CRC - Resolución 7202 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7202 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7202 DE 2023

“Por la cual se resuelve una solicitud de autorización para la terminación de una relación de acceso, uso e interconexión entre PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. (sociedad que absorbió a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN) y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC. (sociedad que absorbió a la EMPRESA DE

TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P.)”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada bajo el número 2023808603 del 2 de junio d e 2023, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. (en adelante PARTNERS), en calidad de sociedad absorbente de AVANTEL S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN (en adelante AVANTEL), solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC constatar la terminación de la relación de acceso, uso e interconexión vigente entre AVANTEL y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. (en adelante TELEBUCARAMANGA), sociedad absorbida por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A . E.S.P. BIC 1 (en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES), que se detalla a continuación:

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A . E.S.P. BIC 1 (en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES), que se detalla a continuación:

Tabla 1. Relaciones de acceso, uso e interconexión sobre las que recae la solicitud de autorización de la desconexión Tipo de Relación Origen de la relación

Relación de Interconexión

Contrato de acceso, uso e interconexión directa entre la red de Avantel S.A.S. y la red de TPBCL de la empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. ESP de 31/07/2015.

Fuente: Elaboración propia con base en los soportes aportados por PARTNERS

Posteriormente, debido a que PARTNERS no remitió copia del contrato del que se deriva el acuerdo en cuestión, la CRC solicitó, a título de complementación, dicho contrato, a través de comunicación con radicado número 2023512687 del 13 de junio de 2023.

El 29 de junio de 2023, mediante comunicación radicada con el número 2023810018, PARTNERS allegó copia del “Contrato de acceso, uso e interconexión directa entre la red de Avantel S.A.S. y la red de TPBCL de la Empresa de telecomunicaciones de Bucaramanga S.A ESP”.

1 Mediante Escritura Pública No. 769 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., del 27 de mayo de 2020, inscrita el 28 de mayo de 2020 bajo el No. 02572966 del libro IX, la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (absorbente) absorbe mediante fusión a las sociedades EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P.

2020 bajo el No. 02572966 del libro IX, la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (absorbente) absorbe mediante fusión a las sociedades EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P.

TELEBUCARAMANGA Y METROPOLITANA DE TELECOMUNI CACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS SIGLA METROTEL S.A. E.S.P. las cuales se disuelven sin liquidarse.Continuación de la Resolución No. 7202 de 13 de septiembre de 2023 Hoja No. 2 de 5

Para sustentar su solicitud, PARTNERS señaló que: (i) COLOMBIA TELECOMUNICACIONES absorbió a TELEBUCARAMANGA, de tal suerte que al desaparecer esta última le corresponde a la Comisión constatar la ausencia de la relación de acceso, uso e interconexión a la que refiere su petición, pues “el perfeccionamiento de este proceso implica, de iure, el movimiento en masa de derechos y obligaciones hacía [sic] la sociedad absorbente, lo cual incluye, consecuentemente, los acuerdos de acceso, uso e interconexión” ; (ii) actualmente “existe una relación de acceso, uso e interconexión entre la red legada de Avantel y Colombia Telecomunicaciones S. A., la cual justamente se encuentra en trámite de desconexión ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones” 2; (iii) con ocasión del plan de usuarios informado a la CRC en octubre de 2022, “no existen usuarios alojados en la base de datos central (HLR) que contiene los detalles de cada suscriptor de teléfono móvil autorizado para utilizar la red central GSM legada de Avantel”, de manera que “los usuarios ya

alojados en la base de datos central (HLR) que contiene los detalles de cada suscriptor de teléfono móvil autorizado para utilizar la red central GSM legada de Avantel”, de manera que “los usuarios ya no están en capacidad de generar tráfico a través de las relaciones de acceso e interconexión”; (iv) su solicitud es acorde con el principio de eficiencia y, en esa medida, busca “reducir los costos de interconexión que resultan evidentemente ineficientes no solo para PTC, hoy titular de las obligaciones contraídas como sociedad absorbente de Avantel, sino para cada un o de los extremos en esas relaciones dado el carácter bilateral que representa el mantenimiento y operación de la interconexión y el acceso, sin que en la misma se presente ningún tipo de tráfico” ; y (v) la red legada de AVANTEL no registra usuarios y por lo mismo no habría afectación a estos.

En ese orden de ideas, PARTNERS solicita a la CRC que “constate la desconexión que, en la práctica, ya se produjo por cuenta de la fusión por absorción acaecida respecto de la empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P.”.

