CRC - Resolución 7194 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7194 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
“Por la cual se asignan recursos de identificación asociados a las redes y servicios de Televisión Radiodifundida Digital Terrestre - RITDT a CEETTV S.A.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 3 de agosto de 2023, CEETTV S.A. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023708826 y a través d el Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) , le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de los siguientes Recursos de Identificación asociados a redes y servicios de Televisión Digital Terrestre (RITDT): (i) Identificador de Red- (Network ID ); (ii) Identificador de Trama de Transporte (Transport Stream ID ); y (iii) Identificador de Servicio (Servicio ID) ; con el propósito de “ identificar los recursos de red de la señal abierta radiodifundida TDT del canal Citytv”.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 del mismo artículo, la CRC es el órgano
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes d e telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado p or el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de RESOLUCIÓN No. 7194 DE 2023Continuación de la Resolución 7194 de 24 de agosto de 2023 Hoja No. 2 de 5
Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
En este contexto, y en ejercicio de sus competencias en materia de televisión, mediante la Resolución CRC 4599 de 2014 1, la CRC estableció los parámetros para la administración de los recursos de
espectro radioeléctrico”.
En este contexto, y en ejercicio de sus competencias en materia de televisión, mediante la Resolución CRC 4599 de 2014 1, la CRC estableció los parámetros para la administración de los recursos de identificación asociados a las redes y lo s servicios de televisión radiodifundida digital terrestreRITDT. Dicha resolución fue compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016.
En el año 2020, los parámetros mencionados fueron recogidos por la CRC y adaptados al modelo de administración general propuesto para la administración de los recursos de identificación establecido mediante la Resolución CRC 5968 del mismo año , acto administrativo que modificó la Resolución CRC 5050 de 2016.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrador de l os Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de los recursos de identificación asociados a redes y servicios de televisión digital terrestre -RITDT
El artículo 6.11.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece la estructura de los RITDT . El artículo 6.11.1.2. de la misma resolución señala que la atribución de los recursos de identificación mencionados para ser implementada de acuerdo con el estándar DVB-T22, contemplando solamente los identificadores de red (Network ID), trama de transporte (Transport Stream ID) y servicio (Service
mencionados para ser implementada de acuerdo con el estándar DVB-T22, contemplando solamente los identificadores de red (Network ID), trama de transporte (Transport Stream ID) y servicio (Service ID), dado que, el identificador de red original y el especificador de datos privados son recursos únicos para todas las redes y servicios operativos en el país.
Aunado a lo anterior, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de recursos de identificación de redes y servicios de televisión digital terrestre -RITDT-, todos los operadores de redes y servicios de televisión radiodifundida digital terrestre que cuenten con la autorización para prestar los servicios de televisión abierta radiodifundida digital terrestre, expedida por la autoridad competente, y que se encuentren inscritos en el ROTDT.
Así, conforme lo dispuesto en el artículo 6.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar los RITDT, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) número del registro ROTDT ; (ii) recursos de identificación asociados a la solicitud; (iii) propósito de cada recurso de identificación, justificando la necesidad y uso previsto; (iv) cronograma de implementación de los recursos solicitados, el cual no deberá superar los doce (12) meses contados a partir de la solicitud ; (v) estado de implementación de los RITDT previamente asignado s; (vi) en caso de tratarse de una solicitud de Identificador de Red – Network ID, el solicitante debe remitir el nombre de identificación dado a la red, el cual deberá
de los RITDT previamente asignado s; (vi) en caso de tratarse de una solicitud de Identificador de Red – Network ID, el solicitante debe remitir el nombre de identificación dado a la red, el cual deberá identificar unívocamente la misma, así como el alcance geográfico de los servicios provistos por la red a nivel de departamentos y municipios, y el respectivo canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz para cada ámbito geográfico ; (vii) en caso de tratarse de una solicitud de Identificador de Trama de Transporte – Transport Stream ID, el solicitante debe remitir el nombre de identificación del múltiplex digital, el cual tendrá que identificar unívocamente e l mismo. Adicional a lo anterior, debe informar la cantidad y nombre de los PLPs DVB -T2 usados en el multiplex digital, el alcance geográfico del servicio provisto por el multiplex digital a nivel de departamentos y municipios, y el respectivo canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz; (viii) en caso de tratarse de una solicitud
1 “Por la cual se establecen parámetros de administración de los recursos de identificación asociados a las redes y servicios de televisión radiodifundida digital terrestre". 2 Digital Video Broadcasting -Terrestrial 2Continuación de la Resolución 7194 de 24 de agosto de 2023 Hoja No. 3 de 5
de Identificador de Servicio – Service ID, el solicitante debe remitir el nombre del servicio a prestar, el cual tendrá que identificar unívocamente el mismo. Adicional a lo anterior, debe informar la prioridad del servicio dentro del múltiplex digital, indicando expresamente en caso de tratarse del canal principal digital, el alcance geográfico del servicio a nivel de departamentos y municipios, y el respectivo canal radioelé ctrico y frecuencia central en MHz ; (ix) cualquier otra información que le
prioridad del servicio dentro del múltiplex digital, indicando expresamente en caso de tratarse del canal principal digital, el alcance geográfico del servicio a nivel de departamentos y municipios, y el respectivo canal radioelé ctrico y frecuencia central en MHz ; (ix) cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.
De igual forma, el artículo 6.11.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de este tipo de recursos, y el artículo 6.1 1.3.2. de la misma resolución, señala las causales de recuperación.
Adicionalmente, es obligación de los operadores asignatarios, entre otras, presentar el Formato T.5.3 “IMPLEMENTACIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN DE REDES Y SERVICIOS DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL TERRESTRE ”, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la realización de la implementación inicial de los mismos, o dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la implementación de una modificación previamente autorizada por la CRC.
Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC”, en la que señaló as atribuciones del identificador de red (Network ID), identificador de trama de transporte (Transport Stream ID), e identificador de servicio (Service ID)
2.3. Sobre la solicitud de asignación de Recursos de Identificación asociados a redes y servicios de Televisión Digital Terrestre -RITDT
La CRC procedió a revisar la solicitud presentada por parte de CEETTV S.A. a la luz de los parámetros
2.3. Sobre la solicitud de asignación de Recursos de Identificación asociados a redes y servicios de Televisión Digital Terrestre -RITDT
La CRC procedió a revisar la solicitud presentada por parte de CEETTV S.A. a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.11.2.1 y 6.11.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los RITDT. Así las cosas, la Comisión evidenció que:
1. La solicitud presentada por parte de CEETTV S.A. reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.
2. CEETTV S.A. se encuentra inscrito en el Registro de Operadores de Televisión Radiodifundida Digital Terrestre -ROTDT bajo el número ROTDT 012.
3. CEETTV S.A. presentó la autorización correspondiente para prestar los servicios de televisión abierta radiodifundida digital terrestre TDT.
4. CEETTV S.A. solicitó la asignación de un identificador de la red (Network ID), informando el alcance geográfico de los servicios provistos por la red a nivel de departamento y municipio, así como, el canal radioeléctrico y la frecuencia central en MHz para el ámbito geográfico.
5. CEETTV S.A. solicitó la asignación de un identificador de Trama de Transporte (Transport Stream ID), informando el nombre de identificación del múltiplex digital, la cantidad y nombre del PLP3 DVB-T2 a implementar en el multiplex digital, el alcance geográfico del servicio provisto
Stream ID), informando el nombre de identificación del múltiplex digital, la cantidad y nombre del PLP3 DVB-T2 a implementar en el multiplex digital, el alcance geográfico del servicio provisto por el multiplex digital a nivel de departamento y municipio, y el respectivo canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz.
6. CEETTV S.A. solicitó la asignación de un Identificador de Servicio (Service ID), informando los servicios a prestar , la prioridad de dichos servicios dentro del múltiplex digital, el alcance geográfico de dichos servicios a nivel de departamento y municipio, el canal radioeléctrico y la frecuencia central en MHz.
7. CEETTV S.A. no cuenta con RITDT previamente asignados.
En este sentido, la CRC revisó los recursos de identificación asociados a las redes y servicios de televisión digital terrestres -RITDTsolicitados por parte de CEETTV S.A., y procedió a cambiar el
3 PLP: Physical Layer Pipe (por sus siglas en inglés) o tubo de capa física a través del cual se transmite información dentro de un sistema de televisión digital.Continuación de la Resolución 7194 de 24 de agosto de 2023 Hoja No. 4 de 5
estado del recurso solicitado a preasignado en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).
Por lo anterior, la CRC estima procedente proceder con la asignación de los RITDT solicitados por parte de CEETTV S.A., entendiendo que dichos recursos serán usados de forma eficiente según la justificación y propósito mencionados en la comunicación radicada internamente bajo el número
2023708826. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario de los
justificación y propósito mencionados en la comunicación radicada internamente bajo el número
2023708826. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario de los recursos de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente establece para este tipo de recursos escasos.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a CEETTV S.A. el Identificador de Red (Network ID) para la identificación unívoca de la red denominada “Citytv”, teniendo en cuenta el alcance geográfico, canal radioeléctrico y frecuencia central señalado por la misma sociedad, así:
NOMBRE
DE RED DEPARTAMENTO MUNICIPIO
NETWORK
ID
ASIGNADO
CANAL
RADIOELÉCTRICO
FRECUENCIA
CENTRALMHz
Citytv Bogotá D.C. Bogotá D.C. 12481 27 551
ARTÍCULO 2. Reservar el siguiente rango de Identificadores de Trama de Transporte (Transport Stream ID) para uso de CEETTV S.A., especificamente para el multiplex digital denominado “Citytv MUX”, así:
NOMBRE DE
MULTIPLEXOR
RANGO RESERVADO
INICIO FIN Citytv MUX 10.001 10.010
ARTÍCULO 3. Asignar el siguiente Identificador de Trama de Transporte (Transport Stream ID) a
CEETTV S.A., asi:
NOMBRE PLP NOMBRE DE
MULTIPLEXOR
TRANSPORT
STREAM ID
PLP 1 Citytv MUX 10.001
ARTÍCULO 4. Reservar el siguiente rango de Identificadores de Servicio (Service ID) para uso de
NOMBRE PLP NOMBRE DE
MULTIPLEXOR
TRANSPORT
STREAM ID
PLP 1 Citytv MUX 10.001
ARTÍCULO 4. Reservar el siguiente rango de Identificadores de Servicio (Service ID) para uso de CEETTV S.A. , especificamente para el multiplex digital denominado “Citytv MUX”, así:
NOMBRE DE
MULTIPLEXOR
RANGO RESERVADO
INICIO FIN Citytv MUX 16001 16020
ARTÍCULO 5. Asignar los siguientes Identificadores de Servicio (Service ID) a CEETTV S.A., asi:
NOMBRE DE
MULTIPLEXOR
PRIORIDAD
DE SERVICIO NOMBRE SERVICIO SERVICE ID
Citytv MUX 1 CITYTV 16001
Citytv MUX 2 EL TIEMPO TELEVISION 16002
ARTÍCULO 6. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de CEETTV S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de ProcedimientoContinuación de la Resolución 7194 de 24 de agosto de 2023 Hoja No. 5 de 5
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023708826
Trámite ID: 2908
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023708826
Trámite ID: 2908
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Adriana Barbosa/Julián Farías