CRC - Resolución 7201 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7201 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7201 DE 2023

“Por la cual se acepta la devolución de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB que había sido asignado a la CLÍNICA ABATON I.P.S. S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 30 de agosto de 202 3, la CLÍNICA ABATON I.P.S. S.A.S . mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023709832, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), presentó ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la solicitud de devolución del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB que le había sido asignado -#611-, indicando lo siguiente:

“(…) Se realiza la devolución del recurso teniendo en cuenta los inconvenientes presentado s a razón de que dicho numeral se encuentra asociado a la línea de atención al cliente de CLARO COMUNICACIONES, y a que muchas de las llamadas recibidas son con destino a dicho operador generando costos de facturas a cargo de la IPS por la cantidad de llama das recibidas con destino a dicho operador lo cual interfiere con la operatividad y

muchas de las llamadas recibidas son con destino a dicho operador generando costos de facturas a cargo de la IPS por la cantidad de llama das recibidas con destino a dicho operador lo cual interfiere con la operatividad y tiempo de respuesta y oportunidad de la Clínica y hace que en muchas ocasiones el teléfono permanezca ocupado ante el llamado de una emergencia. (…)”.

2. COMPETENCIA

El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC, “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la Comisión la competencia para “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" ,Continuación de la Resolución No. 7201 de 12 de septiembre de 2023 Hoja No. 2 de 3

establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”

disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”

Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá ad ministrarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”

Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los

el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no u tilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la C omisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA NUMERACIÓN DE

ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA #ABB

En relación con la devolución del número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB presentada por la CLÍNICA ABATON I.P.S. S.A.S., la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, la sociedad

la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, la sociedad mencionada: (i) identificó el recurso a devolver; (ii) informó que el acto administrativo mediante el cual se asignó el número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB (#611) había sido la Resolución CRC 7141 del 31 de mayo de 2023; (iii) describió el motivo de la devolución; (iv) informó acerca de la implementación del número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada -#611a devolver; y, (v) informó las posibles afectaciones a los usuarios.

En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud, teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016 , por lo que procederá a aceptar la devolución efectuada por la CLÍNICA ABATON I.P.S. S.A.S., modificando el estado del recurso de identificación #ABB objeto de devolución -#611de “Asignado” a “Disponible” a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo , en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).

En virtud de lo expuesto,Continuación de la Resolución No. 7201 de 12 de septiembre de 2023 Hoja No. 3 de 3

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB (#611) que había sido asignado a la CLÍNICA ABATON

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB (#611) que había sido asignado a la CLÍNICA ABATON

I.P.S. S.A.S.

PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de l número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB mencionado de “Asignado” a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la CLÍNICA ABATON I.P.S. S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 12 días del mes de septiembre de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2023709832

Trámite ID: 2999

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Jeimy Valentina García

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