Mediante comunicación bajo radicado número 2023514553 del 7 de julio de 2023, la CRC corrió traslado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES de la solicitud de PARTNERS para que se pronunciara sobre esta.

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presentó sus consideraciones a través de escrito radicado bajo el número 2023811172 del 19 de julio de 2023, en el cual indicó no tener objeciones para que se proceda con la terminación de las relaciones de interconexión referidas por PARTNERS en su solicitud. No obstante, señaló que en el evento en el que la CRC autorice dichas desconexiones,

se proceda con la terminación de las relaciones de interconexión referidas por PARTNERS en su solicitud. No obstante, señaló que en el evento en el que la CRC autorice dichas desconexiones, resulta necesario que PARTNERS dé cumplimiento a las obligaciones a su cargo si las hubiere ; y sin que dicha autorización afecte el acuerdo de pago actualmente vigente entre las partes por las acreencias que tuvieron origen en las relaciones de interconexión o sin que la misma se constituya como un paz y salvo de cualquiera de los valores pendientes de pago por parte de PARTNERS a

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

En primer lugar, es necesario poner de presente que, en atención a los efectos que los artículos 172 y 178 del Código de Comercio prevén en relación con la fusión por absorción, AVANTEL, como sociedad absorbida, transfiere a PARTNERS su posición respecto de las relaciones de interconexión señaladas líneas atrás y, por ende, esta última se encuentra legitimada para solicitar a la Comisión el trámite de desconexión que acá se analiza. Tal absorción se perfeccionó el 4 de agosto de 2022 con la inscripción efectuada en el registro mercantil de estas empresas.

Aclarado lo anterior, se aprecia que PARTNERS invoca como causal, para que la CRC constate la terminación de la relación de acceso, uso e interconexión referida en la Tabla 1 del acápite 1 de la presente resolución, la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones – PRST de TELEBUCARAMANGA, por lo que, a su juicio, debería darse tal

presente resolución, la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones – PRST de TELEBUCARAMANGA, por lo que, a su juicio, debería darse tal constatación de acuerdo con el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016. En ese orden de ideas, se tiene que el artículo en mención establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. Previa autorización de la CRC, los acuerdos de interconexión pueden terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, por la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos

2 La desconexión de las relaciones de acceso, uso e interconexión a las que hace referencia PARTNERS fue autorizada por esta Comisión mediante Resolución CRC 7171 de 2023.Continuación de la Resolución No. 7202 de 13 de septiembre de 2023 Hoja No. 3 de 5

provenientes de la de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV. (…)”

Al respecto, se evidencia que si bien TELEBUCARAMANGA fue absorbida por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, situación que se perfeccionó el 28 de mayo de 2020 con la inscripción efectuada en el registro mercantil de estas empresas, lo cierto es que tal situación no genera la configuración de la causal de desconexión invocada por PARTNERS si se tiene en cuenta que,

efectuada en el registro mercantil de estas empresas, lo cierto es que tal situación no genera la configuración de la causal de desconexión invocada por PARTNERS si se tiene en cuenta que, respecto de la fusión por absorción, el artículo 172 del Código de Comercio dispone que la sociedad absorbente adquiere los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión, lo que, en línea con el artículo 178 del mismo Código, trae como consecuencia directa que las obligaciones de la o las sociedades absorbidas, subsistan respecto de la sociedad absorbente. La doctrina lo expone en los siguientes términos:

“Así, una vez solemnizado el contrato o compromiso de fusión en la forma señalada por la Ley, se produce de pleno derecho la integración de las empresas y la absorción de los activos y pasivos de las fusionadas, que se radican -sin solución de continuidaden cabeza de la empresa absorbente.

(…)

Por su parte, en relación con los terceros, como resultado de la fusión opera una cesión de los contratos y de los activos y pasivos, sin solución de continuidad alguna, de manera que la sociedad absorbente (…) est á llamada a ejercer o a cumplir con los derechos y las obligaciones de las sociedades absorbidas, (…).” 3

En línea con lo anterior, la doctrina de la Superintendencia de Sociedades ha precisado los efectos de la fusión, así:

"(…) la fusión supone una transmisión in universum ius del patrimonio de todas las sociedades fusionadas a favor de la nueva sociedad o de la absorbente. Al transmitir en bloque su patrimonio las sociedades transmitentes se extinguen, y al extinguirse se opera una sucesión universal a favor de la absorbente o de la nueva. Los nexos obligacionales, los

fusionadas a favor de la nueva sociedad o de la absorbente. Al transmitir en bloque su patrimonio las sociedades transmitentes se extinguen, y al extinguirse se opera una sucesión universal a favor de la absorbente o de la nueva. Los nexos obligacionales, los derechos reales, los derechos sobre bienes inmateriales, etc., se transmiten subsumidos en ese bloque patrimonial que constituye una unidad jurídica. Pero esa unidad de derecho continúa siendo idéntica a sí misma, inalterada; únicamente ha cambiado su titular jurídico . El poder de disposición ha pasado de una sociedad a otra, eso es todo” 4(SNFT)

