cortos 85363 y 85387, no hay duda de la configuración de la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que el argumento presentado por COLOMBIA MÓVIL no está llamado a prosperar.
Si bien, los códigos cortos cursaron tráfico con posterioridad al periodo cuestionado por la CRC, esto no desvirtúa la configuración de la causal mencionada.
Finalmente, respecto de la afirmación de COLOMBIA MÓVIL relacionada con el reporte del tráfico del código corto 85349, resulta necesario precisar que este recurso de identificación fue devuelto por la sociedad mencionada, y la consecuente aceptación de esta devolución consta en la Resolución CRC 7050 de 2023.
Por todo lo anterior, la CRC procederá a confirmar la decisión recurrida.Continuación de la Resolución No. 7193 de 23 de agosto de 2023 Hoja No. 8 de 8
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en contra de la Resolución CRC 7166 de 2023.
ARTÍCULO 2. Confirmar la Resolución CRC 7166 de 2023 expedida por la Comisión, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución CRC 7166 de 2023.
ARTÍCULO 4. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al representante legal de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiendole que contra la misma no procede ningún recurso.
Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de agosto de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2023201236, 2023811692
Elaborado por: Adriana Barbosa
Revisado por: Beatriz Díaz