CRC - Resolución 7207 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7207 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7207 DE 2023

“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones asignado

a COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante radicado 2022809797 del 11 de julio de 2022, BANCOLOMBIA S.A. le informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que a través del código corto 890332 asignado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A . COMCEL S.A ., en adelante COMCEL S.A ., que “(…) actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se anexan a continuación, éstos no solo infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por

derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido.”

Analizada la información aportada por BANCOLOMBIA S.A. , la CRC identificó que efectivamente el código corto en comento había sido asignado a COMCEL S.A., mediante la Resolución CRC 5012 del 2 de septiembre de 2016, bajo la modalidad “Gratuito para el Usuario”. Dicha asignación se sustentó en la solicitud presentada bajo los radicados 201682147, 201671351, 201671352, 201671353, 201671354, 201671355, 201671356, 201671357, 201671358, 201671359, 201671360, 201671361, 201671362 y 201671364.

Adicionalmente, a través de la comunicación con radicado 2022517280 del 15 de julio de 2022, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación inició una actuación administrativa para recuperar el código corto mencionado, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cita disponen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados ” y “6.4.3.2.8.

CRC 5050 de 2016. Los numerales en cita disponen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados ” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.

Dicho acto administrativo fue comunicado a COMCEL S.A., a través de correo electrónico del 18 de julio de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando a los recursos de identificación asignados.Continuación de la Resolución No. 7207 de 18 de septiembre de 2023 Hoja No. 2 de 11

Mediante radicado 2022811560 del 8 de agosto de 2022, COMCEL S.A. dio respuesta al inicio de la actuación administrativa.

El 8 de septiembre de 2022, mediante comunicación con radicado 2022522291, la CRC solicitó a COMCEL S.A información adicional sobre la actuación administrativa . Este oficio fue comunicado a COMCEL S.A., a través de correo electrónico del 11 de septiembre de 2022, sin embargo, la empresa mencionada no allegó respuesta de la solicitud de información adicional requerida en la referida comunicación.

2. PRONUNCIAMIENTO DE COMCEL S.A.

Mediante comunicación 2022811560 del 8 de agosto de 2022, COMCEL S.A. se pronunció sobre la actuación administrativa de recuperación . En dicha comunicación, la referida empresa manifiesta

Mediante comunicación 2022811560 del 8 de agosto de 2022, COMCEL S.A. se pronunció sobre la actuación administrativa de recuperación . En dicha comunicación, la referida empresa manifiesta que la descripción del código corto 890332 señalada al momento de la solicitud de asignación había sido la siguiente: “Ofrecer a los clientes corporativos la posibilidad de enviar (sic) mensajes de texto con contenido, publicitario, comercial, de notificaciones y/o alertas, cliente 301’’.

Además, COMCEL S.A. indica que el 18 de marzo de 2022 , CELUMANIA ENTRETENIMI ENTO CELULAR LTDA (ahora AXESNET S.A.S. BIC) aceptó una oferta comercial para prestar ”el servicio de Valor Agregado de Mensajería Empresarial Claro ”. Así, según inform a COMCEL S.A. , las partes mencionadas acordaron que los mensajes serian originados desde la “plataforma” a través de un código corto “aprobado” por la Comisión a COMCEL S.A. o al cliente. Adicionalmente, pactaron que el cliente operaría con su propia infraestructura y que se comprometía a utilizar algunas herramientas para prevenir el envío de mensajes fraudulentos, tales como, filtros por palabras, reglas antispam.

Aunado a lo anterior, COMCEL S.A. manifiesta que CELUMANIA ENTRETENIMIENTO CELULAR LTDA (ahora AXESNET S.A.S. BIC) no podía utilizar el servicio para un propósito contrario a la Ley y era el responsable por el contenido que se enviaba vía SMS a los destinatarios.

Ahora bien, COMCEL S.A. afirma que teniendo en cuenta la apertura de la actuación administrativa para la recuperación del código corto 890332, el 22 de julio de 2022 le solicitó a AXESNET S.A.S.