De acuerdo con lo expuesto, si bien en virtud de la fusión perfeccionada, TELEBUCARAMANGA se disolvió sin liquidarse para ser absorbida por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, de allí no se sigue que se hubiera extinguido la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes de la relación de interconexión inicialmente operada entre TELEBUCARAMANGA y AVANTEL, y tampoco la desaparición de iure de tal relación, en la medida en que la consecuencia directa de la fusión es la integración de las empresas y la absorción de los activos y pasivos de las fusionadas, que se radicaron, sin solución de continuidad, en cabeza de las empresas absorbentes, en este caso COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , respecto de TELEBUCARAMANGA y PARTNERS respecto de AVANTEL. En consecuencia, no cabe duda de que, desde el perfeccionamiento de la s fusiones por absorción en cita, las partes de las relaciones de interconexión que se analizan no son otras más que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y PARTNERS, empresas que sí tienen la calidad PRST 5, por lo que no puede predicarse la

de interconexión que se analizan no son otras más que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y PARTNERS, empresas que sí tienen la calidad PRST 5, por lo que no puede predicarse la configuración de la causal que señala el solicitante.

No obstante lo anterior, de la documentación obrante en el expediente queda en evidencia que PARTNERS y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se encuentran de acuerdo con la terminación de las relaciones de interconexión previamente referidas, situación que se enmarca en lo establecido en el inciso segundo del artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 el cual señala que:

“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN.

(…)

3 MARTÍNEZ NEIRA, N. Cátedra de Sociedades. Régimen comercial y bursátil. Legis 1ª edición (2020) Pág. 417-418 4 Superintendencia de Sociedades, Concepto 220 -206135 del 10 de diciembre de 2018, asunto: proceso de fusiónautorización particular - certificación de solicitud de garantías adicionales. 5 De acuerdo con lo que se aprecia en el Registro Único de PRST del Sector Tic.Continuación de la Resolución No. 7202 de 13 de septiembre de 2023 Hoja No. 4 de 5

Igualmente las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo , deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios.” (SFT)

En este sentido, no quedando dudas del acuerdo que presentan las partes, a efectos de determinar

empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios.” (SFT)

En este sentido, no quedando dudas del acuerdo que presentan las partes, a efectos de determinar la procedencia de autorizar su terminación, es necesario analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios. Al respecto , la CRC efectuó una consulta de los reportes de información realizados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles 6 - PRSTM, encontrando que desde el mes de agosto de 2022 no se registra tráfico de AVANTEL, quien dejó de remitir esta información, en atención a la fusión por absorción con PARTNERS 7.

Así las cosas, no se tendría una potencial afectación a usuarios, dado que con ocasión de la fusión entre PARTNERS y AVANTEL, los usuarios que antes hacían uso de los servicios provistos por este último ahora son usuarios de otros PRSTM, entre estos de PARTNERS, y, en este sentido, de acuerdo con lo señalado por este último, los usuarios de la red legada de AVANTEL fueron borrados de sus elementos de red. Sobre tal situación, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no presentó ningún tipo de oposición , lo que permite concluir que, con la autorización de la terminación de las relaciones de interconexión, no se generaría afectación a los usuarios de ninguno de los operadores involucrados que haga necesaria la implementación de medidas tendientes a contrarrestar efectos negativos en tal sentido.

En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las relaciones objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4. 1.2.10. de la

negativos en tal sentido.

En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las relaciones objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4. 1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, las solicitudes de terminación de interconexiones de mutuo acuerdo deberán darse con no menos de tres (3) meses de anticipación, razón por la cual, para el presente caso, se autorizará la terminación del contrato de interconexión sobre el cual versa la solicitud de desconexión, una vez transcurridos tres (3) meses contados a partir del escrito presentado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el 19 de julio de 2023, en el cual este proveedor manifestó estar de acuerdo con que se proceda con la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión que refiere PARTNERS en su solicitud . En conclusión, la formalización de la terminación de dichas relaciones podrá darse a partir del 19 de octubre de 2023, siempre que el presente acto administrativo se encuentre ejecutoriado.

