CRC - Resolución 7204 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7204 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7204 DE 2023
“Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 7133 de 2023”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución CRC 7133 del 12 de mayo de 2023 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC resolvió el conflicto surgido entre HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , en adelante HABLAME, y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en adelante COLOMBIA MÓVIL, asociado con la determinación de si, a la luz de la Resolución CRC 6522 de 2022 1, la ampliación de transacciones por segundo - TPS solicitada por HABLAME a COLOMBIA MÓVIL constituye en sí misma una solicitud de servicio adicional previsto en la regulación, o si, por el contrario, corresponde a las necesidades típicas de sus proyecciones de tráfico.
La Resolución CRC 7133 de 2023 fue notificada personalmente por medios electrónicos a HABLAME el 18 de mayo de 2023, y a COLOMBIA MÓVIL el 30 de mayo de 2023, mediante aviso enviado el
La Resolución CRC 7133 de 2023 fue notificada personalmente por medios electrónicos a HABLAME el 18 de mayo de 2023, y a COLOMBIA MÓVIL el 30 de mayo de 2023, mediante aviso enviado el 29 de mayo del mismo año , de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA. Dentro del término concedido para el efecto, de una parte, HABLAME interpuso recurso de reposición en contra del citado acto administrativo, mediante escrito del 2 de junio de 202 32, según consta en la comunicación con radicado 2023808599, y de la otra, COLOMBIA MÓVIL interpuso recurso de reposición mediante escrito del 13 de junio de 2023, según consta en la comunicación con radicado 2023809123.
Por otro lado, cabe señalar que, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023808480 del 1 de junio de 2023, HABLAME radicó un oficio denominado “Solicitud de corrección de irregularidades en la Resolución CRC 7133 de 2023 ”, en el que pidió revisar el contenido de la Resolución CRC 7133 de 2023, corregir los errores evidenciados en la citada comunicación y establecer una nueva fecha para su notificación.
De otra parte, y dado que COLOMBIA MÓVIL anunció en su recurso de reposición una información
1 Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones 2 HABLAME radicó dos (2) comunicaciones denominadas “Recurso de reposición Resolución CRC 7133 de 2023”, mediante
contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones 2 HABLAME radicó dos (2) comunicaciones denominadas “Recurso de reposición Resolución CRC 7133 de 2023”, mediante radicados con números 2023808597 y 2023808598 del 2 de junio de 2023, sin embargo, mediante radicados 2023808798 y 2023808799 del 7 de junio del mismo año, solicitó expresamente a la CRC no tener en cuenta los radicados mencionados previamente, quedando el radicado 2023808599, sin solicitud de desistimiento.Continuación de la Resolución No. 7204 de 13 de septiembre de 2023 Hoja No. 2 de 28
que catalogó como confidencial en los términos del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, indicando que únicamente podía ser conocida por parte de la CRC y de COLOMBIA MÓVIL, y no por parte de HABLAME o de cualquier tercero (relacionándola además en el acápite de “Pruebas” de dicho recurso de reposición), la CRC solicitó mediante oficio con número de radicado 2023514100 del 29 de junio de 2023, una justificación clara, expresa y detallada de las razones que sustenta ban la clasificación del documento como información confidencial, así como los soportes correspondientes; así mismo, la Comisión indicó que para que la información calificada como confidencial por COLOMBIA MÓVIL fuese estimada como prueba , tal y como solicitaba el recurrente, era preciso garantizar el derecho de contradicción de HABLAME, para lo cual dicho Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones – PRST tenía derecho a conocerla y el deber de guardar la confidencialidad de la información que le sería en su momento exhibida.
de contradicción de HABLAME, para lo cual dicho Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones – PRST tenía derecho a conocerla y el deber de guardar la confidencialidad de la información que le sería en su momento exhibida.
Así las cosas, COLOMBIA MÓVIL remitió, mediante oficio con número 2023810348 del 6 de julio de 2023, las justificaciones que, en su consideración, soporta ron la calificación de la información como confidencial y solicitó adoptar las medidas necesarias para que , en que caso de poner en conocimiento de HABLAME esta información, dicho Proveedor de Contenidos y Aplicaciones - PCA no pudiera obtener copia de esta, ni reproducirla por ningún medio que le permitiera difundirla.