Ahora bien, COMCEL S.A. afirma que teniendo en cuenta la apertura de la actuación administrativa para la recuperación del código corto 890332, el 22 de julio de 2022 le solicitó a AXESNET S.A.S. BIC “descargos formales” por el presunto incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 2.2.3.2.3 de la oferta de valor agregado de mensajería empresarial, que dispone lo siguiente : “Cuando la marcación sea otorgada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones a COMCEL, EL SUSCRIPTOR se obliga a: El SUSCRIPTOR no podrá utilizar los códigos cortos para fines diferentes a los autorizados por COMCEL, en este documento, tampoco podrá realizar enmascaramientos, ni etiquetas, ni modificar alguna otra variable que altere el código corto de la marcación’’.

COMCEL S.A. señala que el 25 de julio de 2022 AXESNET S.A.S. BIC atendió el requerimiento efectuado, informando que: “En ejercicio de su objeto social AXESNET S.A BIC, pone a disposición de sus clientes, canales de comunicación entre un emisor y un receptor y no es propietaria , no conoce, ni determina el contenido ni la finalidad de los mensajes remitidos a través de sus sistemas’’. (…) A través del código corto mencionado en su comunicación: 890332 circulaban mensajes de diferentes empresas’’. (…) En los contratos suscritos entre AXESNET S.A.S BIC y sus clientes, estos últimos, se obligan a enviar comunicaciones a destinatarios que hayan manifestado de manera expresa y por escrito su autorización para recibir mensajes o SMS’’

COMCEL S.A. indica que el 27 de julio de 2022 requirió nuevamente a AXESNET S.A.S. BIC con el

expresa y por escrito su autorización para recibir mensajes o SMS’’

COMCEL S.A. indica que el 27 de julio de 2022 requirió nuevamente a AXESNET S.A.S. BIC con el fin de que informara si BANCOLOMBIA S.A. le había otorgado autorización para la remisión de mensajes de texto a través del código corto objeto de discusión y en caso afirmativo que aportara dicha autorización. Adicionalmente, COMCEL S.A. solicitó que confirmara si había realizado el “procedimiento de gestión de casos de phishing y tráfico A2P internacional”.

En respuesta al requerimiento realizado por COMCEL S.A., AXESNET S.A.S. BIC informa que: “1. (…) no existe una relación comercial que implique la obtención de una autorización por parte de la entidad financiera para el tratamiento de datos, razón por la cual, en el presente caso no se ha remitido ningún mensaje de datos por instrucción de Bancolombia S.A’’

En razón a la respuesta emitida por parte de AXESNET S.A.S. BIC, COMCEL S.A. afirma que el 29 de julio de 2022 le informó a esa empresa que había dado un indebido uso al código corto 890332,Continuación de la Resolución No. 7207 de 18 de septiembre de 2023 Hoja No. 3 de 11

incumpliendo las obligaciones del acuerdo vigente entre las partes, por lo cual se procedía a la “cancelación de la autorización del uso del código corto.”

Aunado a lo anterior, COMCEL S.A. solicitó a la CRC no recuperar el código corto 890332, teniendo en cuenta que AXESNET S.A.S. BIC, es el único responsable del contenido enviado por los SMS, y que COMCEL S.A. no tiene control de ese contenido, para lo cual refiere al artículo 15 de la

en cuenta que AXESNET S.A.S. BIC, es el único responsable del contenido enviado por los SMS, y que COMCEL S.A. no tiene control de ese contenido, para lo cual refiere al artículo 15 de la Constitución Nacional y a la Sentencia T-277 de 2015.

En este contexto, COMCEL S.A señala que adoptó las medidas contractuales necesarias para evitar cualquier uso indebido de los códigos cortos por parte de “suscriptores” y ha sido diligente en el control y denuncia de los proveedores que envían mensajes fraudulentos. Adicionalmente, i ndica que hay una imposibilidad de COMCEL S.A. de bloquear el contenido de los mensajes de texto enviados por AXESNET S.A.S. BIC.

Finalmente, COMCEL S.A. señala que ha sido diligente denunciando conductas similares y fallas en el control en el contenido de los mensajes enviados a través de los códigos cortos asignados. Así, trae a colación que, en el año 2020, le solicitó a la CRC autorizar la terminación de algunos contratos de acceso e interoperabilidad para el envío de mensajes cortos de texto, sin que la Comisión adoptara medidas sobre el particular.