Ahora bien, aunque es claro el acuerdo entre las partes en dar por terminadas las relaciones objeto de análisis, se debe precisar que la autorización dada por la CRC se circunscribe al alcance de sus competencias regulatorias y, por ende, esta no tiene la capacidad de interferir o modificar los acuerdos económicos a los que hayan llegado las partes como tampoco las decisiones que haya tomado el juez del concurso en el proceso de reorganización empresarial al que se sometió AVANTEL y cuyas acreencias se encu entran actualmente en cabeza de PARTNERS, derivado del perfeccionamiento de la fusión por absorción.

tomado el juez del concurso en el proceso de reorganización empresarial al que se sometió AVANTEL y cuyas acreencias se encu entran actualmente en cabeza de PARTNERS, derivado del perfeccionamiento de la fusión por absorción.

En otras palabras, la autorización para la terminación de la relaci ón de interconexión a la que se viene haciendo referencia no incide de manera alguna en los acuerdos de pago suscritos entre las partes o que sean producto del proceso de reorganización que en su momento adelantó la Superintendencia de Sociedades respecto de la empresa AVANTEL, hoy absorbida por PARTNERS. Por lo tanto, su cumplimiento deberá efectuarse en los términos allí fijados, lo cual podría implicar que a la fecha de la materialización de la desconexión existan saldos pendientes producto de dichos acuerdos o decisiones, sin que , de un lado, esto pueda limitar o impedir la materialización de la desconexión impartida en el presente acto administrativo y, de otro lado, se insiste, sin que la desconexión acá autorizada genere alguna alteración, modificación o extinción de las deudas que las partes puedan tener entre sí.

En mérito de lo expuesto,

6 De acuerdo con la información disponible en https://postdata.gov.co/dashboard/cifras-de-los-servicios-detelecomunicaciones, AVANTEL no registra tráfico de voz y datos desde agosto de 2022. 7 De lo cual se da cuenta en el data flash publicado por la Comisión en marzo de 2023: “(…) Debido a la fusión presentada a partir del 4 de agosto de 2022 en virtud de la cual WOM absorbió a AVANTEL, este último no reporta información desde

7 De lo cual se da cuenta en el data flash publicado por la Comisión en marzo de 2023: “(…) Debido a la fusión presentada a partir del 4 de agosto de 2022 en virtud de la cual WOM absorbió a AVANTEL, este último no reporta información desde septiembre de 2022(…)” (https://postdata.gov.co/dataflash/data-flash-2023-003-roaming-automatico-nacional)Continuación de la Resolución No. 7202 de 13 de septiembre de 2023 Hoja No. 5 de 5

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de la relación de acceso, uso e interconexión vigente entre

PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.8, y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

BIC9 que se rige por contrato de acceso, uso e interconexión directa entre la red de AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y la red de TPBCL de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. , al que hace referencia la tabla 1 de la sección 1 del acápite considerativo de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. La presente autorización no afecta los acuerdos de pago suscritos entre las partes o que sean producto del proceso de reorganización adelantado por la Superintendencia de Sociedades respecto de la empresa AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN , hoy PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., por lo que estos deberán cumplirse en los términos allí fijados. En consecuencia, la materialización de la desconexión de la relaci ón de acceso, uso e interconexión referida en el presente acto administrativo no se encontrará supeditada a que exista un pago de los

consecuencia, la materialización de la desconexión de la relaci ón de acceso, uso e interconexión referida en el presente acto administrativo no se encontrará supeditada a que exista un pago de los valores sobre los que exista un acuerdo.

PARÁGRAFO 2. Las partes podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la relación de acceso, uso e interconexión, a partir del 19 de octubre de 2023, momento en que se cumplen los tres (3) meses de que trata el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, siempre que la decisión adoptada en el presente acto administrativo se encuentre en firme.

PARÁGRAFO 3. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de

PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

BIC., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse y sustentarse dentr o de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 13 días del mes de septiembre de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PAOLA BONILLA CASTAÑO

Presidente

NICOLÁS SILVA CORTÉS

Director Ejecutivo

Expediente No: 3000-32-2-52

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PAOLA BONILLA CASTAÑO

Presidente

NICOLÁS SILVA CORTÉS

Director Ejecutivo

Expediente No: 3000-32-2-52

Acta C.C.C. 1424 23/08/2023 Acta S.C.C. 451 13/09/2023

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.

Elaborado por: Jenny Rojas / Mauricio Gómez

8 Sociedad que absorbió a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN. 9 Sociedad que absorbió a TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P.

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