De esta manera, la CRC el 12 de julio 2023, mediante oficio con número de radicado 2023515029, dio traslado de las pruebas aportadas por COLOMBIA MÓVIL con el recurso de reposición interpuesto, y en lo relativo a la información catalogada como confidencial por COLOMBIA MÓVIL, la CRC citó a HABLAME3 a la diligencia de exhibición de esta, procedimiento que fue programado para el 19 de julio de 2023 a las 2:00 p.m. con el fin de salvaguardar la confidencialidad de la información aportada, como también el derecho de contradicción y debido proceso de HABLAME. Finalmente, la comunicación en comento señaló expresamente que la información que le fuese exhibida a HABLAME solo podr ía usarse para ejercer su derecho de defensa en el marco de la presente actuación administrativa, indicándole que la Comisión no permitiría tomar copia ni foto de esta.
exhibida a HABLAME solo podr ía usarse para ejercer su derecho de defensa en el marco de la presente actuación administrativa, indicándole que la Comisión no permitiría tomar copia ni foto de esta.
Por lo anterior, HABLAME mediante correo electrónico del 17 de julio de 2023 informó a la CRC los asistentes a la diligencia de exhibición de información confidencial, y solicitó adicionalmente a esta Comisión autorizar la consulta del expediente de la actuación administrativa, a lo cual, la Entidad, mediante comunicación con radicado 2023201061 del 26 de julio de 2023, proporcionó el enlace de acceso virtual al expediente mencionado.
En virtud de la diligencia de exhibición de información confidencial realizada el 19 de julio de 2023 4, HABLAME, mediante oficio radicado el 27 de julio de 2023 bajo el número 2023811641, remitió sus consideraciones a la información exhibida indicando que: (i) reconoce y señala que es de buen recibo que la CRC haya establecido una metodología; (ii) “COLOMBIA MÓVIL es el único PRST que cobra un valor adicional por la ampliación de TPS ”, por lo que debe ser quien asuma el valor de la implementación de la metodología, el cual no debe ser considerado como un gasto, sino como una inversión; (iii) resalta que el motivo de este conflicto data del año 2017 y que dado que no fue posible llegar a un acuerdo, se hizo necesario solicitar la intervención de la CRC, por lo que no está de acuerdo con la pretensión subsidiaria de COLOMBIA MÓVIL encaminada a agotar un acuerdo directo entre las partes, previo a la implementación de la metodología ; y, (iv) finalmente, ratifica lo
de acuerdo con la pretensión subsidiaria de COLOMBIA MÓVIL encaminada a agotar un acuerdo directo entre las partes, previo a la implementación de la metodología ; y, (iv) finalmente, ratifica lo expresado en el recurso de reposición radicado en contra de la Resolución CRC 7133 de 2023.
Teniendo en cuenta que los recursos de reposición interpuesto s por HABLAME y COLOMBIA MÓVIL cumplen con los requisitos dispuestos en los artículos 76 y 77 del CPACA, esta Comisión deberá admitirlos a fin de proceder con su estudio de fondo.
Finalmente, dado que en el presente trámite se está ante la interposición de un os recursos de reposición en contra del acto administrativo que resolvió un conflicto surgido entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL , asunto que debe resolverse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta actuación pues se configura en una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
2. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR HABLAME EN SU RECURSO DE REPOSICIÓN
3 La citación a la diligencia de exhibición de información confidencial fue copiada a COLOMBIA MÓVIL mediante el oficio de citación remitido a HABLAME, sin que asistieran representantes de dicho PRST. 4 Acta suscrita con fecha 19 de julio de 2023.Continuación de la Resolución No. 7204 de 13 de septiembre de 2023 Hoja No. 3 de 28
4 Acta suscrita con fecha 19 de julio de 2023.Continuación de la Resolución No. 7204 de 13 de septiembre de 2023 Hoja No. 3 de 28
En su recurso de reposición, HABLAME formula las siguientes peticiones, a saber:
“[R]evoque la decisión proferida y realice los ajustes y aclaraciones respectivas”
(…)
[R]evisar el contenido de la Resolución CRC 7133 de 2023, corregir los errores evidenciados y establecer una nueva fecha para su notificación, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(…)
[T]teniendo en cuenta que la descripción de la formula establecida por la CRC, sugiere varias interpretaciones, se solicita a la CRC incluir en la resolución un ejemplo detallado y legible, que permita a las partes interesadas entender el procedimiento y evitar diversidad de interpretaciones”.