Para sustentar sus afirmaciones, COMCEL S.A. aporta la siguiente información:

1. Copia de la comunicación de la CRC de fecha 22 de octubre de 2019.

2. Copia de la Resolución CRC 5012 de 2016.

3. Copia del archivo “Siust Correspondencia 201671359 Fecha 12-07-2016”.

4. Copia de la aceptación de la oferta comercial propuesta por COMCEL S.A. para prestar el

servicio de Valor Agregado de Mensajería Empresarial Claro a CELUMANIA

ENTRETENIMIENTO CELULAR LTDA.

5. Certificado de existencia y representación legal de CELUMANIA ENTRETENIMIENTO

CELULAR LTDA.

servicio de Valor Agregado de Mensajería Empresarial Claro a CELUMANIA

ENTRETENIMIENTO CELULAR LTDA.

5. Certificado de existencia y representación legal de CELUMANIA ENTRETENIMIENTO

CELULAR LTDA.

6. Copia de la conciliación del mes de mayo de 2022.

7. Copia de la comunicación del 22 de julio de 2022 en la que COMCEL S.A. le solicita a AXESNET S.A.S BIC explicaciones por el presunto incumplimiento de las obligaciones del artículo 2.2.3.2.3 de la oferta de negociación especial de servicios de telecomunicaciones de valor agregado de mensajería empresarial.

8. Copia de la comunicación del 25 de julio de 2022 en la que AXESNET S.A.S BIC responde el requerimiento de COMCEL S.A.

9. Copia de la comunicación del 27 de julio de 2022 en la que COMCEL S.A. requiere

nuevamente a AXESNET S.A.S. BIC.

10. Copia de la comunicación del 28 de julio de 2022 en la que AXESNET S.A.S. BIC responde el segundo requerimiento de COMCEL S.A.

11. Copia de la comunicación del 29 de julio de 2022 en la que COMCEL S.A. informa a AXESNET S.A.S. BIC sobre el uso indebido del código corto 890332.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos,

y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos deContinuación de la Resolución No. 7207 de 18 de septiembre de 2023 Hoja No. 4 de 11

numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad,

CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y a tribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre

Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

3.2. MATERIALIZACIÓN DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Debe señalarse que el artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar l os códigos cortos para SMS y USSD asignados, si se configura una de las causales que se citan a continuación:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el

Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

(…) 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”. (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, como se anotó en los antecedentes, esta actuación se inició porque en julio de 2022 BANCOLOMBIA S.A. le informó a la CRC, que a través del código corto 890332 se estaban enviando mensajes a sus usuarios, así: “(…) actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se anexan a continuación, éstos no solo infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otrasContinuación de la Resolución No. 7207 de 18 de septiembre de 2023 Hoja No. 5 de 11

propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otrasContinuación de la Resolución No. 7207 de 18 de septiembre de 2023 Hoja No. 5 de 11

estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido.”

A partir de lo anterior, se reitera que la CRC inició una actuación administrativa por la presunta configuración de las causales precitadas respecto del código corto 890332 asignado a COMCEL S.A. mediante la Resolución CRC 5012 del 2 de septiembre de 2016 , bajo la modalidad “Gratuito para el Usuario”. De esta manera, corresponde a la Comisión verificar la efectiva configuración de estas, lo cual se analizará a continuación:

3.2.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2 DEL

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

Dado que una de las causales por las cuales se inició la actuación administrativa es la establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , la CRC debe contrastar el uso para el cual fue asignado el recurso de identificación y el uso dado al mismo por parte de COMCEL S.A.

De esta manera, la CRC procedió a verificar que mediante radicado 201671359 del 12 de julio de 2016, COMCEL S.A, a través de la solicitud de asignación del código corto 890332, manifestó que

por parte de COMCEL S.A.

De esta manera, la CRC procedió a verificar que mediante radicado 201671359 del 12 de julio de 2016, COMCEL S.A, a través de la solicitud de asignación del código corto 890332, manifestó que dicho recurso de identificación se utilizaría para “ofrecer a los clientes corporativos la posibilidad de enviar mensajes de texto con contenido, Publicitario, Comercial, de Notificaciones y/o Alertas, cliente 301”. Adicionalmente, indicó como justificación la siguiente “ servicio de bolsa SMS a clientes corporativos con el cual puedan enviar mensajes con información publicitaria, comercial, notificaciones y/o alarmas”, como se relaciona a continuación:

RADICADO CÓDIGO CORTO MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN 201671359 890332 Gratuito para el usuario “Ofrecer a los clientes corporativos la posibilidad de enviar mensajes de texto con contenido Publicitario, Comercial, de Notificaciones y/o Alertas, cliente 301.” “Servicio de bolsa SMS a clientes corporativos con el cual puedan enviar mensajes con información publicitaria, comercial, notificaciones y/o alarmas.” Tabla 1. Construida a partir de la información del radicado 201671359.

