CRC - Resolución 7196 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7196 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
“Por la cual se asigna numeración geográfica en el NDC 608 a COMUNICACIÓN
CELULAR S.A. COMCEL S.A.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 9 de agosto de 2023, mediante comunicación con radicado 2023709051, y a través del Tramite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en adelante COMCEL, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC-, la asignación de ciento noventa y cuatro mil novecientos (194.900) números geográficos para la región Territorios Nacionales1 con el objeto de soportar servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local -TPBCLen el Indicativo Nacional de Destino (NDC) 608.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019,
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
1 Territorios Nacionales: Atribución regional comprendida por los departamentos de Amazonas, Boyacá, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, San Andrés, Vaupés y Vichada. RESOLUCIÓN No. 7196 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7196 de 25 de agosto de 2023 Hoja No. 2 de 4
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 mencionado, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma ley, establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
artículo 22 de la misma ley, establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”2, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los p roveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016,
asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 del 2015 señala que la función del indicativo nacional de destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales o servicios, su longitud es de tres (3) dígitos; por lo que, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como , numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad , y su posterior implementación por parte del asignatario.
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitante s autorizados, asignará recursos de
el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitante s autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación ( SIGRI)3. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obli gaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunic aciones (PRST) y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia , podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015 3 “SIGRI: Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra, y que contiene los denominados "Mapa de Numeración" y "mapa de señalización" definidos en los artículos 2.2.12.5.2. y 2.2.12.1.2.10 del Decreto 1078 de 2015.”Continuación de la Resolución No. 7196 de 25 de agosto de 2023 Hoja No. 3 de 4
2015.”Continuación de la Resolución No. 7196 de 25 de agosto de 2023 Hoja No. 3 de 4
El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir a la CRC, como administrador de los recursos de identificación , a través del TURI o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración ; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada ; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración; (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de re cuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
2.3. Análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 geográfica presentada por COMCEL.
La Comisión procedió a revisar la información aportada por COMCEL a la luz de los parámetros
2.3. Análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 geográfica presentada por COMCEL.
La Comisión procedió a revisar la información aportada por COMCEL a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación, y evidenció que:
1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. COMCEL remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. (Numeral 6.2.2.2.2. del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
3. COMCEL supera el 70% de la numeración implementada en usuarios en la misma clase que trata la solicitud. (Numeral 6.2.2.2.3 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
4. COMCEL no supera el límite del 20% de numeración implementada en otros usos en la misma clase que trata la solicitud. (Numeral 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).
Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración geográfica en el SIGRI para la región “Territorios Nacionales” atribuida en el indicativo nacional de destino NDC 608, conforme al orden de preferencia sugerido por COMCEL y,
de la numeración geográfica en el SIGRI para la región “Territorios Nacionales” atribuida en el indicativo nacional de destino NDC 608, conforme al orden de preferencia sugerido por COMCEL y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos objeto de solicitud.
Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración E.164 a COMCEL, entendiendo que dicho s recursos serán usados de forma eficiente según el propósito mencionado en la comunicación radicada internamente bajo el número 2023709051. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte de l asignatario del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar ciento noventa y cuatro mil novecientos (194.900) números geográficos a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:Continuación de la Resolución No. 7196 de 25 de agosto de 2023 Hoja No. 4 de 4
ARTÍCULO 2. Notificar p ersonalmente la presente resolución al Representante Legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023709051 ID: 2991
Proyectado por: Brayan Andrés Forero Sierra
Revisado por: Aura Jesse Díaz Real – Adriana Barbosa