Las peticiones fueron sustentadas en dos cargos, de manera que procede esta Comisión a analizarlos, según se expone a continuación:
2.1. Cargo primero: Irregularidades en la Resolución CRC 7133 de 2023
El recurrente precisa que el recurso de reposición interpuesto se presenta a fin de cumplir el plazo establecido para el mismo , y que no implica que desconozca el deber de la CRC de corregir las irregularidades evidenciadas en la Resolución CRC 7133 de 2023, y que fueron previamente expuestas por HABLAME mediante comunicación del 1 de junio de 2023 con radicado 2023808480.
Replica adicionalmente los mismos argumentos descritos en la comunicación antes mencionada, en
expuestas por HABLAME mediante comunicación del 1 de junio de 2023 con radicado 2023808480.
Replica adicionalmente los mismos argumentos descritos en la comunicación antes mencionada, en el sentido de señalar que la Resolución CRC 7133 de 2023 presenta varios errores que impiden realizar un análisis exhaustivo de su contenido, afectando de esta manera el debido proceso de HABLAME, para lo cual fundamenta su argumento en lo preceptuado en el artículo 41 del CPACA.
Enlista los siguientes aspectos sujetos de corrección por parte de la CRC:
a. “Hoja 32 de 43: El siguiente texto hace referencia al Gráfico 12 , sin embargo, dentro de la resolución no existe ningún gráfico que tenga el número 12”.
Fuente: Radicado 2023808599 del 2 de junio de 2023
b. Los datos de la gráfica No. 11 no son legibles, por lo que no es posible adelantar un análisis integral.
c. “Hoja 34 de 43: En el Gráfico 13. Al parecer, el título está cortado y los datos del eje x son totalmente ilegibles, al igual que en las demás gráficas, lo que hace imposible su interpretación”.
Fuente: Radicado 2023808599 del 2 de junio de 2023Continuación de la Resolución No. 7204 de 13 de septiembre de 2023 Hoja No. 4 de 28
d. “Hoja 34 de 43: El siguiente texto hace referencia al Gráfico 15….. (sic) Sin embargo, dentro de la resolución no existe ningún gráfico que tenga el número 15 referido”.
Fuente: Radicado 2023808599 del 2 de junio de 2023
embargo, dentro de la resolución no existe ningún gráfico que tenga el número 15 referido”.
Fuente: Radicado 2023808599 del 2 de junio de 2023
Concluye HABLAME su escrito solicitando revisar el contenido de la Resolución CRC 7133 de 2023, corregir los errores evidenciados y establecer una nueva fecha para su notificación, de conformidad con lo establecido en el CPACA.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Frente al cargo descrito, se hace necesario abordar su análisis respecto a la categorización de los errores que se enlistan en el recurso de reposición, a efectos de identificar si estos comportan irregularidades objeto de ser ajustadas a derecho, de acuerdo con lo previsto por el artículo 41 del CPACA o, por el contrario, si corresponden a errores formales, de aquellos que desarrolla el artículo 45 del CPACA. Lo anterior, a efectos de determinar si se generó o no la violación al debido proceso alegada por HABLAME.
Pues bien, el artículo 41 del CPACA aborda la corrección de irregularidades en la actuación administrativa, indicando que “[L]a autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla”.
Sobre esta facultad, la Corte Constitucional5 ha señalado que: “[L]a corrección de irregularidades de la actuación administrativa es la herramienta otorgada legalmente a las autoridades para enmendar los defectos y las vicisitudes que se presenten en el transcurso de una actuación administrativa tiene por objeto asegurar que las decisiones finales, que se consignan en los actos administrativos
la actuación administrativa es la herramienta otorgada legalmente a las autoridades para enmendar los defectos y las vicisitudes que se presenten en el transcurso de una actuación administrativa tiene por objeto asegurar que las decisiones finales, que se consignan en los actos administrativos definitivos, sean el resultado de actuaciones congruentes con las exigencias del ordenamiento jurídico”.
Por su parte, e l Consejo de Estado 6 ha indicado que es “ [u]na modalidad de saneamiento de los errores en que haya podido incurrir la actuación administrativa para ajustarla a la legalidad y procurar la expedición de un acto definitivo que esté acorde al derecho”.
De esta manera, la competencia establecida en el artículo 41 del CPACA le otorga a la Administración la potestad de corregir las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa, para evitar errores sustanciales que vicien los actos administrativos, convirtiéndose en una “posibilidad subsanatoria ”7 de la actuación administrativa que se circunscribe a irregularidades surgidas durante su desarrollo y frente a actos preparatorios y de trámite, con el objetivo de asegurar que la decisión final sea congruente con el ordenamiento jurídico.