Teniendo en cuenta lo informado por COMCEL S.A . en su solicitud de asignación, mediante Resolución CRC 5012 del 2 de septiembre de 2016 1, la CRC le asignó , entre otros, el código corto 890332 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD bajo la modalidad de “Gratuito para el usuario” para que fuera utilizado como un “ Servicio de bolsa SMS a clientes

890332 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD bajo la modalidad de “Gratuito para el usuario” para que fuera utilizado como un “ Servicio de bolsa SMS a clientes corporativos con el cual puedan enviar mensajes con información publicitaria, comercial, notificaciones y/o alarmas”. Sobre esta información, para la CRC es preciso resaltar, por un lado, la calidad en la que actúa COMCEL S.A. y las obligaciones a su cargo y, por otro lado, el uso específico para el cual fue asignado el código corto 890332 a COMCEL S.A.

En primer lugar, debe señalarse que, conforme a la regulación vigente, la CRC procedió a asignarle a COMCEL S.A. el código corto objeto de la actuación administrativa, en su calidad de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) . Lo anterior, por cuanto los PRST solo pueden ser asignatarios de códigos cortos en su condición de PCA.

De esta manera, como PCA, y según la definición establecida en la Resolución CRC 5050 de 2016, COMCEL S.A. es el agente responsable “directo[s] por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones . Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido.” (Destacado fuera de texto).

1 “Por la cual se asignan cincuenta y tres (53) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS, MMS o USSD a la empresa COMUNICACIÓN CELULAR S.A.”Continuación de la Resolución No. 7207 de 18 de septiembre de 2023 Hoja No. 6 de 11

MMS o USSD a la empresa COMUNICACIÓN CELULAR S.A.”Continuación de la Resolución No. 7207 de 18 de septiembre de 2023 Hoja No. 6 de 11

En este contexto, si bien la CRC autorizó que el código corto 890332 fuera utilizado para un servicio de bolsa de SMS para clientes corporativos de la asignataria, esto en ningún caso implica que COMCEL S.A. pierda su condición de PCA o deje de ser responsable por la producción, generación y/o consolidación de contenidos o aplicaciones, según corresponda; por lo que, respecto del código corto mencionado, así como respecto de cualquier otro asignado a esa empresa , ésta debe desarrollar actividades como PCA.

Ahora bien, es de recordar que la asignación efectuada por la Comisión fue específica para que COMCEL S.A. ofreciera un servicio de bolsa de SMS a sus clientes corporativos, esto es, para que los clientes corporativos de esa empresa enviaran información publicitaria, comercial, notificaciones y/o alarmas, de ahí que sea claro que a través del código corto 890332 únicamente se podían enviar mensajes de texto sobre los productos y servicios de los clientes de COMCEL S.A. o mensajes de texto respecto de los cuales esos clientes tuvieran autorización . Entender lo contrario, esto es, que la autorización otorgada por la CRC a COMCEL S.A. permite el envío de cualquier tipo de mensaje de texto por parte de sus clientes -información de productos y servicios de terceros sin contar con autorizacióndesnaturalizaría los requisitos regulatorios “justificación o propósito” para la asignación de este recurso de identificación, así como la asignación2 propiamente dicha.

A partir de lo expuesto , no hay duda de que la CRC autorizó el uso del código corto 890332 de la

de este recurso de identificación, así como la asignación2 propiamente dicha.

A partir de lo expuesto , no hay duda de que la CRC autorizó el uso del código corto 890332 de la siguiente forma: (i) Considerando a COMCEL S.A. en su condición de PCA y (ii) Permitiendo que los clientes corporativos de COMCEL S.A. adquieran una bolsa de mensajes para enviar información de sus productos y servicios , por lo que para enviar mensajes a través del código corto se requería adicionalmente ser cliente de la asignataria.