De otra parte, el artículo 45 del CPACA aborda la corrección de errores formales, esto son, aquellos que corresponden a los de transcripción , digitación, u omisiones aritméticas o de palabras . Dice lo siguiente el citado artículo 45:
“En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección
“En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión , ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Negrita fuera del texto)
5 Corte Constitucional, Sentencia SU–067 del 24 de febrero de 2022. 6 Auto del 12 de noviembre de 2020, Expediente 76001-23-33-000-2020-00895-01. 7 Consejo de Estado. Sección Cuarta. 8 de septiembre de 2022. Radicado: 08001-23-33-000-2018-00299-01 [25456], M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.Continuación de la Resolución No. 7204 de 13 de septiembre de 2023 Hoja No. 5 de 28
La anterior disposición previene, de esta manera, la posibilidad en cabeza de la Administración de corregir aquellas equivocaciones que no generen modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada y que son palpables, bien porque se trate de errores de dig itación, de transcripción, u omisiones aritméticas o de palabras. Al respecto, es preciso traer a colación la posición de la Corte Constitucional8, en relación con la corrección de errores formales en los actos administrativos:
“El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo constituye el marco de regulación de la actuación de las autoridades administrativas, es decir de todos los
Constitucional8, en relación con la corrección de errores formales en los actos administrativos:
“El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo constituye el marco de regulación de la actuación de las autoridades administrativas, es decir de todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, de los órganos autónomos e independientes del Estado y de los particulares, cuando cumplen funciones administrativas.
La normatividad en mención identifica los principios que rigen la actuación administrativa: debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celerida d. Asimismo establece pautas generales para adelantar las actuaciones administrativas y otorga herramientas a las autoridades para su adecuado desarrollo.
En particular, faculta a las autoridades para que adopten las medidas que estimen pertinentes para corregir las irregularidades que se hubieren presentado antes de la expedición del acto y, luego de proferido, permite que en cualquier momento se corrijan los errores exclusivamente formales contenidos en los actos administrativos “ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras”.
Es importante destacar que la posibilidad de alteración del acto administrativo que prevé el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 está condicionada por la intangibilidad sustancial que, para la administración, tiene el acto expedido. En ese sentido, la norma en mención precisa que la corrección que adelante la autoridad en ningún caso “(…) dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto”. (Negrita fuera del texto)
mención precisa que la corrección que adelante la autoridad en ningún caso “(…) dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto”. (Negrita fuera del texto)
Así es como, cuando existan errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, es decir, que no se genere un cambio sustancial en el contenido de la decisión, la Administración se encuentra facultada para realizar las correcciones pertinentes, sin que ello afecte el contenido sustancial de la respectiva decisión.
Resáltese que tanto la corrección de irregularidades prevista en el artículo 41 del CPACA, como la corrección de yerros formales cuyo origen es el artículo 45 del CPACA, parten de la existencia de un error de la Administración en el marco de una actuación administrativa. No obstante, el error como supuesto de hecho que posibilita la aplicación de alguna de las dos figuras tiene un alcance y naturaleza distintos. Mientras que el error al que alude el artículo 41 proviene de la materialización de una conducta contraria al ordenamiento jurídico en desarrollo de la actuación, que es susceptible de corrección a efectos de evitar vicios jurídicos en el trámite; el contemplado en el artículo 45 tiene origen en la incorrecta escritura de algún aparte del acto administrativo, el cual, por sí mismo, no se configura como una transgresión normativa, de modo que el actuar correctivo de ninguna manera puede implicar la alteración material del acto y por lo tanto es factible que se dé en cualquier momento.
Con base en l os anteriores parámetros legales y jurisprudenciales, corresponde revisar las consideraciones que fundamentaron la expedición de la Resolución CRC 7133 de 2023 y las
momento.
Con base en l os anteriores parámetros legales y jurisprudenciales, corresponde revisar las consideraciones que fundamentaron la expedición de la Resolución CRC 7133 de 2023 y las decisiones allí contenidas, particularmente en relación con la numeración de los algunos gráficos plasmados en el numeral 3.3.3. “Frente a la definición del acceso a los servicios por parte de HABLAME”, específicamente, en los acápites 3.3.3.1. “Sobre la utilización de la recomendación UITT E.500 en la presente actuación administrativa” y 3.3.3.3. “Metodología para revisar el dimensionamiento del acceso y parámetros para determinar si la cantidad de TPS de la relación de acceso se encuentra subdimensionada o sobredimensionada”. A continuación, se enlistan los errores identificados en dicha numeración:
Tabla 1. Relación de errores formales del acto recurrido
8 Corte Constitucional. Sentencia T-412 de 2017.Continuación de la Resolución No. 7204 de 13 de septiembre de 2023 Hoja No. 6 de 28
Página Gráfico relacionado en la Resolución CRC 7133 de 2023 Error formal 32 Gráfico 9 - Modelo descriptivo del tráfico de SMS entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL En el texto introductorio del gráfico se hace referencia al gráfico 10, cuando correspondía al gráfico 9. No obstante, en el texto introductorio del gráfico se describe de manera literal su contenido. 32 Gráfico 11. Tráfico en TPS en la relación de acceso entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL del 1 al 15 de mayo de 2022: tráfico ofrecido
introductorio del gráfico se describe de manera literal su contenido. 32 Gráfico 11. Tráfico en TPS en la relación de acceso entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL del 1 al 15 de mayo de 2022: tráfico ofrecido (arriba), tráfico procesado (centro) y tráfico rechazado (abajo) En el texto introductorio del gráfico se hace referencia al gráfico 12 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia , cuando correspondía al gráfico 10. No obstante, en el texto introductorio del gráfico se describe de manera literal su contenido.
Algunos de los datos de l gráfico 11 están borrosos. 34 Gráfico 13. Factor de irregularidad del tráfico enviado por HABLAME del 1 al 15 de mayo de 2022: cálculo con ventana de 5 minutos (arriba), cálculo con ventana de 15 minutos (centro) y cálculo con ventana de 60 minutos (abajo) En el texto introductorio del gráfico se hace referencia al ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia , cuando correspondía al gráfico 11. No obstante, en el texto introductorio del gráfico se describe de manera literal su contenido.
También se evidencia que la denominación del gráfico está cortada, hasta la palabra (centro) 34 y 35 Gráfico 14. Comparación del tráfico ofrecido en la suma de TPS por minuto (arriba), el factor de irregularidad del tráfico enviado por HABLAME con cálculo con ventana de 15 minutos (centro) y el factor de irregularidad del tráfico enviado por HABLAME con cálculo con ventana de 15 minutos cuando Z≤1 (abajo)
irregularidad del tráfico enviado por HABLAME con cálculo con ventana de 15 minutos (centro) y el factor de irregularidad del tráfico enviado por HABLAME con cálculo con ventana de 15 minutos cuando Z≤1 (abajo) En el texto introductorio del gráfico se hace referencia al Gráfico 15 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia , cuando correspondía al gráfico 12. No obstante, en el texto introductorio del gráfico se describe de manera literal su contenido.
También se evidencia que se referencia en el inciso 2 de la página 35. 37 Gráfico 16. Metodología de cálculo para la estimación del factor de irregularidad de la muestra En el texto introductorio del gráfico se hace referencia al Gráfico 17 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia , cuando correspondía al gráfico 13.
No obstante, en el texto introductorio del gráfico se describe de manera literal su contenido.
Fuente: Elaboración propia
En lo que respecta a l os yerros formales asociados con la numeración de los gráficos , es necesario mencionar que los mismos obedecieron a un fallo de la numeración automática de gráficos de la herramienta ofimática Microsoft Word, lo cual generó inconsistencias en dicha numeración y en las referencias cruzadas asignadas en el texto del acto recurrido . Sin embargo, los errores en la asignación de numeración de gráficos no afectan la lectura y análisis integral del acto administrativo, teniendo en cuenta que cada gráfico tiene una denominación que se ajusta de manera literal a su texto introductorio; en otras palabras, el gráfico en comento no solo se explica en el título de este,