Conocido el uso para el cual fue autorizado el código corto mencionado, resulta oportuno establecer el uso dado al código corto por parte de COMCEL S.A. , para lo cual esta Comisión considera pertinente traer a colación la información aportada por parte de dicha sociedad en desarrollo de la actuación administrativa, específicamente lo señalado a continuación:

(i) Radicado 2022811560 del 8 de agosto de 2022

En esta comunicación, COMCEL S.A. señaló lo siguiente:

“4. En dicho contrato de oferta comercial las partes acordaron:

  • Que los mensajes SMS serían originados desde la Plataforma a través de un código corto aprobado por (sic) Comisión de Regulación de Comu nicaciones a COMCEL o al Cliente

de la siguiente manera:

“2.2.3.1.6. Los mensajes SMS serian originados desde la plataforma a través de un código corto aprobado por (sic) a COMCEL o al Cliente”

  • Que CELUMANÍA (ahora AXESNET) opera con su propia infraestructura con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de la regulación y garantizar la calidad del contenido enviado. Asimismo, CELUMANÍA (ahora AXESNET), se obligó expresamente a
  • Que CELUMANÍA (ahora AXESNET) opera con su propia infraestructura con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de la regulación y garantizar la calidad del contenido enviado. Asimismo, CELUMANÍA (ahora AXESNET), se obligó expresamente a utilizar entre otras las siguientes herramientas para prevenir el envío de mensajes

fraudulentos, así:

“EL SUSCRIPTOR opera con su propia infraestructura de acuerdo a todos los lineamientos de la CRC para garantizar el correcto cumplimiento dde la regulación y garantizar lacvalida del contenido que se enviará.

(…)

10. En virtud de lo anterior, el 25 de julio de 2022, AXESNET dio respuesta al requerimiento indicando entre otras cosas, que el código corto 890332 es utilizado por terceros de la siguiente

manera (Anexo 8):

“En ejercicio de su objeto social, AXESNET S.A.S BIC, pone a disposición de sus clientes, canales de comunicaciones de datos entre un emisor y un receptor y no es propietaria, no

2 ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN . Autorización concedida por el administrador de los recursos de identificación a un solicitante para utilizar un determinado recurso de identificación, bajo la observancia de unos propósitos y condiciones especificadas. La asignación de dichos recursos confiere exclusivamente el derecho de uso, pero no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, ni tendrá costo alguno para los asignatarios.Continuación de la Resolución No. 7207 de 18 de septiembre de 2023 Hoja No. 7 de 11

conoce, ni determina el contenido ni la finalidad de los mensajes remitidos a través de sus sistemas” (…)

En los contratos suscritos entre AXESNET S.A.S. BIC y sus clientes, estos últimos, se

conoce, ni determina el contenido ni la finalidad de los mensajes remitidos a través de sus sistemas” (…)

En los contratos suscritos entre AXESNET S.A.S. BIC y sus clientes, estos últimos, se obligan a enviar comunicaciones a destinatarios que hayan manifestado de manera expresa y por escrito su autorización para recibir mensajes, o SMS”

(…)

12. AXESNET en comunicación de fecha 28 de julio de 2022 respondió lo siguiente (Anexo 10):

“1. Entre Axesnet S.A.S. BIC y Bancolombia no existe una relación comercial que implique la obtención de una autorización por parte de la entidad financiera para el tratamiento de datos, razón por la cual, en el presente caso no se ha remitido ningún mensaje de datos por instrucción de Bancolombia S.A.

2. Axesnet S.A.S. BIC actúa en calidad de encargado de tratamiento de datos por cuenta de un responsable. El responsable de los datos que circulan a través de los sistemas de Axesnet S.A.S.

BIC es la empresa/persona que remite los mensajes o comunicaciones y esta misma la que tiene la obligación frente a Aldeamo (…)

3. Confirmamos que Axesnet S.A.S. BIC si ha puesto en marca el mencionado procedimiento y en consecuencia ha logrado determinar al remitente de los mensajes en cuestión. (…)

II. CONSIDERACIONES

(…)

En virtud de lo anterior, se observa la imposibilidad de COMCEL de bloquear el contenido de los mensajes de texto enviados por AXESNET.

III. PETICIÓN:

Toda vez que AXESNET, es el único responsable del contenido enviado por los SMS, y que COMCEL no tiene el control del contenid

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