teniendo en cuenta que cada gráfico tiene una denominación que se ajusta de manera literal a su texto introductorio; en otras palabras, el gráfico en comento no solo se explica en el título de este, sino que se encuentra en la descripción que del gráfico se hace antes de su incorporación. Veamos:
Tabla 2. Descripciones de los gráficos que presentan errores formales en los textos introductorios
Página Título del gráfico Texto introductorio del gráfico 32 Gráfico 9 - Modelo descriptivo del tráfico de SMS entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL “vale destacar que el tráfico en la relación de acceso en análisis comprende el generado por HABLAME, el cual está caracterizado por una tasa de datos de entrada 𝜆(𝑡); y otro atendido por COLOMBIA MÓVIL, el cual está caracterizado por una tasa de datos de salida 𝜇(𝑡); y un tráfico rechazado el cual está caracterizado por una tasa de datos de pérdida 𝜉(𝑡) = 𝜆(𝑡) − 𝜇(𝑡) como se muestra en el Gráfico”Continuación de la Resolución No. 7204 de 13 de septiembre de 2023 Hoja No. 7 de 28
Página Título del gráfico Texto introductorio del gráfico 32 Gráfico 11. Tráfico en TPS en la relación de acceso entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL del 1 al 15 de mayo de 2022: tráfico ofrecido (arriba), tráfico procesado (centro) y tráfico rechazado (abajo) “De esta manera, si se grafica el tráfico generado (TPS enviados por HABLAME), el tráfico procesado
tráfico ofrecido (arriba), tráfico procesado (centro) y tráfico rechazado (abajo) “De esta manera, si se grafica el tráfico generado (TPS enviados por HABLAME), el tráfico procesado (TPS procesados por COLOMBIA MÓVIL ) y el tráfico rechazado (TPS no atendidos por COLOMBIA MÓVIL) entre el 1 y el 15 de mayo de 2022 para cada día entre 8:00 a.m. y 8:00 p.m., se encuentra el comportamiento que se presenta en el Gráfico” 34 Gráfico 13. Factor de irregularidad del tráfico enviado por HABLAME del 1 al 15 de mayo de 2022: cálculo con ventana de 5 minutos (arriba), cálculo con ventana de 15 minutos (centro) y cálculo con ventana de 60 minutos (abajo) “Dado que el tráfico está reportado en minutos, se calculó el factor de irregularidad utilizando diferentes ventanas de tiempo (5 minutos, 10 minutos, 15 minutos, 30 minutos y 60 minutos) para determinar cuál es el posible impacto que puede tener sobre el cálculo del factor de irregularidad el tamaño de la ventana, aspecto que guarda relación con el periodo de lectura. Los resultados encontrados para los casos de las ventanas de 5, 15 y 60 minutos se muestran en el” 34 y 35 Gráfico 14. Comparación del tráfico ofrecido en la suma de TPS por minuto (arriba), el factor de irregularidad del tráfico enviado por HABLAME con cálculo con ventana de 15 minutos (centro) y el factor de irregularidad del tráfico enviado por HABLAME con cálculo con ventana de 15 minutos cuando Z≤1 (abajo)
(arriba), el factor de irregularidad del tráfico enviado por HABLAME con cálculo con ventana de 15 minutos (centro) y el factor de irregularidad del tráfico enviado por HABLAME con cálculo con ventana de 15 minutos cuando Z≤1 (abajo) “Concretamente, en el Gráfico (…) se presenta una comparación entre el tráfico generado por HABLAME entre el 1 y el 15 de mayo de 2022, considerando la suma de TPS por minuto, el factor de irregularidad del tráfico enviado por HABLAME usando un cálculo con ventana de 15 minutos, y el factor de irregularidad del tráfico enviado por HABLAME usando un cálculo con ventana de 15 minutos cuando 𝑍 ≤ 1.” 37 Gráfico 16. Metodología de cálculo para la estimación del factor de irregularidad de la muestra “Para esto se debe utilizar el procedimiento que se expone en el Gráfico (…) y que se describe a continuación: (…) Como se muestra en el Gráfico 16, el valor de N = 5, con lo cual en la muestra se deberían incluir los valores medidos en 𝑡𝑖, 𝑡𝑖−1=𝑡𝑖- 15 minutos, 𝑡𝑖−2=𝑡𝑖-30 minutos, 𝑡𝑖−3=𝑡𝑖-45 minutos y 𝑡𝑖−4=𝑡𝑖-60 minutos”
Fuente: Elaboración propia
Por otro lado, en relación con la ilegibilidad de los datos del gráfico No. 11 alegada por HABLAME, es relevante mencionar que el propósito de la misma no era otro sino evidenciar un orden de magnitud tendencial de la información de tráfico de transacciones por segundo reportada por
es relevante mencionar que el propósito de la misma no era otro sino evidenciar un orden de magnitud tendencial de la información de tráfico de transacciones por segundo reportada por COLOMBIA MÓVIL dentro del periodo analizado comprendido entre el 1 y el 15 de mayo de 2022, así como el procesamiento de dich os datos para llevar a cabo los análisis que corroborarían la consistencia de la
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